CLASES DERECHO CIVIL: OFERTA Y ACEPTACIÓN - 🏛🇨🇱 examen de grado
Summary
TLDREl guion de este video trata sobre el concepto de oferta y aceptación en el ámbito jurídico, explicando sus partes, requisitos y clasificación. Se detalla cómo la oferta es un negocio unilateral que propone celebrar una convención y la aceptación es la manifestación de conformidad del destinatario. Se discuten las formas de oferta expresa y tácita, así como las de aceptación pura y condicional. El guion enfatiza la importancia de la concurrencia de ambas para la formación del consentimiento y la perfección del negocio jurídico.
Takeaways
- 📚 La clase trata sobre la oferta y la aceptación, conceptos fundamentales en la formación de un consentimiento jurídico.
- 🔍 La oferta es una proposición jurídica unilateral que requiere la aceptación para perfeccionar un negocio.
- 👤 Los participantes en la oferta son el oferente y el destinatario, quienes se convierten en aceptante y proponente tras la aceptación.
- 📝 La oferta debe ser completa, conteniendo todos los elementos del negocio propuesto para que la aceptación sea suficiente para la perfección del negocio.
- 🔑 Los requisitos de la oferta incluyen su existencia, validez y completitud, y debe ser manifiesta de una manera explícita o implícita.
- 🔄 La oferta puede ser clasificada como expresa o tácita, y dirigida a una persona determinada o indeterminada.
- 📬 Las ofertas a personas indeterminadas, como anuncios publicitarios, no tienen fuerza obligatoria para el oferente.
- 🤝 La aceptación es un negocio jurídico unilateral que manifiesta la conformidad del destinatario con la oferta.
- 📅 La aceptación debe ser pura y simple, en tiempo oportuno y antes de la caducidad de la oferta para ser válida.
- ⏱ La oferta puede tener un plazo de validez establecido por el oferente o seguir el plazo legal si no se indica otro.
- 🚫 La aceptación fuera de plazo, llamada extemporánea, no forma el consentimiento a menos que el oferente lo acepte.
Q & A
¿Qué se estudia en esta clase sobre la oferta y la aceptación en el contexto jurídico?
-En esta clase se estudian los conceptos de oferta y aceptación, sus partes, requisitos, clasificación, quién puede emanar una oferta y los requisitos de la aceptación, así como la aceptación extemporánea y la etapa de formación del consentimiento en el ámbito jurídico.
¿Cuál es la definición de una oferta en el ámbito jurídico?
-Una oferta se define como una solicitud o propuesta de negocio jurídico unilateral, donde una persona propone a otra celebrar una convención bajo términos específicos, de tal manera que solo sea necesario la aceptación para que el negocio quede perfecto.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una oferta para ser considerada válida?
-Una oferta debe cumplir con los requisitos de existencia y validez de cualquier negocio jurídico, además de ser completa, es decir, debe contener todos los elementos propios del negocio jurídico que se propone celebrar.
¿Qué se entiende por 'oferta completa' y 'oferta incompleta'?
-Una oferta completa es aquella que contiene todos los elementos esenciales del contrato, mientras que una oferta incompleta no señala los elementos esenciales del negocio jurídico que se propone celebrar.
¿Qué sucede si la oferta no es clara o no especifica los elementos esenciales del negocio?
-Si la oferta no es clara o no especifica los elementos esenciales, se considera una oferta incompleta y la respuesta del destinatario puede constituir una contraoferta.
¿Cuáles son las distintas formas en que se puede clasificar una oferta?
-Una oferta puede ser expresa o tácita, y dirigida a una persona determinada o a una persona indeterminada.
¿Qué es una oferta tácita y cómo se identifica?
-Una oferta tácita se identifica a través de un comportamiento que inequívocamente revela la proposición de celebrar una convención, como la circulación de un vehículo de movilización pública o la exhibición de mercancías en una vidriera.
¿Qué requisitos deben cumplir las ofertas dirigidas a una persona determinada y a una persona indeterminada?
-Las ofertas a personas determinadas deben tener en cuenta que, si están en un medio escrito, el oferente está obligado a tener la cosa y no alterar su precio al momento de ser requerida. En cambio, las ofertas a personas indeterminadas no tienen fuerza obligatoria para el oferente.
¿Qué es la aceptación y cómo se clasifica?
-La aceptación es un negocio jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad. Se clasifica en expresa o tácita, y en pura y simple o condicional.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la aceptación para que se forme el consentimiento?
