¿Por qué existe el Derecho Administrativo?

DerechoAbiertoUBATIC
27 May 201425:43

Summary

TLDREl guion ofrece una explicación detallada sobre la existencia y evolución del derecho administrativo, enfocándose en el contraste entre sistemas anglosajones y franceses. Se discute la teoría de la división de poderes y su influencia en la creación de un sistema de jurisdicción dual en Francia, y cómo Argentina adoptó y adaptó estas ideas para desarrollar su propio marco legal, caracterizado por una dualidad de normas y jurisdicción en el ámbito administrativo.

Takeaways

  • 📚 La existencia del derecho administrativo es casi milagrosa, según Prosper Weles, y es producto de hechos políticos.
  • 🇬🇧 En Inglaterra, Guillermo el Conquistador influenció en el desarrollo del sistema judicial, creando tribunales del reino que impartían justicia de manera itinerante.
  • 🏛 La idea de un tribunal centralizado para el reino contrasta con el sistema continental de justicia local que existía en el momento.
  • 📖 Se consideró que el derecho estaba 'cerrado' y que todo lo demás quedaba fuera del ámbito del derecho, lo cual fue cuestionado con el tiempo.
  • 👑 El divorcio fue un ejemplo de cómo se adaptaba el derecho para casos específicos de los reyes, lo que desafió la rigidez del sistema legal.
  • 🤝 La relación entre el estado y los particulares, y cómo se resolvían los conflictos, era un tema central en el desarrollo del derecho administrativo.
  • 🇺🇸 En los Estados Unidos, el derecho administrativo se centra en la regulación y las agencias, lo que difiere del enfoque europeo.
  • 🛠️ La intervención del estado en la economía llevó a un cambio en el derecho administrativo, especialmente en el derecho de las agencias y la regulación.
  • 🎓 El análisis de los sistemas anglosajón y francés muestra una evolución hacia la dualidad de normas y jurisdicción en el derecho administrativo.
  • 🇫🇷 La teoría de la división de poderes de Montesquieu fue reinterpretada en Francia, lo que influenció en la creación de un consejo especial para resolver conflictos entre la administración y los particulares.
  • 📜 La demanda habilidad estatal en Argentina muestra una evolución desde una demanda especial con requisitos previos hasta una ley que permite la demanda contra el estado sin necesidad de venia legislativa.

Q & A

  • ¿Qué es el derecho administrativo según el autor del guión?

    -El derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que rigen la relación entre el estado y los particulares, y es producto de hechos políticos, como se menciona en el guión.

  • ¿Por qué el autor considera que la existencia del derecho administrativo es 'casi milagrosa'?

    -La existencia del derecho administrativo es considerada 'casi milagrosa' por el autor debido a su compleja evolución y a que es un producto de hechos políticos específicos.

  • ¿Qué rol tuvo Guillermo el Conquistador en la justicia en Inglaterra?

    -Guillermo el Conquistador unificó casi todo el territorio de Inglaterra, menos los escoceses, y cambió el sistema de justicia local por tribunales del reino que impartían justicia de manera itinerante y luego establecieron un sistema de reglas de derecho particulares.

  • ¿Qué es la 'teoría de la división de poderes' y cómo se relaciona con el derecho administrativo?

    -La 'teoría de la división de poderes' es una teoría elaborada por Montesquieu que establece la importancia de separar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial para controlar y equilibrar el poder en la sociedad. Esta teoría se relaciona con el derecho administrativo al influir en cómo se resuelven los conflictos entre la administración y los particulares.

  • ¿Cómo se resolvían los conflictos entre un particular y un funcionario en la época de Guillermo el Conquistador?

    -Durante la época de Guillermo el Conquistador, los conflictos entre un particular y un funcionario se resolvían ante los mismos jueces y con las mismas normas jurídicas que se aplicaban en el derecho continental.

  • ¿Qué es la 'ley de 1852' y qué cambió en el sistema de demanda habilidad estatal en Argentina?

    -La 'ley de 1852' fue una ley en Argentina que permitió a los jueces nacionales de sección conocer de las demandas contra la nación en su carácter de persona jurídica, introduciendo un cambio en el sistema de demanda habilidad estatal y estableciendo requisitos previos de admisibilidad para las demandas.

  • ¿Cuál fue el impacto de la 'ley de 11.634' en el sistema de demanda habilidad estatal en Argentina?

    -La 'ley de 11.634' modificó la 'ley de 3.952' y amplió la competencia de los jueces nacionales de sección para conocer de las demandas contra la nación, no solo en su carácter de persona jurídica sino también como persona de derecho público.

  • ¿Qué es el 'recurso jerárquico' y cómo se relaciona con el derecho administrativo?

    -El 'recurso jerárquico' es un procedimiento establecido por el decreto 75/20 de 1944 que permite a los particulares interponer un recurso ante la autoridad administrativa cuando el estado actúa como poder público, siendo una vía distinta para la resolución de conflictos administrativos.

