Reglamento de Jornaleros. Decreto 177

Luis Catalán
12 Jul 202425:35

Summary

TLDREl decreto número 177, emitido en Guatemala el 3 de abril de 1877, establece un reglamento para la protección y regulación del trabajo de jornaleros y colonos en fincas rurales. El texto aborda la importancia de la agricultura para el desarrollo del país y busca prevenir el fraude y la pérdida de capitales. Define los roles y obligaciones de patrones, agentes y jornaleros, estableciendo multas por incumplimiento de las normas. Además, promueve la educación y el mejoramiento de las condiciones laborales, con el fin de elevar el bienestar y la productividad de los trabajadores agrícolas.

Takeaways

  • 📜 El decreto número 177 del 3 de abril de 1877 establece un reglamento para la protección y regulación del trabajo de jornaleros en Guatemala.
  • 🌾 El decreto enfatiza la importancia de la agricultura como la principal fuente de riqueza y bienestar para el país, y busca fomentar su desarrollo a través de la protección y apoyo a los agricultores.
  • 👷 La regulación busca prevenir el fraude y la pérdida de capitales en la agricultura, asegurando así el progreso y el desarrollo de la actividad productiva.
  • 🛠️ Se establecen medidas para evitar la paralización de los trabajos agrícolas, como la renovación de los jornaleros cada dos semanas y el pago anticipado de sus jornales.
  • 🏡 Los patrones están obligados a proporcionar alojamiento adecuado y áreas de cultivo para los jornaleros y sus familias cuando no haya trabajo disponible en la finca.
  • 📝 Se requiere que los patrones mantengan un registro de las cuentas de cada jornalero, incluyendo los deberes y haberes semanales, y que estos sean comunicados al trabajador.
  • 🏫 Los patrones son responsables de establecer escuelas para la educación de los hijos de los jornaleros en las fincas donde hay más de 10 familias.
  • 💼 Los patrones y sus agentes tienen la obligación de mantener el buen orden en la finca, proporcionar información de identificación a los jornaleros y gestionar sus contratos y reclamaciones ante las autoridades.
  • 🚫 Se prohíbe que los patrones castiguen a los jornaleros por faltas cometidas en la finca, y en su lugar, deben informar a las autoridades locales para que las castiguen de acuerdo con la ley.
  • 💼 Las autoridades locales, como jefes políticos, gobernadores, alcaldes y jueces de paz, tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento y de imponer multas en caso de incumplimiento.

Q & A

  • ¿Qué decreto se menciona en el texto y cuál es su número?

    -Se menciona el decreto número 177 del 3 de abril de 1877.

  • ¿Qué importancia tiene la agricultura según el texto?

    -La agricultura es considerada el ramo principal de riqueza y una de las bases más importantes del futuro bienestar del país.

  • ¿Cuál es el objetivo del decreto mencionado en el texto?

    -El objetivo es proteger y apoyar a los agricultores, prevenir la pérdida o paralización de capitales y mejorar la situación de los indígenas a través de la creación de necesidades y el contacto con la clase ladina.

  • ¿Qué medidas se proponen para asegurar el apoyo a los agricultores?

    -Se proponen medidas como proporcionar mozos a los dueños de fincas, hacer relevos de mozos, verificar el pago de los jornales y castigar a los mozos que evadan su obligación.

  • ¿Qué obligaciones tiene el patrón según el reglamento de jornaleros?

    -El patrón debe mantener el buen orden en su finca, proporcionar alojamiento y ocupación a los jornaleros, llevar un registro de cuentas, proporcionar un libreto a los jornaleros, entre otras.

  • ¿Qué es un 'colono' según el texto?

    -Un colono es el jornalero que se compromete a residir y trabajar en una finca rural, y los arrendatarios de las fincas de campo están comprendidos en esta clase.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un compromiso de un colono según el reglamento?

    -La duración máxima de un compromiso de un colono es de 4 años.

  • ¿Qué pasos deben seguir los patrones si un jornalero no cumple con sus obligaciones?

    -Los patrones deben dar parte a la autoridad local más inmediata para que conozca de la falta y la castigue.

  • ¿Cómo se establecen las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento?

    -Las multas se establecen en varios artículos, como por ejemplo, una multa de 10 a 50 pesos por faltas en el artículo 5, y 20 a 100 pesos por seducción de un colono o jornalero en el artículo 7.

  • ¿Quiénes son las autoridades competentes para aplicar el reglamento de jornaleros?

    -Las autoridades competentes son los jefes políticos, gobernadores de los pueblos, alcaldes municipales o jueces de paz y preventivos, y alcaldes auxiliares.

Outlines

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📜 Reglamento de Jornaleros Decreto 177

El decreto 177 de Guatemala, emitido el 3 de abril de 1877, busca proteger y regular la agricultura, considerada fundamental para el desarrollo del país. El presidente instruye a los jefes departamentales a apoyar a los agricultores y prevenir el fraude con jornaleros. Se establece que los jefes deben proveer trabajadores, asegurar la renovación de mano de obra cada dos semanas y el pago anticipado de jornales a través de autoridades locales. También se dictan medidas para castigar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones, con el fin de fomentar la productividad y el bienestar general.

