introduccion al estudio del derecho - capitulo 03
Summary
TLDREl texto explora la distinción entre normas jurídicas y convencionalismos sociales, destacando similitudes como su carácter social y exterioridad. Se debate la posibilidad de separar ambas conceptos, citando a autores como Austin, Radbruch y Recaséns Sichés, quienes argumentan sobre la unilateralidad de los convencionalismos y la bilateralidad del derecho. Se concluye que, aunque externamente similares, difieren en su estructura y sanciones, siendo el derecho bilateral y objetivo, mientras que los convencionalismos son unilaterales y sujetos a sanciones sociales.
Takeaways
- 📚 El capítulo 3 explora la relación entre el derecho y los convencionalismos sociales, tratando de distinguir entre normas jurídicas y convencionalismos.
- 🤔 Uno de los desafíos filosóficos es separar las normas jurídicas de los convencionalismos sociales, como el decoro y la cortesía.
- 👥 Los convencionalismos sociales, a diferencia de las normas jurídicas, suelen ser de estructura unilateral y no requieren una formulación expresa.
- 🧐 Algunos autores, como Georgio Del Vecchio y Gustavo Radbruch, argumentan que los convencionalismos son difíciles de distinguir del derecho y pueden ser una etapa previa o una degeneración de este.
- 📖 Rodolfo von Ihering sugiere que las normas jurídicas y los convencionalismos deben ser distinguidos por su diferente grado de pretensión de validez.
- 👨🏫 Luis Recaséns Siches destaca que los convencionalismos sociales no deben confundirse con el derecho ni con la moral, y que su sanción es más una censura social que una imposición legal.
- 📝 La distinción entre normas jurídicas y convencionalismos radica en que las primeras tienen una estructura imperativo-atributiva bilateral, mientras que las segundas son unilaterales.
- 👮♂️ Las sanciones de las normas jurídicas son predecibles y aplicadas por órganos especiales, mientras que las sanciones de los convencionalismos son indeterminadas y dependen de la sociedad.
- 🚫 Los límites de las sanciones de los convencionalismos pueden ser indirectamente establecidos por el derecho, pero generalmente son aceptados por la sociedad.
- 🔗 La relación entre derecho y convencionalismos es histórica y puede variar, con algunas reglas pasando de una categoría a otra a lo largo del tiempo.
Q & A
¿Cuál es el problema más difícil en la filosofía del derecho según el texto?
-El problema más difícil en la filosofía del derecho según el texto es distinguir las normas jurídicas de los convencionalismos sociales.
¿Cuáles son algunos ejemplos de convencionalismos sociales mencionados en el texto?
-Algunos ejemplos de convencionalismos sociales mencionados son los preceptos del decoro, la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda.
¿Qué autor considera que la conducta humana solo puede ser objeto de regulación moral o jurídica, según el texto?
-Giorgio Del Vecchio es el autor que opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica.
¿Qué cree Radbruch sobre los usos en relación a las normas del derecho?
-Radbruch sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho o bien una degeneración de éstas.
¿Cómo define Austin las reglas de conducta que no son moralidad ni ley?
-Austin las llama 'moralidad positiva', pero el texto señala que esto es muy impropio y que otras denominaciones como 'usos sociales' o 'normas convencionales' son más adecuadas.
¿Cuál es la principal similitud entre las reglas del trato y los preceptos del derecho según el texto?
-La principal similitud entre las reglas del trato y los preceptos del derecho es su carácter social; no tendría sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado.
¿Qué autor sugiere que las normas del derecho y los convencionalismos sociales no pueden ser distinguidos conceptualmente?
-Gustavo Radbruch es el autor que niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y reglas del trato social.
¿Qué diferencia establece Rodolfo E.稳定les entre las normas del derecho y los convencionalismos sociales?
-Rodolfo E.稳定les distingue entre las normas del derecho y los convencionalismos sociales según su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden valer de manera incondicional y absoluta, mientras que los segundos son invitaciones de la colectividad al individuo.
¿Cómo define Luis Recaséns Siches la diferencia entre normas jurídicas y convencionalismos sociales?
-Luis Recaséns Siches considera que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho sino también de la moral, y que difieren en su falta de organizaciones coactivas, en la naturaleza de sus sanciones, y en la finalidad que persiguen.
¿Qué atributos comunes tiene el derecho y los convencionalismos sociales según el texto?
-El derecho y los convencionalismos sociales coinciden en su índole externa, pero difieren en su unilateralidad. Mientras las normas jurídicas poseen estructura imperativo-atributiva bilateral, los convencionalismos son unilaterales.
¿Cómo se sancionan generalmente las violaciones de convencionalismos sociales según el texto?
-Las sanciones de convencionalismos sociales son generalmente indeterminadas tanto en intensidad como en naturaleza, y dependen de circunstancias subjetivas, como el desprecio social o la exclusión del círculo social.
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