  • ¿Qué es la 'dualidad de normas' y cómo se manifiesta en el derecho administrativo?

    -La 'dualidad de normas' se refiere a la existencia de dos sistemas jurídicos paralelos, uno para la relación entre particulares y otro para la relación entre el estado y los particulares, con reglas y procedimientos distintos en cada caso.

  • ¿Cómo se resuelven los conflictos entre la administración y los particulares en el sistema de dualidad de jurisdicción y normas?

    -En el sistema de dualidad de jurisdicción y normas, los conflictos entre particulares se resuelven ante la justicia judicial, mientras que los conflictos entre la administración y los particulares se resuelven ante un órgano administrativo distinto, como el Consejo de Estado en Francia o los jueces nacionales de sección en Argentina.

  • ¿Qué es el 'caso Bites y Stocks' y qué implicaciones tuvo para la demanda habilidad estatal en Argentina?

    -El 'caso Bites y Stocks' fue el primer caso en el que la Corte Suprema Argentina trató un conflicto entre un particular y el estado como si fuera un juicio ordinario, sin requerir la venia legislativa, lo que sugirió una interpretación de que el estado era demandable, aunque más tarde se clarificó que esto no era así.

  • ¿Qué es la 'venia legislativa' y cómo se aplicó en el contexto de la demanda habilidad estatal en Argentina?

    -La 'venia legislativa' es la autorización que el congreso debe otorgar para que un ciudadano pueda demandar al estado. En Argentina, entre 1880 y 1900, se requirió esta venia para demandar al estado, lo que significaba pedir permiso y esperar la dictación de una ley que autorizase la demanda.

Outlines

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📚 Introducción al Derecho Administrativo

El profesor Ernesto Alberto Marcelo, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, presenta el tema del Derecho Administrativo, destacando su origen casi milagroso y su desarrollo histórico en Inglaterra. Se menciona la creación de tribunales del reino por Guillermo el Conquistador y cómo estos tribunales impartían justicia, lo que llevó a la formación de un sistema de derecho distinto al continental. También se toca el tema de la demanda habilidad estatal y cómo, históricamente, el estado no era demandable hasta cierto punto en tiempos.

05:00

🏛 La Teoría de la División de Poderes y su Impacto

Se analiza la teoría de la división de poderes propuesta por Montesquieu y su influencia en la revolución francesa. La interpretación de los revolucionarios franceses, que limitó la participación de los jueces en asuntos de la administración pública, llevó a la creación de un consejo de regencia y, posteriormente, del consejo de Estado francés. Este consejo se convirtió en el órgano encargado de resolver conflictos entre la administración y los particulares, generando un sistema de dualidad de normas y jurisdicción.

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🛠️ El Desarrollo del Derecho Administrativo en Francia

Se describe la evolución del Derecho Administrativo en Francia, desde la creación de normas específicas para la relación entre el estado y los particulares hasta la aparición del consejo de Estado como órgano resolutivo de conflictos. Se destaca la dualidad de normas y jurisdicción, donde se establecieron sistemas jurídicos separados para las relaciones entre particulares y entre el estado y los particulares, y la creación de un tribunal de conflictos para determinar la competencia en casos de litigios.

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🌐 Influencia del Derecho Anglosajón y la Ley de Obras Públicas

Se contrasta el sistema de unidad de jurisdicción y normas del Derecho Anglosajón con el sistema francés de dualidad. Se menciona la influencia de la regulación y los contratos en el Derecho Administrativo de EE. UU., y cómo los contratos entre particulares y el estado en California, por ejemplo, siguen las mismas normas que los contratos privados, con algunas excepciones como la responsabilidad del estado en casos de fuerza mayor.

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📜 La Evolución del Derecho Administrativo en Argentina

Se narra la historia del Derecho Administrativo en Argentina, desde la demanda habilidad estatal y la venia legislativa, hasta la Ley 3.952 y la Ley 11.634. Se discuten los debates sobre si el estado era demandable y cómo se resolvían los conflictos entre el estado y los particulares, incluyendo la intervención del congreso y la creación de un sistema de dualidad de normas.

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🏛️ El Sistema de Dualidad de Normas en Argentina

Se concluye con la explicación del sistema de dualidad de normas en Argentina, donde se diferencian las normas de derecho privado y de derecho administrativo. Se mencionan las leyes y decretos que han pergeñado este sistema, como los decretos de 1944 sobre recursos jerárquicos y la responsabilidad extracontractual del estado, y cómo estos han permitido la distinción entre las demandas contra el estado como persona jurídica y como poder público.

Mindmap

Keywords

💡Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo es un área del derecho que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, así como las actividades y competencias de la administración pública. En el video, se discute cómo el Derecho Administrativo es casi 'milagroso' en su existencia y cómo ha evolucionado a través de diferentes sistemas políticos y jurisprudencias, como en el caso de Inglaterra y Francia.

