Obligaciones civiles concepto, elementos y características
Summary
TLDRÁlvaro Ortiz Monsalve, abogado y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, inicia una serie de conversaciones sobre el derecho civil, enfocada en las obligaciones civiles. Explora el concepto de obligación, sus elementos y características, y la diferencia entre obligaciones y deberes jurídicos. Destaca la importancia de la coerción y la valoración patrimonial en las obligaciones, y cómo se extinguen. Propone temas de investigación para futuras sesiones, enfocándose en la clasificación de las obligaciones y su regulación en diferentes códigos legales.
Takeaways
- 📚 El vídeo es una introducción al derecho civil, enfocado en las obligaciones civiles y sus diversos aspectos.
- 👨🏫 Álvaro Ortiz Monsalve, abogado y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, conduce esta serie de conversaciones.
- ⏱ Cada video durará aproximadamente 20 minutos, abordando temas específicos sobre las obligaciones civiles.
- 🔍 Se explorará el concepto de obligación civil, sus elementos, características y cómo se extinguen.
- 💡 Se hace una distinción entre el uso común de la palabra 'obligación' y su concepto jurídico técnico.
- 👥 Se define la obligación como un vínculo jurídico entre dos sujetos: el acreedor y el deudor.
- 🔑 Los elementos fundamentales de una obligación son los sujetos, el objeto (conducta que debe realizarse) y la relación entre ellos.
- 🏛️ Se destaca la coerción como un elemento diferencial del concepto de obligación en el derecho, permitiendo la acción judicial en caso de incumplimiento.
- 💼 Se mencionan las características de las obligaciones: jurídica, personal y patrimonial, y cómo estas se diferencian de los deberes jurídicos.
- 🔄 Se discute la extinción de las obligaciones, contrastando la finalización de una obligación con la perpetuidad de ciertos deberes jurídicos.
- 🏢 Se invita a los espectadores a reflexionar sobre la aplicación práctica de las obligaciones en el Código Civil y el Código de Comercio.
Q & A
¿Qué es el derecho civil y qué trata el video sobre este tema?
-El derecho civil es una rama del derecho que regula las relaciones entre particulares. El video trata sobre el concepto y elementos de las obligaciones civiles en sus diversos aspectos.
¿Cuál es la definición técnica del término 'obligación' según el derecho civil?
-La obligación se define técnicamente como el vínculo jurídico entre dos sujetos, el acreedor y el deudor, en virtud del cual el primero puede exigir al segundo la realización de una conducta denominada prestación.
¿Cuáles son los elementos que estructuran una obligación civil según el video?
-Los elementos que estructuran una obligación civil son los sujetos, el objeto y la relación entre esos sujetos y el objeto.
¿Qué se entiende por sujetos en el contexto de las obligaciones civiles?
-Los sujetos en el contexto de las obligaciones civiles se refieren a las personas físicas o personas naturales entre las cuales se crea la relación directa.
¿Cómo se define el objeto de una obligación civil?
-El objeto de una obligación civil no es una cosa material, sino la conducta que debe realizar el deudor en favor del acreedor, que puede ser un hacer, un no hacer o una prestación.
¿Qué características deben tener las obligaciones civiles para ser identificadas como tales?
-Las obligaciones civiles deben tener una característica jurídica, una característica patrimonial y una característica personal.
¿Qué diferencia hay entre una obligación y un deber jurídico según lo explica el video?
-Una obligación es una relación jurídica que puede ser exigida coactivamente y tiene un carácter patrimonial, mientras que un deber jurídico es una conducta que nos impone hacer o no hacer algo, pero no necesariamente tiene un carácter patrimonial ni se puede exigir coercitivamente.
¿Cómo se extingue generalmente una obligación civil?
-Una obligación civil generalmente se extingue con su cumplimiento, es decir, cuando se realiza la prestación que se requería.
¿Cuál es la diferencia entre derechos reales y obligaciones en el derecho civil?
-Los derechos reales actúan directamente sobre la cosa y su destrucción extingue la relación, mientras que las obligaciones no actúan directamente sobre la cosa sino que la conducta del deudor recae sobre cosas o no tiene un objeto material en algunos casos.
¿Qué actividades prácticas se sugieren al final del video para profundizar en el tema de las obligaciones civiles?
