CIVIL IV: CONTRATOS, TEMA 10: EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS

Franz Juan Chirveches Dalence
26 Nov 202014:42

Summary

TLDREste extracto aborda los efectos generales de los contratos, destacando que generan obligaciones con fuerza de ley entre las partes contratantes. Se analizan las implicaciones morales, económicas y sociales de la obligatoriedad de los contratos, explicando cómo previenen el caos social y garantizan el cumplimiento. Además, se exploran las excepciones que afectan a terceros, como servidumbres o hipotecas, y el papel de los sucesores en los contratos tras una herencia. El texto también aborda la rescisión de contratos y las diversas formas de disolución, diferenciando entre rescisión unilateral, judicial y forzosa.

Takeaways

  • 😀 Los contratos generan obligaciones y tienen fuerza de ley, lo que significa que deben ser cumplidos por las partes involucradas.
  • 😀 La base moral de los contratos es que las obligaciones asumidas deben cumplirse para evitar caos en la sociedad y la economía.
  • 😀 Los contratos tienen efectos internos entre las partes, creando derechos y deberes, como ser deudores o acreedores.
  • 😀 Los contratos no suelen afectar a terceros, excepto en casos específicos previstos por la ley.
  • 😀 El artículo 519 del Código Civil establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y solo pueden ser disueltos por consentimiento mutuo o causas autorizadas por la ley.
  • 😀 En algunas situaciones, los contratos pueden tener efectos frente a terceros, como en el caso de las servidumbres o hipotecas, que son oponibles a todos.
  • 😀 Existen excepciones donde los contratos pueden beneficiar o perjudicar a terceros, como en los contratos con estipulación a favor de terceros o en el arrendamiento sucesorio.
  • 😀 La noción de 'terceros' se extiende a herederos y acreedores quirografarios, quienes pueden ser considerados parte de la relación contractual bajo ciertas condiciones.
  • 😀 En cuanto a la sucesión, los sucesores a título universal pueden ser responsables de las obligaciones del causante, independientemente de que tengan bienes en el momento de la herencia.
  • 😀 La rescisión de un contrato puede ser unilateral, judicial o forzosa, y difiere de la disolución, que es la terminación mutua del contrato por acuerdo de las partes.

Q & A

  • ¿Cuál es la principal función de un contrato según el análisis del script?

    -La principal función de un contrato es generar obligaciones que tienen fuerza de ley, lo que asegura el cumplimiento de los compromisos entre las partes para evitar el caos social y económico.

  • ¿Por qué se considera que un contrato debe tener fuerza de ley?

    -Se considera que un contrato debe tener fuerza de ley porque, de no ser así, cada parte podría incumplir lo acordado, lo que generaría desorden y caos en las relaciones sociales y económicas.

  • ¿Qué se entiende por efectos internos de un contrato?

    -Los efectos internos de un contrato son las obligaciones que nacen entre las partes contratantes, donde una parte asume una prestación que debe cumplir, mientras la otra parte tiene el derecho de exigir su cumplimiento.

  • ¿Los contratos siempre afectan a terceros? Explica.

    -No, los contratos generalmente no afectan a terceros. Por regla general, los efectos de un contrato se limitan a las partes contratantes, salvo en casos excepcionales especificados por la ley, como cuando hay estipulaciones a favor de terceros o situaciones hereditarias.

  • ¿Cuáles son las excepciones que permiten que un contrato afecte a terceros?

    -Las excepciones incluyen estipulaciones a favor de terceros, contratos de promesa por terceros, o cuando un contrato afecta a herederos o adquirientes de bienes, como en el caso de servidumbres o usufructos.

  • ¿Cómo se define la rescisión de un contrato según el script?

    -La rescisión de un contrato implica su disolución o anulación por parte de una de las partes o por una autoridad judicial, generalmente debido a incumplimiento de condiciones o exigencias establecidas en el contrato.

  • ¿Qué diferencia existe entre rescisión y disolución de un contrato?

    -La rescisión se refiere a la anulación de un contrato debido a un incumplimiento de las condiciones pactadas, mientras que la disolución puede ocurrir por mutuo acuerdo entre las partes para finalizar el contrato sin necesidad de justificación.

  • ¿Qué implica la regla de los efectos contractuales frente a terceros según el artículo 523?

    -El artículo 523 establece que los contratos solo tienen efectos entre las partes contratantes, no pueden perjudicar ni beneficiar a terceros, salvo en los casos que la ley especifique lo contrario.

  • ¿Qué dice el artículo 984 en relación con los daños causados por un tercero?

    -El artículo 984 establece que un tercero que cause daño injusto o ilícito a otra persona quedará obligado a resarcir ese daño, lo que implica que incluso los terceros pueden verse involucrados en efectos contractuales en ciertos contextos.

  • ¿Cómo se trata a los acreedores quirografarios en las sucesiones, según las escuelas italianas y alemanas?

    -Según las escuelas italiana y alemana, los acreedores quirografarios no son considerados sucesores universales, ya que no tienen una vocación hereditaria sobre el patrimonio completo del deudor. Son considerados terceros y no se benefician ni perjudican por los efectos internos de los contratos celebrados por los deudores.

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