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🏛 Obligaciones de los Patrones y Jornaleros

Este párrafo detalla las obligaciones de los patrones y jornaleros en Guatemala. Se describen las responsabilidades de los patrones, como mantener el orden en sus fincas, proporcionar alojamiento y oportunidades de trabajo, y establecer un registro de las cuentas de los trabajadores. Además, se establecen las obligaciones de los jornaleros, incluyendo el registro de su trabajo, la asistencia a la escuela y la permanencia en la finca hasta cumplir con sus compromisos. También se mencionan las multas por incumplimiento de estas obligaciones y la responsabilidad de las autoridades locales en su aplicación.

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👷 Clasificación y Obligaciones de los Jornaleros

Se definen tres categorías de jornaleros: colonos, jornaleros habilitados y no habilitados. Los colonos son aquellos que se comprometen a residir y trabajar en una finca rural. Los jornaleros habilitados son aquellos que reciben anticipo y se obligan a trabajar para pagarlo. Los no habilitados son aquellos que trabajan sin recibir anticipo. Se establecen las obligaciones específicas de cada categoría, como la residencia, el trabajo por tarea o tiempo, y la educación de los hijos. También se establecen las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones.

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🏛 Autoridades Competentes y Mandamientos de Jornaleros

Este párrafo establece las autoridades competentes para la aplicación del reglamento, como jefes políticos, gobernadores, alcaldes y jueces de paz. Se describe el proceso para solicitar mandamientos de jornaleros para trabajos específicos, incluyendo la cantidad máxima de jornaleros por mandamiento y las responsabilidades de los patrones al solicitar estos mandamientos. También se establecen las reglas para la devolución de habilitaciones y la compensación de los jornaleros por viajes y tiempo de trabajo.

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💼 Multas y Responsabilidades de las Autoridades

Se establecen las multas y responsabilidades para autoridades, patrones y jornaleros que incumplan el reglamento. Se describe el proceso de pago de multas y su destino al fondo de caminos. Además, se establecen las funciones de los alcaldes auxiliares y se les instruye a cumplir con el reglamento y a resolver disputas entre patrones y trabajadores. Se menciona la necesidad de que los patrones aseguren el alistamiento de los trabajadores para el servicio militar y se describe el proceso para la designación de alcaldes auxiliares en fincas de gran importancia.

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📜 Conclusión del Reglamento y Responsabilidades del Ministro de Fomento

El último párrafo del decreto 177 establece que el ministro de fomento es responsable de asegurar el cumplimiento del reglamento y de resolver consultas sobre su interpretación. Se menciona la presentación anual de listas de colonos y jornaleros por parte de los patrones y se establece el proceso para la compensación de anticipos recibidos por los jornaleros antes de la publicación del reglamento. Finalmente, se da a conocer el decreto en el Palacio Nacional de Guatemala el 3 de abril de 1877.

Mindmap

Keywords

💡Jornalero

Un jornalero es un trabajador agrícola que recibe un salario por día de trabajo. En el contexto del video, se refiere a los trabajadores que son contratados temporalmente para labores agrícolas y están sujetos a ciertas regulaciones y obligaciones como se describe en el reglamento. Por ejemplo, el decreto establece que los patrones deben proporcionar a los jornaleros un jornalero semanario y un lugar para trabajar.

💡Patron

Un patrón, en el marco de este video, se refiere al dueño o arrendatario de una finca rural, quien tiene la responsabilidad de administrar la finca y contratar a los jornaleros. El patrón también es responsable de mantener un registro de las cuentas de cada jornalero y de proporcionarles vivienda y alimentación cuando sea necesario, como se indica en los artículos del reglamento.

💡Reglamento

El reglamento mencionado en el video es una serie de leyes o normas establecidas por el presidente de Guatemala para regular la relación entre patrones y jornaleros. Este reglamento busca proteger a los agricultores y a los trabajadores, estableciendo derechos y obligaciones para ambos, y se refleja en la estructura y el contenido del decreto que se describe.

💡Habilitación

La habilitación es un permiso o autorización otorgado por las autoridades a los jornaleros para trabajar en una finca. En el video, se menciona que los patrones deben proporcionar habilitaciones diarias o cada ocho días a los jornaleros, y que estas deben ser pagadas por el patrón, lo que demuestra la importancia de la documentación y la regulación en las relaciones laborales.

💡Colono

Un colono es un tipo específico de jornalero que se compromete a residir y trabajar en una finca rural por un período convencional, a menudo de hasta 4 años. Los colonos tienen obligaciones específicas, como prestar su trabajo en la finca y someterse al patrón, y tienen derechos, como la posibilidad de ser solventes con su patrón antes de retirarse de la finca, como se describe en el artículo 18 del reglamento.

