Bienes. Concepto y clasificación de los bienes.

Cápsulas Jurídicas
9 Nov 201513:26

Summary

TLDREl video educativo explica la clasificación de los bienes, distinguiendo entre corpóreos e incorpóreos. Los bienes corpóreos son tangibles y se perciben a través de los sentidos, mientras que los incorpóreos, como los derechos, requieren inteligencia para ser comprendidos. Se detalla la diferencia entre bienes fungibles, que pueden ser reemplazados por otros idénticos, y bienes no fungibles, que poseen individualidad y no pueden ser intercambiados por otros. Se ilustran con ejemplos como el dinero, la comida y los inmuebles, y se invita a los espectadores a reflexionar sobre bienes que pueden cambiar de categoría con el tiempo o las circunstancias.

Takeaways

  • 📚 La clasificación de los bienes se inicia con la definición de 'cosa', que en la antigüedad se limitaba a objetos tangibles, pero hoy en día incluye todo lo que puede ser percibido por los sentidos.
  • 🏷️ Los bienes se dividen en corpóreos, que son tangibles y pueden ser percibidos por los cinco sentidos, y incorpóreos, que son intangibles y solo pueden ser percibidos por la inteligencia.
  • 👀 Los bienes corpóreos incluyen ejemplos como relojes, vestidos, música, perfumes y comida, donde predomina el sentido del tacto, la vista, el oído, el olfato y el gusto respectivamente.
  • 📜 Los bienes incorpóreos son derechos que se entienden a través de la inteligencia, como el derecho de propiedad reflejado en documentos como títulos y facturas.
  • 🏠 La naturaleza de los derechos determina si son bienes muebles o inmuebles, dependiendo de si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
  • 🌾 Los bienes fungibles son aquellos que pueden ser sustituidos por otros idénticos en especie, calidad y cantidad, como el trigo, el vino, el dinero, las semillas y la tela.
  • 💵 El dinero es considerado el bien fungible por excelencia, ya que puede ser reemplazado por moneda de la misma cantidad y no importa su denominación al devolverlo.
  • 🍲 Los bienes no fungibles tienen individualidad propia y no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como los inmuebles y los vehículos.
  • 📝 El contrato de mutuo se refiere a la transferencia de bienes fungibles, donde el mutuante se obliga a devolver bienes de la misma especie, calidad y cantidad.
  • 🚗 El contrato de comodato se refiere a la transferencia del uso de bienes no fungibles, donde el comodatario se compromete a devolver el mismo bien que fue prestado.

Q & A

  • ¿Cuál es la diferencia entre una 'cosa' y un 'bien' según el contenido del guion?

    -Una 'cosa' es cualquier objeto que pueda ser percibido por los sentidos y que pueda ser materia de una relación jurídica. Un 'bien', por otro lado, es toda cosa susceptible de ser apropiada.

  • ¿Qué son los 'bienes corpóreos' y cómo se diferencian de los 'bienes incorpóreos'?

    -Los 'bienes corpóreos' son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, como un reloj o una manzana. Los 'bienes incorpóreos', en cambio, solo pueden ser percibidos por la inteligencia, como los derechos de propiedad.

  • ¿Qué es un 'bien inmueble' y cómo se relaciona con los 'derechos reales'?

    -Un 'bien inmueble' es un bien que no se puede transportar, como una casa o una parcela de tierra. Los 'derechos reales' son derechos que se aplican sobre bienes inmuebles, como la propiedad o la hipoteca.

  • Define 'bienes muebles' y da un ejemplo.

    -Los 'bienes muebles' son aquellos que pueden ser transportados, como un vehículo o una máquina. Un ejemplo sería un automóvil, que se puede mover de un lugar a otro.

  • ¿Qué característica tienen los 'bienes fungibles' que los hace susceptibles de ser sustituidos por otros de la misma especie?

    -Los 'bienes fungibles' son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad y cantidad, como el dinero, el trigo o el vino.

  • Explícate sobre el 'contrato de mutuo' y cómo los 'bienes fungibles' entran en juego.

