LA CONDUCTA EN EL DERECHO PENAL, CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA

Jorge Arturo Abello Gual
20 Mar 202012:11

Summary

TLDREl guion explora la evolución del concepto de 'conducta' en la teoría jurídica, desde la mística y las supersticiones hasta la explicación científica de la relación causal entre la conducta y los resultados. Se analiza la teoría de los causa listas, los finalistas, y los funcionalistas, destacando cómo cada teoría aborda la conducta, la finalidad y la responsabilidad en el marco del delito. La conducta voluntaria y consciente es fundamental para la imputación de responsabilidad, excluyendo actos reflejos e involuntarios.

Takeaways

  • 📚 La conducta en la teoría tradicional se considera un elemento de la tipicidad antijuricidad y culpabilidad.
  • 🔍 Hoy en día, la conducta se ha diferenciado como un elemento de la conducta punible aparte de la tipicidad.
  • 🌱 La evolución del concepto de conducta comenzó desde los causalistas y se ha adaptado a través del tiempo.
  • 🔬 Los causalistas introdujeron la ciencia para explicar los fenómenos naturales y el nexo causal en el esquema del delito.
  • 🤔 Los causalistas enfrentaron dificultades para explicar casos como la tentativa y la omisión por la falta de un resultado o nexo causal claro.
  • 🎯 Los finalistas agregaron la finalidad a la conducta, afirmando que todas las acciones humanas tienen una finalidad determinada.
  • 🚫 Los finalistas tuvieron que resolver el problema de explicar las conductas culposas sin finalidad, desarrollando la teoría de la infracción al deber de cuidado.
  • 🤝 Los funcionalistas consideraron que las acciones y omisiones están relacionadas con los roles sociales y las normas establecidas.
  • 📘 Los funcionalistas explicaron los delitos culposos a través de la infracción a un deber de cuidado o la creación de riesgos jurídicamente desaprobados.
  • 🚦 La conducta debe ser voluntaria y consciente, excluyendo actos reflejos e involuntarios de la noción de conducta.
  • 🛑 La conducta no se considera tal cuando es el resultado de una pérdida de control involuntaria, como en casos de accidentes automovilísticos.

Q & A

  • ¿Qué elementos constituyen una conducta punible según la teoría tradicional simple?

    -Según la teoría tradicional simple, una conducta punible se compone de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. La conducta se insertaba dentro de los elementos de la tipicidad.

  • ¿Cómo se ha evolucionado el concepto de conducta en el marco de la teoría legal?

    -El concepto de conducta ha evolucionado desde los causalistas, quienes introdujeron la ciencia y la explicación causal de fenómenos naturales, hasta la actualidad donde se plantea la conducta como un elemento de la conducta punible aparte de la tipicidad.

  • ¿Qué rol jugó la ciencia en el desarrollo del concepto de conducta en el marco de la teoría del delito?

    -La ciencia jugó un papel crucial al introducir la explicación causal de fenómenos naturales y exigir que cualquier resultado con tiempo penal debía ser producido por una causa y que esta relación causal entre la conducta y el resultado típico debía ser explicada de forma científica.

  • ¿Cómo los causalistas abordaron el problema de la tentativa en el delito?

    -Los causalistas tenían dificultades para explicar la tentativa, ya que si el resultado no se produce, como en el caso de un intento fallido de asesinato, no podían establecer fácilmente la relación causal.

  • ¿Qué desafíos planteó la teoría de los finalistas para la explicación de la conducta en el delito?

    -Los finalistas, al incluir la finalidad en la conducta, pudieron explicar casos como la omisión y la tentativa, pero enfrentaron el desafío de explicar las conductas culposas, donde no hay una finalidad directa, como en el caso de un accidente de tráfico.

  • ¿Qué teoría alternativa desarrollaron los finalistas para explicar las conductas culposas?

    -Los finalistas desarrollaron la teoría de la infracción al deber objetivo de cuidado como alternativa para explicar las conductas culposas, donde no hay una finalidad directa.

  • ¿Cómo los funcionalistas ven la relación entre la conducta y los roles en la sociedad?

    -Los funcionalistas ven la conducta de un ser humano en función de los roles que juega en la sociedad. Cada individuo cumple una función y, al no cumplirla, puede ser considerado responsable, tanto en acciones como en omisiones.

