El objeto de la obligación parte 2

Raul Martinez Appiolaza
1 Apr 202009:24

Summary

TLDREl texto explora la naturaleza de las obligaciones contractuales, destacando la diferencia entre la entrega de un objeto físico y la adquisición de un comportamiento por parte del deudor. Se explica que el objeto de la obligación es tanto la acción del deudor como el interés legítimo del acreedor en el cumplimiento de esa acción. Además, se discute la importancia de que el objeto de la obligación sea posible, lícito y determinado para ser válido, y se ejemplifica con situaciones de imposibilidad y licitud.

Takeaways

  • 🚗 La obligación de dar un objeto, como un auto, se corporiza en el comportamiento que el deudor debe adoptar para cumplir con dicha obligación.
  • 🤔 La confusión surge porque las obligaciones de dar se presentan como objetos, pero en realidad son comportamientos que buscan satisfacer un interés legítimo del acreedor.
  • 📜 El Artículo 724 enfatiza la existencia de un objeto de obligación que consiste en un plan o proyecto de conducta futura del deudor.
  • 🗓 La obligación se compromete con una conducta que se cumplirá en el futuro, y ese cumplimiento satisface un interés legítimo del acreedor.
  • 💼 La obligación no solo es el comportamiento del deudor sino también el interés del acreedor en ese cumplimiento, como se describe en el Artículo 725.
  • 📏 Los requisitos del objeto de la obligación deben ser material y jurídicamente posibles, lícitos, determinados o determinables, y deben corresponder a un interés patrimonial del acreedor.
  • 🚫 La imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser originaria, absoluta, definitiva y objetiva para todos, no solo para el deudor.
  • 🏛 La licitud del objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
  • 🚫 Un objeto de obligación no puede ser ilícito, como entregar algo prohibido o realizar hechos inmorales.
  • 📉 La imposibilidad jurídica de un objeto de obligación es diferente de su ilegalidad; un objeto puede ser imposible de cumplir pero no necesariamente ilícito.

Q & A

  • ¿Qué significa 'en las obligaciones de dar el objeto se corporiza'?

    -Esto significa que en las obligaciones donde se debe entregar un objeto físico, el objeto en sí mismo parece formar parte de la obligación. Por ejemplo, Pedro asume la obligación de entregar un auto marca Ford a Luis, lo cual parece indicar que el objeto es el auto en sí.

  • ¿Por qué es importante distinguir entre el comportamiento y el objeto en una obligación de entregar algo?

    -Es importante porque, aunque parece que el objeto es la cosa que se entrega (como el auto), en realidad lo que se compromete es un comportamiento que resultará en la transferencia de la propiedad de la cosa (el auto).

  • ¿Qué es el comportamiento que debe asumir Pedro para cumplir con su obligación de entregar un auto a Luis?

    -El comportamiento que debe asumir Pedro es el necesario para que el auto Ford pase de su patrimonio al de Luis, lo cual implica la transferencia de la propiedad del vehículo.

  • ¿Cómo se define el objeto de una obligación según el artículo 724?

    -Según el artículo 724, el objeto de la obligación es un plan o proyecto de conducta futura del deudor, que busca satisfacer un interés lícito del acreedor.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una obligación de 'dar' y una obligación de 'hacer' o 'no hacer'?

    -En una obligación de 'dar', el objeto se corporiza en la cosa que se entrega, mientras que en 'hacer' o 'no hacer', lo que se debe es un comportamiento, como pintar una casa o no hacer ruidos molestos.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de una obligación según el artículo 725?

    -El objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica, y corresponder a un interés patrimonial del acreedor.

  • ¿Qué significa que el objeto de una obligación debe ser 'material y jurídicamente posible'?

    -Esto significa que el objeto no debe ser imposible de cumplir desde un punto de vista material (como tocar el cielo con las manos) o jurídico (como hipotecar un bien inmueble que no se puede hipotecar legalmente).

