¿Cuáles son los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio?

Miguel Carbonell
3 Sept 201811:29

Summary

TLDREl sistema acusatorio mexicano se basa en cinco principios rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Estos principios garantizan un juicio justo y transparente, permitiendo que las audiencias sean públicas, que las partes puedan contradecirse, y que se maximice la eficiencia de las audiencias. Además, existen excepciones para proteger la integridad de los participantes o cuando las circunstancias lo requieren. La correcta aplicación de estos principios asegura el debido proceso, destacando la importancia de su comprensión en el sistema judicial actual.

Takeaways

  • 📜 El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción, todos enumerados en el artículo 20 constitucional.
  • 👥 El principio de publicidad establece que las audiencias deben ser abiertas al público, garantizando transparencia, salvo excepciones como casos con menores de edad o víctimas de delitos sexuales.
  • ⚖️ El principio de contradicción permite que ambas partes (ministerio público y defensa) puedan refutar pruebas y argumentos, garantizando un proceso equitativo.
  • 🔄 El principio de inmediación exige la presencia continua del juez y las partes durante toda la audiencia, asegurando la comunicación directa entre todos los involucrados.
  • 🔍 El principio de concentración busca que se realicen la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia, optimizando tiempo y recursos.
  • ⏳ El principio de continuidad implica que si no se puede concluir una audiencia en un día, se debe continuar al día siguiente o en el próximo día hábil para mantener la claridad en el proceso.
  • 🚪 Las audiencias a puerta cerrada pueden justificarse en casos de seguridad de los participantes o situaciones que involucren la privacidad de las víctimas.
  • 📹 La videograbación de audiencias es obligatoria, incluso en sesiones a puerta cerrada, para asegurar un registro de lo que sucede.
  • 🛡️ La presencia de personas armadas o con distintivos dentro de la sala de audiencias está prohibida, salvo personal de seguridad autorizado.
  • 📺 La prensa puede estar presente en las audiencias, pero no se les permite grabar o transmitir en vivo, incluso con autorización judicial.

Q & A

  • ¿Cuáles son los cinco principios rectores del sistema acusatorio?

    -Los cinco principios rectores del sistema acusatorio son: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

  • ¿En qué consiste el principio de publicidad en el sistema acusatorio?

    -El principio de publicidad establece que todas las audiencias del sistema acusatorio deben ser a puerta abierta, permitiendo la entrada del público para observar cómo se lleva a cabo el proceso judicial.

  • ¿Cuáles son las excepciones al principio de publicidad?

    -Las excepciones incluyen casos donde hay menores de edad, víctimas de secuestro o delitos sexuales, o si la apertura al público pudiera poner en riesgo la integridad de algún participante en la audiencia.

  • ¿Qué establece el principio de contradicción?

    -El principio de contradicción permite que ambas partes, tanto la fiscalía como la defensa, puedan contradecir las declaraciones, pruebas y argumentos de la contraparte, garantizando un proceso justo.

  • ¿En qué casos no se aplica el principio de contradicción?

    -El principio de contradicción no se aplica en situaciones como la solicitud de una orden de aprehensión, cateo o medidas cautelares de carácter real, ya que la presencia de la defensa no es requerida en esas instancias.

  • ¿Qué implica el principio de inmediación?

    -El principio de inmediación requiere la presencia continua e ininterrumpida de las partes procesales, incluyendo al juez, la fiscalía y la defensa, durante todas las audiencias para facilitar una comunicación directa.

  • ¿Cuáles son las excepciones al principio de inmediación?

    -Existen excepciones donde no es necesario realizar una audiencia pública con la presencia de todas las partes, por ejemplo, para ciertas solicitudes que puede resolver el juez sin una audiencia formal.

  • ¿Qué busca el principio de concentración?

    -El principio de concentración busca que en una sola audiencia se realicen la mayor cantidad de actos procesales posibles, como la audiencia inicial, donde se llevan a cabo múltiples etapas del proceso.

  • ¿En qué se diferencia el principio de continuidad del principio de concentración?

    -El principio de continuidad establece que, si no se pueden concluir todos los actos procesales en un mismo día, se continuará el proceso lo antes posible, para asegurar la coherencia y claridad de la información en la mente del juez y las partes.

  • ¿Qué ocurre si se suspende un juicio oral por más de diez días?

    -Si un juicio oral se suspende por más de diez días, se interrumpe el juicio y se debe reponer completamente, decretando la nulidad de lo actuado y asignando un nuevo tribunal.