-Para que se forme el consentimiento, la aceptación debe ser pura y simple, en tiempo oportuno, y mientras la oferta no haya caducado.
¿Qué sucede si la aceptación se da fuera del plazo establecido por el oferente o los plazos legales?
-Si la aceptación se da fuera del plazo establecido, se considera extemporánea y no forma el consentimiento, aunque el oferente debe comunicar al aceptante que su aceptación ha sido extemporánea para evitar responsabilidades.
¿Qué eventos pueden llevar a la pérdida de vigencia de una oferta?
-La pérdida de vigencia de una oferta puede ocurrir por retractación del proponente, muerte o incapacidad legal, o por sobrevivientes, entre otros eventos.
Outlines
📚 Concepto y Requisitos de Oferta y Aceptación
El primer párrafo introduce los temas de la oferta y la aceptación en el ámbito jurídico. Se define la oferta como un negocio unilateral que propone celebrar una convención bajo ciertos términos, y la aceptación como la manifestación del destinatario de su conformidad. Se explica que la formación del consentimiento requiere la concurrencia de ambos negocios jurídicos. Se discuten los roles de oferente y aceptante, y se ejemplifica con la oferta completa y la contraoferta. Además, se mencionan las etapas previas a la formación del contrato, como las tratativas preliminares.
📖 Clasificación y Emanación de la Oferta
Este párrafo profundiza en la clasificación de las ofertas, distinguiendo entre expresas y tácitas, y entre dirigidas a una persona determinada o indeterminada. Se ilustra con ejemplos de cada tipo y se analiza la falta de fuerza obligatoria en las ofertas a personas indeterminadas, en contraste con las ofertas a personas determinadas que implican condiciones implícitas de disponibilidad y precio. También se discute de qué personas puede emanar la oferta, ya sea un futuro acreedor o deudor.
🔍 Requisitos y Efectos de la Aceptación
El tercer párrafo se centra en los requisitos y efectos de la aceptación. Se describen las formas de aceptación, tanto expresa como tácita, y se diferencia la aceptación pura y simple de la condicional. Se exploran las consecuencias de una aceptación parcial y se establecen los requisitos para que la aceptación forme el consentimiento, como la aceptación en tiempo oportuno y mientras la oferta no haya caducado. También se mencionan los casos en que la oferta pierde su vigencia, como la retractación del proponente o su muerte.
Mindmap
Keywords
💡Oferta
💡Aceptación
💡Consentimiento
💡Negocio jurídico
💡Oferente
💡Aceptante
💡Oferta expresa
💡Oferta tácita
💡Contraoferta
💡Caducidad de la oferta
Highlights
La oferta y la aceptación son conceptos fundamentales en la formación de un negocio jurídico.
La oferta es una solicitud o propuesta de negocio jurídico unilateral.
La aceptación es el manifiesto conformidad del destinatario de la oferta.
El consentimiento se forma con la aceptación pura y simple de la oferta.
Las partes de la oferta son el oferente y el destinatario.
La oferta debe ser completa y contener todos los elementos del negocio jurídico propuesto.
Una oferta incompleta no especifica los elementos esenciales del negocio.
La contraoferta es una oferta que surge como respuesta a otra oferta.
La unión de dos voluntades libres es esencial para la formación de un negocio jurídico.
Las tratativas preliminares son una etapa previa a la formulación de la oferta.
La oferta puede ser expresa o tácita y dirigida a una persona determinada o indeterminada.
Las ofertas a personas indeterminadas no tienen fuerza obligatoria para el oferente.
Las ofertas a personas determinadas implican una obligación implícita del oferente.
La aceptación puede ser expresa, tácita, pura y simple o condicional.
La aceptación condicional puede dar lugar a una contraoferta.
La aceptación parcial puede ser considerada como una oferta o una contraoferta dependiendo de la intención del proponente.
Los requisitos de la aceptación incluyen su pureza, sencillez, oportunidad y vigencia de la oferta.
La oferta extemporánea es aquella aceptada fuera del plazo establecido.
La retractación del proponente, su muerte o incapacidad legal pueden causar la pérdida de vigencia de la oferta.
