El objeto de la obligación parte 1

Raul Martinez Appiolaza
1 Apr 202008:06

Summary

TLDREn este video, Raúl Martínez Appiolaza y el doctor Horacio Cuervo analizan el segundo elemento esencial de la obligación: su objeto. Se explica que el objeto de una obligación es la prestación que el deudor debe realizar para satisfacer el interés legítimo del acreedor. Se diferencia del objeto de los actos jurídicos y derechos reales, enfocándose en la conducta que el deudor debe adoptar en favor del acreedor.

Takeaways

  • 📚 El objeto de la obligación es un elemento esencial para configurar una obligación válida.
  • 👥 Los sujetos de la obligación son el acreedor (activo) y el deudor (pasivo).
  • 🔍 El objeto de la obligación se diferencia del objeto de los actos jurídicos y de los derechos reales e intelectuales.
  • 📝 La causa es una fuente esencial de las obligaciones, que puede nacer de actos lícitos, ilícitos, delitos o de la ley.
  • 🤔 La obligación se define como una relación jurídica en la cual el deudor se encuentra vinculado a satisfacer un interés legítimo del acreedor.
  • 📖 Jorge Joaquín y Horacio Cuervo son autores clave en el estudio de los elementos esenciales de la obligación.
  • 👉 El objeto de la obligación es una prestación que el deudor debe realizar en favor del acreedor.
  • 🚫 Los elementos accidentales de la obligación, como plazo, condición y cargo, no son indispensables para su configuración.
  • 📚 La obligación puede ser de carácter activo (dar) o omisivo (no hacer), pero siempre se trata de una conducta que debe ser cumplida por el deudor.
  • 📖 Se discute la relevancia de la causa final o motivo en la conformación de la obligación, que hoy en día es considerada más como un elemento del acto jurídico.

Q & A

  • ¿Quiénes son los presentadores mencionados en el guion?

    -Los presentadores mencionados son Raúl Martínez Appiolaza, Horacio Cuervo, Ariel Pareja de HA y Martín Castro.

  • ¿Qué asignatura están dictando en el guion?

    -Están dictando la asignatura de 'Obligaciones'.

  • ¿Cuál es el segundo elemento estructural de la obligación que se analiza en el guion?

    -El segundo elemento estructural de la obligación que se analiza es el objeto.

  • ¿Qué autor es considerado importante en el derecho privado según el guion?

    -El autor considerado importante en el derecho privado es el doctor Jorge Joaquín.

  • ¿Cuáles son los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín?

    -Los elementos esenciales o estructurales de la obligación según Jorge Joaquín son sujetos, causa, vínculo jurídico y objeto.

  • ¿Qué ocurre si faltan algunos de los elementos esenciales de la obligación?

    -Si faltan algunos de los elementos esenciales, se enfrentaría a alguna otra figura jurídica, pero no a una obligación.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los actos jurídicos?

    -El objeto de los actos jurídicos está conformado por hechos y bienes, mientras que el objeto de la obligación hace referencia a la prestación y conducta que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.

  • ¿Qué se entiende por 'objeto' en el contexto de la obligación?

    -El objeto en el contexto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe observar en beneficio del acreedor.

  • ¿Qué es lo que debe cumplir el deudor según el guion?

    -El deudor se obliga a realizar una conducta que puede ser activa o omisiva, pero que tiene como fin satisfacer un interés del acreedor.

  • ¿Cómo se define la obligación según el artículo 724 del Código Civil y Comercial?

    -La obligación se define como una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación que satisface un interés lícito del acreedor.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el objeto de la obligación y el objeto de los derechos reales o intelectuales?

    -El objeto de los derechos reales son cosas o bienes físicos, mientras que los derechos intelectuales son obras científicas, literarias o artísticas. En cambio, el objeto de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor debe realizar.

Outlines

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📚 Introducción a los elementos esenciales de la obligación

El primer párrafo aborda la introducción a la clase de obligaciones dictada por Raúl Martínez Appiolaza junto con otros profesores. Se menciona la importancia de entender los elementos esenciales o estructurales de una obligación, citando al doctor Jorge Joaquín y su enfoque en los factores irreductibles necesarios para conformar una obligación. Se destaca que sin estos elementos, no se tiene una obligación sino otra figura jurídica. Se describen los elementos esenciales como sujetos (acreedor y deudor), objeto, vínculo jurídico y causa fuente, a diferencia de los elementos accidentales como plazo, condición y cargo, que no son indispensables para la validez de una obligación.