Outlines

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📜 Principios rectores del sistema acusatorio

El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores establecidos en el artículo 20 de la Constitución y el artículo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales: publicidad, inmediación, concentración, continuidad y contradicción. Estos principios deben observarse en todas las audiencias, con algunas excepciones. El principio de publicidad establece que las audiencias deben ser públicas, permitiendo la asistencia de cualquier persona. Sin embargo, existen excepciones cuando hay menores, víctimas de secuestro o delitos sexuales, o cuando la seguridad de algún participante esté en riesgo. En tales casos, las audiencias pueden ser cerradas, garantizando su videograbación. Además, se mencionan reglas sobre el comportamiento en las audiencias, incluyendo la prohibición de grabaciones y la participación de la prensa, que no puede videograbar ni transmitir en vivo bajo las normas actuales.

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⚖️ Principio de contradicción y excepciones

El principio de contradicción garantiza que ambas partes (ministerio público y defensa) puedan contradecir las manifestaciones de la contraparte, lo que es esencial para asegurar un debido proceso. Este principio es clave en el desarrollo de las técnicas de litigación y argumentación. Sin embargo, hay excepciones, como en la solicitud de órdenes de aprehensión, cateo o medidas cautelares, donde no se requiere la presencia de la defensa. Estas situaciones no eliminan la posibilidad de que la defensa participe posteriormente en audiencias donde se aborden estos temas.

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👨‍⚖️ Principio de inmediación y excepciones

El principio de inmediación requiere que tanto el juez como las partes procesales estén presentes de manera ininterrumpida durante las audiencias. Esto permite una comunicación continua entre las partes y el juez. A pesar de ser un principio esencial, existen excepciones, como solicitudes que no requieren una audiencia pública con todas las partes presentes. Aunque el principio de inmediación se aplica en la mayoría de los casos, algunas situaciones permiten realizar actos procesales sin la presencia completa de las partes.

🔍 Principios de concentración y continuidad

El principio de concentración busca realizar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. Un ejemplo claro es la audiencia inicial, donde se pueden llevar a cabo múltiples acciones, como el control de detención, la formulación de imputación, la vinculación a proceso, y la imposición de medidas cautelares. Este principio está estrechamente relacionado con el principio de continuidad, que establece que, si no se pueden concluir todos los actos procesales en un solo día, se debe continuar al día siguiente hábil para garantizar que la información siga fresca en la mente del juez y las partes.

🚨 Excepciones al principio de continuidad en el juicio oral

En el juicio oral, el principio de continuidad puede suspenderse por causas justificadas, como la enfermedad de un juez o la incomparecencia de testigos. Esta suspensión no debe exceder los diez días, ya que, si se interrumpe más allá de ese plazo, se deberá repetir todo el juicio oral. Esta interrupción implica la nulidad de lo actuado y la necesidad de realizar el proceso con un tribunal diferente, lo que representa un riesgo considerable para el avance del juicio.

📚 Resumen de los cinco principios rectores del sistema acusatorio

El sistema acusatorio se rige por los principios de publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad, los cuales son esenciales para garantizar el debido proceso en la administración de justicia. Es fundamental que se entiendan y se respeten estos principios en las audiencias, ya que son claves para un proceso justo y equitativo en el sistema judicial.

Mindmap

Keywords

💡Sistema acusatorio

El sistema acusatorio es un modelo de justicia penal en el que las audiencias son públicas y se garantizan derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. En el video se menciona que este sistema está basado en cinco principios rectores, lo que asegura un juicio justo y transparente.

💡Principios rectores

Son las bases fundamentales que rigen el sistema acusatorio, y según el video, son cinco: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad. Estos principios deben observarse en cada audiencia para garantizar un proceso justo y equitativo.

💡Publicidad

El principio de publicidad se refiere a que las audiencias deben ser públicas, permitiendo la entrada de cualquier persona a la sala para observar el proceso judicial. Sin embargo, el video menciona que existen excepciones, como cuando participan menores de edad o se trata de delitos sensibles, como secuestro o abusos sexuales.

💡Inmediación

Este principio garantiza que las partes procesales, así como el juez, estén presentes de manera continua en todas las audiencias. Según el video, la inmediación es clave para asegurar que exista una comunicación fluida durante todo el proceso, lo cual es vital para el desarrollo justo del juicio.

💡Contradicción

El principio de contradicción implica que ambas partes, la fiscalía y la defensa, tienen el derecho de refutar las pruebas y argumentos de la contraparte. Esto asegura un equilibrio en el proceso penal, permitiendo que se presenten y discutan todas las pruebas pertinentes de manera justa, tal como se menciona en el video.

