7.- MEDIDAS CAUTELARES. Ejemplo Práctico del Sistema Acusatorio en México.

Nuevo Sistema Penal Mexicano
2 Jan 201608:47

Summary

TLDREl artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo deben solicitarse y debatirse las medidas cautelares, dependiendo de si el imputado ha acogido o renunciado al plazo de 72 horas. Se discute el caso de Leonardo Vargas, que presenta un riesgo de sustracción debido a su falta de arraigo. Se proponen medidas como la presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito y no acercarse o comunicarse con la víctima. El juez impone estas medidas, que se mantendrán hasta la conclusión del proceso penal, asegurando el cumplimiento de las mismas.

Takeaways

  • 😀 El artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece cuándo solicitar y debatir medidas cautelares.
  • 🕒 Si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, las medidas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.
  • 🔍 Si el imputado renuncia al plazo, las medidas se tratarán después de haber sido vinculado a proceso.
  • ⚖️ El Código menciona aproximadamente 14 medidas cautelares distintas, destacando la prisión preventiva como última ratio.
  • ⚠️ El Ministerio Público debe justificar la necesidad de cautela y demostrar la existencia de riesgos que lo requieran.
  • 🚨 Los riesgos pueden incluir la sustracción de la justicia, peligro para la víctima o la obstaculización del proceso.
  • 📊 En el caso de Leonardo Vargas, se identificó un riesgo medio de sustracción debido a la falta de arraigo en la comunidad.
  • 🏡 Vargas no tenía trabajo fijo ni domicilio habitual, lo que aumentó la percepción de riesgo.
  • 📅 Se solicitaron medidas cautelares que incluían presentación periódica y prohibiciones específicas para proteger a la víctima.
  • 🔒 El juez impuso cuatro medidas cautelares, las cuales se mantendrán durante toda la causa penal hasta su conclusión.

Q & A

  • ¿Qué establece el artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales?

    -Establece el momento en que se deben solicitar y debatir las medidas cautelares, indicando que si el imputado se acoge al plazo de 72 horas, estas deben discutirse antes de la vinculación a proceso.

  • ¿Qué sucede si el imputado renuncia al plazo de 72 horas?

    -En este caso, las medidas cautelares deben solicitarse, debatirse y resolverse después de haber vinculado al imputado a proceso.

  • ¿Cuántas medidas cautelares establece el Código Nacional de Procedimientos Penales?

    -El código establece aproximadamente 14 medidas cautelares diferentes.

  • ¿Cuál es la función de la prisión preventiva según el Código?

    -La prisión preventiva debe ser una medida de última ratio, justificada solo si ninguna otra medida cautelar puede prevenir el riesgo que se busca cautelar.

  • ¿Qué debe justificar el Ministerio Público al solicitar medidas cautelares?

    -Debe justificar que existe la necesidad de la cautela, refiriéndose a riesgos como la sustracción de la acción de la justicia, riesgos para la víctima, o el riesgo de obstaculizar el proceso.

  • ¿Cuáles fueron las medidas cautelares solicitadas por la representación social en el caso de Leonardo Vargas?

    -Se solicitó presentación periódica ante la autoridad, prohibición de salir del distrito judicial y prohibiciones de acercarse y comunicarse con la víctima.

  • ¿Qué riesgos se mencionan en el informe de evaluación de riesgo cautelar sobre Leonardo Vargas?

    -El informe menciona un riesgo mínimo a medio de sustracción debido a la falta de arraigo, trabajo fijo, y la huida del lugar de los hechos.

  • ¿Qué establece la fracción séptima del artículo 155?

    -Establece la prohibición de acudir al domicilio de la víctima.

  • ¿Qué implicaciones tiene la duración de las medidas cautelares impuestas?

    -Las medidas cautelares durarán durante toda la causa penal y hasta que esta concluya por cualquier vía permitida por la ley.

  • ¿Qué debe hacer la administración del tribunal respecto a las medidas cautelares impuestas?

    -Debe girar el oficio correspondiente a la autoridad supervisora para asegurar su debida observancia y cumplimiento.

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