-Se sugiere investigar en qué artículos del código civil se utiliza inadecuadamente el término obligación y cómo se regulan las obligaciones en el código civil y en el código de comercio.
Outlines
📚 Introducción al Ciclo de Obligaciones Civiles
Álvaro Ortiz Monsalve, abogado y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, presenta el ciclo de videos sobre el derecho civil. En esta introducción, menciona los temas a tratar, como el concepto de obligaciones civiles, sus características, clases y las formas en que se extinguen. Además, se anuncia una nueva metodología que incluirá temas de investigación prácticos al final de cada sesión.
📘 Concepto y Elementos de la Obligación Civil
El autor introduce el concepto básico de obligación en el lenguaje común y su evolución hacia el uso técnico-jurídico. Menciona que una obligación implica siempre una relación entre sujetos y un objeto que es una conducta a realizar. Se destaca la coerción como un elemento jurídico que diferencia el concepto común del técnico. Finalmente, se presenta la definición romana de obligación como un vínculo jurídico que impone una conducta (dar, hacer o no hacer) entre un acreedor y un deudor.
⚖️ Elementos y Características de la Obligación
Se describen los tres elementos fundamentales de las obligaciones: los sujetos, el objeto y la relación entre ellos. El sujeto puede ser una persona natural o jurídica, y el objeto es la conducta que debe cumplir el deudor. Además, se clasifica la conducta en 'dar', 'hacer' o 'no hacer', vinculando el concepto con derechos reales y obligaciones. La relación entre las partes puede originarse por ley o acuerdo, creando un vínculo jurídico.
🧑⚖️ Características Jurídicas, Personales y Patrimoniales
Se exploran las características jurídicas, personales y patrimoniales de las obligaciones. Se enfatiza que las obligaciones son relaciones jurídicas que pueden ser exigidas coactivamente. Además, son de carácter personal, entre sujetos determinados, y tienen una dimensión patrimonial cuando implican una valoración económica. El ejemplo de la donación se usa para ilustrar cómo en ocasiones se puede transferir un bien sin valor monetario a cambio.
🔍 Diferencias entre Deber Jurídico y Obligación
El autor distingue entre deberes jurídicos y obligaciones, señalando que las obligaciones pueden ser exigidas coactivamente, mientras que los deberes jurídicos no, aunque su incumplimiento sí puede tener consecuencias legales. También se diferencia entre obligaciones, que se extinguen con su cumplimiento, y deberes jurídicos, que perduran en el tiempo. Se analizan los derechos reales y personales, destacando que los primeros afectan a todos, mientras que los segundos solo a las partes involucradas.
Mindmap
Keywords
💡Obligación civil
💡Sujeto
💡Objeto
💡Relación
💡Características de la obligación
💡Coerción
💡Derechos reales
💡Derecho personal
💡Extinción de la obligación
💡Codificación del derecho civil
Highlights
Álvaro Ortiz Monsalve, abogado y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, inicia una serie de conversaciones sobre el derecho civil, enfocándose en las obligaciones civiles.
El ciclo de videos aborda varios aspectos de las obligaciones civiles, con un duración promedio de 20 minutos cada uno.
Se explorará el concepto y elementos de la obligación civil, así como su clasificación y fuentes.
También se analizarán las formas de extinción de las obligaciones y se dará un enfoque práctico al final de cada video.
El primer tema discutido es el uso común del término 'obligación' y su concepto jurídico técnico.
Se define la obligación como un vínculo jurídico entre dos sujetos: el acreedor y el deudor.
Los elementos que estructuran la obligación son los sujetos, el objeto y la relación entre ellos.
El sujeto de la obligación se refiere a personas físicas o naturales que crean una relación directa.
El objeto de la obligación es la conducta que el deudor debe realizar en favor del acreedor.
La relación entre sujetos y objeto se establece por mandato legal o acuerdo de voluntades.
Las características de una obligación incluyen ser jurídica, patrimonial y personal.
Se diferencia la obligación del deber jurídico, ya que la obligación tiene un carácter patrimonial y puede ser coercitiva.
Se explica que la obligación se extingue con su cumplimiento, a diferencia del deber jurídico que persiste indefinidamente.
Se aclara la confusión entre derecho real y derecho personal, destacando que ambos son derechos subjetivos pero con efectos diferentes.