Transcripts
[Música]
en esta clase estudiaremos la oferta y
la aceptación veremos concepto partes
requisitos clasificación de la oferta
persona de quién puede emanar la oferta
y las clases y requisitos de la
aceptación como también la aceptación
extemporánea
etapa de la formación del consentimiento
para la formación del consentimiento se
requiere la concurrencia de dos negocios
jurídicos
unilaterales sucesivos que son la oferta
y la aceptación
concepto se le llama oferta solicitación
o propuesta al negocio jurídico
unilateral por el cual una persona
propone a otra celebrar una determinada
convención en términos tales que para
que quede perfecto solo baste la
aceptación
por su parte la aceptación es otro
negocio jurídico unilateral por el cual
el destinatario de la oferta manifiesta
su conformidad con ella si la aceptación
es por y simple es decir sin condiciones
se forma el consentimiento y el negocio
jurídico se perfecciona es decir nace a
la vida jurídica
partes al que formula la oferta se le
llama oferente proponente o solicitante
y al que recibe la oferta destinatario
de la misma una vez que acepta la oferta
pasa a llamarse aceptante
requisitos de la oferta cumplir los
requisitos de existencia y validez de
todo negocio jurídico y además la oferta
debe ser completa la oferta debe ser
completa la oferta debe contener todos
los elementos propios del negocio
jurídico que se propone celebrar de tal
forma que baste su aceptación pura y
simple para que el negocio quede
perfecto es decir debe bastar la simple
aceptación de la persona a quien se
dirige la oferta para que la convención
propuesta se perfeccione por ejemplo hay
oferta completa cuando pedro le ofrece
elena venderle su caballo en 100 pues la
oferta contiene los elementos esenciales
del contrato de compraventa cosa y
precio si la oferta no señala los
elementos esenciales del negocio
jurídico que propone celebrar se le
denomina oferta incompleta por ejemplo
en el mismo caso anterior pero pedro le
ofrece a elena su caballo a cambio de un
precio razonable
la respuesta de elena formará a su vez
una oferta que se llama contraoferta si
pedro acepta dicha contraoferta se
formará el consentimiento en conclusión
es la unión de dos voluntades libres la
que forma el negocio jurídico de todas
maneras vale tener presente que los
contratos generalmente inician con una
etapa previa denominada indistintamente
como tratativas preliminares o tratos
preliminares en que las partes discuten
y elaboran los alcances del contrato
para concluir con la formulación de la
oferta a la espera de la aceptación
clasificación de la oferta la oferta
puede ser expresa o tácita o a persona
determinada o a persona indeterminada
la oferta expresa la oferta se expresa
cuando se encuentra contenida en una
declaración en términos explícitos y
directos revelando su intención de
celebrar un determinado negocio jurídico
esta manifestación de voluntad puede ser
verbal o entre presentes
manifestada por palabras o lenguaje de
señas o por escrito o también llamada
entre ausentes
oferta tacita la oferta es tácita cuando
se desprende de un comportamiento que
revela de manera inequívoca la
proposición de celebrar una convención
por ejemplo la oferta de contrato de
transporte que implica la circulación de
un vehículo de movilización pública o la
exhibición de mercancías en una vidriera
de un almacén oferta de esta persona
determinada es aquella que va a dirigir
a un destinatario que se encuentra
individualizado en otras palabras es la
que se hace una persona cierta que el
proponente desea contratar y en la que
se suele usar
oferta esta persona indeterminada es
aquella que no va dirigida a ninguna
persona en particular sino al público en
general por ejemplo las contenidas en
circulares catálogos o en cualquier otra
especie de anuncio impreso como los
anuncios de las multitiendas de ofertas
de sus productos
importante las ofertas estas a personas
indeterminadas no tienen fuerza
obligatoria alguna para el que los hace
es decir no son vinculantes para el
oferente en cambio las ofertas éstas a
personas determinadas que además se
encuentre contenidas en un anuncio
impreso lleva siempre la condición
implícita de que al tiempo de la demanda
no hayan sido enajenado los efectos
ofrecidos no haya sufrido alteración en
su precio y de que existan en el
domicilio del oferente
en palabras simples si va dirigido a
persona determinada y la oferta se
encuentra contenida por un medio escrito
el oferente se encuentra obligado a
tener la cosa a tenerlo en su domicilio
y no alterar su precio al momento de ser
requerida
persona de quien puede emanar la oferta
la oferta puede emanar del futuro
acreedor o del futuro deudor es decir