💡Guillermo el Conquistador

Guillermo el Conquistador se refiere al rey Guillermo I de Inglaterra, quien unificó gran parte del territorio inglés. En el script, se menciona para ilustrar el cambio en el sistema judicial local a uno más centralizado, lo que influenció el desarrollo del Derecho Administrativo en el contexto de la justicia impartida por tribunales del reino.

💡Tribunales del Reino

Los Tribunales del Reino son mencionados como una institución creada por Guillermo el Conquistador para centralizar la justicia en Inglaterra, en lugar de ser impartida localmente en aldeas. Esto representa un paso importante en la evolución del Derecho Administrativo, al establecer un sistema judicial más unificado y organizado.

💡Divorcio

El divorcio es utilizado en el script como un ejemplo de una cuestión que, históricamente, no era considerada parte del derecho y era manejada por la iglesia o la corona. Esto refleja cómo el Derecho Administrativo se ha expandido para incluir áreas que anteriormente estaban fuera de su alcance.

💡Derecho de los Particulares

El Derecho de los Particulares se refiere a las reglas y leyes que rigen las relaciones entre individuos y entidades no gubernamentales. En el video, se contrasta con el Derecho Administrativo, que regula la relación entre el estado y los particulares, y se menciona en el contexto de la dualidad de normas y jurisdicción.

💡Unidad de Jurisdicción

La Unidad de Jurisdicción se refiere al sistema anglosajón en el que los mismos tribunales resuelven todos los conflictos, tanto entre particulares como entre la administración y los particulares. En el script, se utiliza para destacar la diferencia con el sistema francés de dualidad de jurisdicción.

💡Dualidad de Normas y Jurisdicción

La Dualidad de Normas y Jurisdicción es un concepto clave en el Derecho Administrativo francés, donde existen dos sistemas jurídicos y jurisdicciones paralelos: uno para las relaciones entre particulares y otro para las relaciones entre el estado y los particulares. En el video, se discute cómo esta dualidad se ha adaptado y ha influido en otros sistemas, incluido el argentino.

💡Consejos de Estado

Los Consejos de Estado son órganos que resuelven conflictos entre la administración y los particulares en el sistema de dualidad de jurisdicción. En el script, se menciona cómo estos consejos se han desarrollado y se han convertido en una institución independiente del poder judicial para manejar estas disputas.

💡Venia Legislativa

La Venia Legislativa es un permiso que, en algunos sistemas jurídicos, es necesario para demandar al estado. En el script, se discute cómo, en el pasado, era necesario obtener esta venia para iniciar una demanda contra el estado, lo que ilustra la evolución del Derecho Administrativo y la demanda habilidad estatal.

💡Ley de Obras Públicas

La Ley de Obras Públicas es un ejemplo de una norma administrativa que regula aspectos específicos de la contratación y la ejecución de obras públicas por parte del estado. En el video, se utiliza para ejemplificar cómo el Derecho Administrativo tiene reglas distintas a las del derecho privado, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad del estado en casos de fuerza mayor o fortuito.

Highlights

La existencia del derecho administrativo es considerada casi milagrosa, según Prosper Weles, y es producto de hechos políticos.

En Inglaterra, Guillermo el Conquistador unificó el territorio y cambió el sistema de justicia local por tribunales del reino.

Se creó un sistema de reglas de derecho particulares en Inglaterra, diferenciado del derecho continental.

La idea de que el derecho está cerrado y no puede evolucionar más se cuestionó con el surgimiento de nuevas ramas legales como el divorcio.

El derecho de todos es el de las relaciones entre particulares y entre el estado y los particulares.

En 1946 en EE.UU y 1947 en Inglaterra, el estado no era demandable, lo que generó un sistema de resolución de conflictos problemático.

El sistema anglosajón de unidad de jurisdicción y unidad de normas resuelve conflictos ante los mismos tribunales y con las mismas normas.

Derechos administrativos norteamericanos difieren significativamente del derecho administrativo conocido, basándose en la regulación de agencias.

En Francia, la revolución llevó a la prohibición de jueces en cuestiones de administración pública, generando un cambio en la resolución de conflictos.

Se creó en Francia el Consejo de Estado como el único órgano para resolver conflictos entre la administración y los particulares, separado del poder judicial.

La teoría de la dualidad de normas y jurisdicción surgió en Francia, distinguiendo el derecho entre particulares y el entre el estado y los particulares.

Argentina adoptó un sistema de dualidad de normas y jurisdicción, pero con particularidades propias como la demanda habilidad estatal.

La demanda habilidad estatal en Argentina muestra la evolución del sistema de dualidad de normas, con especial atención a las leyes de 1852 y 1863.

La Ley 3.952 de 1900 y la Ley 11.634 modificaron el sistema de demanda contra el estado, adaptando la jurisdicción y las reglas de admisibilidad.

Argentina dictó normas específicas para el derecho administrativo, como el Decreto 75/20 y el Decreto 28/44, estableciendo recursos jerárquicos y prohibiciones para funcionarios.