Se invita a los asistentes a la próxima sesión, donde se trabajará la clasificación de las obligaciones.
Se agradece la atención y se cierra el video con un mensaje de expectativa para futuras conversaciones.
Transcripts
bienvenidos los saluda álvaro ortiz
monsalve abogado de la universidad
nacional de colombia egresado y profesor
de su facultad de derecho ciencias
políticas y sociales
reiniciamos estas conversaciones sobre
el derecho civil para tratar el tema
referente a las obligaciones civiles en
sus diversos aspectos
este ciclo comprende varios vídeos de
aproximadamente 20 minutos cada uno y
los temas que vamos a trabajar
consecutivamente van a ser para el día
de hoy el concepto y elementos y
características de la obligación civil
posteriormente miraremos las diversas
clases y clasificación que ha hecho la
doctrina sobre las obligaciones
sus fuentes el desarrollo de algunas de
sus fuentes para finalmente mirar las
formas como se extinguen y tratar de
cada una de esas modalidades de
extinción de las obligaciones
para el día de hoy vamos a trabajar los
siguientes temas primero el uso común
del término obligación y ya el concepto
jurídico que es un concepto
eminentemente técnico la integración de
las obligaciones con el derecho y luego
precisaremos la definición clásica o
usual para de esa misma definición
determinar cuáles son sus elementos y
cuáles son sus características
en este nuevo ciclo vamos a propender
por una nueva modalidad y el darle un
contenido práctico para lo cual al
finalizar
cada conversación se dejarán dos o tres
temas de investigación y al iniciar la
conversación subsiguiente serán
resueltas por quién les habla
da un sí mismo al primer tema del curso
de obligaciones civiles y mercantiles
para tratar sobre
la manera como se utiliza en el lenguaje
como
los invito a que recuerden un día común
y corriente de cada uno de ustedes
y traten de traer a la mente la palabra
o las palabras más utilizadas
van a encontrar entre ellas la palabra
obligación
la utiliza el estudiante cuando dice
tengo que preparar un examen porque
estoy obligado a pasar la materia
la utiliza la madre de familia cuando
formando a su hijo le dice está obligado
a cumplir su deber es la utiliza el
político cuando dice estamos obligados a
ganar las elecciones y también la
utiliza el deportista cuando con los
mismos fines
pero loables dice vamos a ganar el
partido estamos obligados a no perder
pero también lo utiliza la clase
dirigente cuando dice
los países hermanos están obligados a
tener buenas relaciones
y cuando usted ya tiene una relación
jurídica de comprador vendedor de
arrendador y arrendatario va a
utilizarlo con un sentido técnico y dice
yo comprador estoy obligado a pagar el
precio
yo arrendatario estoy obligado a pagar
la renta mensual
yo deudor financiero estoy obligado a
pagarle al banco acreedor la obligación
si nosotros nos detenemos vamos a
encontrar que en todos estos ejemplos
hay unos elementos comunes
cuáles son
una relación entre sujetos
piense que no hay la obligación con uno
mismo
y vos hay un objeto que es una conducta
que debe realizarse
eso es el concepto tanto básico tanto en
la vida real como en el derecho
pero para que podamos precisar lo
jurídicamente tendríamos que agregarle
un elemento jurídico cuál es la coerción
y sobre lo cual vamos a tratar a
continuación pasemos ahora al concepto
eminentemente técnico jurídico
desde los romanos
se ha definido la obligación como el
vínculo jurídico entre dos sujetos
1 el acreedor y otro el deudor en virtud
del jugar el primero puede exigirle al
segundo la realización de una conducta
denominada prestación
conducta que consiste en dar a hacer o
no hacerlo
a continuación vamos a tratar sobre los
elementos que estructuran la obligación
y luego sobre sus características
son los elementos
1 los sujetos
2 el objeto y 3 la relación entre esos
sujetos y el objeto
el elemento subjetivo está referido a
personas físicas o personas naturales
entre ellos se crea la relación y es una
relación directa no recae sobre cosas
y en qué consiste esa relación en que el
acreedor
bien por ministerio de la ley o bien por
el acuerdo de voluntades está facultado
para exigirle al deudor que realice una
conducta es decir una acción del hombre
esos sujetos deben estar determinados
bien desde el inicio para el deudor o
para el acreedor mínimo cuando la
obligación se haga exige el segundo
elemento está referido al objeto el
