Matrimonio igualitario en el Perú: Magistrados del TC explican sus argumentos a favor y en contra
Summary
TLDREl debate gira en torno a la interpretación constitucional del matrimonio en Perú. La Constitución promueve el matrimonio sin especificar que debe ser entre hombre y mujer, lo que permite al legislador desarrollar la ley. Sin embargo, el Código Civil, establecido en 1984, define el matrimonio como la unión entre hombre y mujer. La Corte Constitucional ha declarado improcedente una demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión ha dividido a los magistrados, con algunos argumentando que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación y otros que la Constitución no establece tal derecho. Se sugiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser el próximo foro para abordar esta cuestión de no discriminación y derechos igualitarios en el ámbito del matrimonio.
Takeaways
- 📜 El debate gira en torno a la interpretación del artículo 4º de la Constitución y su relación con el matrimonio.
- 👥 La Constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer.
- 🛠️ Se argumenta que es tarea del legislador desarrollar las formas y causas de separación y disolución del matrimonio.
- 📚 El Código Civil de 1984, que predetermina el matrimonio entre hombre y mujer, no se ajusta a la Constitución de 1993.
- 🏳️🌈 Existe una discrepancia entre la interpretación del Código Civil y la Constitución en cuanto a la inclusión del matrimonio entre personas del mismo sexo.
- 🗳️ Tres magistrados perdieron su posición en el tribunal debido a una interpretación basada en el Código Civil que implica discriminación.
- 🌐 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una opinión consultiva que sugiere ajustar la legislación para evitar la discriminación en el matrimonio.
- 💬 Se sugiere que el concepto del matrimonio no está limitado a la procreación, sino que puede incluir una unión de apoyo y proyecto de vida.
- 🏛️ Se menciona que la Constitución enfatiza la unión de hombre y mujer solo en el contexto de concubinatos y temas patrimoniales.
- 🗣️ Algunos magistrados votaron en contra de la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche, argumentando que la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.
- 📉 El magistrado Carlos Ramos Núñez lamentó que la demanda fue declarada improcedente y sugirió que podría apelarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Q & A
¿Qué posición toma el artículo cuarto de la constitución sobre el matrimonio?
-El artículo cuarto de la constitución promueve el matrimonio pero no especifica que debe ser entre hombre y mujer, dejando esta definición al legislador.
¿Cuál es la relación entre el Código Civil de 1984 y la Constitución de 1993 en cuanto al matrimonio?
-El Código Civil de 1984 establece que el matrimonio es entre hombre y mujer, pero no se ajusta a la Constitución de 1993. La Constitución no impone esta restricción y es el legislador quien debe desarrollar la ley.
¿Qué opinan los magistrados sobre la interpretación del Código Civil en relación con la Constitución?
-La mayoría de los magistrados argumenta que el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, debe prevalecer, pero hay magistrados que consideran que esta interpretación podría implicar discriminación por opción de sexo.
¿Qué papel juega la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este debate?
-La Corte Interamericana ha emitido una opinión consultiva que sugiere que la legislación debe ajustarse para evitar la discriminación en el concepto de matrimonio, lo cual puede influir en la interpretación de la ley.
¿Qué argumenta el doctor Ernesto Blume Fortini sobre la demanda de amparo presentada por Óscar Ugarteche?
-El doctor Ernesto Blume Fortini argumenta que la demanda de amparo es improcedente porque la Constitución no contiene el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y se basa en una interpretación de los artículos 4 y 5 de la Constitución.
¿Qué es el concepto de matrimonio según el doctor Ernesto Blume Fortini?
-Según el doctor Ernesto Blume Fortini, el matrimonio es la unión estable de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, tal como se establece en el artículo 17, inciso 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos.
¿Qué opina Carlos Ramos Núñez sobre la demanda de amparo y por qué?
-Carlos Ramos Núñez, quien elaboró la ponencia, lamenta que la demanda de amparo haya sido declarada improcedente y cree que se abre un camino para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos valore si el proceso debe ser acogido.
¿Por qué algunos magistrados consideran que la interpretación basada en el Código Civil implica discriminación?
-Algunos magistrados argumentan que una interpretación basada únicamente en el Código Civil, que define el matrimonio como entre hombre y mujer, podría llevar a una posición de discriminación por opción de sexo o sexual.
¿Qué es la opinión consultiva de la Corte Interamericana y cómo afecta a este caso?
-La opinión consultiva de la Corte Interamericana es un documento que puede guiar en la interpretación de la ley y que exhorta a no hacer discriminación en el concepto de matrimonio, lo que podría influir en la legislación y en casos como este.
¿Qué argumentos se presentan en contra de la idea de que el matrimonio está relacionado con la procreación?
-Se argumenta que el Código Civil no menciona la procreación como el concepto central del matrimonio, sino más bien como un proyecto de vida de una persona con otra, lo que no necesariamente incluye la procreación.
¿Qué acciones se esperan tomar tras la decisión de la Corte Constitucional en este caso?
-Se espera que se apele a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y si esta última da la razón, Perú tendría que acatar esta disposición, lo que podría cambiar la legislación sobre el matrimonio.
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