La Ley 19.549 de 1900 clarificó el sistema de responsabilidad del estado extracontractual, diferenciando el derecho privado y el administrativo.

La provincia de Buenos Aires adoptó una previsión temprana sobre la competencia de la Corte Suprema en cuestiones administrativas, diferenciando el derecho administrativo del privado.

Transcripts

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hola yo me llamo ernesto alberto marcelo

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soy profesor titular por concurso de la

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facultad de derecho universidad buenos

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aires- departamento de derecho público 2

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y hoy voy a tratar de explicar algo que

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en realidad nos enseña mucho en nuestras

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facultades pies porque existe el derecho

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administrativo

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un autor francés por prosper wales

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sostenía que la existencia del derecho

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administrativo es casi milagrosa y lo

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cual es cierto porque el derecho

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administrativo es producto de unos

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hechos políticos para poder entender

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esto nosotros tenemos que analizar

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primero qué pasó en inglaterra aunque

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parezca mentira en inglaterra después de

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guillermo el conquistador que tuvo la

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fortuna de unificar casi toda casi todo

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el territorio menos los escoceses los

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escoceses siempre fueron difíciles y en

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muchos siglos después los pudieron

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dominar

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cambió el sistema que él había visto que

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se sucedían las islas que la justicia se

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daba localmente la justicia estaba en

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las aldeas y la idea era que hubiera

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tribunal en el reino por eso creó los

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tribunales del reino que fueron

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impartiendo justicia primero moviéndose

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de un lado al otro y luego estableciendo

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un sistema distinto al que en ese

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momento estaba en práctica del derecho

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continental es decir que fueron creando

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reglas de derecho particulares

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se va de dominar es arriba de derecho

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como lo como todos lo conocemos claro

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en un momento determinado se consideró

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que se había cerrado el derecho y que no

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había otra cosa pues todo lo demás

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no no entraba en el derecho y que ese

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derecho es el derecho de todos el

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derecho de todas las gentes les quedaron

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cosas afuera por supuesto por ejemplo el

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divorcio cuando algún rey se quería

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divorciar ustedes conocerán la historia

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entonces ahí apareció otra rama que es

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la euit y ochoa celis pero los efectos

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de esta exposición

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no hay diferencias todo se puede

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englobar en esto que se denomina el como

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lo que es el como lo del derecho de

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todos y cannes de todos que es el

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derecho de los particulares en la

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relación entre sí y también la relación

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entre el estado y los particulares

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claro

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cuando había un conflicto entre un

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particular y un funcionario cómo se

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resolvía esto se resolvía ante los

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mismos jueces y con las mismas normas

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jurídicas

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al esto tenía una trampa porque hasta

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1946 en eeuu 1947 en inglaterra el

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estado lo in demandable entonces a quien

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demandaba el particular afectado por una

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decisión gubernamental al funcionario y

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quien pagaba la fiesta a quien pagaba

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los daños y esto estaba mal hecho pues

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el funcionario este sistema que se fue

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generando así el derecho anglosajón se

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denomina de unidad de jurisdicción

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porque todos resolvemos nuestros

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conflictos ante los mismos tribunales

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sólo los tribunales son los que

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resuelven los conflictos entre la

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administración y los particulares pero

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un sistema de unidad de normas porque

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las normas que se aplican son las mismas

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esto fue cambiando un poquito con la

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intervención del estado de la economía

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si uno estudia lo que se denomina el

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derecho administrativo norteamericano de

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haber que tiene muy pocas pautas comunes

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con el derecho administrativo que

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conocemos nosotros porque básicamente es

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el derecho de las agencias es el derecho

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a la regulación y yo soy siempre el

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mismo ejemplo si yo estudio los

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contratos en un estado de eeuu por

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ejemplo california

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y digo california porque me gusta el

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clima y él

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y yo veo un contrato estudio un contrato

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entre una empresa constructora y el

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estado para construir una autopista y

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estudio un contrato entre esa misma

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empresa constructora y clint easwood

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cuando le construye su casa en carmel

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podía notar que las normas que regulan

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el contrato son la misma por eso se

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habla de unidades colisión hay algunas

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diferencias no los tengo que aclarar por

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ejemplo que clínico contrata con la

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empresa que quiere pero el estado no

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tiene reglas que le exigen que ya por

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ejemplo llamar a licitación pública

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cuando el contrato supera determinado

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monto y algunas otras cuestiones

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vinculadas con la extinción del contrato

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por ejemplo la responsabilidad del

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estado en ese caso no es igual que la de

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los particulares sino que tiene un

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volvamos entonces a inglaterra este

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sistema de unidad de jurisdicción y

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unidad de normas fue estudiado por el

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conocido montes que montes que vio eso

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vio que los jueces ingleses podían

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controlar a los funcionarios en sus

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actividades y elaboró teorizó la famosa