  • ¿Cuál es la diferencia entre la imposibilidad 'originaria' y la imposibilidad 'sobrevenida'?

    -La imposibilidad originaria se refiere a que el objeto era imposible desde el momento de nacimiento de la obligación, mientras que la imposibilidad sobrevenida ocurre después de que la obligación se haya creado, cuando el objeto se vuelve imposible de cumplir debido a circunstancias posteriores.

  • ¿Qué significa que la imposibilidad debe ser 'absoluta y objetiva' para todos?

    -Significa que la imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser definitiva y irreversible, y no solo una dificultad temporal o superable. Además, debe ser una imposibilidad para cualquier persona en la misma situación, no solo para el obligado.

  • ¿Cómo se determina si el objeto de una obligación es 'lícito'?

    -El objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo no solo la ley escrita sino también el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Outlines

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🚗 La obligación de dar: conducta vs objeto

El párrafo trata sobre las obligaciones de dar y cómo el objeto de la obligación no es simplemente el bien (como un auto), sino el comportamiento que debe realizar el deudor para trasladar el bien al acreedor. Se explora la diferencia entre obligaciones de dar y las de hacer o no hacer, destacando que lo que realmente se debe es una conducta destinada a satisfacer un interés del acreedor.

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🚫 Imposibilidad material y jurídica del objeto

Se aborda la imposibilidad del objeto en términos materiales y jurídicos. Se presentan ejemplos de imposibilidad física, como tocar el cielo con las manos, y jurídica, como hipotecar un auto. La imposibilidad debe ser originaria, absoluta, y objetiva. También se explica la diferencia entre un objeto jurídicamente imposible y uno ilícito, y cómo la imposibilidad no puede ser temporal o debida a circunstancias personales del deudor.

Mindmap

Keywords

💡Obligación de dar

La 'obligación de dar' se refiere a un tipo de obligación en la que el deudor se compromete a transferir la propiedad de una cosa a otra persona. En el video, se utiliza el ejemplo de Pedro quien debe entregar un auto Ford a Luis. Sin embargo, se aclara que lo que realmente debe Pedro no es la cosa en sí (el auto), sino la conducta que lleva a la entrega del mismo.

💡Objeto de la obligación

El 'objeto de la obligación' es la prestación que el deudor debe cumplir. En el video se señala que no es simplemente la cosa, sino el comportamiento necesario para satisfacer el interés del acreedor. En el caso de Pedro, el objeto de la obligación sería la conducta que lo llevará a entregar el auto a Luis.

💡Interés del acreedor

El 'interés del acreedor' es el objetivo o la necesidad que busca satisfacer mediante la obligación. Según el artículo 724, la prestación debe tener como finalidad satisfacer un interés lícito del acreedor. Por ejemplo, en el caso de Luis, su interés es recibir el auto que Pedro debe entregarle.

💡Conducta debida

La 'conducta debida' es el comportamiento que el deudor debe realizar para cumplir con la obligación. En el video, se menciona que el objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe llevar a cabo, no simplemente la cosa que debe entregarse. Este concepto es central para entender que las obligaciones implican acciones o comportamientos futuros.

💡Imposibilidad originaria

La 'imposibilidad originaria' se refiere a la imposibilidad de cumplir con la obligación desde el momento en que ésta se crea. Si el objeto de la obligación es imposible de cumplir desde su origen, la obligación no es válida. En el video se da el ejemplo de prometer algo físicamente imposible, como tocar el cielo con las manos, lo cual haría que la obligación fuera inválida desde el principio.

💡Imposibilidad sobrevenida

La 'imposibilidad sobrevenida' se refiere a una situación en la que la obligación, aunque inicialmente era posible, se vuelve imposible de cumplir debido a circunstancias externas ocurridas posteriormente, como un desastre natural o una pandemia. En el video, se explica que si una obligación nace con un objeto posible pero luego se vuelve imposible de cumplir, se aplica un régimen jurídico diferente al de la imposibilidad originaria.

