Matrimonio igualitario en el Perú: Magistrados del TC explican sus argumentos a favor y en contra

RPP Noticias
3 Nov 202006:55

Summary

TLDREl debate gira en torno a la interpretación constitucional del matrimonio en Perú. La Constitución promueve el matrimonio sin especificar que debe ser entre hombre y mujer, lo que permite al legislador desarrollar la ley. Sin embargo, el Código Civil, establecido en 1984, define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer. La Corte Constitucional ha declarado improcedente una demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión ha dividido a los magistrados, con algunos argumentando que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación y otros que la Constitución no establece tal derecho. Se sugiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser el próximo foro para abordar esta cuestión de no discriminación y derechos igualitarios en el ámbito del matrimonio.

Takeaways

  • 📜 El debate gira en torno a la interpretación del artículo 4º de la Constitución y su relación con el matrimonio.
  • 👥 La Constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer.
  • 🛠️ Se argumenta que es tarea del legislador desarrollar las formas y causas de separación y disolución del matrimonio.
  • 📚 El Código Civil de 1984, que predetermina el matrimonio entre hombre y mujer, no se ajusta a la Constitución de 1993.
  • 🏳️‍🌈 Existe una discrepancia entre la interpretación del Código Civil y la Constitución en cuanto a la inclusión del matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • 🗳️ Tres magistrados perdieron su posición en el tribunal debido a una interpretación basada en el Código Civil que implica discriminación.
  • 🌐 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que sugiere ajustar la legislación para evitar la discriminación en el matrimonio.
  • 💬 Se sugiere que el concepto del matrimonio no está limitado a la procreación, sino que puede incluir una unión de apoyo y proyecto de vida.
  • 🏛️ Se menciona que la Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer solo en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales.
  • 🗣️ Algunos magistrados votaron en contra de la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • 📉 El magistrado Carlos Ramos Núñez lamentó que la demanda fue declarada improcedente y sugirió que podría apelarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Q & A

  • ¿Qué posición toma el artículo cuarto de la constitución sobre el matrimonio?

    -El artículo cuarto de la constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer, dejando esta definición al legislador.

  • ¿Cuál es la relación entre el Código Civil de 1984 y la Constitución de 1993 en cuanto al matrimonio?

    -El Código Civil de 1984 establece que el matrimonio es entre hombre y mujer, pero no se ajusta a la Constitución de 1993. La Constitución no impone esta restricción y es el legislador quien debe desarrollar la ley.

  • ¿Qué opinan los magistrados sobre la interpretación del Código Civil en relación con la Constitución?

    -La mayoría de los magistrados argumenta que el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, debe prevalecer, pero hay magistrados que consideran que esta interpretación podría implicar discriminación por opción de sexo.

  • ¿Qué papel juega la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este debate?

    -La Corte Interamericana ha emitido una opinión consultiva que sugiere que la legislación debe ajustarse para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio, lo cual puede influir en la interpretación de la ley.

  • ¿Qué argumenta el doctor Ernesto Blume Fortini sobre la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche?

    -El doctor Ernesto Blume Fortini argumenta que la demanda de amparo es improcedente porque la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y se basa en una interpretación de los artículos 4 y 5 de la Constitución.

  • ¿Qué es el concepto de matrimonio según el doctor Ernesto Blume Fortini?

    -Según el doctor Ernesto Blume Fortini, el matrimonio es la unión estable de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, tal como se establece en el artículo 17, inciso 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  • ¿Qué opina Carlos Ramos Núñez sobre la demanda de amparo y por qué?

    -Carlos Ramos Núñez, quien elaboró la ponencia, lamenta que la demanda de amparo haya sido declarada improcedente y cree que se abre un camino para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos valore si el proceso debe ser acogido.

  • ¿Por qué algunos magistrados consideran que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación?

    -Algunos magistrados argumentan que una interpretación basada únicamente en el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, podría llevar a una posición de discriminación por opción de sexo o sexual.

  • ¿Qué es la opinión consultiva de la Corte Interamericana y cómo afecta a este caso?

    -La opinión consultiva de la Corte Interamericana es un documento que puede guiar en la interpretación de la ley y que exhorta a no hacer discriminación en el concepto de matrimonio, lo que podría influir en la legislación y en casos como este.

  • ¿Qué argumentos se presentan en contra de la idea de que el matrimonio está relacionado con la procreación?

    -Se argumenta que el Código Civil no menciona la procreación como el concepto central del matrimonio, sino más bien como un proyecto de vida de una persona con otra, lo que no necesariamente incluye la procreación.

  • ¿Qué acciones se esperan tomar tras la decisión de la Corte Constitucional en este caso?

    -Se espera que se apele a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y si esta última da la razón, Perú tendría que acatar esta disposición, lo que podría cambiar la legislación sobre el matrimonio.

Outlines

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🤔 Interpretación constitucional del matrimonio

El primer párrafo discute la interpretación constitucional del matrimonio, destacando que la Constitución no especifica que el matrimonio debe ser entre hombre y mujer. Se argumenta que el legislador tiene la tarea de desarrollar las leyes sobre matrimonio, separación y disolución. Se menciona que la Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales, pero no en el matrimonio en sí. Además, se señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que sugiere que la legislación debe ajustarse para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio. La discusión también aborda la idea de que el matrimonio no se centra únicamente en la procreación, sino que es una unión de vida y apoyo mutuo.

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👥 Posiciones de los magistrados sobre el amparo

El segundo párrafo presenta las posiciones de varios magistrados en relación con una demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche. Se menciona que la demanda fue declarada improcedente por la mayoría del tribunal constitucional, ya que no se considera un derecho constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los magistrados que votaron en contra de la demanda son José Luis Sardón, Augusto Ferro y Manuel Miranda, mientras que Carlos Ramos Núñez y Patricia M. Ledesma votaron a favor. Se sugiere que, a pesar de la decisión, se podría apelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que, si esta última dictamina en favor, Perú tendría que acatar dicha disposición.