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teoría de la división de poderes de los

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frenos y contrapesos que pasó cuando se

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produce la revolución francesa bueno

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esta teoría de la división de poderes

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fue interpretada una forma muy distinta

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y fue interpretada forma muy distinta

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porque los revolucionarios desconfiaban

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de los jueces entonces lo primero que

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hicieron fue prohibirles a los jueces

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entender en las cuestiones en que la

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administración pública fue la parte bajo

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pena de destitución quiere decir que el

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juez francés no podía conocer ni ninguna

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causa en la

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el estado fue la parte además tenían

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otros métodos que no es momento de

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explicar pero creo que había en la plaza

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un elemento que cortaba cabeza y era más

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fácil pero esto con la destitución

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parece que bastaba entonces quien

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resolvía los conflictos entre la

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administración y los particulares por

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ejemplo un conflicto entre una persona y

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el ministro quien resolvió el conflicto

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el ministro ahora claro como estábamos

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entre ciudadanos probos y había igualdad

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fraternidad y todo eso entonces resolvía

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el ministro de acuerdo a derecho no esto

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por supuesto que no era así quiere decir

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que en ese momento la propia

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administración era que la que resolvió

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los conflictos entre ella y un

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particular luego con el tiempo se crea

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un un consejo que llamó consejo primero

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de regencia

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que habéis tenido una sala que se

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llamaba sala de lo contencioso- donde

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había unos funcionarios que opinaban

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acerca de qué resolución tenía que tomar

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la administración frente a ese conflicto

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entre las administraciones de los

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particulares eran consejeros eran en

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términos vulgares o pineros opinaban el

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ministro podía hacer lo que quisiera

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pero claro con el tiempo se fue tomando

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una costumbre que costumbre y resolver

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de acuerdo al consejo del consejo

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entonces cuando el consejo opinaba en

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favor del particular el ministro tenía

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la costumbre de darle la razón al

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particular claro con el tiempo

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evidentemente pensaron si nosotros los

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que tenemos el poder

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estamos siguiendo el consejo del consejo

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vamos a delegar las facultades que

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resuelvan pero se las delega mos si no

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nos gusta mucho lo que resuelven vamos a

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retomar esa competencia y les vamos a

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sacar esta posibilidad de resolver luego

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con el tiempo este consejo se plasma en

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la constitución francesa como el único

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órgano que resuelve los conflictos entre

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la administración y los particulares

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órgano que no tiene nada que ver con el

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poder judicial con la administración de

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justicia es un órgano separado de los

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jueces y claro que pasó durante todo

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este tiempo cuando el consejo solamente

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aconsejaba cuando resolvía porque le

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permitían porque le habían delegado la

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facultad y hasta ahora que es cuando

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resuelve por propia competencia con lo

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primero que hizo fue evitar de aplicar

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cualquier norma que estuviera prevista

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para la relación entre los particulares

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entre sí quiere decir que fue creando

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normas de derecho distintas a la que se

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aplicaba en el derecho privado y estas

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normas de derecho que fue creando las

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fue creando al compás del poder político

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cuando el poder político era muy fuerte

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aparecían las prerrogativas públicas

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cuando el poder político era menos

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fuerte aparecían los

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y vos derechos del particular entonces

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así se fue conformando la teoría de la

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presunción de legitimidad y la

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ejecutoría del acto administrativo por

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un lado como prerrogativa pública y por

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otro lado ciertos beneficios que tiene

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el particular por ejemplo la denominada

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cosa juzgada administrativa o

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estabilidad del acto administrativo y en

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la parte contractual los mundos donde

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más se ve por ejemplo que el estado se

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hace cargo por ejemplo el artículo 39

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nuestra ley de obras públicas del caso

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fortuito y la fuerza mayor es decir que

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en un contrato administrativo regido por

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la ley de obras públicas si hay un caso

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fortuito de origen natural que lesiona

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el los derechos del particular por

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ejemplo un maremoto el estado se va a

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hacer cargo de todos esos daños y

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perjuicios cosas que no pasa en el

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sistema privado éstos existo que fueron

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creando en francia este consejo de

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estado da lugar a

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denominaron ese sistema como de dualidad

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de normas y de dualidad de jurisdicción

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dualidad de normas porque porque hay dos

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sistemas jurídicos uno previsto para la

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relación entre los particulares entre sí

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y el otro el previsto para la relación

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entre el estado y los particulares y dos

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iris

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y dualidad de jurisdicción porque hay

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dos jurisdicciones los particulares

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resuelven sus conflictos ante una

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jurisdicción que es la posición judicial

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en cambio los particulares con el estado

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resuelven sus conflictos ante el consejo

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de estado que no tiene que ver con el

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poder judicial salvo a partir del siglo

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20 cuando el estado empieza a realizar

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actividades comerciales industriales

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donde surge un problema esto que hace el

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estado

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hace a este sistema jurídico o hacia

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este sistema jurídico entonces tuvieron