💡Jornal

El jornal en el contexto del video se refiere al salario que reciben los jornaleros por su trabajo diario. El reglamento establece que el pago de los jornales debe ser verificado anticipadamente y entregado al alcalde o gobernador del pueblo que suministra los mozos, lo que asegura un salario justo y la prevención de fraudes.

💡Mandamiento

Un mandamiento en este contexto es una orden o requisición oficial de jornaleros para los trabajos agrícolas. El video menciona que los particulares que deseen jornaleros para sus trabajos deben solicitar un mandamiento del jefe político del departamento, lo que indica un proceso formalizado para la contratación de mano de obra.

💡Fondo de caminos

El fondo de caminos es una institución mencionada en el reglamento que parece tener la función de recaudar y administrar fondos provenientes de multas y otros recursos para la construcción y mantenimiento de infraestructuras. El video indica que las multas impuestas por incumplimiento del reglamento se ingresarán al fondo de caminos.

💡Alcalde auxiliar

El alcalde auxiliar es una autoridad local mencionada en el video que tiene la responsabilidad de nombrar y supervisar a los jornaleros, así como de administrar justicia en caso de desacuerdos entre patrones y trabajadores. El patrón puede solicitar el nombramiento de un alcalde auxiliar cuando la importancia de la finca lo amerite, como se establece en el artículo 45.

💡Libro de cuentas

El libro de cuentas es un registro que los patrones deben llevar para anotar semanalmente el debe y el haber de cada jornalero, como se indica en el artículo 4 del reglamento. Este libro es esencial para la transparencia y el seguimiento de las obligaciones financieras entre los patrones y los jornaleros.

Highlights

El decreto número 177 del 3 de abril de 1877 busca proteger y regular la agricultura en Guatemala.

El presidente de Guatemala en ese momento, Feliciano García, ordena la implementación de medidas para apoyar a los agricultores.

Se busca evitar la pérdida o paralización de los capitales en habilitaciones estériles y el abandono de trabajos por falta de mano de obra.

El decreto propone castigar con rigor a los jornaleros que evadan su obligación y defrauden a los agricultores.

Se insta a los jefes departamentales a dar apoyo a los agricultores y precaverse de los daños causados por fraudes con jornaleros.

Se propone mejorar la situación de los indígenas sacándolos de la miseria y abyección a través del contacto con la clase ladina.

El decreto establece la obligación de los patrones de fincas de proporcionar a los jornaleros habitaciones y áreas de terreno para labrar.

Los patrones están obligados a llevar un registro de cuentas corrientes de los jornaleros y proporcionarles un libreto de solvencia.

Se establece la necesidad de proporcionar alimentación sana y abundante a los jornaleros cuando esté obligado por contrato.

Los patrones deben establecer una escuela de primeras letras para los niños que trabajan en las fincas.

Se detallan las obligaciones y derechos de los colonos, incluyendo el compromiso de residir y trabajar en una finca rural.

Los colonos están obligados a enviar a sus hijos a la escuela y permanecer en la finca durante el tiempo concertado.

Los jornaleros habilitados son aquellos que reciben dinero anticipado y se obligan a trabajar en una finca para pagarlo.

Se establecen multas para los patrones que no cumplan con las obligaciones establecidas en el reglamento.

Los patrones no tienen derecho a castigar a los jornaleros por faltas cometidas en la finca; deben informar a la autoridad local.

Se establece que los gastos para obligar al jornalero al cumplimiento de sus compromisos serán pagados por el patrón.

El ministro de Fomento, J Rufino Barrios, se encarga de asegurar el cumplimiento del reglamento y resolver consultas sobre su interpretación.

Transcripts

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reglamento de jornaleros decreto número

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177 del 3 de abril de

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1877 circular Guatemala noviembre 3 de

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1876 señor jefe político del

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departamento de El señor general

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presidente me ordena decir a usted que

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siendo la agricultura el ramo principal

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de riqueza y una de las más importantes

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bases del futuro bienestar del país y

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contando la República con extensos

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territorios que es necesario explotar

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por medio del cultivo empleando la

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multitud de brazos que permanecen fuera

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del movimiento general que se opera en

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el desarrollo de los diversos elementos

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productores quiere que se le preste la

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más eficaz

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protección a este fin contribuirá

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poderosamente la acción de los jefes

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departamentales dando a los agricultores

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todo el apoyo que requieran sus

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empresas precavidos del daño que les

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ocasionan los fraudes con antes de los

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jornaleros evitando la pérdida o

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paralización de los capitales en

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estériles habilitaciones y el que por

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falta de mozos no lleven a cabo sus

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trabajos los desatienden o abandonen con

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gran perjuicio de sus intereses

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particulares y de los generales con que

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están relacionados comprende el señor

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presidente que dejando a los

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agricultores abandonados a sus propios

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recursos sin que cuenten con la más

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eficaz cooperación de parte de los

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agentes del gobierno inútiles serán sus