💡Concentración

La concentración busca que el mayor número de actos procesales se realicen en una sola audiencia. El ejemplo que se da en el video es la audiencia inicial, donde se llevan a cabo múltiples actos, como el control de detención y la formulación de imputación, lo que optimiza el proceso judicial.

💡Continuidad

Este principio establece que si no se pueden completar todos los actos procesales en un solo día, la audiencia debe continuar lo más pronto posible, normalmente al día siguiente hábil. Esto asegura que la información se mantenga fresca en la memoria de los jueces y las partes, evitando interrupciones que puedan afectar el juicio, como se menciona en el video.

💡Excepciones

Las excepciones a los principios son situaciones en las que, por motivos de seguridad o integridad, no se cumplen completamente estos principios. Por ejemplo, el video menciona que las audiencias pueden realizarse a puerta cerrada cuando hay menores de edad o cuando se pone en riesgo la seguridad de los participantes.

💡Debido proceso

El debido proceso es el derecho que tienen las personas a un juicio justo, con todas las garantías procesales y legales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. En el video, este concepto se relaciona directamente con los cinco principios rectores, que son fundamentales para garantizar este derecho.

💡Código Nacional de Procedimientos Penales

Es la normativa que regula el procedimiento penal en México, mencionada en el video como la base legal para aplicar los principios rectores del sistema acusatorio. Este código establece las reglas y excepciones para la correcta conducción de las audiencias y juicios.

Highlights

El sistema acusatorio está regulado por cinco principios rectores: publicidad, inmediación, contradicción, concentración y continuidad.

El artículo 20 constitucional y el artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales enumeran estos cinco principios fundamentales.

El principio de publicidad implica que todas las audiencias deben ser públicas, con excepciones como casos de menores de edad o delitos sexuales.

La videograbación de audiencias a puerta cerrada es obligatoria, incluso en casos de excepción al principio de publicidad.

La prensa puede asistir a las audiencias, pero no puede grabar ni transmitir en vivo, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El principio de contradicción permite que ambas partes, fiscalía y defensa, contradigan los argumentos y pruebas de la contraparte.

Excepciones al principio de contradicción incluyen audiencias para la solicitud de órdenes de aprehensión, cateos o embargos.

El principio de inmediación establece que todas las partes y el juez deben estar presentes de forma ininterrumpida durante las audiencias.

Existen excepciones al principio de inmediación, como solicitudes que no requieren la presencia de las partes en audiencias públicas.

El principio de concentración busca que se realicen la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, como sucede en la audiencia inicial.

El principio de continuidad indica que, si no se concluyen los actos procesales en un día, deben continuarse al siguiente día hábil.

Una excepción al principio de continuidad permite suspender un juicio oral por un máximo de 10 días bajo causales reguladas.

Si la suspensión del juicio oral supera los 10 días, se produce una interrupción, que obliga a reiniciar el juicio con un tribunal diverso.

Los cinco principios rectores garantizan un debido proceso en la administración e impartición de justicia dentro del sistema acusatorio.

El principio de restricción judicial señala que, si se interrumpe un juicio oral, el nuevo proceso debe llevarse a cabo con un tribunal distinto.

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el sistema acusatorio está regulado por

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cinco principios rectores estos

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principios rectores se encuentran

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enumerados en el artículo 20

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constitucional en sus primeras líneas

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con relativo a esto encontramos el

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artículo cuarto del código nacional de

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procedimientos penales estos cinco

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principios deben de ser observados en

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todas y cada una de las audiencias

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relativas al sistema acusatorio para lo

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cual evidentemente encontraremos algunas

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excepciones que platicaremos en algunos

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momentos al referir nuestros cinco

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principios rectores estoy hablando de la

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publicidad la inmediación la

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concentración la continuidad y

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finalmente el principio de contradicción

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vamos a hablar en primer momento del

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principio de publicidad este principio

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rector se refiere a que hoy cada una de

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las audiencias relativas al sistema

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acusatorio deben de hacer audiencias a

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puerta abierta es decir audiencias en

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las cuales prácticamente cualquier

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persona puede ingresar a la sala y tomar

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asiento en esta observando cómo es

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juzgado esa persona o llamada

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además de ello recordemos que este es un

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derecho del imputado toda vez que de

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conformidad con nuestra norma

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constitucional y también así con

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nuestros tratados internacionales como

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el pacto internacional de derechos

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civiles y políticos enumeran que

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justamente el imputado tiene derecho a

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un juicio de carácter

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está el principio rector como todos

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ellos tendrán excepciones ejemplo en

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cuanto a la publicidad podremos realizar

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esa audiencia a puerta cerrada o