    -El 'contrato de mutuo' es aquel por el cual una persona transfiere la propiedad de bienes fungibles a otra, quien se compromete a devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad. Por ejemplo, si alguien presta dinero, el deudor debe devolver la misma cantidad de dinero, pero no necesariamente los mismos billetes.

  • ¿Qué son los 'bienes no fungibles' y cómo se diferencian de los 'bienes fungibles'?

    -Los 'bienes no fungibles' son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad debido a su individualidad propia, como un inmueble o un vehículo. Se diferencian de los 'bienes fungibles' en que no pueden ser reemplazados por otros iguales, sino que deben ser devueltos el mismo objeto prestado.

  • Define 'contrato de comodato' y explica cómo los 'bienes no fungibles' se relacionan con él.

    -El 'contrato de comodato' es aquel por el cual una persona cede el uso de un bien no fungible a otra, quien se compromete a devolver el mismo bien al final del acuerdo. Los 'bienes no fungibles' son los que se prestan en este tipo de contrato, como un inmueble o un automóvil.

  • ¿Cómo se determina si un bien es 'inmueble' o 'mueble' según el derecho que recae sobre él?

    -Un bien toma la naturaleza de 'inmueble' o 'mueble' según el derecho que recae sobre él. Si el derecho afecta a un bien mueble, el derecho también es considerado mueble; si afecta a un bien inmueble, el derecho es inmueble.

  • ¿Cuál es la diferencia fundamental entre devolver un bien fungible y un bien no fungible en un contrato?

    -En un contrato, al devolver un bien fungible se cumple la obligación con la devolución de una cantidad igual de la misma especie y calidad, no necesariamente el mismo objeto. En cambio, con un bien no fungible, se debe devolver el mismo objeto prestado.

Outlines

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📚 Conceptos de Cosa y Bienes

El primer párrafo introduce los conceptos de 'cosa' y 'bienes'. Históricamente, una cosa era solo lo que podía ser percibido táctilmente, pero hoy en día, cualquier cosa percibida por los sentidos puede ser considerada como tal. Los bienes son aquellas cosas susceptibles de ser apropiadas. Se clasifican en bienes corpóreos, que son tangibles y pueden ser percibidos por los cinco sentidos, y bienes incorpóreos, que son intangibles y solo pueden ser comprendidos por la inteligencia, como los derechos. Se explica que los derechos pueden ser considerados como bienes muebles o inmuebles dependiendo de lo que cubren, y se mencionan los bienes fungibles y no fungibles, con ejemplos como el dinero y los inmuebles.

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🍇 Bienes Fungibles y Contrato de Préstamo

El segundo párrafo se enfoca en los bienes fungibles, que son intercambiables por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Se da un ejemplo de cómo se aplica esto en la vida real, como cuando se presta aceite de oliva y se devuelve el mismo tipo y cantidad de aceite. También se explica el contrato de mutuo, donde se transfiere la propiedad de bienes fungibles con la obligación de devolver bienes de la misma naturaleza. Se menciona el ejemplo de un granjero que no puede cumplir con un contrato de manzanas y cómo resuelve esto a través del mutuo.

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🚗 Bienes No Fungibles y Contrato de Comodato

El tercer párrafo trata sobre los bienes no fungibles, que tienen individualidad y no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie o cantidad. Se mencionan los inmuebles y los vehículos como ejemplos de bienes no fungibles. Se describe el contrato de comodato, donde se transfiere el uso temporal de un bien no fungible con la obligación de devolver el mismo bien al final del acuerdo. Se contrasta con el arrendamiento, donde se paga por el uso temporal. Se invita a los espectadores a reflexionar sobre ejemplos de bienes que pueden cambiar de fungibles a no fungibles con el tiempo o debido a circunstancias específicas.