Mindmap

Keywords

💡Constitución

La Constitución es el documento fundamental de un país que establece las leyes y principios que rigen su gobierno y protección de los derechos de sus ciudadanos. En el video, se discute cómo el artículo cuarto de la Constitución promueve el matrimonio sin especificar entre hombre y mujer, lo que permite un desarrollo legislativo más inclusivo.

💡Matrimonio

El matrimonio es una unión legal y social entre dos personas, que a menudo tiene implicaciones patrimoniales y de responsabilidad familiar. En el contexto del video, se cuestiona la definición constitucional del matrimonio y se plantea la posibilidad de su ampliación más allá de la unión entre hombre y mujer.

💡Legislador

El legislador se refiere al órgano encargado de crear y modificar las leyes en un país. En el video, se sugiere que es tarea del legislador desarrollar y regular el matrimonio, incluidas las causas de separación y disolución.

💡Código Civil

El Código Civil es una recopilación de leyes que regulan las relaciones entre individuos, incluyendo el matrimonio. En el script, se señala que el Código Civil, establecido en 1984, no se ajusta a la Constitución de 1993 y define el matrimonio como una unión entre hombre y mujer.

💡Interpretación constitucional

La interpretación constitucional es el análisis y aplicación de los principios y disposiciones de una Constitución. En el video, se discute la interpretación de los artículos 4 y 5 de la Constitución en relación con el matrimonio y se argumenta que no discrimina por sexo o orientación sexual.

💡Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial internacional que se encarga de proteger y promover los derechos humanos en las Américas. En el video, se menciona que esta corte ha emitido una opinión consultiva que puede guiar la legislación para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio.

💡Discriminación

La discriminación es el trato desigual o injusto hacia una persona o grupo de personas basado en características como el sexo, la orientación sexual, etc. El video destaca la importancia de evitar la discriminación en la legislación sobre el matrimonio, siguiendo las pautas de la Corte Interamericana.

💡Procreación

La procreación se refiere a la capacidad de reproducirse y tener hijos. Aunque se asocia históricamente con el matrimonio, el video argumenta que el concepto moderno del matrimonio no se centra únicamente en la procreación, sino en la unión y apoyo mutuo entre las personas.

💡Demanda de amparo

Una demanda de amparo es una acción legal presentada ante un tribunal para proteger un derecho fundamental. En el video, se menciona una demanda de amparo presentada por el economista Óscar Ugarteche que fue declarada improcedente por la mayoría del Tribunal Constitucional.

💡Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es un tribunal especializado en la interpretación y aplicación de la Constitución de un país. En el script, se describe cómo el Tribunal Constitucional ha decidido una cuestión sobre el matrimonio, con algunos magistrados en contra y otros a favor de la demanda de amparo.

Highlights

El artículo 4 de la constitución promueve el matrimonio sin especificar que debe ser entre hombre y mujer.

La interpretación del legislador es clave para desarrollar el matrimonio y sus causas de separación.

El Código Civil de 1984 no se ajusta a la Constitución de 1993 y define el matrimonio como entre hombre y mujer.

La Constitución no establece restricciones constitucionales sobre el matrimonio en términos de género.

La Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer solo en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales.

Se invitó a la colectividad a opinar sobre el artículo 4 de la Constitución y su interpretación.

Perdida de tres magistrados que sostenían una interpretación basada en el Código Civil sin discriminación por sexo.

La Corte Interamericana ha emitido una opinión consultiva que puede guiar la legislación en contra de la discriminación en el matrimonio.

El concepto de matrimonio no está limitado a la procreación, sino a la unión y apoyo mutuo.

El doctor Ernesto Blume Fortini argumenta que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Carlos Ramos Núñez lamenta que la demanda de amparo no haya sido considerada procedente.

Se sugiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría valorar la situación y posiblemente cambiar la legislación.

La ponencia de Carlos Ramos Núñez fue debatida y apoyaba la demanda de amparo.

María Ángela Ledesma votó a favor de la causa, aunque no fue la decisión mayoritaria.

Es posible que la decisión se apele a la Corte Americana de Derechos Humanos.

Si la Corte Americana da la razón, Perú tendría que acatar la disposición.

Transcripts

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sido presidente del tribunal

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ha dicho el doctor ernesto blume por qué

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en contra de la demanda de amparo

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porque en esencia no estamos ante un

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doctor ernesto blume fortini en contra

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fue puesta en debate el día de hoy que

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bueno lamentó que en el proceso la causa

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haya sido declarado improcedente bueno

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yo creo que ahora se abre un camino más

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bien a través de la corte interamericana

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de derechos humanos que deberá valorar

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si este proceso debe de ser declarado

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para que sea así varios de los votos que

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tienen que han apostado por improcedente

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se ha seguido la opinión consultiva de

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embargo yo espero que en los años

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siguientes en los meses que vienen se

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abre un nuevo tiempo una nueva alborada

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términos de igualdad y de no

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muy bien entonces amigos de rpp ahí

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teníamos la posición primero de ernesto

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además autor de la ponencia que

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propuesta el debate el día de hoy

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patricia muy bien muchísimas gracias

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carlos y escuchamos entonces las dos

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partes hemos tenido además más temprano

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la señora maría ángela ledesma que

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también votó a favor de esta causa sin

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embargo no fueron los votos mayoritarios

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y éste y como ayer no señaló el mismo

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lugar te va a apelar hasta la corte

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americana de derechos humanos si la

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corte le diera la razón el perú va a

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tener que acatar esta disposición son

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las 2 y 25

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