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inclusive el juicio completo dependiendo

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de los caracteres que se presenten

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algunos de ellos podría ser cuando

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tengamos menores de edad

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compareciendo en dicha audiencia como

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testigos o bien como víctimas de igual

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forma el estado hablando de víctimas

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relativas a la materia de secuestro o

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también así a delitos sexuales inclusive

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cuando el hecho de llevar una audiencia

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a puerta abierta pudiera poner en riesgo

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la integridad de alguno de los

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participantes en dicha audiencia bajo

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algunas de estas condiciones estas

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audiencias pudieron realizarse a puerta

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cerrada eso sí garantizando siempre la

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videograbación de estas audiencias para

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manifestar un registro de lo que está

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sucediendo en cada una de ellas

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esto debe de ser de manera excepcional

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debe de respetarse este principio de

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publicidad en la mayoría de ellas y

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aplicar esta excepción cuando

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verdaderamente se requiera hacer de esa

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manera también existen algunas reglas

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para las personas que comparecen a estas

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audiencias por ejemplo si nos

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encontramos dentro del público debemos

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de mantener nuestra respeto a la

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audiencia sin poder manifestar ninguna

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cuestión porque evidentemente debemos de

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respetar el trabajo que están llevando

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los operadores en ese momento y no

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afectar el normal desarrollo de esta de

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igual manera no podrán estar en la sala

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personas que tengan o que porten algún

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arma excepcionalmente podrá hacerlo el

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personal que está prestando seguridad

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para esa audiencia de igual forma está

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regulado en el código nacional que no

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podrían estar en la sala personas que

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porten algunos distintivos y tampoco así

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con videograbadoras o algún otro aparato

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electrónico que pueda vídeo grabar o

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grabar o trasmitir inclusive inclusive

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perdón dicha audiencia

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es importante hablar aquí del papel de

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la prensa la prensa tiene evidentemente

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un lugar preponderante dentro de la sala

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de audiencias donde ellos podrán estar

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contando todo lo que está pasando en esa

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audiencia para posteriormente informar a

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la sociedad sin embargo hoy el código

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nacional si bien es cierto así una de

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las grandes críticas que ha tenido en

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ese sentido prohíbe que ellos

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videograben o transmitan simultáneamente

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ni siquiera con la autorización que

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pueda darles el juez

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continuamos con el siguiente principio

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hablemos de la contradicción la

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contradicción es un principio rector que

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nos indica que cada una de las partes es

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decir tanto ministerio público fiscal y

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defensa público privada por el otro lado

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tienen derecho a contradecir todas y

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cada una de las manifestaciones que

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realiza la contraparte también así de

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sus argumentos y por supuesto de sus

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medios de prueba garantizando así el

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debido proceso esto obliga a un gran

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desarrollo de las técnicas de litigación

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por parte del ministerio público y de

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defensa y también así al conocimiento

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correcto hoy en día de las técnicas de

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argumentación

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evidentemente esto tendrá algunas

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excepciones por ejemplo si estás

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solicitando un ministerio público una

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orden de aprensión nuestra lógica nos

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dice que no tendría sentido alguno que

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en esa misma audiencia estaría estuviera

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presente en la defensa para poder

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contradecir lo relativo a la orden de

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aprensión esto impediría un efectivo uso

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de dicho lineamiento lo mismo sucedería

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por ejemplo con la solicitud de una

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orden de cateo o también con la

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solicitud de medidas cautelares de

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carácter real como por ejemplo un

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embargo precautorio por lo tanto dichas

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solicitudes no requerirán la presencia

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de la contraparte para garantizar

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principio de contradicción

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esto no significa que los defensores no

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tengamos la posibilidad de manifestar

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posteriormente la necesidad de observar

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dicha audiencia y en una audiencia

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posterior argumentar si es que lo

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hubiera algún tema relativo a esas

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solicitudes hablamos ahora del principio

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de inmediación el principio de

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inmediación regulado de manera muy clara

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en el código nacional no requiere que en

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todas y cada una de las audiencias estén

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presentes tanto las partes que se

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requieren para esa audiencia en especial

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como el juez hablando tanto de un juez

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de control o de un tribunal de

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enjuiciamiento o como un juez de

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ejecución es relevante que esta

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presencia de una presencia

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ininterrumpida tanto por parte de este

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juzgador como de las partes procesales

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es decir del ministerio público y fiscal

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o fiscal perdón de la defensa del

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imputado siempre se requiriera su

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presencia en esa audiencia y también así

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pero el país siente de inmediación no

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sólo se refiere a la presencia continua

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de todas las partes y del juez que se

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requiere en cada una de las audiencias

