Cesión de derechos

Cápsulas Jurídicas
9 Jul 201505:10

Summary

TLDREl vídeo explica la transmisión de obligaciones en materia civil, donde un acreedor (cedente) transfiere sus derechos a un tercero (cesionario) sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por ley o contrato. Se destaca que ciertos derechos, como los alimentos, no se pueden transmitir. La notificación al deudor es obligatoria para que la transmisión sea efectiva, y el cedente debe garantizar la legitimidad del crédito. La transmisión también incluye derechos accesorios como fianzas y prendas.

Takeaways

  • 📚 La transmisión de obligaciones se refiere a la cesión de derechos por parte del acreedor (cedente) a un tercero (cesionario) sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por ley o la naturaleza del derecho lo impida.
  • 🚫 Si la cesión de derechos está prohibida por ley, o si el contrato de deuda lo prevé expresamente, no se puede realizar la cesión.
  • 🍚 En el caso de los alimentos, solo los padres pueden tener la obligación de proporcionarlos a sus hijos, y no se puede transferir ese derecho a un tercero.
  • 📜 El deudor no puede argumentar contra un tercero que el derecho no podía cesarse si no se establece tal convenio en el título constitutivo del derecho, como una cláusula contractual.
  • 💼 El consentimiento del deudor para la cesión de derechos no es necesario, pero sí es obligatorio darle notificación de la cesión.
  • 💡 La notificación a la deudor es crucial; sin ella, el deudor se libera pagando al acreedor original.
  • 🔒 Una vez notificado, el deudor solo se libera de la deuda pagando al cesionario.
  • 🛡 La cesión de un crédito incluye todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, que son contratos de garantía para el crédito principal.
  • 🏢 Al ceder un derecho, también se transmiten los accesorios de garantía, ya que están vinculados a la obligación del deudor y no al acreedor específico.

Q & A

  • ¿Qué es la cesión de derechos en materia civil?

    -La cesión de derechos en materia civil es el acto mediante el cual el acreedor, llamado también cedente, transfiere a un tercero, el cesionario, los derechos que tiene contra su deudor.

  • ¿Es necesario el consentimiento del deudor para la cesión de derechos?

    -No, el consentimiento del deudor no es necesario para realizar la cesión de derechos, aunque sí es necesario que el deudor sea notificado de la cesión.

  • ¿Cuándo no se puede realizar la cesión de derechos?

    -La cesión de derechos no puede realizarse si está prohibida por la ley, si se ha convenido en el contrato de no hacerla, o si la naturaleza del derecho lo impide.

  • ¿Qué sucede si el deudor no es notificado de la cesión de derechos?

    -Si el deudor no es notificado de la cesión de derechos, se libera pagando al acreedor primitivo. Una vez notificado, debe pagar al cesionario para liberarse.

  • ¿Qué es la obligación alimenticia y cómo se relaciona con la cesión de derechos?

    -La obligación alimenticia es una obligación especial que solo puede ser ejercida por los padres para con sus hijos. No se puede transmitir a terceros, ya que está ligada a la figura de la afiliación.

  • ¿Qué pasa con los derechos accesorios en una cesión de derechos?

    -Los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, se transmiten con la cesión de derechos, ya que están garantizando el cumplimiento del deudor en el contrato principal.

  • ¿Qué es el contrato de garantía y cómo se relaciona con la cesión de derechos?

    -El contrato de garantía es un contrato accesorio que surge en virtud de uno principal, como un préstamo. Al ceder el derecho, se transmiten los accesorios de garantía que aseguran el cumplimiento del deudor.

  • ¿Qué responsabilidad tiene el cedente en relación con la cesión de derechos?

    -El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al momento de realizar la cesión de derechos. Si el crédito es dudoso, el cedente asume la responsabilidad.

  • ¿Qué es la notificación y cómo se realiza en el contexto de la cesión de derechos?

    -La notificación es el acto de informar al deudor sobre la cesión de derechos. Puede realizarse judicialmente, ante un juez o notario, o ante testigos, y es un paso esencial para que la cesión surta efecto.

  • ¿Qué sucede si el deudor no acepta la cesión de derechos?

    -Aun si el deudor no acepta la cesión de derechos, la notificación al deudor es suficiente para que la cesión surta efecto, siempre y cuando se haya realizado de acuerdo con las leyes aplicables.

Outlines

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📚 Transferencia de Derechos en Obligaciones

Este párrafo explica el proceso de transferencia de derechos en materia civil. Se describe cómo un acreedor, al convertirse en cedente, puede transferir sus derechos a un tercero, llamado cesionario, sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por la ley o no permitido por la naturaleza del derecho. Se menciona que ciertos derechos, como los de alimentos, no pueden ser transferidos. Además, se destaca que aunque no es necesario el consentimiento del deudor para la transferencia, sí es obligatorio notificarle la transferencia, ya sea judicial o extrajudicialmente. El deudor debe pagar al cesionario una vez notificado, y el cedente debe garantizar la legitimidad del crédito en el momento de la transferencia. También se aborda la transferencia de derechos accesorios, como la fianza, hipoteca o prenda, que están asociados con el principal y se mantienen con el deudor tras la transferencia.

