CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | DIFUSO Y CONCENTRADO, ABSTRACTO Y CONCRETO, DIRECTO E INDIRECTO

Rubén Darío Márquez García
19 May 201907:15

Summary

TLDREl guion del video explica la importancia de las normas constitucionales como base del ordenamiento jurídico y el control de constitucionalidad, que garantiza la validez de las normas infraconstitucionales. Se desglosan tres tipos de control: abstracto, concreto y según el tipo de autoridad y infracción. Se mencionan sistemas de control originarios como el americano y el europeo, y cómo el Perú utiliza un enfoque mixto para adaptarse a diferentes circunstancias.

Takeaways

  • 📜 Las normas jurídicas de la constitución son fundamentales para el sustento de todas las normas infraconstitucionales.
  • 🏗️ El control de la constitucionalidad es el análisis de si las normas están en armonía con la constitución y si hay 'ladrillos al aire' sin soporte.
  • 🚫 La norma inconstitucional se identifica cuando no se sostiene en la base constitucional y puede ser invalidada.
  • 🔍 El control de constitucionalidad es un examen para determinar si una norma es constitucional o no.
  • 📚 Existen tres tipos de clasificaciones del control constitucional: según el tipo de análisis, la autoridad y la infracción.
  • 📘 El control abstracto se refiere a un análisis normativo puro, sin aplicar a casos concretos.
  • 📙 El control concreto implica la observación de la aplicación de normas a casos específicos, como cuando una ley vulnera derechos fundamentales.
  • 👥 El control difuso está distribuido entre varios órganos, mientras que el control concentrado se centraliza en un órgano específico.
  • 🌐 Los sistemas de control constitucional incluyen el sistema americano (difuso y concreto) y el europeo (concentrado y autónomo).
  • 🔄 El Perú adopta un modelo mixto de control constitucional, que puede combinar características de los sistemas americano y europeo.
  • 📋 El control de constitucionalidad puede ser tanto directo como indirecto, dependiendo de si la infracción es contra una norma constitucional o legal.

Q & A

  • ¿Qué son las normas jurídicas de la constitución y cómo son el sustento de las normas infraconstitucionales?

    -Las normas jurídicas de la constitución son las reglas fundamentales que establecen el marco legal de un país y son el fundamento sobre el cual se basan todas las demás normas, llamadas normas infraconstitucionales. Estas normas infraconstitucionales, como ladrillos en una pared, dependen de la constitución para su validez y estructura legal.

  • ¿Qué es el control de constitucionalidad y cómo se realiza?

    -El control de constitucionalidad es el análisis que se realiza para garantizar que ninguna norma vulnere las normas constitucionales. Se centra en observar si hay normas 'al aire' que no se sostienen en la base constitucional, y si se detecta tal caso, se considera que la norma es inconstitucional.

  • ¿Cuáles son los tipos de control constitucional según el tipo de análisis?

    -Según el tipo de análisis, el control constitucional se divide en control abstracto y control concreto. El control abstracto es un análisis puro de normas sin aplicarlas a un caso concreto, mientras que el control concreto analiza la aplicación de la norma a un caso específico.

  • ¿Cómo se clasifica el control constitucional según el tipo de autoridad?

    -Según el tipo de autoridad, el control constitucional puede ser difuso, cuando está distribuido entre varios órganos, o concentrado, cuando está centralizado en un solo órgano o a dos, como en el caso del Tribunal Constitucional peruano.

  • ¿Qué es el control difuso y cómo se diferencia del control concentrado?

    -El control difuso es cuando el poder de hacer un control constitucional está distribuido entre varios órganos públicos, permitiendo que cualquier juez ordinario pueda realizarlo en el marco de una situación concreta. Por otro lado, el control concentrado está centralizado en un solo órgano autónomo que tiene la capacidad de anular leyes inconstitucionales.

  • ¿Cuáles son las dos formas de infracción en el control constitucional según el tipo de infracción?

    -Según el tipo de infracción, el control constitucional puede ser por infracción directa, cuando una norma infraconstitucional vulnera directamente una norma constitucional, o por infracción indirecta, cuando una norma infralegal vulnera una norma legal que a su vez puede estar en conflicto con la constitución.

  • ¿Qué sistemas de control constitucional son considerados originarios y cómo se diferencian?

    -Los sistemas originarios del control constitucional son el sistema americano, también conocido como judicial review o control difuso, y el sistema europeo, conocido como control concentrado. El sistema americano se caracteriza por ser difuso y concreto, mientras que el europeo se centra en un órgano autónomo para anular leyes inconstitucionales.

  • ¿Cómo se describe el sistema de control constitucional en Perú según el script?

    -El Perú sigue un modelo mixto de control constitucional, que combina elementos de ambos sistemas originarios. Es más que mixto y se ajusta a las necesidades de cada caso, permitiendo que coexistan diferentes tipos de control, siempre que no sean incompatibles.

  • ¿Qué es un control abstracto concentrado y directo en el contexto del control constitucional?

    -Un control abstracto concentrado y directo es un tipo de control constitucional realizado por un órgano centralizado, como el Tribunal Constitucional, que analiza si una ley es inconstitucional sin aplicarla a un caso concreto.

  • ¿Cómo se realiza un control concreto difuso y directo en el caso de una vulneración de derechos fundamentales?

    -Un control concreto difuso y directo es realizado por un juez ordinario cuando observa una vulneración de derechos fundamentales en un caso específico, como resultado de la aplicación de una ley, y decide no aplicar esa ley en ese caso concreto.

  • ¿Qué es un control concreto difuso e indirecto y cuándo se aplica?

    -Un control concreto difuso e indirecto se aplica cuando un juez observa que una vulneración a los derechos fundamentales proviene de un reglamento que vulnera una ley, y por lo tanto, también vulnera la constitución, realizando un control que es concreto por el caso específico y difuso por ser realizado por cualquier juez.

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