💡Licitud del objeto

La 'licitud del objeto' es un requisito fundamental para la validez de una obligación. El objeto de la obligación debe ser legal, es decir, no puede ir en contra de las leyes, la moral o las buenas costumbres. El video menciona que el objeto de la obligación no puede implicar actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, ya que eso lo invalidaría.

💡Obligación de hacer

La 'obligación de hacer' se refiere a un tipo de obligación en la que el deudor se compromete a realizar una acción específica. En el video, se usa el ejemplo de Pedro comprometiéndose a pintar la casa de Luis. Aquí se destaca que el objeto de la obligación no es una cosa, sino un comportamiento, es decir, una acción que debe realizar el deudor.

💡Obligación de no hacer

La 'obligación de no hacer' implica que el deudor se compromete a abstenerse de realizar cierta acción. Un ejemplo que se menciona en el video es el compromiso de no hacer ruidos molestos después de cierta hora. En este caso, la obligación se centra en la abstención de un comportamiento, lo que también constituye una forma de cumplir una obligación.

💡Posibilidad del objeto

La 'posibilidad del objeto' es uno de los requisitos para que la obligación sea válida. El objeto de la obligación debe ser tanto material como jurídicamente posible. El video explica que una obligación sería inválida si el objeto es físicamente imposible (como tocar el cielo con las manos) o jurídicamente imposible (como hipotecar un auto).

Highlights

Las obligaciones de dar el objeto se corporiza, implicando que las cosas forman parte del objeto de la obligación.

Ejemplo de Pedro asumiendo la obligación de entregar un auto marca Ford a Luis.

La obligación de Pedro respecto de Louis es un comportamiento de vida.

El objeto de obligación no es solamente la cosa sino el comportamiento necesario para su entrega.

Las obligaciones de hacer y no hacer son más claras ya que lo que se debe es un comportamiento.

El artículo 724 enfatiza la existencia del objeto de la obligación en la prestación del deudor al acreedor.

El objeto de la obligación se constituye por un plan o proyecto de conducta futura del deudor.

El deudor se compromete a cumplir una conducta que satisface un interés lícito del acreedor.

La prestación debe satisfacer un interés lícito del acreedor, según el artículo 725.

El objeto de la obligación es la prestación del deudor más el interés del acreedor.

El objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible.

La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser lícita.

La imposibilidad del objeto de la obligación debe ser originaria, no sobrevenida.

La imposibilidad debe ser diversidad absoluta y objetiva para todos.

La licitud del objeto de la obligación debe estar conforme al ordenamiento jurídico y a las buenas costumbres.

Ejemplos de objetos de obligaciones ilícitos y cómo afectan la validez de la obligación.

La diferencia entre imposibilidad jurídica y objetiva, y cómo se evalúa en la obligación.

Transcripts

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en las obligaciones de dar el objeto se

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corporiza qué significa esto pareciera

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ser que acá las cosas forman parte

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directamente del objeto la obligación de

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dar

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supongamos pedro asume la obligación de

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entregar un auto marca ford a louis

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pareciera ser entonces que es fácil

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identificar el objeto de vigo cuál es el

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objeto de esa obligación la entrega de

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la cosa del auto sin embargo con mayor

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profundidad vemos que en realidad lo que

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asume pedro respecto de louis es un

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comportamiento de vido lo que debe es la

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conducta que va ese comportamiento

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consistirá en la entrega de una cosa

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pero en la cosa el objeto de obligación

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sino que lo que debe pedro es el

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comportamiento necesario para que esa

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cosa en este caso un vehículo ford sea

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desplazado de su patrimonio e ingrese el

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patrimonio del visto esto que las

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obligaciones de dar cosas se nos

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confunde un poco porque justamente se

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corporiza el objeto en las obligaciones

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de hacer y no hacer se ve mucho más

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claro porque ahí sí se evidencia que lo

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que se debe no es una cosa sino es un

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comportamiento

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por ejemplo si nosotros decimos pedro se

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compromete a pintar la casa de luis o a