  • ¿Qué concepto introducen los funcionalistas para explicar las conductas culposas en el delito?

    -Los funcionalistas introducen el concepto de infracción de deberes objetivos de cuidado, que se extrae de las normas legales y constitucionales, para explicar las conductas culposas en el delito.

  • ¿Cómo se relaciona la conducta voluntaria con la responsabilidad penal en la teoría legal?

    -La conducta voluntaria es un requisito para la responsabilidad penal. Los actos reflejos, involuntarios o bajo la influencia de drogas no son considerados conductas voluntarias y, por lo tanto, no se imputan responsabilidad.

  • ¿Qué casos específicos permiten ilustrar la utilidad de la conducta en la resolución de casos legales?

    -La conducta es útil para resolver casos de delitos contra la administración pública, delitos ambientales y otros donde la infracción a un deber establecido es clave para determinar la responsabilidad penal.

Outlines

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📚 Evolución de la Conducta en la Teoría Penal

El primer párrafo aborda la evolución de la conducta en el marco de la teoría penal. Se menciona que tradicionalmente, la conducta era parte de la tipicidad, pero hoy se considera un elemento separado de la conducta punible. Se explora la influencia de los causalistas, quienes enfatizaban la relación causal entre la conducta y el resultado, y cómo la ciencia jugó un papel crucial en la explicación de estos fenómenos. También se discuten los desafíos que enfrentaron los causalistas, especialmente en casos de tentativa y omisión, y cómo la teoría finalista, que incluyó la finalidad en la conducta, ayudó a resolver algunos de estos problemas.

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🎯 Finalidad y Otras Teorías Penales

El segundo párrafo se enfoca en la teoría finalista y cómo esta teoría aborda la finalidad en la conducta. Los finalistas argumentaron que todas las acciones humanas tienen una finalidad, lo que permite explicar conductas como la omisión y la tentativa. Sin embargo, se enfrentaron a la dificultad de explicar las conductas culposas, que no siempre implican una finalidad. Esto llevó al desarrollo de la teoría de la infracción al deber de cuidado. Posteriormente, se introduce la teoría funcionalista, que considera que la conducta humana está influenciada por los roles sociales y las normas establecidas, y que tanto la acción como la omisión pueden ser vistas como incumplimientos de estos deberes.

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🚦 Análisis de Conductas y Aplicaciones Legales

El tercer párrafo analiza cómo diferentes teorías penales pueden aplicarse a diversos casos legales. Se destaca la utilidad de las teorías causalista y finalista para casos de conductas dolosas y tentativas, y cómo la teoría funcionalista puede ser aplicada a delitos contra la administración pública y delitos ambientales. Además, se discute la importancia de la voluntariedad y la conciencia en la conducta, excluyendo actos reflejos e involuntarios de la noción de conducta, y se mencionan ejemplos de conductas fortuitas que no pueden ser imputables.

Mindmap

Keywords

💡Conducta punible

La 'conducta punible' se refiere a una acción o omisión que es objeto de sanción penal. En el video, se discute cómo la conducta ha evolucionado como elemento de la tipicidad, pasando de ser una parte de la tipicidad a un elemento distinto en la teoría de la conducta punible.

💡Tipicidad

La 'tipicidad' es un concepto que se refiere a las características esenciales de un delito, incluyendo la conducta, la antijuricidad y la culpabilidad. En el script, se menciona que la conducta se ha convertido en un elemento separado de la tipicidad en la teoría contemporánea.

💡Antijuricidad

La 'antijuricidad' se refiere a la violación de una norma legal por una conducta. En el video, es uno de los componentes de la tipicidad y se relaciona con la conducta y la culpabilidad para determinar si una acción es punible.

💡Culpabilidad

La 'culpabilidad' implica la responsabilidad moral o legal de una persona por su conducta. En el script, se discute cómo la culpabilidad es un elemento clave en la determinación de la conducta punible, y se relaciona con la conducta y la antijuricidad.