objeto no es una cosa material el objeto
es la conducta que debe realizar el
deudor en favor de ese acreedor y esa
conducta en el lenguaje común
es un hacer o no hacer es una hacer o
una ascensión pero en materia
técnico-jurídica ese hacer esa acción se
divide en una prestación o conducta de
edad una prestación o una conducta de
hacer y finalmente la abstención no
hacer y porque simplemente por razones
técnicas para vincular la conducta la
acción del ser humano con los derechos
reales y en obligaciones esa conducta o
prestación de la persona deudora se ha
dividido en dar hacer y no hacer darles
la ejecución de un hecho que está
vinculado directamente a la constitución
de un derecho real como la propiedad
como el usufructo como la hipoteca oa su
modificación oa su extinción y hacer las
demás conductas que impliquen una
transformación del mundo real
independientemente de las que se
vinculen con esos derechos reales y el
no hacer es simplemente una abstención
ya mirado el sujeto y el objeto
busquemos cómo se relacionan se
relacionan bien por mandato legal o bien
por acuerdo de voluntades y ahí vamos a
tener nosotros entonces el vínculo una
relación ese vínculo aparece también en
la en las relaciones de amistad pero por
eso es necesario precisar sus
características no es de carácter
jurídico y pasemos en consecuencia a las
características y empecemos diciendo que
para poder identificar una obligación
tenemos que mirar si tiene una
característica jurídica si tiene una
característica patrimonial y si cumple
con una característica personal sobre la
característica jurídica simplemente hay
que entender qué se trata
de prestaciones de conductas a las que
el derecho les hace producir efectos
jurídicos y en caso de ser incumplida se
pueda acudir a la coerción a través del
órgano judicial del estado para que esa
prestación se cumpla o de no ser posible
se repare integralmente a la persona
acreedor
lo jurídico entonces está referido a
regulaciones específicas por el derecho
y al poder ejercitarse en la cohesión a
través de la acción y más
específicamente poder acudir a una
pretensión en un proceso y que el juez
ordene que se cumpla o que se repare
la otra característica está referida a
la característica personal y subjetiva
se trata aquí ya se desprende de lo
anterior no de una relación de una
persona con una cosa sino de una
relación eminentemente personal estos
sujetos ya lo hemos dicho personas
naturales o personas jurídicas van a
estar los primeros los deudores
determinados desde el inicio de la
obligación y los segundos mínimo cuando
se vaya a exigir la prestación y
queremos precisar esos sujetos pueden
ser dos o pueden ser plurales ya más
adelante miraremos cuando se presenta lo
uno y cuando se presenta al otro y la
tercera característica es la
característica patrimonial
aquí a qué nos referimos a que la
conducta que se debe realizar en la
obligación llamada prestación debe tener
usualmente en la vida real una
valoración pecuniaria por sí misma debe
tener una valoración económica de ahí
entonces que cuando hablamos nosotros
por ejemplo del derecho fundamental de
la libertad sabemos que sobre la
libertad no puede haber ese objeto
patrimonial de negociación obligatoria
también en lo que respecta a las
características patrimoniales es
necesario tener en cuenta que muchas
veces las partes
regulan ese negocio o esa relación
quitándoles el valor económico el
ejemplo es sencillo si se trata de una
compraventa de un celular sabemos
nosotros que ese tiene un precio y que
quien recibe la transferencia del
dominio va a tener que pagar ese valor
sin embargo las partes pueden transferir
ese bien sin necesidad de que haya esa
contraprestación económica como sucede
en la donación uno saca de su patrimonio
el celular y el otro no tiene que dar
absolutamente nada a cambio
finalmente si nosotros tomamos ese
elemento y esas características vamos a
poder diferenciar la obligación en
primer lugar del deber del deber
jurídico deber jurídico es toda conducta
que nos impone un hacer o un no hacer
ahora si ese deber jurídico tiene una
connotación económica deja de ser deber
jurídico y técnicamente se llama
obligación 2
[Música]
el sentido pragmático de la obligación
ahí cuando decimos que los amigos están
obligados a ser leales vamos a ver que
no se presentan los elementos o
características que hemos señalado
anteriormente primer lugar no hay ese
carácter patrimonial y 2 no hay la