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no hacer ruidos molestos después de las

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22 30 horas ahí advertimos que lo que

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debe pedro no es cosa sino que lo que

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debe es una conducta que va a consistir

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en pintar no hacer buenas tendencias y

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ruidos en un no hacer

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el artículo 724 en cuando hace la

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definición que hemos escuchado y ha

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hablado de obligación hace hincapié a la

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existencia del objeto de la obligación

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en la prestación que debe el deudor

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respecto al acreedor así lo dice usted

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eslovena en la filmina el deudor tiene

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una prestación que tiene una finalidad

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que es la de satisfacer un interés

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lícito de quien del acreedor o sea que

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el objeto de la obligación según el

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artículo 724 y según la mayoría de los

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autores que estudian este tema entre

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ellos muere entre ellos pizarro que está

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constituido por un plan o un proyecto de

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conducta futura del deudor

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es decir el deudor se compromete en

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frente del acreedor a que va a observar

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en un futuro un determinado

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comportamiento una determinada conducta

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te pagaré el 20 de julio del 2020 el

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acreedor sabe que es llegada esa fecha

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el deudor va a cumplir con esa

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prestación

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ahí está el objeto de vido esa conducta

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que se promete cumplir

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posterioridad pero esa conducta tiene

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una finalidad que es la satisfacción de

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un interés o sea desde el punto de vista

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del deudor

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el objeto la obligación es la conducta

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que debe cumplir que puede consistir en

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una acción

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bueno no misión acá no somos más

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originales que los romanos los romanos

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lo dijeron muchísimo tiempo atrás puedo

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sentirlo en un dar en una ser o en un no

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hacer

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la pregunta es si ese comportamiento

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debido por el deudor desea dar ese acero

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es no hacer constituye únicamente el

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objeto de la obligación o necesitamos

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algo más que el comportamiento de vido

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sí bueno la respuesta está en el

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artículo mismo 724 porque nos dice que

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el objeto de obligación de la prestación

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que debe el dolor pero que está en

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función o que busca como finalidad la

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satisfacción de un interés lícito del

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acreedor o sea que el objeto de la

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obligación no es solamente el

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comportamiento de vido del deudor sino

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también el interés que el acreedor tiene

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en ese cumplimiento es decir el interés

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el acreedor en la necesidad

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objetivamente valorable de bienes o

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servicios que la conducta o prestación

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del deudor debe satisfacer según el

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artículo 725 o sea el artículo que le

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sigue esa prestación debe satisfacer un

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interés lícito del acreedor que puede

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ser patrimonial nuestra patrimonial pero

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ambos tanto la prestación de vida como

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la comportamiento debido al dolor

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el interés el acreedor ambos conforman

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el objeto de la obligación prestación

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comportamiento más interés del acreedor

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qué requisitos tiene que tener el objeto

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bueno surgen del análisis y el artículo

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725 lo dice la prestación que constituye

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el objeto de la obligación debe ser

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material y jurídicamente posible debe

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ser lícita debe ser determinada o

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determinables susceptible de valoración

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económica y debe corresponder a un

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interés patrimonial nuestra patrimonial

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del acreedor vamos ahora a ir analizando

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requisito por requisito el primer

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requisito que se trate de un objeto

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posible si nosotros vamos a analizar la

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posibilidad del objeto de tanto del

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punto de vista material como del punto

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de vista jurídico y así podríamos decir

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que sería materialmente imposible una un

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objeto de una obligación que fuese en

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contra de la ley de la naturaleza o de

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la ley de la física por ejemplo te

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pagaré 20 mil si tocas el cielo con las

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manos el objeto de la obligación de

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tocar el cielo con las manos e imposible

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el punto de vista físico razón por la

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cual hay

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al carecer de objetos obligación no

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existe es invalidante desde el punto de

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vista jurídico la imposibilidad hace

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referencia a que se oponga a ella un

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obstáculo de orden legal por ejemplo

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intentar prender un bien inmueble yo

