La Estructura del Proceso Ordinario y Sumario en el Proyecto de Reforma del CPC | Luis Alfaro

IUS 360
9 Jun 201812:16

Summary

TLDREl profesor Luis Alfaro, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presenta una propuesta de reforma al Código Procesal Civil, destacando la unificación de los procedimientos civiles en dos tipos: ordinario y sumario. La reforma busca simplificar la estructura actual, eliminando categorías redundantes y otorgando más poder al juez para adaptar el proceso según el caso. Se introducen audiencias preliminares y de juicio, se ajustan las reglas para casos de divorcio y se establecen nuevos criterios para determinar cuándo aplicar cada tipo de procedimiento. El objetivo es mejorar la eficiencia y claridad del sistema judicial, aunque persisten preocupaciones sobre los errores en la toma de decisiones judiciales.

Takeaways

  • 😀 La propuesta de reforma al código procesal civil busca unificar los procesos de cognición en dos vías: ordinaria y sumaria.
  • 😀 Se eliminaría la distinción entre procesos contenciosos y no contenciosos, concentrándose en un solo tipo de proceso de cognición.
  • 😀 El proceso ordinario y el sumario serían los dos procedimientos principales, diferenciados por su complejidad y duración.
  • 😀 En el proceso ordinario se mantendrían audiencias preliminares y de juzgamiento, mientras que en el sumario se mantendría una audiencia concentrada.
  • 😀 Los jueces tendrían la potestad de ajustar la vía procesal, pero esto podría generar controversias si se cometen errores en la adecuación del procedimiento.
  • 😀 La propuesta introduce la obligatoriedad de un contradictorio previo en la adecuación del procedimiento por parte del juez.
  • 😀 En el procedimiento ordinario se proponen nuevas pretensiones, como la interdicción, que antes eran tratadas en el procedimiento abreviado.
  • 😀 Se eliminarían reglas especiales para ciertos procedimientos, como el divorcio, lo que permitiría un tratamiento más general de las pretensiones.
  • 😀 El juez tendría la facultad de prescindir de la audiencia de pruebas si no considera necesario recibirlas, lo que podría agilizar el proceso.
  • 😀 En la audiencia preliminar se validarían las relaciones jurídicas, se resolverían excepciones y se determinaría el objeto del debate probatorio.
  • 😀 La reforma introduce la posibilidad de que el juez reserve el fallo y motive su decisión en un plazo de hasta diez días después de la audiencia.

Q & A

  • ¿Cuál es el principal cambio que propone la reforma en cuanto a la estructura del proceso de cognición?

    -La reforma propone unificar los tres procedimientos actuales (ordinario, abreviado y sumarísimo) en dos tipos de procedimientos: el procedimiento ordinario y el procedimiento sumario, con el objetivo de simplificar el proceso de cognición.

  • ¿Qué tipo de audiencias se mantienen en el procedimiento ordinario según la reforma?

    -En el procedimiento ordinario se mantienen dos audiencias principales: la audiencia preliminar y la audiencia de juzgamiento, con un enfoque en concentrar actos procesales en una sola audiencia.

  • ¿Cómo afecta la reforma al rol del juez en la adecuación de la vía procesal?

    -La reforma otorga al juez la potestad de adaptar la vía procedimental según las características del caso, pero esta decisión puede ser cuestionada si se considera que la vía seleccionada no es la adecuada, lo que podría afectar la resolución final del caso.

  • ¿Qué novedades introduce la reforma en relación con la audiencia preliminar del procedimiento ordinario?

    -La audiencia preliminar concentrará varios actos procesales que antes estaban dispersos. En esta audiencia se validará la relación jurídica procesal, se resolverán excepciones y se determinará el objeto de debate probatorio.

  • ¿Qué significa la eliminación de las reglas especiales en el procedimiento de divorcio?

    -La reforma propone eliminar las reglas especiales que actualmente se aplican al procedimiento de divorcio, integrándolo dentro del procedimiento ordinario, lo que simplificaría el proceso sin disposiciones especiales adicionales.

  • ¿Cómo se manejará la decisión de no realizar una audiencia de pruebas en el procedimiento ordinario?

    -El juez puede prescindir de la audiencia de pruebas si no considera necesario presentar más pruebas. Además, puede emitir la sentencia en la misma audiencia, aunque con la posibilidad de reservarse un plazo de hasta 10 días para motivar el fallo.

  • ¿Cuáles son los dos criterios que se proponen para aplicar el procedimiento sumario?

    -Los dos criterios propuestos para aplicar el procedimiento sumario son: cuando se trate de un caso de puro derecho y cuando la controversia sea simple. Esto podría ayudar a determinar cuándo un caso debe ser tratado bajo este procedimiento más rápido.

  • ¿Qué complicaciones podría generar la propuesta de que el juez emita un fallo sin motivación inmediata?

    -Emitir un fallo sin motivación inmediata podría generar complicaciones si el juez cambia de opinión después de revisar más a fondo el expediente. Esto podría afectar la coherencia del fallo y la transparencia en la toma de decisiones.

  • ¿Qué aspectos relacionados con la audiencia única se mantienen en la propuesta de reforma?

    -En la propuesta de reforma, la audiencia única se mantiene con la misma lógica que el procedimiento sumarísimo actual, pero reforzada. Se busca concentrar todos los actos procesales en esta audiencia y que el juez pueda resolver en la misma audiencia, reservándose el fallo.

  • ¿Cómo afectará la reforma a las pretensiones de interdicción y otras demandas similares?

    -La reforma plantea que las pretensiones de interdicción y otras demandas que actualmente se tramitan bajo el procedimiento abreviado, sean integradas dentro del procedimiento ordinario, lo que ampliará el ámbito de este último procedimiento.

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