La Acción de Repetición

DERECHO CON GUACA
4 Nov 202007:48

Summary

TLDREn este video se explica el concepto de la 'acción de repetición' en la legislación colombiana, un mecanismo legal mediante el cual el Estado busca recuperar el dinero pagado por daños causados por la conducta dolosa o negligente de sus servidores públicos. Se destacan los requisitos para iniciar este proceso, las entidades y funcionarios competentes, las medidas cautelares que pueden aplicarse, y los plazos establecidos para la acción. La finalidad de esta herramienta es asegurar la responsabilidad patrimonial y fomentar la eficiencia y moralidad dentro del servicio público.

Takeaways

  • 😀 La acción de repetición busca que el Estado recupere el dinero pagado por daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público.
  • 😀 La base legal de la acción de repetición está consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 678 de 2001.
  • 😀 Esta acción es de carácter civil, retributiva, y obligatoria, enfocada en la reparación patrimonial.
  • 😀 La finalidad de la acción es garantizar la moralidad y eficiencia en la función pública, generando un efecto preventivo sobre el actuar de los servidores públicos.
  • 😀 La acción de repetición es autónoma, es decir, no depende de la relación directa entre el condenado y el agente público, sino de la responsabilidad del Estado.
  • 😀 El Estado puede interponer la acción de repetición contra agentes públicos, exfuncionarios, y particulares que desempeñen funciones públicas.
  • 😀 La acción procede cuando las entidades públicas son condenadas o llegan a un acuerdo con el particular afectado, ya sea judicialmente o extrajudicialmente.
  • 😀 Existen plazos específicos para interponer la acción de repetición: no más de seis meses después del pago total efectuado por la entidad pública.
  • 😀 La acción se tramita en la jurisdicción contencioso-administrativa, y el tribunal competente es el que haya manejado el proceso de responsabilidad patrimonial del Estado.
  • 😀 En casos específicos, como acciones contra altos funcionarios (presidente, ministros, senadores, etc.), la competencia recae en el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia.
  • 😀 El término de caducidad para iniciar la acción de repetición es de 3 años desde el pago total de la entidad pública, con algunas excepciones si el pago se realiza en plazos.

Q & A

  • ¿Qué es la acción de repetición según el artículo 90 de la Constitución Política de 1991?

    -La acción de repetición se refiere a la posibilidad de que el Estado pueda reclamar patrimonialmente a sus agentes cuando estos hayan actuado con dolo o culpa grave, causando un daño al Estado que haya sido consecuencia de una condena judicial o de un acuerdo con el perjudicado.

  • ¿Qué establece la Ley 678 de 2001 sobre la acción de repetición?

    -La Ley 678 de 2001 reglamenta la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de los particulares que desempeñan funciones públicas, permitiendo al Estado ejercer la acción de repetición contra aquellos que causen daño por conductas dolosas o gravemente culposas.

  • ¿Cuál es la finalidad de la acción de repetición?

    -La finalidad de la acción de repetición es responsabilizar patrimonialmente al servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave, y de esta manera garantizar la moralidad y eficiencia de la función pública, además de prevenir futuros daños causados por actuaciones negligentes.

  • ¿Quiénes pueden interponer la acción de repetición?

    -La acción de repetición puede ser interpuesta por la entidad pública directamente perjudicada, el Ministerio Público, y el Ministerio de Justicia, dependiendo del caso y la entidad involucrada.

  • ¿En qué casos puede proceder la acción de repetición?

    -La acción de repetición procede cuando las entidades públicas son condenadas sin que el funcionario o exfuncionario estuviera vinculado al proceso, cuando haya una conciliación extrajudicial con el particular, o cuando haya una resolución del conflicto mediante otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

  • ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acción de repetición?

    -Debe existir un daño patrimonial contra la entidad pública debido al pago de una sentencia condenatoria o una conciliación aprobada, además de que el fallo condenatorio o la conciliación deben ser consecuencia de la acción u omisión dolosa o gravemente culposa del servidor.

  • ¿Quién es el competente para conocer la acción de repetición?

    -La acción de repetición es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente el tribunal correspondiente al domicilio del demandado, salvo en ciertos casos especiales como los que involucran altos funcionarios del Estado.

  • ¿Qué pasa si la acción de repetición se dirige contra altos funcionarios como el presidente o ministros?

    -La sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado conocerá de manera privativa y en única instancia la acción de repetición cuando esté dirigida contra altos funcionarios del Estado como el presidente, vicepresidentes, ministros, y otros similares.

  • ¿Cuál es el término de caducidad para iniciar una acción de repetición?

    -El término de caducidad es de dos años, contados a partir del día siguiente del pago total realizado por la entidad pública. Si el pago se realiza en plazos, el término comienza a contar desde el día del último pago.

  • ¿Qué medidas cautelares pueden aplicarse en la acción de repetición?

    -Se pueden aplicar medidas cautelares como el embargo y secuestro de bienes sujetos o no a registro, así como la caución para garantizar los eventuales perjuicios. Estas medidas pueden levantarse si el demandado es absuelto o presenta una garantía.

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