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esfuerzos por llevar a cabo empresas que

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siempre fracasará ante la negligencia de

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la clase indígena que por otra parte es

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tan propensa al

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engaño está Asimismo persuadido de que

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el único medio de mejorar la situación

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de los indios sacándolos del estado de

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miseria y abyección en que se encuentran

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es crearles necesidades que adquieran

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por medio del contacto con la clase

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ladina habituándose

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así en útil y productiva para la

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agricultura para el comercio y para la

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Industria del país esa inmensa mayoría

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de los habitantes de la república para

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la cual no ha principiado todavía a a

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alumbrar la

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civilización en tal virtud animado El

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señor presidente por el deseo de

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procurar a toda costa el

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engrandecimiento y prosperidad de la

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República previene a usted

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primero que los pueblos de indígenas de

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su jurisdicción proporcione a los dueños

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de fincas de ese departamento que lo

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soliciten el número de mozos que fuere

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necesario hasta 50 o 100 según sea la

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importancia de la empresa segundo que se

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hagan relevos de mozos tantas veces

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cuas lo exija la magnitud o duración de

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la empresa de modo que cuando lo pidan

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así los jornaleros se renueven cada dos

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semanas a efecto de que no se

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interrumpan los trabajos hasta su

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conclusión tercero que el pago de los

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jornales se verifique anticipadamente

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entregando su importe al alcalde o

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gobernador del pueblo que suministre los

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mozos y que esto sea al pedirlos para

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que la autoridad haga el reparto al

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efectuar la designación de los que deben

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marchar al trabajo Ajustando el precio a

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lo que la costumbre tenga establecido en

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el lugar para evitar Así que se les

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demore el pago y desterrar las

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habilitaciones

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diarias cuarto que tenga usted de

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Especial cuidado en castigar con todo el

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rigor que señalan las leyes de la

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policía a los mozos que evadiendo el

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cumplimiento de su obligación defrauden

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a los agricultores debiendo además

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estrechar losos a llenar el compromiso

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contraído y reprimir la ociosidad y la

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vagancia entre los jornaleros con cuyo

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objeto podrá usted imponerles penas

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económicas al decirlo a usted en el

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concepto indicado me suscribo su atento

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seguro servidor Feliciano

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García decreto número 177 J Rufino

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barrios general de visión y presidente

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de la república de Guatemala en uso de

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las amplias facultades de que se haya

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investido decreta el siguiente

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reglamento de jornaleros de los patrones

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y jornaleros sección primera de los

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patrones artículo uno se entiende por

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patrón el dueño o arrendatario de una

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finca rural y para los efectos de este

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reglamento el que a su nombre la

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administra o gobierna artículo dos

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agente del patrón es el individuo

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autorizado para concertar trabajadores y

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representarlo ante las autoridades en

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los contratos o reclamaciones por el

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mismo para ser reconocido como agente

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basta presentar una carta a poder

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extendida en papel simple y firmada por

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el patrón u otro individuo de su familia

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o de sus dependientes artículo 3 el

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agente obliga al patrón a estar y pasar

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por los conciertos o contratos que

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celebre con los jornaleros lo mismo que

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por las gestiones que haga conforme el

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artículo anterior artículo 4

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el patrón y sus agentes o dependientes

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están obligados

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uno a mantener el buen orden en su

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respectiva finca dos a exigir al

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jornalero que trate de acomodarse en su

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finca que exprese su nombre y apellido

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lugar de su vecindario última finca

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donde haya trabajado y la exhibición de

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libreto o boleta de solvencia con su

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anterior patrón tres a dar parte a la

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autoridad más inmediata si el jornalero

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que se presenta fuere colono de otra

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finca y no llevare autorización para

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concertar o si fuera habilitado por otro

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patrón con quien no esté solvente cuatro

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a llevar un registro o matrícula de

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cuentas corrientes en donde se asentará

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semanalmente el debe y el haber de cada

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jornalero haciéndoselo saber cada semana

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y anotándolo en el libreto del mismo

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jornalero cinco a proporcionar a los

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colonos habitaciones de teja o pizas y

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ocupación a

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ellos y sus familias para que puedan

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ganar un jornal y no habiendo trabajo en

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la finca Designar darle un área de

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terreno sin gravamen alguno para labrar

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lo por su propia cuenta seis a permitir

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a los colonos Buscar trabajo en otra

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finca cuando no lo haya en la que

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habitan dándoles el permiso por escrito

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indicando el tiempo para el cual puedan

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concertarse siete al no hacer anticipo

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alguno al colono de otra finca que

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trabaja con permiso escrito de su

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patrono bajo la pena de perder la

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cantidad anticipada que ingresará al

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fondo de caminos ocho a dar al colono un

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jornalero un libreto que este conservará

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en su poder y asentar en el en é

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semanarios de libreto Se pondrá el

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contrato que se hubiese celebrado con el

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colono jornalero con todas sus

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circunstancias y condiciones nueve a dar