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🔗 Continuidad de Garantías en la Transferencia de Derechos

Este segundo párrafo complementa la información del primero, enfocándose en la continuidad de las garantías en la transferencia de derechos. A pesar de que los derechos principales se transfieran, las garantías como la fianza, hipoteca o prenda, que están constituidas para asegurar el cumplimiento de la obligación, permanecen vigentes. Esto significa que el deudor sigue siendo garantizado por estas medidas incluso después de que los derechos hayan sido transferidos al cesionario.

Mindmap

Keywords

💡Cesión de derechos

La cesión de derechos es un concepto clave en el derecho civil que se refiere a la transferencia de derechos de un acreedor (cedente) a un tercero (cesionario) sin la necesidad del consentimiento del deudor, a menos que esté prohibido por la ley o la naturaleza del derecho. En el guion, se menciona que el acreedor puede ceder sus derechos a un tercero, lo que implica que el deudor deberá a quienquiera que sea el cesionario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

💡Acreedor

El acreedor es la persona que tiene un derecho o un crédito contra otro, conocido como el deudor. En el contexto del video, el acreedor se convierte en el cedente al transferir sus derechos a un tercero. El script destaca que el acreedor puede ser un tercero sin el consentimiento del deudor, siempre que no haya restricciones legales o contractuales.

💡Deudor

El deudor es la persona que tiene la obligación de pagar o cumplir con un acuerdo con el acreedor. En el guion, se explica que el deudor no necesita dar su consentimiento para que se realice la cesión de derechos, pero debe ser notificado de la transferencia para evitar que pague al acreedor original en lugar del cesionario.

💡Cesionario

El cesionario es el tercero al que se transfieren los derechos del acreedor. Según el guion, el cesionario asume la posición del acreedor original y tiene los derechos para exigir el cumplimiento de la obligación del deudor. El video enfatiza que la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor, pero sí la notificación.

💡Notificación

La notificación es el acto de informar al deudor sobre la cesión de derechos. En el guion, se menciona que la notificación es un requisito legal para que la cesión de derechos surta efecto, ya que el deudor debe saber a quién debe pagar. La notificación puede ser judicial, ante un notario o testigos.

💡Garantía

La garantía es una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación, como una fianza, hipoteca o prenda. En el video, se explica que al ceder un derecho, también se ceden los derechos accesorios, como las garantías, que son contratos que aseguran el principal, como un préstamo de dinero.

💡Hipoteca

La hipoteca es un tipo de garantía que implica la transferencia de un derecho de propiedad sobre una propiedad inmueble como garantía para el cumplimiento de una deuda. En el guion, se menciona que la hipoteca se transmite junto con el derecho principal cuando se ceden derechos, ya que sirve como garantía para el deudor.

💡Prenda

La prenda es un contrato de garantía que permite al acreedor retener una posesión del deudor hasta que la deuda sea pagada. En el contexto del video, se indica que la prenda se transmite con la cesión de derechos, ya que es un accesorio que asegura el cumplimiento del principal.

💡Fianza

La fianza es una suma de dinero o una garantía que se entrega para asegurar el cumplimiento de una obligación. En el guion, se menciona que la fianza se transmite con la cesión de derechos, ya que es un accesorio que asegura el cumplimiento del deudor.

💡Legitimidad del crédito

La legitimidad del crédito se refiere a la validez y legalidad de una obligación. En el video, se destaca la responsabilidad del cedente de garantizar la existencia y legitimidad del crédito al momento de la cesión, para evitar ceder un crédito dudoso o no válido.

💡Prohibición legal

La prohibición legal es una restricción impuesta por la ley que evita que ciertos derechos se ceden. En el guion, se menciona que si la ley o el contrato original prohíben la cesión de derechos, entonces no se puede realizar la transferencia.

Highlights

La transmisión de obligaciones se produce cuando el acreedor se convierte en cedente y transfiere derechos al cesionario.

La sesión de derechos puede operar sin el consentimiento del deudor, a menos que esté prohibida por ley o la naturaleza del derecho lo impida.

Si la sesión de derechos está prohibida por la ley o el contrato, no se puede llevar a cabo.

En el caso de los alimentos, solo los padres pueden ser acreedores y no pueden transmitir el derecho a cobrar alimentos a terceros.

El deudor no puede alegar que el derecho no podía cesionarse si no se ha establecido en el título constitutivo del derecho.