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que crear lo que se denomina el tribunal

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de conflictos formado en partes iguales

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entre los miembros de la corte de

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casación francesa y el consejo de estado

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y son los que se reúnen y dicen si un

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asunto es de este lado o del otro lado

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esto pasa normalmente ahora no tanto

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porque sea el estado ya no hace tantas

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cosas como hacen los particulares pero

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por ejemplo cuando cuando el estado

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teoría era dueño de todos los canales de

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televisión y era el único que podía

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prestar ese servicio entonces tenemos

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los dos sistemas en el mundo unidad de

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jurisdicción unidad de normas el sistema

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anglosajón dualidad de jurisdicción

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dualidad de normas el sistema francés

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que hicimos nosotros y los mezclamos

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hicimos lío porque porque tomamos una

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constitución con base al sistema de

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unidad de jurisdicción en mil 853

play12:26

artículo 18

play12:28

el 95 que prohíbe al poder ejecutivo-

play12:31

arrogarse funciones jurisdiccionales

play12:33

judiciales o restablecer las fenecidas

play12:35

hoy los números no son los mismos

play12:39

pero fuimos conformando muy despacito un

play12:43

sistema de dualidad de normas

play12:46

para colmo en un sistema federal un poco

play12:50

atenuado como tenemos nosotros donde las

play12:53

provincias no tienen la titularidad de

play12:56

los códigos de fondo o sea que la

play12:58

relación entre los particulares está

play13:01

regulada por el congreso de la nación

play13:02

cambio las provincias sólo se han

play13:04

reservado el derecho público local y

play13:07

esta es una gran diferencia con eeuu por

play13:09

ejemplo porque en california el código

play13:12

penal es de california y las normas que

play13:14

regulan los particulares están dictadas

play13:16

por el congreso de california o es

play13:18

producto del precedente de los jueces

play13:21

californianos pero acá no tenemos que el

play13:24

el gobierno el gobierno federal a través

play13:27

del congreso es titular de los códigos

play13:31

de fondo y además del derecho

play13:32

administrativo federal mientras

play13:34

provincias son titulares del derecho

play13:36

administrativo local

play13:38

cómo fue la evolución y dónde podemos

play13:41

nosotros ver está

play13:44

esta concepción donde el sistema de

play13:48

dualidad de normas se plasma y para eso

play13:51

hay que ir un poco a lo que pasó con la

play13:54

demanda habilidad estatal aunque parezca

play13:57

increíble es en la demanda habilidad

play14:00

estatal donde más se puede advertir

play14:03

cuando se produce esta conformación de

play14:08

un sistema de dualidad de normas

play14:12

mil 852 mil 863

play14:16

sanción estudio para la sanción de dos

play14:19

leyes que fueron la ley 27 y la ley 48

play14:22

el proyecto de ley

play14:25

establecía la competencia a lo que se

play14:27

llamaban los jueces nacionales de

play14:28

sección estas normas están vigentes y

play14:31

hasta con ese nombre pero se refiere a

play14:32

los jueces federales

play14:34

y el proyecto los proyectos decían que

play14:37

corresponde a los jueces nacionales de

play14:39

sección conocer de las causas en las que

play14:42

un que la nación un recaudador de su

play14:46

renta fuere parte así fue el proyecto y

play14:49

el que le interesa al diario de sesión a

play14:51

la cámara diputados mil 863 viene la

play14:54

gran discusión uno decían está muy bien

play14:57

que la norma establezca que los jueces

play15:00

puedan entender en estas causas y otro

play15:03

decía no acá les falta algo la norma

play15:05

tiene que decir cuando la nación o un

play15:08

recaudador es sus partes de sus rentas

play15:10

fue la parte actora porque actora y

play15:13

porque decían cómo vamos a pensar que el

play15:16

estado pueda ser demandado si en eeuu no

play15:19

se puede demandar al estado el rey no

play15:21

puede errar entonces el estado es sin

play15:23

demanda hable bueno que sí que no que sí

play15:25

que no que hicieron instaló diario

play15:26

decisiones que lo resuelva la corte

play15:29

dejar la norma o un recaudador de su

play15:33

renta fuere parte no pusieron actores y

play15:35

que la corte lo resuelvo y la corte en

play15:37