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a los colonos o jornaleros Una

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alimentación sana y abundante cuando en

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virtud del contrato esté obligado a

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suministrarla 10 a establecer gratis una

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escuela de primeras letras dominical o

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nocturna en las fincas donde hubieren

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más de 10 familias para los niños que

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trabajan en ellas y diaria para los

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pequeños de ambos sexos si no hubiese

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población inmediata o esta carezca de

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escuela 11 a pasar al fin de cada año a

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la autoridad más próxima Una nómina de

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los nuevos jornaleros habilitados y de

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los colonos admitidos en el año Con

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razón de su procedencia y de los cambios

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habidos en los que existían

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anteriormente artículo

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5 la falta de cumplimiento de cualquiera

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de las obligaciones que establece el

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artículo anterior será penada con una

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multa de 10 a 50 pesos según los casos

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las autoridades locales son las

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competentes para imponer esas multas

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artículo 6 en el caso del inciso séptimo

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del artículo cuarto el colono o

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jornalero queda obligado a enterar al

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respectivo fondo el anticipo que hubiere

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recibido no pudiendo hacer el entero

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descontará

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su valor en trabajos públicos salvo que

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el primer patrón cobra la cantidad para

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que el jornalero o colono se lo abone en

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trabajos propios artículo 7 el patrón

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que a sa vienda seduzca a un colono o

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jornalero de otra Finca incurrirá en una

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multa de 20 a 100 pesos sin perjuicio de

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devolver al mozo quedando responsable de

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lo que adeuda a su anterior patrón y a

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perder la habilitación que le haya dado

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en favor del fondo de caminos en cuyo

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caso se procederá como se dispone en el

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artículo

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anterior artículo 8o ningún patrón tiene

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derecho de castigar al colono o

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jornalero por faltas cometidas en la

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finca y en cualquier caso que ocurra

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deberá dar parte a la autoridad local

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más inmediata para que conozca de la

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falta y la castigue artículo 9 es

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obligación estricta de los patronos

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tratar bien a los colonos y jornaleros

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lo mismo que darles la boleta de

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solvencia cuando soliciten trasladarse a

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otro punto

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artículo 10 cuando el patrón se negar

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sin motivo a dar al colono jornalero

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boleta de solvencia este podrá ocurrir a

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la autoridad local para que en vista del

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respectivo libreto se la mande dar

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imponiendo al patrón una multa de 10

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pesos artículo 11 en caso de epidemia

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local que amenace la vida de los

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habitantes de una finca no podrá

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retenerse en ella a los colonos y

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jornaleros debiendo pasado el peligro

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volver a la finca a cumplir sus

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compromisos

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artículo 12 en el caso del anterior

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artículo el patrón extenderá por escrito

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al colono jornalero la respectiva

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licencia expresando en ella la cantidad

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que deuda y el tiempo que le falta para

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cumplir su concierto artículo 13 el

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patrón que no lleve el libro de cuentas

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corrientes de que habla el inciso cuarto

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del artículo cuarto además de pagar la

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multa que corresponda quedará sujeto

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respecto a cuentas a estar y

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por lo que conste en el libro del colono

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o jornalero artículo 14 a cualquiera

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clase de jornaleros el patrón deberá

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darles habilitación diaria o cada 8 días

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si así lo exigieran sus

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alimentos sección segunda jornaleros

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artículo 15 hay tres especies de

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jornaleros colonos jornaleros

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habilitados para trabajar por tarea por

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día o por mes y jornaleros no

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habilitados uno de los colonos artículo

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16 se entiende por colono el jornalero

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que se compromete a residir y trabajar

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en una finca rural o que de hecho

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trabaja y reside en ella los arrend anes

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de las fincas de campo están

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comprendidos en la clase de los colonos

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y obligados a trabajar en la propia

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finja finca si en el contrato de

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arrendamiento no se hubiera estipulado

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lo contrario el mismo carácter y la

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misma obligación tienen los poseedores

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de terrenos en precario idos de en los

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de otra finca rural artículo 17 el

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tiempo por el cual puede concertarse un

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colono será convencional pero no podrá

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exceder de 4 años sin embargo no se

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retirará de la finca sin estar solvente

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con su patrón Aunque haya pasado el

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término artículo 18 son obligaciones del

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colono uno prestar su trabajo en la

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finca por el salario convenido siempre

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que

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hubiese hubiera ocupación en ella dos

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estar sometido al patrón y sus agentes

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en todo lo relativo al buen orden y

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ejecución de los trabajos de la finca