💡Causa listas

Las 'causa listas' son una corriente filosófica que intentó explicar los fenómenos naturales a través de la ciencia, en contraposición a la mística y las supersticiones. En el video, se menciona cómo esta corriente influenció la teoría del delito, exigiendo una explicación científica del nexo causal entre la conducta y el resultado.

💡Nexo causal

El 'nexo causal' es la relación lógica y científica entre una causa y su efecto. En el contexto del video, se discute cómo la causa lista introdujo la necesidad de probar científicamente esta relación en el marco del delito, especialmente en casos de tentativa o omisión.

💡Finalistas

Los 'finalistas' son teóricos que enfatizan la finalidad en la conducta humana. En el video, se describe cómo, para los finalistas, la conducta sin finalidad no existe y cómo esta perspectiva ayudó a explicar conceptos como la omisión y la tentativa.

💡Finalidad

La 'finalidad' es la intención o el objetivo que dirige la conducta humana. En el script, se discute cómo los finalistas incluyeron la finalidad en la definición de la conducta, lo que permitió entender la conducta dolosa y la conducta en casos de omisión.

💡Funcionalistas

Los 'funcionalistas' ven la conducta humana en términos de roles sociales y funciones. En el video, se argumenta que, para los funcionalistas, la conducta es un incumplimiento de los deberes sociales o legales, y esto se relaciona con la responsabilidad por delitos culposos.

💡Omisión

La 'omisión' se refiere a la falta de acción donde se esperaba una. En el script, se discute cómo la omisión puede ser un tipo de conducta punible, tanto desde la perspectiva de los finalistas como de los funcionalistas, dependiendo de la finalidad o el incumplimiento de un deber.

💡Delito culposo

Un 'delito culposo' es aquel en el que el responsable comete un acto prohibido sin la intención de cometer un delito, generalmente por negligencia o falta de cuidado. En el video, se analiza cómo las teorías de los finalistas y los funcionalistas pueden explicar la responsabilidad en delitos culposos.

💡Voluntad

La 'voluntad' es la capacidad de una persona de elegir y decidir sus acciones de manera consciente. En el script, se menciona que la conducta punible debe ser voluntaria, excluyendo actos reflejos o involuntarios de la noción de conducta.

Highlights

La conducta punible se compone de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

La conducta se ha diferenciado de la tipicidad y se considera un elemento separado en la conducta punible.

La teoría tradicional de la conducta se ha evolucionado desde los causalistas.

Los causalistas introdujeron la ciencia para explicar fenómenos naturales y el nexo causal en el delito.

La teoría de los finalistas añadió la finalidad a la conducta, explicando la omisión y la tentativa.

Los finalistas plantean que todas las acciones humanas tienen una finalidad determinada.

La teoría de la infracción al deber de cuidado fue desarrollada para explicar las conductas culposas.

Los funcionalistas ven la conducta como el cumplimiento de roles en la sociedad.

Para los funcionalistas, tanto la acción como la omisión son omisiones a deberes sociales o legales.

La imputación objetiva y la infracción de cuidado son conceptos clave en la responsabilidad por delitos culposos.

Los funcionalistas explican los delitos contra la administración pública y ambientales a través de la infracción a deberes.

La conducta debe ser voluntaria y consciente para ser considerada en la responsabilidad penal.

Actos reflejos e involuntarios, como los de un sonámbulo o bajo la influencia de drogas, no constituyen conducta.

La conducta fortuita, como perder el control del vehículo sin intención, no es imputable.

La conducta y su utilidad en la resolución de casos penales es un tema fundamental en la teoría jurídica.

Las diferentes teorías de la conducta ayudan a entender y resolver casos de delitos dolosos y culposos.

Transcripts

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hola

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en esta ocasión voy a explicar uno de

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los elementos de la conducta punible que

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es la conducta precisamente en digamos

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de la teoría tradicional simple se habla

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de tipicidad antijuricidad y

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culpabilidad se metía la conducta dentro

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de los elementos de la tipicidad hoy en

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día se plantea una diferencia y se crea

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la conducta como un elemento de la

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conducta punible aparte de la tipicidad

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así entonces vamos a explicar el

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concepto de conducta del concepto de

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conducta que es una evolución que

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comenzó digamos desde los causa listas y

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actualmente se plantea una postura de la

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explicación de la conducta a través de

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los funcionarios entonces vamos a