mil 864 en el primer caso que se llama

play15:41

bites stocks resuelve pero no resuelve

play15:45

esto trató el juicio como cualquier otro

play15:48

juicio dio traslado la demanda siguió

play15:51

entonces si yo hubiera sido un jurista

play15:54

que estaba estudiando esto en esa época

play15:58

hubiera dicho a entonces en la argentina

play16:02

en mil 864 el estado demandable perfecto

play16:06

sucede que sucede que el mismo al mismo

play16:09

año en un caso de vicente s xx cuando se

play16:13

inicia la demanda

play16:14

la corte dice media k no es usted no

play16:18

sabe que el estado en virtud de su

play16:20

soberanía sin demandable no nosotros no

play16:23

podemos entender en esto tiene que ir al

play16:26

congreso porque es el encargado de la

play16:28

renta pública

play16:31

y dijeron algo que hoy los jueces

play16:33

todavía usan cuando quieren resolver

play16:35

algo en forma contraria a lo que viene

play16:37

sosteniendo toda su vida y es aquel caso

play16:40

lo resolvimos por las particulares

play16:43

circunstancias la causa que nunca se

play16:45

explica cuáles son bien yo como jurista

play16:48

en esa época dio vuelo pero entonces el

play16:50

estado parece que no es demandable vamos

play16:52

a esperar una hora sí sí llegó un año

play16:54

después de mil 885 juan carlos gómez con

play16:57

la nación

play16:59

que dijo la corte pero ya nosotros ya lo

play17:01

dijimos acá no es el estado y sin

play17:04

demandable vaya allá al congreso o donde

play17:07

sea pero acá no ves entonces qué pasaba

play17:10

la gente tenía que ir al congreso para

play17:13

reclamar por sus derechos y acá no

play17:17

importaba fíjense en esa época si era

play17:19

por cuestiones de derecho privado

play17:22

derecho público no importaba si el

play17:25

conflicto hubiera sido que el carruaje

play17:29

del ministro atropelló al carruaje del

play17:32

ciudadano marcel y le remató al equino y

play17:35

entonces marcel viene a reclamar por la

play17:38

muerte de su equino cuestión que en

play17:40

principio estaría regido por la norma

play17:43

por la norma común o porque le

play17:47

incautaron 400 bovinos y se los llevaron

play17:52

para para la campaña del desierto estaba

play17:55

todo en la misma bolsa quien resolvía el

play17:57

congreso a veces el congreso decía no

play18:00

esto que lo resuelva el poder ejecutivo

play18:03

fíjese qué coincidencia con

play18:05

y cuando resolvía congreso de estaba

play18:07

leyes entonces dictaba una ley que decía

play18:10

artículo 1º reconoce sea el ciudadano

play18:12

marcelo la indemnización por la muerte

play18:14

de su que y no ocurrirá tal día a tal

play18:15

hora

play18:18

este era mucho trabajo para los

play18:20

legisladores que estaban en otras cosas

play18:22

estaban con los códigos y qué es lo que

play18:25

se inventó algo para pagar alrededor de

play18:28

mil 880 y duró 20 años la venia

play18:30

legislativa

play18:32

para demandar al estado había que

play18:34

pedirle permiso

play18:36

se le pedía permiso y el congreso

play18:38

dictaba una ley autorizando al ciudadano

play18:43

a demandar al estado y acá también

play18:45

durante 20 años no importa la razón que

play18:48

fuere pero esto es así hasta el año 1900

play18:53

en el año 1900 se dictó una ley que a

play18:56

estos efectos es muy importante que es

play18:58

ley 3 1952

play19:01

es una ley dirigida a los jueces

play19:02

nacionales de sección recordemos que

play19:04

sólo soy jueces federales y decía que

play19:07

los jueces nacionales de sección

play19:09

conocerán de las demandas que se

play19:10

deduzcan contra la nación en su carácter

play19:14

de personas jurídicas

play19:16

en su carácter de persona jurídica y

play19:20

decía pero no podrán darles curso a las

play19:22

demandas si no se acredita una

play19:24

reclamación ante el poder ejecutivo su

play19:26

denegatoria o un pronto de espacio lo

play19:29

importante es esto su carácter personas

play19:32

jurídicas que quiere decir que este

play19:35

sistema sólo era viable cuando la

play19:39

demanda contra el estado se basaba en

play19:42

las normas de fondo de los códigos de

play19:44

fondo por ejemplo el accidente de

play19:46

tránsito en aquellas cuestiones que el

play19:49

estado había actuado como en particular

play19:50

y no como poder público y que pasaba con

play19:54

las otras situaciones en las que el

play19:57

estado actúa como poder público todavía

play19:59

se requería la venia legislativa y así

play20:02

fue donde durante casi 30 años hasta la

play20:05

ley 11 634 que se modifica el artículo

play20:09

primero la 3.952 y se hace se se dice en

play20:13

su carácter de persona jurídica o como

play20:16

persona de derecho público

play20:18

fíjense que durante treinta y pico de

play20:21

años estaba claro los sistemas de

play20:23

dualidad enorme y acá pareciera que se

play20:25

fueran a unificar pero esto no fue así

play20:28

porque porque empiezan a dictarse normas

play20:32

dirigidas a esta parte del derecho a

play20:36

esta parte del derecho distinto del

play20:38

derecho privado dos normas importantes

play20:41

decreto 75 20 de mil 944 que establece

play20:47

un recurso jerárquico contractos