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tres conservar el libreto de su cuenta

play11:38

corriente cuidando de que el patrón

play11:40

asiente

play11:43

semanarios libreto cuatro no recibir de

play11:47

otro patrón anticipo alguno por cuenta

play11:49

de trabajo que deba verificarse antes de

play11:51

concluirse el término porque se conserto

play11:54

como colono O aunque se haya concluido

play11:56

si no está solvente con el patrón

play12:00

cinco enviar a sus hijos a la escuela de

play12:03

primeras letras establecida en la misma

play12:05

finca seis permanecer en la finca todo

play12:08

el tiempo concertado y no retirarse de

play12:10

ella antes que termine aún cuando

play12:12

estuviere solvente con su patrón

play12:15

artículo 19 el patrón calculará la suma

play12:18

que pueda anticipar al colono según los

play12:21

trabajos que haya de ejecutar y el

play12:23

tiempo del compromiso Artículo 20 cuando

play12:26

no esté obligado el patrón a suministrar

play12:28

alimentos al colón y este no pueda

play12:30

procurándose

play12:59

deberá hacerlo con permiso escrito del

play13:01

patrón en el cual Conste la cantidad

play13:03

adeudada que adeuda y el tiempo dentro

play13:07

del cual debe volver a cumplir sus

play13:09

compromisos Artículo 22 el colono que

play13:13

extraviar su libreto deberá estar y

play13:16

pasar por las constancias que respecto a

play13:20

su cuenta existan en los libros del

play13:21

patrón dos de los jornaleros habilitados

play13:25

artículo 23

play13:29

jornalero habilitado es el que recibe

play13:31

dinero anticipado obligándose a pagarlo

play13:33

con su trabajo personal en una finca

play13:35

rústica para la anticipación se tendrá

play13:38

presente lo dispuesto en el artículo

play13:40

19 artículo 24 el jornalero habilitado

play13:45

tiene las mismas

play13:47

obligaciones que el colono y cuando no

play13:50

esté concertado por tiempo determinado

play13:52

puede retirarse de la finca una vez

play13:54

pagado el anticipo artículo 25 son

play13:58

comunes a los jornaleros habilitados las

play14:00

disposiciones de los artículos 18 a 22

play14:03

tres de los jornaleros no habilitados

play14:05

artículo 26 son jornaleros no

play14:08

habilitados los que se comprometen a

play14:09

trabajar en una finca rústica sin

play14:12

recibir anticipo algún anticipación

play14:14

alguna y se han de observar respecto de

play14:17

ellos las disposiciones contenidas en el

play14:19

inciso tercero del artículo cuarto

play14:22

Artículo 27 el jornalero que no haya

play14:24

recibido habilitación deberá cumplir el

play14:27

tiempo porque se obligó a trabajar si no

play14:29

se hubiere fijado ese tiempo se

play14:31

entenderá de una semana artículo 28 a

play14:35

esta clase de jornaleros deberá

play14:38

pagárselo si no se hubiera estipulado

play14:41

otra cosa sin perjuicio de la

play14:42

habilitación diaria de que se habla de

play14:46

que habla el artículo

play14:48

14 artículo 29 los jornaleros no

play14:52

habilitados están sujetos a las

play14:54

obligaciones prescritas en los incisos

play14:57

primero y segundo del artículo 28 18

play15:00

disposiciones generales artículo 30 son

play15:04

autoridades competentes para los efectos

play15:06

de este reglamento las siguientes jefes

play15:08

políticos gobernadores de los pueblos

play15:10

alcaldes municipales o jueces de paz y

play15:13

preventivos y alcaldes auxiliares

play15:16

artículo

play15:18

31 cuando algún particular desee para

play15:21

sus trabajos un mandamiento de

play15:23

jornaleros deberá solicitarlo del jefe

play15:25

político del departamento cuya autoridad

play15:27

designará el pueblo que deba

play15:29

proporcionarla en ningún caso excederá

play15:32

de 60 el número de jornaleros de cada

play15:34

mandamiento artículo 32 cuando sean

play15:37

comprendidos según mandamiento

play15:39

jornaleros habilitados por otro patrón

play15:42

este tiene el derecho de reclamarlos y

play15:44

la autoridad está oblig está en la

play15:45

obligación de

play15:48

entregarlos El patrón que de propia

play15:50

autoridad sust tragere de un mandamiento

play15:52

o tomare por la fuerza a un jornalero

play15:55

habilitado por él perderá el derecho que

play15:57

le concede este artículo y la cantidad

play16:00

que le deude el jornalero a favor del

play16:02

fondo de caminos procediendo de la

play16:04

manera determinada en los artículos

play16:06

sexto y séptimo artículo 33 el jornalero

play16:09

habilitado que se ha separado de un

play16:11

mandamiento para entregarlo a su patrón

play16:13

deberá devolver a autoridad la

play16:15

habilitación que hubiere recibido ya sea

play16:17

para habilitar con ella otro jornalero

play16:19

en su lugar o para devolverla al dueño

play16:22

del mandamiento artículo 34 podrán

play16:25

pedirse mandamientos y la autoridad