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quiero hacer una prenda de un inmueble o

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quiere hipotecar un auto jurídicamente

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no es posible hacerlo es imposible no

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está regulado y no tiene ningún efecto

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hacerlo es importante que tengamos

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presente la diferencia que hay entre

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imposibilidad jurídica el institut

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siempre suelen confundirse estos

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extremos uno dice deben un ejemplo de un

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objeto imposible el punto de vista

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jurídico y siempre caen en el error de

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identificarlo con un objeto ilícito que

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es otro requisito si lo imposible

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jurídicamente no es lo mismo que lo

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ilícito bien ahora bien cuando vamos a

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juzgar esa imposibilidad en qué momento

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de la vida de la obligación nosotros

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vamos a analizar si ese objeto es

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posible o imposible bueno

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esa imposibilidad debe ser originaria

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dice la doctrina y no sobrevenida razón

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por la cual el momento oportuno para

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analizar la posibilidad o imposibilidad

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del objeto en el momento de que la

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versión nace porque si al momento en que

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nace la obligación el objeto era posible

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la obligación hacer a válidamente lo que

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puede ocurrir con posterioridad es que

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se tornó imposible y en ese caso se

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regirá por las normas que regulan la

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imposibilidad de cumplimiento vehículo 9

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55 mil 732 mil 733 por ejemplo si yo hoy

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me comprometo a una prestación que es

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totalmente posible y que luego por

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ejemplo por la pandemia que estamos

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viviendo por un terremoto en cualquier

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razón de casos fortuitos se torna

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imposible eso no quiere decir que la

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obligación tuvo un objeto imposible

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nació con un objeto totalmente posible

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pero luego se tornó imposible entonces

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acordémonos la imposibilidad de ser

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originaria y no sobrevivir sobrevenida

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la imposibilidad diversidad absoluta

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esto significa que sea imposible de una

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manera definitiva

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de una manera irreversible eso no se da

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cuando estamos frente a una mera

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dificultad de hecho transitoria o pero

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fácilmente superable para hablar de

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imposibilidad que afecte

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el objeto la obligación se tiene que

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tratar de una imposibilidad absoluta y

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además esa imposibilidad debe ser

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objetiva qué quiere decir esto que sea

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imposible para todos en la misma

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situación acá no no vamos a tener en

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cuenta el es imposible por las

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condiciones particulares del obligado

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por condiciones totalmente subjetivas

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sino del punto de vista objetivo que sea

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una un objeto imposible para cualquiera

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en resumen entonces para analizar la

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posibilidad o imposibilidad del objeto

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necesitamos que la imposibilidad sea

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originaria al momento del nacimiento

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absoluta definitiva

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y objetiva para todos y no para una

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persona en particular

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el segundo requisito del objeto tiene

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que ver con la licitud el objeto al

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igual que el objeto los actos jurídicos

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tienen que ser lícito no puede ser

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contra la ley del amor al elaborar

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costumbre si por eso decimos obviamente

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que el objeto la obligación debe estar

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conforme al ordenamiento jurídico

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considerado en su integralidad no

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solamente la norma positiva expresa sino

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también el orden público la moral y las

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buenas costumbres de este punto de vista

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entonces no podría ser objeto de una

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obligación por ser ilícito le entrega

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una cosa que se encuentra fuera del

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comercio la realización de hechos

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ilícitos o que me teñidos con la moral

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de la buena costumbre de pago 20.000 si

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vendes tanto gramos de droga en la

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puerta a la facultad o que tengan por

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finalidad perjudicar derecho de terceros

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obviamente que el quimbo que que el

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objeto en obligación es ilícito es el

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que tiene la carga de probarlo acá se

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aplican entonces las mismas

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explicaciones que

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la doctrina entiende cuando habla de la

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licitud el objeto de los actos jurídicos

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ObligacionesDerechoConductaInterés LegítimoObjeto de ObligaciónPrestaciónConducta del DeudorArtículo 724Posibilidad JurídicaLicitud
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