Mindmap

Keywords

💡Cosa

La 'cosa' se refiere a todo lo que puede ser percibido por los sentidos y que puede constituir materia de una relación jurídica. En el contexto del video, la 'cosa' es el fundamento para entender los distintos tipos de bienes, ya que todo bien, ya sea corpóreo o incorpóreo, comienza como una 'cosa' antes de ser clasificado como tal. El video menciona que antiguamente solo se consideraban 'cosas' los objetos tangibles, pero hoy en día se ha expandido este concepto a cualquier percepción sensorial.

💡Bienes

Los 'bienes' son las 'cosas' susceptibles de ser apropiadas, es decir, que pueden ser propiedad de alguien. En el video, se aborda la clasificación de los bienes, distinguiendo entre bienes corpóreos y bienes incorpóreos. Esta distinción es crucial para entender los derechos y obligaciones que surgen en las relaciones jurídicas, ya que cada tipo de bien conlleva un tratamiento diferente en la ley.

💡Bienes corpóreos

Los 'bienes corpóreos' son aquellos que pueden ser percibidos por los cinco sentidos, como un reloj, un vestido o una comida. El video destaca que estos bienes se caracterizan por su capacidad de ser tangibles y visibles, y son un ejemplo claro de cómo las 'cosas' pueden ser apropiadas y ser objeto de derechos de propiedad.

💡Bienes incorpóreos

Los 'bienes incorpóreos' son aquellos que solo pueden ser percibidos por la inteligencia, como los derechos. En el video, se explica que estos bienes son intangibles y su existencia y valor dependen de la comprensión intelectual de la persona, como en el caso de los derechos de propiedad reflejados en un título o factura.

💡Derechos reales

Los 'derechos reales' son un tipo de bienes incorpóreos que se refieren a los derechos que una persona tiene sobre una cosa inmueble. El video menciona que estos derechos toman la naturaleza del bien sobre el que recaen, siendo inmuebles si se relacionan con bienes inmuebles.

💡Bienes muebles e inmuebles

En el video se establece que los 'bienes muebles' son aquellos que no son inmuebles, como un vehículo, mientras que los 'bienes inmuebles' son aquellos que son inmuebles, como una casa. Esta clasificación es importante para determinar la naturaleza de los derechos que se pueden tener sobre ellos, ya que influye en la forma en que se aplican las leyes y se regulan las transacciones.

💡Bienes fungibles

Los 'bienes fungibles' son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. El video proporciona ejemplos como el dinero, el trigo o el aceite de oliva, y explica que estos bienes son susceptibles de ser medidos o contados, y su intercambio no requiere que sea el mismo objeto el que se devuelve.

💡Bienes no fungibles

Los 'bienes no fungibles' son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad debido a su individualidad. El video menciona inmuebles y vehículos como ejemplos, donde incluso si hay otros iguales en el mercado, el objeto prestado debe ser devuelto en su totalidad y no puede ser reemplazado por otro.

💡Contrato de mutuo

El 'contrato de mutuo' es mencionado en el video como el acuerdo por el cual una persona transfiere la propiedad de bienes fungibles a otra, con la obligación de que esta última devuelva bienes de la misma especie, calidad y cantidad. Este contrato es un ejemplo de cómo los bienes fungibles son tratados en la ley, y se ilustra con ejemplos como el préstamo de aceite de oliva.

💡Contrato de comodato

El 'contrato de comodato' se refiere a la transferencia temporal del uso de un bien no fungible sin costo, con la obligación de devolver el mismo bien al final del acuerdo. El video explica este concepto con ejemplos como el préstamo de un inmueble o un vehículo, donde lo que se devuelve es exactamente el mismo objeto prestado.

Highlights

La clasificación de los bienes se inicia con el concepto de 'cosa', que antiguamente se limitaba a objetos tangibles, pero hoy en día abarca todo lo que puede ser percibido por los sentidos.

Los bienes se definen como cosas susceptibles de apropiarse y se clasifican en corpóreos e incorpóreos.

Bienes corpóreos son aquellos que pueden ser percibidos por los cinco sentidos, como relojes, vestidos, música, perfumes y comida.

Los bienes incorpóreos son intangibles y solo pueden ser percibidos por la inteligencia, como los derechos.