play20:49

administrativo que quiere decir que

play20:52

cuando el estado dictaba actos y actuaba

play20:54

como poder público había una vía

play20:56

distinta optativa para el particular que

play20:59

era interponer este recurso jerárquico y

play21:01

después demandar judicialmente y otro

play21:05

decreto todavía vigente al 28 28 de mil

play21:07

944

play21:10

establece la prohibición para los

play21:13

funcionarios federales de reconocer en

play21:16

sede administrativa la responsabilidad

play21:18

extracontractual del estado diciendo que

play21:21

la solución de la responsable ai el

play21:24

monto de la condena debe estar

play21:26

exclusivamente en manos de los jueces

play21:29

fíjense que ahí estamos en presencia de

play21:32

la responsiva del estado extra

play21:35

contractual básicamente del derecho

play21:37

privado esto cambia en el año 1900 con

play21:40

la ley 19.549 donde ahí ya se empieza a

play21:43

clarificar el sistema mientras tanto se

play21:45

fueron dictando normas de carácter

play21:47

administrativo muy claras por ejemplo la

play21:49

primera ley de obras públicas la segunda

play21:52

ley de obras públicas la ley de

play21:54

contabilidad que establecía pautas para

play21:57

la contratación administrativa etcétera

play21:59

etcétera etcétera donde se va pergeñando

play22:01

dos sistemas totalmente distintos con

play22:04

reglas totalmente distintos y este es el

play22:06

derecho administrativo en las provincias

play22:09

la situación fue resulta mucho antes

play22:11

la provincia en unos aires ya en las dos

play22:14

constituciones del siglo 19

play22:18

tenía una previsión sobre la competencia

play22:21

de la suprema corte de justicia en un

play22:23

texto que en las tres constituciones y

play22:26

estoy nombrando también la constitución

play22:28

de 1904 en esa última el texto es el

play22:32

artículo 141 inciso 3º que establecía la

play22:37

competencia de la suprema corte la

play22:40

suprema corte entender a él y en el

play22:42

inciso 3º decía conocen instancia única

play22:46

y juicio pleno de las causas

play22:48

contencioso-administrativas previa

play22:50

reclamación del derecho controvertido

play22:52

ante la autoridad administrativa y su

play22:54

denegación o retardación fíjense en el

play22:58

siglo 19 en la provincia buenos aires

play23:02

estaba claro que uno el estado la

play23:05

demanda hablé dos que había una demanda

play23:09

especial con requisitos especiales de

play23:12

admisibilidad que era la llamada demanda

play23:14

contencioso-administrativa que iba a ser

play23:17

resuelta por la corte suprema corte en

play23:20

instancia única de juicio pleno

play23:22

establecía la constitución requisitos

play23:25

especiales de admisibilidad de la

play23:27

demanda es decir que para poder demandar

play23:30

tenía que ser algo previamente qué es

play23:32

eso previo que tenía que hacer reclamar

play23:34

a la autoridad administrativa y que la

play23:38

administración autor y administrativa

play23:40

denegada ese reclamo o que se produjera

play23:43

lo que se llama retardación que es

play23:45

simplemente lo que en el derecho federal

play23:48

se denomina la denegación por silencio

play23:53

esto de la causa

play23:55

contencioso-administrativa es la primera

play23:57

pauta están hablando del siglo 19 donde

play23:59

se plasma con claridad este sistema de

play24:02

dualidad de normas porque porque en ese

play24:06

sistema la constitución decía que para

play24:10

demandar en estas cuestiones que son de

play24:13

derecho administrativo que no son de acá

play24:15

usted tiene requisitos especiales

play24:18

previos de admisibilidad

play24:20

que debía darse para considerar que esta

play24:24

causa era de acá y no del otro derecho

play24:27

dos cosas lo que se llama el doble grado

play24:30

de normatividad administrativa que se

play24:32

administrativa la conducta que origina

play24:34

el conflicto algo que la administración

play24:37

decidió un acto administrativo que hizo

play24:40

un hecho administrativo o una omisión lo

play24:43

que no hizo una conducta administrativa

play24:46

y una norma de carácter administrativo

play24:48

vulnerada es decir que el derecho que se

play24:51

afecte sea de esta parte es decir del

play24:55

derecho administrativo ejemplos actuales

play24:58

los derechos del concesionario los

play25:02

derechos del contratista de obra pública

play25:04

los derechos míos como profesor titular

play25:08

de la facultad de derecho son de

play25:10

carácter administrativo y si esos

play25:13

derechos son vulnerados

play25:14

entonces la vía reclama toria o

play25:17

impugnatoria es distinta

play25:20

espero que con esto tengan claro por qué

play25:22

tenemos hoy en nuestro país un sistema

play25:26

de dualidad de normas y no completamos

play25:28

el error que a veces hasta la propia

play25:30

justicia comete de traer normas de un

play25:32

lado ponerlas a otro sin la suficiente

play25:34

adaptación presto sería motivo de otra

play25:37

clase así que espero que hayan entendido

play25:39

porque ahora existe el derecho

play25:40

administrativo nada más

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