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🔍 Análisis del objeto de la obligación

El segundo párrafo se enfoca en el análisis del objeto de la obligación, que se define como la prestación o conducta que el deudor se compromete a realizar en favor del acreedor. Se contrasta el objeto de la obligación con el objeto de los actos jurídicos y derechos reales e intelectuales. Se enfatiza que el objeto de la obligación se refiere a una prestación que satisface un interés legítimo del acreedor. Se explica que la prestación puede ser activa o omisiva y que el objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe cumplir, a diferencia de los objetos en otros contextos legales que pueden ser cosas o servicios.

Mindmap

Keywords

💡Obligación

La 'Obligación' es una relación jurídica en la cual un sujeto, conocido como deudor, se encuentra vinculado a realizar un comportamiento o acción específica para satisfacer un interés legítimo del otro sujeto, llamado acreedor. En el vídeo, se discute cómo la obligación se configura con la presencia de elementos esenciales como sujetos, objeto, causa y vínculo jurídico. Un ejemplo dado es que el deudor se obliga a realizar una 'prestación' que satisface el interés del acreedor.

💡Elementos esenciales

Los 'Elementos esenciales' son factores irreductibles que deben estar presentes para que una obligación se configure como válida. En el vídeo, se mencionan sujetos, objeto, causa y vínculo jurídico como elementos esenciales. Estos elementos son fundamentales para entender la estructura de una obligación y su validez jurídica.

💡Sujetos

Los 'Sujetos' de una obligación son los individuos que intervienen en la relación jurídica: el acreedor y el deudor. El acreedor es quien tiene el derecho a exigir una prestación, mientras que el deudor es quien se obliga a realizarla. El vídeo destaca la importancia de identificar estos sujetos para entender la obligación.

💡Objeto

El 'Objeto' de la obligación se refiere a la prestación o conducta que el deudor se compromete a realizar en favor del acreedor. Es el contenido esencial de la obligación y puede ser tanto una acción como una omisión. En el vídeo, se discute cómo el objeto de la obligación es distinto de los objetos de otros derechos, como los derechos reales o intelectuales.

💡Causa

La 'Causa' es la fuente o razón por la cual nace una obligación. Puede surgir de actos lícitos, contratos, delitos o cuasi delitos, o incluso de la ley misma. En el vídeo, se menciona que la causa es un elemento esencial de la obligación y que ha sido discutida en el contexto del Código Civil y Comercial.

💡Vínculo jurídico

El 'Vínculo jurídico' es el elemento que une a los sujetos de la obligación, estableciendo la relación entre el acreedor y el deudor. Es parte de los elementos esenciales que configuran la obligación y se discute en el vídeo como una parte fundamental para entender la relación de obligación.

💡Prestación

La 'Prestación' es la acción o serie de acciones que el deudor se compromete a realizar como objeto de la obligación. Es el comportamiento valorable pecuniariamente que satisface un interés del acreedor. En el vídeo, se explica que la prestación puede ser activa o omisiva y es central para entender el objeto de la obligación.

💡Conducta debida

La 'Conducta debida' es el comportamiento que el deudor debe observar en favor del acreedor como parte de la prestación de la obligación. Se menciona en el vídeo como una forma de diferenciar el objeto de la obligación de otros objetos jurídicos, enfatizando que la obligación se refiere a una conducta en particular.

💡Actos jurídicos

Los 'Actos jurídicos' son hechos que tienen efectos jurídicos y pueden constituir el objeto de los contratos, a diferencia del objeto de la obligación que se refiere a la prestación. En el vídeo, se establece esta distinción para aclarar que los actos jurídicos están conformados por hechos y bienes, mientras que la obligación se refiere a una conducta.

💡Elementos accidentales

Los 'Elementos accidentales' son aquellos que no son necesarios para que una obligación sea válida, a diferencia de los elementos esenciales. En el vídeo, se menciona que elementos como el plazo, la condición y el cargo no son esenciales para la existencia de una obligación, ya que pueden no estar presentes y la obligación seguirá siendo válida.

Highlights

Buenos días o buenas tardes, inicio de la clase de obligaciones.

Raúl Martínez Appiolaza y el doctor Horacio Cuervo Ariel, pareja de ha, dictan la clase.

Martín Castro también participa en la clase de obligaciones.

Análisis del segundo elemento esencial de la obligación: el objeto.

Repaso de los elementos esenciales o estructurales de la obligación.

Cita del doctor Jorge Joaquín y Ávila, tratadistas del derecho privado.

Elementos esenciales son factores irreductibles para conformar la obligación.

Sujeto acreedor y deudor son elementos indispensables para una obligación.

Objeto de la obligación es el segundo elemento esencial a analizar.