Los derechos son considerados bienes incorpóreos porque se perciben a través de la inteligencia y representan la propiedad sobre un bien tangible.

La naturaleza de los derechos determina si son bienes muebles o inmuebles, dependiendo de si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.

Los bienes fungibles son intercambiables y se pueden sustituir por otros de la misma especie, calidad y cantidad, como el trigo, el vino, el dinero y las semillas.

El dinero es un ejemplo clásico de bien fungible, ya que se cumple la obligación de devolución con cualquier moneda equivalente.

Los bienes no fungibles tienen individualidad propia y no pueden ser sustituidos por otros, como inmuebles y vehículos.

Los bienes fungibles originan el contrato de mutuo, donde se transfiere la propiedad temporal de un bien para su devolución en la misma especie y cantidad.

Los bienes no fungibles originan el contrato de comodato, donde se transfiere el uso temporal de un bien con la obligación de devolver el mismo bien.

El contrato de comodato se diferencia del de arrendamiento en que el primero es gratuito y se devuelve el mismo bien, mientras que en el segundo se paga una renta temporal.

Se invita a los oyentes a reflexionar sobre ejemplos de bienes que pueden ser fungibles y se conviertan en no fungibles con el tiempo o por circunstancias.

Transcripts

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[Música]

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la clasificación de los bienes primero

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vamos con el concepto de cosa y luego ya

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abordaremos el concepto de bienes

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antiguamente se denominaba cosa

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Solamente a los objetos que podían ser

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percibidos por medio del sentido del

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tacto entonces estaba muy limitado

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actualmente cosa es todo que siendo

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percibido por cualquiera de los sentidos

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puede ser materia de una relación

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jurídica el concepto de bien Es toda

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cosa susceptible de

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apropiarse vamos a ver ahora la

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clasificación de los bienes tenemos una

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primera

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clasificación que son los bienes

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considerados en sí mismos De ahí van a

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derivar

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diferentes subclasificaciones tenemos

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primero los bienes corpóreos

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y los bienes incorpóreos los bienes

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corpóreos son los que pueden ser

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percibidos por los sentidos los cinco

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por ejemplo el reloj principalmente

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utilizamos el sentido del tacto también

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la vista Pero

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principalmente El tacto eh En el caso de

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la música necesitamos a través del

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sentido del

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oído tenemos el vestido fundamentalmente

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a través de la vista es el que predomina

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el sentido que

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predomina en el caso del perfume el

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olfato y en el caso de la comida pues el

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gusto todos esos son

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pues bienes

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corpóreos Tenemos también los bienes

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incorpóreos que solo pueden ser

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percibidos por medio de la

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inteligencia ejemplos los

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derechos

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ahora bien Por qué por medio de la

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inteligencia porque precisamente la

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inteligencia la que nos permite entender

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que una cosa por ejemplo no es nuestra

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aquí tenemos dos ejemplos

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el el derecho de propiedad que se tiene

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sobre una casa bueno sabemos que hay un

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documento que se llama título de

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propiedad ahí se encuentra inmerso el

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derecho respecto de ese inmueble Y

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tenemos del otro lado un vehículo que

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tiene su correspondiente factura que

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también es un documento donde se refleja

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el derecho de propiedad sobre ese

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vehículo Entonces es la inteligencia la

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que nos

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hace ver que aunque nos guste mucho esa

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casa o ese vehículo no es de nosotros y

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hay que

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respetar por eso se dice que los

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derechos son bienes incorpóreos y hay

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una reglita que establece la ley según

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la cual la naturaleza de las cosas sobre

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las que recaen serán bienes muebles o

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inmuebles es decir que toman la

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naturaleza sobre los bienes sobre los

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que recae si el derecho recae sobre un

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bien mueble será a su vez mueble y si

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recae sobre un bien inmueble toma la

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naturaleza de este último convirtiéndose

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en inmueble de ahí que la ley y

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considere bienes inmuebles los derechos