play16:27

darlas por por 8 o 15 días si los

play16:30

jornaleros fueren del mismo departamento

play16:32

donde se haya la finca y por un mes si

play16:35

fueren de otro departamento en el primer

play16:37

caso el patrón no Abonará A los

play16:39

jornaleros gasto de viaje y en el

play16:42

segundo les

play16:44

pagará a razón de 2 reales por cada 10

play16:47

leguas de ida y nada por el regreso

play16:50

artículo 35 todo el que solicite

play16:53

mandamiento de jornaleros deberá pagar

play16:55

el derecho siguiente si el mandamiento

play16:58

fuere por 8 o 15 días se pagará medio

play17:01

real por cada jornalero si fuere por más

play17:04

de 15 días un real por cada uno estas

play17:08

sumas forman parte de los fondos de de

play17:11

propios de cada municipalidad artículo

play17:14

36 A los jornaleros de un mandamiento

play17:17

deberá dárseles habilitación antes de

play17:19

salir del lugar de su domicilio pero la

play17:22

autoridad cuidará Bajo su

play17:23

responsabilidad que dicha habilitación

play17:25

no exceda de la mitad de lo que de deba

play17:28

pag ganar

play17:29

cada uno en el tiempo convenido artículo

play17:32

37 en toda secretaría municipal se

play17:36

llevará un libro para anotar los

play17:38

mandamientos que se den en lista nominal

play17:41

expresando el tiempo porque sale la

play17:43

finca o dónde van a trabajar los

play17:45

jornaleros y la cantidad pagada por

play17:47

derechos conforme el artículo 35 dicho

play17:50

libro servirá para la revisión y

play17:52

aprobación de las cuentas de cada

play17:54

municipio y el secretario municipal que

play17:56

no cumpla con esta prevención será

play17:58

destituido de su destino pagando además

play18:02

una multa no menos de 20 pesos no menor

play18:04

de 20 pesos artículo

play18:07

28 las autoridades a que se refiere el

play18:10

artículo 30 tienen las obligaciones

play18:13

siguientes uno intervenir en los

play18:15

contratos de enganche ya sea como

play18:17

colonos jornaleros habilitados o no

play18:19

habilitados siempre que sean requeridas

play18:21

por cualquiera de las partes cuidando de

play18:23

que el secretario cumpla con lo

play18:25

dispuesto en el artículo 37 dos

play18:27

administrar pronta y y y cumplida

play18:31

justicia en caso de contención o

play18:33

desacuerdo entre el patrón y el colono

play18:35

jornalero Y hacer que cada uno por su

play18:38

parte cumpla con sus respectivas

play18:40

obligaciones tres cumplir con prontitud

play18:43

las prevenciones de los jefes políticos

play18:45

sobre mandamientos de jornaleros

play18:46

sujetándose a las prescripciones de este

play18:49

reglamento cuatro facilitar a los

play18:52

patrones o sus agentes el enganche de

play18:54

jornaleros cinco autorizar a los dueños

play18:56

de fincas que ofrezcan las garantías

play18:58

convenientes para que tengan una pieza

play19:00

de encierro para asegurar a cualquiera

play19:03

que Cometa un delito o falta mientras se

play19:05

ponen a disposición de la autoridad A

play19:08

falta de un local a propósito deberán

play19:10

ser conducidos inmediatamente al pueblo

play19:13

más próximo seis perseguir a los

play19:15

deudores fraudulentos por habilitaciones

play19:18

recibidas de diversos patrones

play19:20

remitiéndose con seguridad a la finca

play19:22

cuyo patrón se haya presentado a la

play19:25

autoridad en caso de de udar El

play19:27

jornalero anticip a varias fincas se le

play19:30

remitirá a los patronos patrones por el

play19:33

orden en que haya presentado su reclamo

play19:37

excepto que uno quiera pagar por todos y

play19:40

los demás convengan el pago siete

play19:42

autorizar las boletas de solvencia

play19:44

cuando así lo solicite algún jornalero

play19:46

para cambiar de domicilio y extends

play19:49

cuando el patrón se niegue a hacerlo si

play19:52

de libreto resulta su solvencia ocho

play19:55

cuidar que se hagan efectivas las multas

play19:57

que se impongan por infracción de este

play19:59

reglamento nueve cumplir por su parte y

play20:03

hacer cumplir el presente

play20:05

reglamento artículo 39 todos los gastos

play20:09

que se originen para obligar al

play20:10

jornalero al cumplimiento de sus

play20:12

compromisos serán pagados por el patrón

play20:14

a cargo del jornalero anotándolo así en

play20:17

su libreto y en su cuenta artículo 40

play20:21

las funciones de los alcaldes auxiliares

play20:23

están determinadas por la ley y las

play20:25

ejercerán siempre con sujeción a ella

play20:27

como agentes comisionados de las

play20:29

autoridades superiores como jefes

play20:31

políticos jueces de paz alcaldes

play20:33

municipales etcétera etcétera artículo

play20:36

41 cuando hubiere desacuerdo entre el

play20:39

patrón y el trabajador respecto a tareas

play20:41

alimentación jornales u horas de trabajo

play20:44

la autoridad que conozca del reclamo se

