Vista Pública No. 8-2022 Exp. 5048-2021 - 02/02/2022

Corte de Constitucionalidad de Guatemala
2 Feb 202222:04

Summary

TLDREn esta audiencia pública, se discute la inconstitucionalidad del artículo 105 del Código Procesal Penal de Guatemala, que establece sanciones por abandono de la defensa técnica en un proceso penal. Los intervinientes argumentan que dicha norma viola el artículo 4 de la Constitución, que garantiza la igualdad de derechos, al tratar de manera desigual a los abogados defensores en comparación con otros profesionales del derecho. El ministerio público defiende la constitucionalidad de la norma, argumentando que no existe vulneración del principio de igualdad. Se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad parcial de la ley.

Takeaways

  • 😀 El caso tratado en la Corte de Constitucionalidad aborda la inconstitucionalidad del artículo 105 del Código Procesal Penal de Guatemala.
  • 😀 La acción fue promovida por los abogados Eric Miguel Castillo López, Carlos Rodolfo Olivares y Linda María Aguilar, quienes impugnaron la norma por su incompatibilidad con el artículo 4° de la Constitución Política de la República de Guatemala.
  • 😀 El artículo 105 del Código Procesal Penal establece que el abandono de la defensa técnica en un proceso penal se considera una falta grave y obliga al abogado a cubrir las costas del reemplazo.
  • 😀 Los accionantes argumentan que la norma impugnada discrimina a los abogados defensores técnicos, tratándolos de manera desigual en comparación con otros profesionales del derecho que intervienen en el proceso.
  • 😀 En la petición de los accionantes, se solicita que la Corte declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 105 y lo expulse del ordenamiento jurídico guatemalteco.
  • 😀 Durante la audiencia, se detalló que la norma no establece consecuencias jurídicas para otros abogados, como los del querellante adhesivo, lo que genera una desigualdad en el trato.
  • 😀 Se subraya que la acción no busca cuestionar la figura del abandono de la defensa técnica, sino que cuestiona las consecuencias que solo afectan a los defensores, no a otros abogados en el proceso.
  • 😀 El ministerio público, representado por el abogado Francisco Roberto Bascur, defiende la constitucionalidad del artículo 105, argumentando que el abandono de la defensa técnica genera un daño al proceso, ya que deja al acusado en una situación de indefensión.
  • 😀 El ministerio público también destaca que los abogados tienen diferentes roles en un proceso penal, y que los fiscales, jueces y otros profesionales también pueden ser sancionados si abandonan sus responsabilidades.
  • 😀 En conclusión, el ministerio público solicita que la Corte declare infundada la acción de inconstitucionalidad y confirme la constitucionalidad del artículo 105 del Código Procesal Penal.

Q & A

  • ¿Qué argumento principal presentan los accionantes respecto al artículo 105 del Código Procesal Penal de Guatemala?

    -Los accionantes argumentan que el artículo 105 del Código Procesal Penal vulnera el artículo 4 de la Constitución de Guatemala, ya que establece sanciones desproporcionadas y un trato desigual para los abogados defensores técnicos, en comparación con otros profesionales del derecho que intervienen en un proceso penal.

  • ¿Qué sanciones establece el artículo 105 del Código Procesal Penal que se impugna en este caso?

    -El artículo 105 establece que el abandono de la defensa técnica por parte del abogado será considerado una falta grave, y obligará al pago de las costas causadas por el reemplazo del abogado. Además, la situación será comunicada al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

  • ¿Por qué los accionantes consideran que hay una vulneración al derecho a la igualdad?

    -Los accionantes creen que el artículo 105 viola el principio de igualdad, ya que coloca a los abogados defensores técnicos en una posición desigual al compararlos con otros profesionales del derecho, como los fiscales o querellantes, quienes no enfrentan las mismas consecuencias si abandonan su papel en el proceso.

  • ¿Qué solución solicitan los accionantes en relación con el artículo 105?

    -Solicitan que el artículo 105 sea declarado inconstitucional y se expulse del ordenamiento jurídico, quedando sin vigencia.

  • ¿Cómo argumenta el abogado del Ministerio Público respecto a la interpretación de la norma?

    -El abogado del Ministerio Público sostiene que la norma no vulnera el artículo 4 de la Constitución, ya que el trato desigual entre los abogados defensores y otros profesionales del derecho es justificable debido a que el rol del defensor técnico es esencial para garantizar el derecho a la defensa de un acusado en un proceso penal.

  • ¿Qué diferencia destaca el Ministerio Público entre el abogado defensor técnico y otros abogados en el proceso penal?

    -El Ministerio Público argumenta que el rol del abogado defensor técnico es diferente al de otros abogados, como los fiscales o los abogados del querellante adhesivo, ya que el abandono de la defensa técnica puede dejar al acusado en un estado de indefensión, lo cual justifica las sanciones previstas en el artículo 105.

  • ¿Qué ha señalado el Tribunal de Constitucionalidad en relación con el principio de igualdad en otros casos?

    -El Tribunal de Constitucionalidad ha señalado que situaciones iguales deben ser tratadas de la misma manera, pero que situaciones distintas pueden ser tratadas de manera diferente, siempre y cuando haya una justificación razonable para la diferenciación.

  • ¿Qué justificación presenta el Ministerio Público sobre la diferencia de tratamiento entre abogados defensores y otros profesionales del derecho?

    -El Ministerio Público argumenta que el trato distinto es adecuado debido a que el abogado defensor técnico juega un rol específico en la defensa de un acusado, lo cual es fundamental para garantizar un juicio justo, y las sanciones son necesarias para evitar la indefensión del acusado.

  • ¿Qué contexto establece el abogado defensor respecto a la constitución y el derecho a la igualdad?

    -El abogado defensor destaca que el artículo 4 de la Constitución de Guatemala garantiza la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, lo que incluye a los abogados que intervienen en un proceso penal. Por lo tanto, no se justifica un trato desigual hacia los defensores técnicos en comparación con otros abogados.

  • ¿Qué conclusión solicita el abogado defensor de los accionantes al final de su intervención?

    -El abogado defensor solicita respetuosamente que la Corte de Constitucionalidad declare la inexequibilidad del artículo 105 del Código Procesal Penal, debido a la vulneración del derecho a la igualdad establecido en la Constitución.

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