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reales sobre bienes

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inmuebles y bienes muebles los derechos

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o acciones que tienen por objeto cosas

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muebles o cantidades exigibles en virtud

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de acción

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personal bienes fungibles y no fungibles

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los bienes fungibles son aquellos que

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pueden ser sustituidos por otros de la

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misma especie de calidad y

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cantidad pueden ser pesados contados o

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medidos aquí tenemos como ejemplo el

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trigo el vino el dinero las semillas la

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tela s el el dinero es el bien fungible

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por excelencia Por qué Porque cuando

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nosotros pedimos prestado dinero nos dan

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a lo mejor 5000 pesos y esos 5,000 pes

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que nos entregan nosotros eh los

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utilizamos esos billetes que nos son

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entregados los utilizamos para hacer

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frente a la emergencia por la cual

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regularmente pedimos

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prestado y no estamos obligados por

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lógica a devolver los mismos billetes ni

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siquiera la misma denominación que nos

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dieron porque nos pudieron nos pudieron

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haber dado puros billetes de 500 pesos y

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nosotros con que entreguemos en

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diferentes denominaciones pero la

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cantidad que se nos prestó es más que

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suficiente por eso se dice que el dinero

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es un bien fungible por excelencia

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porque nosotros cumplimos con nuestra

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obligación de devolver otro tanto de la

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misma especie calidad y cantidad

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entonces en fin la la cuestión aquí es

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que todo aquello que se puede pesar todo

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aquello que se puede contar y medir son

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bienes fungibles

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aquí por ejemplo tenemos otros casos de

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bienes fungibles Eso sí al momento en

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que a nosotros por ejemplo nos

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prestan aceite de

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oliva no porque tenemos una emergencia y

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y le pedimos a la vecina aceite para

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poder cocinar y nos entrega aceite de

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oliva nosotros cuando vamos al súper que

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hacemos nuestro mandado recordamos que

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debemos el aceite que que amablemente

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nos permitió la vecina salir del apuro

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que teníamos Entonces vamos a comprar

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otro de la misma especie calidad y

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cantidad no otro de diferente marca que

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porque nos sale más barato no Por

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ejemplo si es si lo que nos dieron fue

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aceite capullo nosotros no vamos a

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devolver un 1 2 3 por ser más económico

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porque no estaríamos cumpliendo con el

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hecho de que sea de la misma especie

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calidad y cantidad si nos prestaron si

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nos dieron perdón el aceite de oliva

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nosotros tenemos que comprar el aceite

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de oliva igual en el caso de no es lo

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mismo

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que sea sujeto de un contrato el frijol

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vallo y que yo al momento de devolver

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quiera hacer una devolución con otro

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pero de frijol negro o viceversa porque

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tiene que ser de la misma especie

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calidad y

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cantidad

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bueno los bienes fungibles

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originan el contrato de mutuo que es

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aquel por virtud del cual el el mutuante

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transfiere la propiedad de dinero o de

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otras cosas fungibles al mutuario quien

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se obliga a transferir otra de la misma

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especie calidad y cantidad en el tiempo

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establecido en el contrato o por la

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ley ejemplo préstamo de aceite

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comestible regresar misma calidad y

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cantidad ya que no adquiere

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individualidad ya lo explicábamos

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ahorita vamos a poner otro

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ejemplo vamos a suponer que este

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granjero tiene

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un contrato celebrado con este

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comerciante respecto de la

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cosecha de manzanas requiere no sé unas

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cuantas toneladas de manzanas y ya se

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había acordado así pero al momento de

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recoger la manzana el granjero se da

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cuenta de que no va a alcanzar a

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cubrir el el

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contrato entonces tiene una solución

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acude con su vecino que también es

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productor de

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manzana y celebran el contrato de

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mutuo por el

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cual se va a acordar como

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objeto los toneladas o kilos que

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requiera el primer granjero para que

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este pueda hacer frente al contrato que

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tiene con el

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comerciante y pasado un año que oja de

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nuevo la manzana pues le pueda devolver

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al granjero otro tanto de la misma

