Autoridad de Impugnación Tributaria AIT - Recursos de Alzada

Aduana Nacional de Bolivia
21 Nov 201903:00

Summary

TLDREl recurso de alzada es la primera vía administrativa que tiene el contribuyente para impugnar actos definitivos de las administraciones tributarias, como resoluciones determinativas, sancionatorias, y otras relacionadas con impuestos. No es admisible contra medidas preparatorias o ciertas decisiones internas. Para presentar este recurso, el contribuyente debe hacerlo por escrito, cumpliendo con requisitos específicos como el nombre, los documentos de respaldo, los detalles de los montos impugnados y los fundamentos legales del caso. Este procedimiento es esencial para garantizar la revisión de decisiones tributarias en Bolivia.

Takeaways

  • 😀 El recurso de alzada es la primera vía administrativa para que el contribuyente impugne un acto definitivo de la administración tributaria.
  • 😀 Los actos definitivos que pueden ser impugnados incluyen resoluciones determinativas, sancionatorias y aquellas que niegan solicitudes de excepción, compensación, repetición o devolución de impuestos.
  • 😀 El recurso de alzada no es admisible contra medidas internas preparatorias de decisiones administrativas, como informes o vistas de cargo, ni medidas precautorias adoptadas en ejecución tributaria.
  • 😀 No se puede interponer recurso de alzada contra autos dictados como consecuencia de oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, excepto en casos de denegación de compensación.
  • 😀 El recurso de alzada debe presentarse por escrito, mediante memorial o carta simple, cumpliendo con requisitos específicos.
  • 😀 Entre los requisitos del recurso de alzada se encuentran el nombre o razón social del contribuyente, su domicilio y los documentos que lo respalden.
  • 😀 El recurso debe indicar la autoridad que dictó el acto contra el que se recurre y adjuntar el ejemplar original o fotocopia del documento que contiene dicho acto.
  • 😀 Se deben especificar los montos impugnados, detallando el tributo, el período o la fecha correspondiente, sin tomar en cuenta los componentes de la deuda tributaria.
  • 😀 Es necesario incluir los fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya la impugnación del acto administrativo.
  • 😀 El recurso debe ser firmado por el contribuyente y debe incluir la fecha y lugar en el que se presenta.

Q & A

  • ¿Qué es un recurso de alzada?

    -Un recurso de alzada es la primera vía administrativa que tiene el contribuyente para impugnar un acto definitivo de las administraciones tributarias.

  • ¿Contra qué tipos de actos definitivos se puede interponer un recurso de alzada?

    -Se puede interponer contra resoluciones determinativas, sancionatorias, aquellas que denieguen solicitudes de excepciones, compensaciones, repeticiones o devoluciones de impuestos, resoluciones sobre restitución de lo indebidamente devuelto, actos que declaren responsabilidad de terceros en el pago de obligaciones tributarias, y cualquier acto administrativo de carácter particular relacionado con una relación tributaria.

  • ¿Existen actos administrativos contra los cuales no se puede interponer un recurso de alzada?

    -Sí, el recurso de alzada no es admisible contra medidas internas preparatorias de decisiones administrativas, informes, vistas de cargo, medidas precautorias adoptadas en la ejecución tributaria, y los autos dictados en oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, salvo en los casos en que se deniegue la compensación opuesta por el deudor.

  • ¿Cuáles son los requisitos para presentar un recurso de alzada?

    -Los requisitos son: el señalamiento específico del recurso y de la autoridad ante la que se interpone, nombre o razón social del contribuyente o su representante legal, documentos de respaldo, identificación de la autoridad que dictó el acto impugnado, ejemplar original o fotocopia del documento que contiene dicho acto, detalles de los montos impugnados por tributo, periodo o fecha, fundamentos de hecho y derecho, lugar, fecha y firma del contribuyente.

  • ¿Qué tipo de documentos se deben presentar junto al recurso de alzada?

    -Se deben presentar los documentos que respalden al contribuyente o su representante legal, el ejemplar original o fotocopia del documento que contiene el acto impugnado, y detalles relacionados con los montos impugnados.

  • ¿Qué tipo de actos administrativos pueden ser objeto de un recurso de alzada en relación con la responsabilidad tributaria de terceros?

    -El recurso de alzada puede ser interpuesto contra actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias, en defecto o en lugar del sujeto pasivo.

  • ¿El recurso de alzada puede interponerse contra todas las decisiones de la administración tributaria?

    -No, el recurso de alzada solo es admisible contra actos definitivos, no contra medidas preparatorias o informes que no constituyan una resolución final.

  • ¿Qué tipos de resoluciones se incluyen dentro de los actos definitivos que permiten interponer un recurso de alzada?

    -Incluye resoluciones determinativas, sancionatorias, las que denieguen solicitudes de excepciones, compensaciones, repeticiones o devoluciones de impuestos, y las que exijan restitución de lo indebidamente devuelto.

  • ¿Cuáles son los actos administrativos no susceptibles de recurso de alzada relacionados con la ejecución tributaria?

    -No son susceptibles de recurso de alzada las medidas precautorias adoptadas en la ejecución tributaria y los autos dictados en oposiciones previstas en el artículo 109 del Código Tributario Boliviano, salvo en casos de denegación de compensación.

  • ¿Qué debe incluir el recurso de alzada en cuanto a los fundamentos de la impugnación?

    -El recurso debe incluir los fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya la impugnación, detallando las razones por las cuales se considera que el acto administrativo es incorrecto o inaplicable.

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