play20:46

arreglará a los términos del contrato

play20:48

consignado en el libreto y a falta de

play20:51

esa constancia a la costumbre

play20:53

establecida en el lugar donde estuviere

play20:55

situada la finca artículo 42 Es

play20:58

obligación de los jornaleros que salen a

play21:00

trabajar fuera del lugar de su domicilio

play21:02

y que sean militares dar aviso al

play21:04

comandante local para que no se les

play21:06

considere como faltistas los comandantes

play21:09

no podrán oponerse a su enganche siempre

play21:12

que no estén en servicio activo artículo

play21:17

43 los patrones cuidarán que todos los

play21:20

colonos y jornaleros que Residen en la

play21:22

finca estén alistados para el servicio

play21:25

militar de la comandancia local más

play21:27

próxima Si estuvieren comprendidos en la

play21:29

ley debiendo hacer que vayan a prestar

play21:32

su servicio cuando se les asigne y

play21:34

cuidando de que cada domingo paseen

play21:36

lista en la propia finca y dar aviso al

play21:39

comandante que corresponde con anotación

play21:41

de las faltas que ocurran artículo 44

play21:45

cuando el comandante local Se oponga al

play21:46

enganche voluntario de jornaleros con

play21:48

pretexto de ser militares el interesado

play21:51

lo pondrá en noticia del comandante de

play21:53

armas para que con conocimiento del

play21:55

hecho imponga al comandante una multa no

play21:57

menor de 10 pes ni mayor de

play22:00

25 artículo 45 el patrón que por la

play22:04

importancia de la finca o número de

play22:06

trabajadores necesite la

play22:10

permanencia de ella en ella de un

play22:13

alcalde auxiliar pedirá a la

play22:15

municipalidad que corresponde el

play22:16

nombramiento de dicho Alcalde que se

play22:18

elegirá de entre los que el patrón

play22:21

proponga como los más honrados y capaces

play22:24

artículo 46 las demandas y reclamos

play22:27

entre patrones y jornaleros se

play22:33

ventilarán excediere de la suma

play22:35

determinada por la ley como límite de la

play22:37

competencia de esas autoridades y cuando

play22:40

los contendientes sean

play22:43

militares si no estuvieran en servicio

play22:45

activo cuando pasen de esa suma

play22:47

corresponderá conocer a los jefes

play22:50

políticos y sus y de sus determinaciones

play22:53

no habrá otro recurso que el de

play22:56

responsabilidad artículo 47

play22:59

los gobernadores alcaldes municipales

play23:01

jueces preventivos o dep paz y alcaldes

play23:03

auxiliares que infringieron cualquiera

play23:05

de las obligaciones de este reglamento

play23:08

que este reglamento determina incurrirán

play23:11

en una multa desde 5 a 25 pesos según

play23:13

los casos estas multas serán impuestas

play23:15

por los jefes políticos o jueces de paz

play23:18

en su caso artículo 48 todas las multas

play23:22

que se

play23:23

impongan a las autoridades patrones o

play23:26

jornaleros por razón de este reglamento

play23:29

ingresarán al fondo de caminos al efecto

play23:33

las autoridades locales de la República

play23:35

remitirán mensualmente a la jefatura

play23:37

política dichas multas con cuenta y

play23:40

razón artículo

play23:42

49 en cada jefatura política se llevará

play23:45

un libro exclusivo para esta cuenta con

play23:48

sus comprobantes en donde se asentarán

play23:50

los ingresos de Cada pueblo por razón de

play23:53

multas cada 3 meses se formará un estado

play23:58

de ella que se remitirá al Ministerio de

play24:01

fomento trasladándose también a la

play24:03

administración de rentas la existencia

play24:06

que resulte y haciendo constar el

play24:08

traslado al pie del mismo estado

play24:11

artículo 50 en todo el mes de mayo

play24:14

próximo están obligados los patrones a

play24:17

presentar a la autoridad local más

play24:19

inmediata la lista de los colonos de su

play24:21

finca y mozos habilitados por cuenta de

play24:24

trabajo estén o no trabajando y desde el

play24:27

mes de diciembre próximo entrante se

play24:30

hará según lo previene el inciso 11 del

play24:33

artículo cuarto de este reglamento las

play24:35

habilitaciones que hasta la publicación

play24:37

de este reglamento hubiesen recibido los

play24:40

jornaleros por cuenta de trabajo de

play24:42

diversos patrones serán pagadas con el

play24:44

trabajo por el orden de

play24:48

antigüedad artículo 51 el ministro de

play24:51

fomento queda encargado del cumplimiento

play24:53

del del presente reglamento y de

play24:56

resolver las consultas que se ha por las

play24:59

autoridades sobre su inteligencia

play25:02

oscuridad e

play25:05

interpretación dado en el Palacio

play25:08

Nacional de Guatemala a 3 de abril de

play25:11

1

play25:14

877 J Rufino barrios el ministro de

play25:18

fomento Manuel

play25:27

Herrera al

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