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sino se refiere también a que éstos

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deben de estar en posibilidades de

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generar una comunicación continua

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durante toda la audiencia

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excepciones claro que las hay también

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para el principio de inmediación hoy en

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día por ejemplo en base a este principio

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de inmediación hay ciertas solicitudes

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que no tendremos forzosamente que

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realizar en una audiencia pública oral y

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con presencia de las partes así el juez

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sin embargo esto no será en la mayoría

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de los casos ahora hablemos de los

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principios que es común en la práctica

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escuchar que existe confusión en ellos

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vamos a hablar del principio de

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concentración y del principio de

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continuidad hablemos primero del

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principio de concentración hablar de

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concentración refiere que hoy estamos

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buscando que en una misma audiencia se

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puedan producir la mayor cantidad de

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actos procesales posibles sin duda aquí

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el ejemplo más claro que tenemos de este

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principio es lo que sucede en la

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audiencia inicial ya que el audiencia

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inicial vamos a tener una gran cantidad

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de actos procesales que se van a

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realizar en una misma audiencia como por

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ejemplo un control de detención una

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formulación de imputación una

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vinculación al proceso

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la posibilidad que se le dará o no al

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perdón la oportunidad que tendrá el

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imputado para declarar la imposición de

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medidas cautelares la aplicación de un

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plazo para hacer de investigación entre

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otras cuestiones y eso es lo que busca

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hoy el principio de concentración que

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realicemos la mayor cantidad de actos

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procesales en una misma audiencia en

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juicio oral sucedería lo mismo si

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tenemos por ejemplo cinco testigos de

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acuerdo al principio de concentración

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buscaremos producir la mayor cantidad de

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medios de prueba en una sola audiencia y

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este principio de concentración está en

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la mano del principio de continuidad sin

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embargo el principio de continuidad va a

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ser un principio que se desarrolla en el

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transcurso del tiempo el cual nos indica

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que de no poder concluir con todos estos

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actos procesales en un mismo día

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estaremos buscando continuar con estos

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actos procesales al día siguiente por su

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siguiente día hábil buscando así que la

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información esté clara en la mente sobre

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todo de nuestro juzgador pero también

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así de las partes permitiendo un proceso

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mucho más lógico y natural

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a diferencia de lo que desgraciadamente

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sucede hoy en día en el sistema mixto

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también es que existen excepciones a

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este principio y quiero aquí enfocarme

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sobre todo a las excepciones que se van

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a dar en relación a juicio oral en

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juicio oral encontraremos aquí una

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excepción muy clara justamente para

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estos principios donde nos permite de

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manera excepcional suspender el juicio

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oral como máximo por diez días bajo

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causales que están hoy muy claramente

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reguladas en el código nacional como por

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ejemplo que se enfermara alguno de los

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jueces y que evidentemente no podamos

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continuar por esa causa a nuestro juicio

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oral entre algunas otras pueden ser

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inclusive cuestiones de la naturaleza

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pongamos un ejemplo muy común pudiera

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hacer que en alguna ciudad de nuestro

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país el día de hoy yo viera quizá de una

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manera terrible y se llegaran a inundar

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nuestras salas es claro que no podríamos

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tener una audiencia el día de mañana por

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lo tanto bajo ciertas causas como ésta o

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como algunas otras cuestiones como la

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incomparecencia de algunos testigos como

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he mencionado ya la enfermedad de alguna

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de las partes procesales o del juez

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se tuviera que suspender la audiencia de

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juicio oral y continuarla lo más pronto

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posible insisto que esta suspensión no

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debe nunca de ser mayor a 10 días sin

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embargo si esta suspensión llegara a un

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onceavo día

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caeríamos a lo que el código nacional

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denomina interrupción lo cual es algo

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sumamente riesgoso porque si llegamos a

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caer en una interrupción esto significa

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que se tiene que reponer el juicio oral

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completo decretando la nulidad de todo

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lo actuado hasta ese momento y además

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dar el respeto al principio de

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restricción judicial tendría que

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llevarse a cabo con un tribunal diverso

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al cual fue llevado ese juicio oral

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resumiendo lo que hemos platicado el día

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de hoy el sistema acusatorio está

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regulado por cinco principios rectores

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el principio de publicidad el principio

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de inmediación el principio de

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contradicción concentración y

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continuidad es muy importante recordar

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que respecto a estos cinco principios

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rectores es justamente hoy en día hablar

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de un debido proceso al momento de

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administrar e impartir justicia

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principios que hoy es vital que

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entendamos al momento de llevar a cabo

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una audiencia en el sistema acusatorio

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