coerción para que pueda presentarse esa
lealtad
y aquí es necesario volver a diferenciar
con el deber jurídico los deberes
jurídicos si tienen el elemento coerción
pero no para que se realice la conducta
sino para hacerle producir unos efectos
tengamos en mente este ejemplo se dice
que los cónyuges tienen que guardarse
efe
y para algunos
tenemos algunos fundamentos para decir
que no es así de ahí surge el deber de
fidelidad
qué pasa si ese deber de fidelidad se
incumple jurídicamente no puede acudirse
al juez para que se cumpla ni tampoco
puede reclamarse una suma de dinero por
ese incumplimiento
pero el derecho establece una
consecuencia jurídica y es que la
persona que se considere afectada por
ese incumplimiento puede solicitarle al
juez que cese esa relación de carácter
matrimonial
en síntesis los deberes jurídicos como
tales no se pueden exigir coactivamente
aun cuando su quebrantamiento si genera
consecuencias jurídicas mientras que la
obligación si se puede exigir o
activamente en su incumplimiento o una
indemnización otra diferencia frente al
deber jurídico nace de cuando se
extingue el deber jurídico y cuando se
extingue la obligación la obligación
generalmente se extingue con su
cumplimiento si usted paga la prestación
se libera de esa relación en el deber
jurídico permanece en el tiempo y usted
como hijo tiene el deber de respetar a
sus padres y no puede decir yo llevo
diez años respetando lo y en
consecuencia ya cumple no se mantiene
indefinidamente en el tiempo desde luego
mientras los sujetos existan porque si
no hay sujetos
obligación concluyamos diciendo que
frente a los derechos reales hay unas
diferencias que en el lenguaje común no
los vemos y esa diferencia está referida
a que en el derecho real actuamos
directamente sobre la cosa y la
destrucción de la cosa extingue esa
relación mientras que frente a la
obligación nosotros no actuamos
directamente sobre la cosa en las
obligaciones de dar la conducta del
deudor recae sobre cosas en la vía ser
muchas veces sí y en las de no hacer
puede haber obligaciones conductas que
no tienen un objeto material por ejemplo
en el deber que podría tener
un vecino frente al otro vecino o si
pactan que se abstenga de cantar entre
tres de la mañana y diez de la mañana y
a cambio de eso le da una suma de dinero
ahí simplemente es una extensión y no
hay que realizar una conducta que
recaiga sobre uno de ellos
ahora porque se presta a confusión el
derecho real con el derecho personal u
obligación y precisamos acá no lo hemos
dicho la obligación en el lenguaje del
código civil se llama derecho personal y
en el lenguaje del común de la gente se
utiliza el término obligación o derecho
de cree esto pero son lo mismo para
derechos reales se utiliza el término
bienes ahora esa confusión surge porque
ambos son derechos subjetivos y están
plenamente integrados y los derechos
personales que gran cantidad se acude a
ellos para poder tener acceso a derechos
reales como en la compraventa para poder
adquirir el bien y eso lo llevó entonces
a mirar que ambos hacen parte de los
derechos subjetivos patrimoniales
entendidos como poderes o facultades y
guardan íntima relación cuando se trate
de una obligación de edad
pero que son totalmente distintos además
porque el derecho real produce efectos
llamados en un mes frente a todos y en
el derecho personal vamos a tener una
relación jurídica directamente entre
sujeto acreedor y el sujeto deudor o sus
causahabientes pero a los demás no
podemos exigirle absolutamente nada
mientras que sobre el derecho de
propiedad podemos exigirle que se nos
respete ese derecho a usar usar disponer
absolutamente a todos qué es lo que
quiere decir efectos
para finalizar simplemente y con
carácter de hacer una actividad también
en la praxis les quiero dejar estos dos
temas
van los que están interesados a mirarlos
y sobre los cuales iniciaré la próxima
conversación en el próximo vídeo el tema
es precisa o determine en qué artículos
del código civil se utiliza
inadecuadamente o en forma antitécnica
el término obligación y 2 determine cómo
se regulan las obligaciones en el código
civil y cómo se regulan en el código de
comercio concluir el tema del día de hoy
los invito a una próxima sesión en la
que vamos a trabajar la clasificación de
las obligaciones
álvaro ortiz monsalve les agradece la
atención prestada
muchas gracias
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