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comenzar digamos con el tema nos causa

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vista los causa listas e incurrir en y

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introdujeron el concepto de ciencia

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antes de la ciencia lo que existía era

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la mística la explicación de fenómenos

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naturales a través de la religión y a

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través de las supersticiones los

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es el desarrollo

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el renacimiento de las ciencias

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comenzaron a exigir efectivamente que se

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explicara los fenómenos causales a

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través de la ciencia esto implicó dentro

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del esquema del delito

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cualquier resultado contenido un tiempo

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penal debía ser producido por una

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y esa relación causal entre esa conducta

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y ese resultado típico tenía que ser

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explicar de forma científica

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así las cosas en un caso donde se pueda

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establecer una relación causal entre un

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acto de una persona y una conducta se

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entiende que existe entonces el tipo

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pero así entonces existe es

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responsabilidad pero así las cosas por

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ejemplo si a una persona a ella muerta

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pueden existir dos tesis que se haya

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suicidado porque otra persona la llama

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está pero para determinar qué otra

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persona me haya matado es necesario que

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científicamente se pruebe qué

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existe evidencia de que esa persona no

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sé cuánto

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entonces desde ese punto de vista los

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causa listas aportaron la naturalidad

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del delito el elemento de la ciencia y

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la explicación de el nexo causal entre

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la conducta y el resultado típico

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el problema de los causa vistas se

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presentó en dos eventos como explicar

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por ejemplo la tentativa si en la

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tentativa en efecto no existe resultado

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o el resultado casi se produce pero no

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fue el resultado cómo explicas tú casi

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lo mató

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entonces ese es uno de los puntos de los

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causa listas digamos no podrían explicar

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muy bien y el otro punto tenía que ver

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con la omisión en efecto en la omisión

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no existe relación cosa y como no existe

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relación causal existe ausencia de ese

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nexo causal y de esa explicación causal

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que se debe presentar

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como eso fueron los inconvenientes de

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los finalistas pues perdón los causa

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difícil los finalistas que fue la teoría

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que siguió a los causas mixtas

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incluyeron varias cosas importantes

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incluyeron la finalidad

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para los finalistas no existía conducta

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sin finalidad es decir el ser humano

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siempre actúa con una finalidad

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determinada

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de esta forma si tú te digamos

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transportar a tu lugar de trabajo tiene

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la finalidad de llegar al lugar de

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trabajo y de trabajo

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para el esquema del delito cuando tú

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piensas que debo hacer para matar a otra

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persona tú comienzas a pensar necesito

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un arma necesito un plan para matar

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necesito matarlo y necesito matarlo de

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tal manera que nadie sepa que el otro

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entonces toda esa finalidad

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esta marcada dentro de actos antes de

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haber realizado la conducta entonces si

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la persona compra el arma ya sabemos que

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tiene una finalidad si la persona sigue

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a la víctima ya sabemos que tiene una

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finalidad determinada

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entonces los finalistas incluyeron a ese

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concepto inicial de conducta relación

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causal científica de los causa listas le

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incluyeron algo que se llama la

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finalidad

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entonces con la finalidad los finalistas

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lograron explicar

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por ejemplo la omisión

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yo dejo de alimentar

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a medida que está minusválidas con el

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objeto de que ella muera y yo acceder

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potencia

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también podrían explicar a través de la

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finalidad el tema de la tentativa yo

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compro el arma

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voy a se hecho a mí

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víctima le disparó en varias ocasiones y

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a pesar de no haberle dado ni un solo

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tiro porque la persona como llave y dice

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mezclado el cemex se me escapó el tema

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es que hay una finalidad una finalidad

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de matar y se puede explicar

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precisamente porque ese papel

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sin embargo lo finalista encontrar un

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gran problema cuál es ese gran problema

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cómo explicar las conductas culposas si

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en la conducta culposa existe finalidad

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no es culposas

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sería doloroso entonces una persona que

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vaya en el carro manejando y de pronto

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se distrae y atropella a otra sin querer

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no podemos decir que tenía la finalidad

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de atropellar

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como no tienen la finalidad de

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atropellarla pues no puede ser una

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conducta dolosa y por esta razón los

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finalistas tuvieron que desarrollar la