El consentimiento del deudor no es necesario para la cesión de derechos, pero la notificación al deudor es obligatoria.

La notificación de la cesión debe realizarse judicialmente, ante un notario o ante testigos.

El deudor se libera de la deuda pagando al acreedor original antes de la notificación.

Después de la notificación, el deudor debe pagar al cesionario para liberarse de la deuda.

El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al momento de la cesión.

La cesión de un crédito dudoso implica ceder derechos que pueden no ser legítimos.

La cesión de derechos incluye todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca y prenda.

Los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda, surgen en virtud de un contrato principal.

Al ceder un derecho, también se transmiten los accesorios que garantizan ese derecho.

La hipoteca o la prenda que se haya constituido siguen garantizando al deudor después de la cesión de derechos.

Transcripts

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estudiaremos de materia civil

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transmisión de las obligaciones tenemos

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en primer lugar la sesión de derechos y

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opera cuando el acreedor que se

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convierte en el cedente

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transfiere a otros los derechos que

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tiene contra su deudor

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es el acuerdo entre el acreedor que lo

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vamos a llamar también sedente a partir

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de este momento y un tercero que se

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convertirá en el cesionario mediante

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mediante el cual

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el acreedor cedente transfiere al

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cesionario

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los derechos que tenga frente a su

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deudor el acreedor puede ser su derecho

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a un tercero sin el consentimiento del

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deudor a menos que la sesión esté

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prohibida por la ley se haya convenido

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no hacerla o no lo permita la naturaleza

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del derecho

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si la sesión está prohibida por la ley

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entonces no se puede hacer si se combinó

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en el contrato donde viene la deuda

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donde surgió la deuda no hacer una

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sesión de derechos entonces tampoco se

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puede llevar a cabo y cuando no le

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permite a la naturaleza del derecho en

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el caso de los alimentos nosotros si

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somos los acreedores alimenticios no

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podemos transmitir la posibilidad de

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cobrar los alimentos de exigir los

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alimentos a otra persona porque porque

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los alimentos de durán de la figura de

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la afiliación solamente los padres están

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obligados a dar alimentos a sus hijos y

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no los hijos no pueden transmitir ese

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derecho a una persona que no sea hijo

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del obligado

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también la ley establece que el deudor

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no puede alegar contra el tercero que el

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derecho no podía accederse porque así se

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había convenido cuando ese convenio no

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conste en el título constitutivo del

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derecho es decir a través de una

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cláusula en el contrato del cual surge

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la obligación ahí debe de ponerse la

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prohibición de ceder el derecho

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ahora bien porque no es necesario el

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consentimiento del deudor para hacer la

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sesión de derechos aquí el deudor de

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todas maneras va a deber no importa a

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quien le deba el debe por ejemplo cinco

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mil pesos y tiene que pagarlos no

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importa si esté en un principio a quien

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le debía era miguel y ahora es

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julio porque de todas maneras él tiene

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que pagar esa cantidad por eso no se

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requiere su consentimiento para llevar a

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cabo una sesión de derechos

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pero cuidado qué

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el que no se requiera su consentimiento

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no significa que no deba de notificarse

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la notificación y consentimiento son dos

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cosas distintas puesto que la ley exige

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que la sesión se notifique al deudor ya

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sea judicialmente es decir ante juez

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ante notario o ante los testigos y

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mientras no se haya hecho la

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notificación al deudor éste se libera

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pagando al acreedor primitivo al

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acreedor originario hecha la

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notificación el deudor no se va a

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liberar sino pagando al cesionario

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el cedente está obligado a garantizar la

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existencia o legitimidad del crédito

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al tiempo de hacer las la sesión a no

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ser que aquel se haya cedido con el

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carácter de dudoso es decir te cedo

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los derechos que tengo contra mi deudor

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igual este documento también me lo

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cedieron a mí no sé si sea legítima la

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sesión de un crédito comprende la de

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todos los derechos

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accesorios como la fianza hipoteca la

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prenda la fianza la prenda y la hipoteca

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son contratos de garantías son contratos

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accesorios de tal manera que surgen o

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existen en virtud de uno principal

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si por ejemplo el principal es el

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contrato de mutuo que es el préstamo

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de bienes fungibles por ejemplo el más

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común es el de dinero el préstamo de

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dinero y yo sé de los derechos porque yo

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soy la creadora en ese contrato de

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muchos pero aparte hay una fianza

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hipoteca o prenda que están garantizando

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ese contrato de mucho al ceder yo el

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derecho

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se transmiten

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los accesorios que es la fianza la

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hipoteca y la prenda porque recuerdan

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que aquí estamos hablando de saber el

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derecho y el jugador está garantizando

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al deudor

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la hipoteca o la prenda que se haya

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constituido están garantizando al deudor

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por eso continúan ahí a pesar de la

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sesión de derechos

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