por ejemplo la venta de una cosa puede
provenir del dueño como que antonio
ofrece a vender su casa a begoña en 100
o bien que begoña ofrece comprar antonio
su casa en el precio de 100 la
aceptación y sus clases la aceptación es
un negocio jurídico unilateral por el
cual el destinatario de la oferta
manifiesta su conformidad con ella
producida la aceptación de la oferta
ésta adquiere todo su valor jurídico
pues entonces se forma el consentimiento
expresa o tácita y puro y simple o
condicional aceptación expresa es
aquella que se contiene en una
declaración en términos explícitos y
directos esta aceptación puede ser
verbal o escrita
aceptación tácita es aquella que se
desprende de un comportamiento que
revela inequívocamente el asentimiento a
la oferta la aceptación pura y simple es
aquella en que el destinatario de la
propuesta manifiesta su conformidad está
en los mismos términos en que se formuló
ejemplo may te ofrece vender su
bicicleta ay no en 100 y ahí no acepta
aceptación condicional es aquella en que
el destinatario de la propuesta
introduce modificaciones
o solo se pronuncia parcialmente sobre
la misma por ejemplo
maite ofrece vender su bicicleta en 100
ainhoa pero y no le responde que está
dispuesto a comprarla en 80 en este caso
la aceptación condicionada importa una
contraoferta si el oferente primitivo
acepta esta nueva oferta se forma el
consentimiento es decir si maite acepta
vender su bicicleta en 80 el negocio
jurídico se perfecciona también puede
ocurrir que la oferta comprenda varias
cosas y que el destinatario se pronuncie
solamente con respecto a alguna de éstas
es decir una aceptación parcial cuando
la oferta comprenda varias cosas por
ejemplo íñigo ofrece vender a beltrán
una mesa de comedor con seis sillas pero
beltrán sólo acepta comprar la mesa sin
las sillas efectos de esta aceptación
parcial se distinguen dos situaciones
el proponente tenía la intención de
formular una oferta divisible con lo
cual se entiende ha hecho varias ofertas
formándose el consentimiento con
respecto a lo que el destinatario ha
aceptado el proponente tenía la
intención de formular una oferta
indivisible con lo cual la aceptación
parcial no forma el consentimiento y
puede ser considerada como una
contraoferta
requisitos de la aceptación para que se
forme el consentimiento
para que se forme el consentimiento la
aceptación debe cumplir los requisitos
de existencia y validez de todo negocio
jurídico pero además debe ser pura y
simple en tiempo oportuno y mientras la
oferta no haya caducado
aceptación por y simple es decir el
destinatario debe aceptarla tal como se
le formuló si le introduce alguna
condición se convierte en una nueva
oferta
en tiempo oportuno mientras la oferta
esté vigente es decir dentro del plazo
que el oferente establezca o dentro del
plazo legal el oferente puede señalar un
plazo para que el destinatario emita su
pronunciamiento
por ejemplo el oferente ofrece su
celular en 100 pero indica que esta
oferta tiene vigencia hasta el 7 de
marzo de ese año
si el oferente no establece un plazo el
destinatario debe emitir su
pronunciamiento dentro del plazo legal
según el código de comercio si la oferta
es verbal debe aceptar tan pronto
advierte las palabras gestos o señales
de la persona con quien se encuentra en
comunicación es decir en el acto de ser
conocida si la oferta es por escrito
debe aceptarla o desecharla dentro de 24
horas si vive en el mismo lugar que el
proponente oa vuelta de correo si se
encuentra en otro diverso
que se entiende recibir en el mismo
lugar o a vuelta de correo bueno eso es
una cuestión que debe determinar el juez
oferta extemporánea si el que recibe la
oferta acepta fuera de plazo establecido
por el oferente o los plazos legales
señalados la oferta es extemporánea en
ese caso la propuesta se tiene por no
estar aunque la persona hubiera aceptado
sin perjuicio de lo anterior el oferente
debe comunicar al aceptante que su
aceptación ha sido extemporánea dar
pronto aviso que su aceptación ha sido
extemporánea bajo responsabilidad de
daños y perjuicios que pudiera provocar
en él aceptante extemporáneo la creencia
de que se había formado el
consentimiento la mayoría de los autores
consideran que la responsabilidad del
oferente se fundamenta en razones de
equidad
aceptación mientras no se produzca la
caducidad de la oferta
hay ciertos hechos que traen como
consecuencia que la oferta pierda toda
eficacia y en consecuencia la aceptación
dada bajo esas circunstancias no es
idónea para formar el consentimiento los
hechos que acarrean la pérdida de
vigencia de la oferta son la
retractación del proponente su muerte o
incapacidad legal sobrevivientes
[Música]
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