Causa y vínculo jurídico son otros elementos esenciales de la obligación.

Discusión sobre la causa fin o motivo como elemento esencial de la obligación.

Elementos accidentales de la obligación, como plazo, condición y cargo.

La obligación puede existir sin elementos accidentales.

Análisis del objeto de la obligación en relación a la prestación y conducta del deudor.

Definición doctrinaria de la obligación según Giordani.

La obligación es una relación jurídica que vincula al deudor a un comportamiento para satisfacer un interés del acreedor.

La obligación se configura como una relación jurídica en el artículo 724 del Código Civil y Comercial.

El objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.

Diferenciación entre el objeto de la obligación y el objeto de los actos jurídicos y contratos.

El objeto de los derechos reales y derechos intelectuales se refiere a cosas y obras, mientras que la obligación se refiere a prestaciones.

La prestación en la obligación es tanto activa como omisiva y debe cumplirse en beneficio del acreedor.

Transcripts

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buenos días o buenas tardes mi nombre es

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raúl martínez appiolaza y junto con el

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doctor horacio cuervo ariel pareja de ha

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gustado mantened hoy martín castro vamos

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a dictar obligaciones es la primera

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parte del año hoy nos toca analizar el

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segundo elemento esencial o estructural

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de la obligación que es el objeto

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ustedes han venido viendo conceptos la

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obligación diferencia con deber jurídico

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y también han estado viendo el primer

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elemento que hace a los sujetos y vamos

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analizar el objeto de la obligación pero

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antes importante que hagamos un repaso

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para entender que son los elementos

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esenciales o estructurales de obligación

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para eso vamos a necesitar a un autor

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muy importante el derecho a seguir que

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el doctor jorge joaquín ya envía en uno

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de los pocos tratadistas del derecho

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privado y que han escrito de todas las

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ramas derechos privados y él nos dice

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que los elementos esenciales o

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estructurales son aquellos factores

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irreductibles que necesaria e

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indispensable mente tienen que estar

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para conformar la obligación si falta

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alguno de estos elementos estamos frente

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a cualquier otra figura jurídica

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pero no frente una obligación es decir

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no nos podemos imaginar una obligación

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que no tenga sujeto acreedor deudor o

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una obligación que no tenga una causa

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fuente en donde hayan nacido o una

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obligación que no implica una relación

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jurídica o una obligación que no tenga

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objeto o sea por eso que sí o sí los

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elementos se les tienen que estar

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presentes a la hora de que una

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obligación pueda configurarse o

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estructurarse como válida

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cuáles son los elementos esenciales de

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la obligación bueno ustedes han visto ya

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los primeros que son los sujetos estar

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si ustedes identifican a la obligación

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como una relación que une dos extremos

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esos dos extremos son los sujetos el

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activo acreedor el pasivo deudor el

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segundo elemento es el objeto que lo que

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vamos analizar en esta clase de hoy y

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también vamos a con posterioridad

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ustedes van a ver el vínculo jurídico y

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la causa fuente de donde nacen las

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obligaciones

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respecto hacia la causa fin o motivo

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forman parte o son elementos esenciales

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de la obligación es una discusión que si

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bien se daba antes con el código civil y

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comercial les parece carece de sentido

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porque hoy son elementos del acto

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jurídico

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lo mismo que el tema de la compulsión

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frente a los elementos esenciales de

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están los elementos occidentales es

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decir no hace una licencia pueden o no

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estar y si se decide su incorporación

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adquieren importancia cuáles son esos

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elementos esenciales el plazo la

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condición y el cargo decimos que no son

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esenciales porque pueden existir una

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obligación sin plazo una obligación por

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y simple por ejemplo o puede no existir

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ningún tipo de condición de obligación y

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ningún tipo de cargo y la obligación va

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a seguir siendo válida como tal porque

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no necesitan de estos elementos

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accidentales si a diferencia de los

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esenciales que vimos que si es necesario

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que hayan sujeto tiene saber que el

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objeto cada causa fuente cada vínculo

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jurídico

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esta es una filmina donde ustedes pueden

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analizar un cuadro de los elementos

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esenciales de la obligación y así

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ustedes ven los sujetos a acreedor y

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deudor o activo y pasivo el objeto que

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lo que vamos a analizar hoy la causa que

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seguimos acá los romanos se acuerdan la

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causa de donde pueden nacer las

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obligaciones pueden hacer de los actos

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lícitos contratos y contratos

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ilícitos delito o cuasi delitos si

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también encontramos una fuente más

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moderna que es la ley las obligaciones