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especie de calidad y

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cantidad ese sería el contrato de muto

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en este caso el objeto sería un bien

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fungible que es la

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manzana ahora vamos con los bienes no

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fungibles no son susceptibles de

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sustituirse por otros de la misma

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especie calidad y cantidad en virtud de

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que que tienen individualidad propia que

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impide su intercambio El ejemplo clásico

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son los

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inmuebles el vehículo también ustedes me

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pueden decir Bueno pero el vehículo hay

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muchos eh iguales Sí pero Acuérdese que

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incluso ya desde fábrica vienen

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individualizados en el sentido de que

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traen un número de serie en el momento

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en que ustedes van Ya adquieren un

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vehículo nuevo que van a la agencia y

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ven varios pues ahí sí están ados Pero

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ya cuando ustedes eligen el suyo y que

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lo

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determinan ya ahí en ese momento es un

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bien no fungible adquiere una

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individualidad de tal manera que si

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ustedes llegan a prestar ese vehículo

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que ahorita vamos a ver cómo se llama

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ese contrato ustedes quieren que les

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devuelvan el mismo bien porque el bien

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tiene individualidad lo mismo en los

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inmuebles

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los

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bienes no fungibles originan otro tipo

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de contratos que es el comodato que es

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aquel por el cual el comodante

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transfiere el uso de una cosa no

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fungible al comodatario y este se

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compromete a devolver en el tiempo

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establecido en el contrato o en la ley

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pero aquí lo que se devuelve A

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diferencia de los bienes fungibles es el

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mismo bien que nos

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si alguien en vez de vamos a suponer que

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se va unos años a vivir fuera del país y

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no quiere dejar su inmueble

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solo puede prestárselo que sería el

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contrato de comodato a un amigo a un

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familiar para que se quede en ella y no

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le va a cobrar renta Esa es la

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diferencia con el contrato de

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arrendamiento en el contrato de

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arrendamiento hay un uso y goce temporal

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pero a cambio de un dinero en el caso

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del dato se concede el uso y temporal

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pero

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gratuito pero la lo que se

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devuelve es el mismo

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bien que se presta y en los bienes

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fungibles en el mutuo lo que te devuelvo

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es otro tanto de la misma especie de

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calidad y cantidad porque en el ejemplo

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que poníamos de a la que le la sacan del

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apuro con el aceite de oliva

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Pues no va a usarlo y luego devolverlo

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ya con una porción menos que fue la que

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utilizó no lo que va a hacer es la

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próxima vez que vaya al s hacer el

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mandado ahí lo que va a hacer es que

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compra otro de la misma especie de

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calidad y cantidad en el caso de los

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bienes no fungibles lo que se devuelve

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es lo mismo que se me prestó igual

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sucedería en el caso de el vehículo si

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ustedes se van de vacaciones por un mes

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y no quieren que su vehículo esté a lo

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mejor

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parado entonces realizan un contrato de

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comodato con algún familiar con algún

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amigo te presto mi vehículo por el mes

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que voy a estar fuera para que no se

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quede ahí eh parado dale uso Nada más

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ponle gasolina si requiere algún

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mantenimiento también

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eh Y entonces en este caso sería la

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evolución del mismo

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bien que yo te

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entregué eso es pues eh lo que viene

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siendo los bienes fungibles que originan

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el contrato de muto y los bienes no

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fungibles que originan el contrato de

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comodato aquí viene ahora una cuestión

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que espero que ustedes

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resuelvan

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piensen después vamos a subir un

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video donde resolvamos esta cuestión

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pero me gustaría que si ustedes gustan

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pues participen y den unos ejemplos qué

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ejemplos de bienes se te ocurre que

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puedan ser creados como fungibles es

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decir surgieron como fungibles

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y que se vuelvan con el paso del tiempo

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o por alguna circunstancia en No

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fungibles

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si entendiste la diferencia entre bienes

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fungibles y no fungibles será fácil que

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determines algunos ejemplos de estos que

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se te están

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solicitando

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