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teoría de la infracción al deber

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objetivo de cuidado como alternativa

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para poder explicar el tema de los

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digamos mandé a esta situación llegando

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funcionalistas y los funcionalistas

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establecen que la conducta

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de un ser humano

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de los roles que jueguen en una sociedad

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así las cosas para los finalistas

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el mundo es como si fuera un campo de

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fútbol

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cada quien tiene una función el arquero

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tiene una función el defensa tiene una

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función el mediocampista tiene una

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función el delantero tiene una función y

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cada quien cumple su función

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en el momento en que el defensa deja

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pasar al delantero no está cumpliendo su

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función y entonces si el arquero de

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patean un balón y él se quita no está

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cumpliendo su función y entonces es

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responsable desde ese punto de vista

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para los funcionalistas no existen

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una diferencia exacta entre acción

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omisión porque todo es omisión a deberes

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las comisiones al deberes a los deberes

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inicialmente sociales o legales o

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constitucionales dependido de oratoria

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si es rock sin rock sin comparte el tema

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los finalistas en los los delitos

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dolosos es decir hay finalidad y hay

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conducta cuando hay finalidad pero

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cuando esposa entonces routing plantea

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el tema de la imputación objetiva y

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dentro de imputación de tira dice la

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infracción de objetiva de cuidado o

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digamos

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creación de riesgo jurídicamente

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desaprobado que se extrae de las normas

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legales de las reglas de la ley de la

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constitución y en ese en esa situación

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se puede establecer la responsabilidad

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de las personas por un delito culposo

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por line la creación de esos riesgos

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ubica en el desarrollo pero cuando

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estamos hablando de jacobs estamos

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hablando de que no hay diferencia entre

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acción y omisión todos son omisiones y

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son omisiones al deber y son omisiones

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del deber establecido en los roles

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sociales que tengan las personas de

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acuerdo a ese campo de fútbol o de

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acuerdo a ese mundo regido bajo leyes

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entonces en ese orden de ideas tenemos

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el tema de que los funcionalistas

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incluyen la omisión a deberes con una

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forma de explicar las conductas así las

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cosas podemos determinar que alguien

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mató a otra persona porque omitió el

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deber de no matar

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pero a su vez podemos encontrar que un

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médico más infringió o realizó un delito

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culposo en contra de un paciente ya sea

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lesión o un homicidio cuando omite los

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deberes establecidos en su lex artis

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omitiendo un protocolo omitiendo cierto

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procedimiento que tenía que realizar con

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el paciente y no lo avisó entonces de

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esta forma podemos encontrar como las

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diferentes formas de conducta nos pueden

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servir para solucionar diferentes casos

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entonces los causa listas no sirven para

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que nos causa vistas nos sirven para

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determinar casos como

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cuál es la causa de domicilio

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o que mató a la persona

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porque hay que comprobar la

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científicamente

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los finalistas nos permiten explicar muy

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bien las conductas dolosas y las

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conductas que tienen que ver con la

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tentativa y los funcionalistas nos

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permiten analizar conductas como por

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ejemplo delitos contra la administración

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pública delitos ambientales donde todo

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depende de la infracción

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a deberes que se estén estableciendo por

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ejemplo nos ayuda a explicar muy bien

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los delitos culposos entonces queda así

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entendido el tema de la conducta y de la

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utilidad que tiene en la conducta por

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otro lado también hay que decir que la

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concepción de conducta plantea que la

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conducta debe ser voluntaria

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y debe ser consciente de tal manera que

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están excluidas de la noción de conducta

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hechos de actos reflejos hechos

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involuntarios como por ejemplo un

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sonámbulo o una persona que está digamos

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bajo los efectos de una droga como la

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mina por ejemplo son personas que actúan

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sin voluntad y por lo tanto no se le

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tiene en cuenta la conducta igualmente

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no hay conducta cuando una persona

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viajando en un carro

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llega una vez pase al mente en el ojo y

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tiene el control del carro eso no es una

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conducta voluntaria y en virtudes no

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podríamos imputar la responsabilidad de

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ese conductor es precisamente un caso

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fortuito entonces dejó aquí explicado la

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noción de conducta como primer elemento

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de la conducta

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