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legales y las que reconocen su fuente

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directamente en la ley por ejemplo el

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abuso el derecho por ejemplo la

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obligación es producto red que usted han

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analizado anteriormente por ejemplo

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tengo creado que lo vamos a ver en la

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segunda parte del año era

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enriquecimiento sin causa que hoy tiene

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una reducción normativa expresa como una

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causa fuente de la obligación y la

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voluntad unilateral que seguramente

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usted han visto con el famoso ejemplo de

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la promesa de recompensa

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pero bueno necesariamente tenemos que

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adentrarnos en el análisis de el

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elemento del objeto para ello es

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importante hacer un pequeño repaso de lo

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que debemos entender por obligación y

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para eso siempre nosotros coincidimos en

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citar esta obligación de giordani porque

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entendemos que es la que mejor concentra

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todos los elementos que necesariamente

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tienen que estar

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en un concepto de obligación yo ya han

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identificado la obligación como una

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relación jurídica en virtud de la cual

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había una persona determinada llamada

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deudor quien se encontraba vinculada a

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un comportamiento acuerdense de esta

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palabra comportamiento que después vamos

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a volver ese comportamiento tiene que

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ser valorable pecuniariamente y tiene

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que tener una finalidad que es

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satisfacer un interés que no

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necesariamente tiene que ser patrimonial

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de otra persona determinada llamada

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acreedor quien tiene el derecho al

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comportamiento por parte de la primera

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esta definición doctrinaria la vamos a

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ver fue explicada prácticamente en el

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artículo 724 cuyo civil y comercial que

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hoy es ha tomado hacia definición y la

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ha plasmado en este artículo fíjense lo

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que dice la norma actual dice la

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obligación es una relación jurídica

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el vínculo jurídico como uno de los

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elementos esenciales en virtud de la

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cual el acreedor un sujeto determinado

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no cualquiera el acreedor tiene el

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derecho a exigir del deudor otro sujeto

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determinado una prestación

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acuérdense de comportamiento de

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prestación que habíamos hablado antes

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esta prestación tiene una finalidad que

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es satisfacer un interés lícito de quien

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del acreedor obviamente y si dice ante

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el incumplimiento por parte del deudor

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en la creu va a poder obtener

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forzadamente la satisfacción de dicho

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interés en esta definición está

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claramente identificado los elementos

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esenciales o estructurales de la

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obligación

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nosotros dijimos que vamos a entrar nos

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en el análisis del objeto la obligación

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y está para determinar qué es el objeto

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la obligación podemos hacernos esta

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pregunta qué es lo que debe cumplir el

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ahora que se obliga el deudor porque se

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puede ser la respuesta a ver cuál es el

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objeto de la de la obligación el deudor

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se obliga a hacer algo a dar decían los

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romanos nos decían el objeto la

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obligación podría consistir en un dar en

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una ser no hacer bueno eso es el objeto

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de obligación es una prestación es un

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comportamiento es una conducta que asume

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el deudor respecto del acreedor ya vamos

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a ver que esa conducta puede ser activa

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u omisiva pero es un comportamiento que

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el deudor debe observar en favor del

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acreedor entonces identificamos objeto

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en principio con prestación y prestación

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lo identificamos con conducta debida

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por eso importante que hagamos una

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primera diferencia para poder

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interpretar y determinar qué es el

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objeto de la obligación entonces vamos a

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diferenciar no es lo mismo el objeto de

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la obligación que el objeto los actos

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jurídicos de los contratos porque éstos

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según el código civil y comercial están

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conformados por hechos y bienes a su vez

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el objeto de los derechos reales son

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cosas yo soy dueño de un auto soy dueño

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de un teléfono celular y ejerzo mi

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derecho real sobre cosas sobre cosas

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corporizadas si sube el objeto los

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derechos intelectuales son obras

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científicas literarias o artísticas

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según surge de la ley de propiedad

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intelectual la 11 723 en cambio cuando

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hablamos del objeto de la obligación

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necesariamente hacemos referencia a la

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prestación y que la prestación es la

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conducta que el deudor asume cumplir en

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función o en razón de satisfacer un

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interés del acreedor

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vamos a ver entonces el objeto desde el

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punto de vista del deudor es una

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conducta que este deudor de observar en

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beneficio del acreedor

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las cosas o servicios aparecen ya vamos

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a ver con ejemplos concretos como el

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soporte físico de esa prestación

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ObligacionesDerecho PrivadoRelación JurídicaDoctor HoracioObjeto ObligaciónConducta DeudorCausa ObligaciónElementos EsencialesJorge JoaquínAriel Pareja
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