10.- ETAPA INTERMEDIA. Ejemplos Prácticos

Nuevo Sistema Penal Mexicano
3 Jan 201615:18

Summary

TLDRLa etapa intermedia del proceso penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, abarca una fase escrita y una oral, culminando en la audiencia intermedia. Durante esta fase, el Ministerio Público presenta la acusación y debe proporcionar acceso a las pruebas a la defensa. La audiencia permite a las partes presentar sus argumentos, incluyendo la reparación del daño y defensas como la legítima defensa. Se abordan vicios formales en la acusación y se definen los medios de prueba, estableciendo un marco crucial para la resolución del caso y la preparación del juicio oral.

Takeaways

  • 😀 La etapa intermedia del proceso penal incluye una fase escrita y una fase oral, con la audiencia intermedia como punto central.
  • 📅 La presentación de la acusación por parte del Ministerio Público debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la investigación complementaria.
  • 📄 La defensa tiene derecho a acceder a copias de los registros de la investigación y a las evidencias materiales presentadas por el Ministerio Público.
  • 👩‍⚖️ La víctima puede ejercer diversas facultades, como constituirse como acusadora, solicitar correcciones a la acusación y ofrecer medios de prueba.
  • ⏳ Si la defensa solicita copias de los registros de la investigación, debe hacerlo dentro de un plazo de 48 horas después de ser notificada.
  • 🗣️ En la audiencia intermedia, el juez verifica la identidad de los participantes y garantiza el respeto y la corrección durante el proceso.
  • 🔍 El Ministerio Público debe realizar una exposición sintética de la acusación, seguida de la exposición de la víctima y la defensa.
  • ⚖️ Las partes tienen la oportunidad de presentar incidencias y solicitar correcciones a vicios formales durante la audiencia.
  • 💼 La defensa puede argumentar legítima defensa y presentar testimonios y pruebas que respalden su posición.
  • 📝 El juez establece el cierre del descubrimiento probatorio y programará la audiencia de juicio oral una vez completadas las fases anteriores.

Q & A

  • ¿Cuál es la estructura de la etapa intermedia según el Código Nacional de Procedimientos Penales?

    -La etapa intermedia se divide en una fase escrita y una fase oral, que se lleva a cabo a través de la audiencia intermedia.

  • ¿Qué debe hacer el Ministerio Público después de cerrar la investigación complementaria?

    -El Ministerio Público debe presentar la acusación y exhibir copias de los registros de la investigación, dando acceso a las evidencias materiales a la defensa.

  • ¿Qué derechos tiene la víctima una vez que se presenta la acusación?

    -La víctima tiene el derecho de constituirse como acusadora coadyuvante, solicitar la corrección de vicios formales, ofrecer medios de prueba y requerir la reparación del daño.

  • ¿Qué sucede si la defensa solicita copias de los registros de investigación?

    -Si la defensa solicita copias dentro de 48 horas, puede acceder a los registros de investigación relacionados con los medios de prueba ofrecidos por la víctima.

  • ¿Cuáles son las facultades que puede ejercer la defensa después del descubrimiento probatorio?

    -La defensa puede solicitar la corrección de vicios formales, manifestarse sobre los acuerdos probatorios, y acumular o separar acusaciones.

  • ¿Quiénes deben ser citados para la audiencia intermedia?

    -Deben ser citados el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el defensor y el imputado, a menos que este último esté en prisión preventiva.

  • ¿Qué consecuencias tiene la falta de comparecencia de la víctima en la audiencia intermedia?

    -Si la víctima no comparece, se le tendrá por desistida de cualquier pretensión que haya hecho valer por escrito.

  • ¿Cómo comienza la audiencia intermedia?

    -La audiencia comienza con la identificación de los intervinientes y la apertura formal del juez, quien verifica las condiciones necesarias para llevarla a cabo.

  • ¿Qué debe presentar el Ministerio Público durante la audiencia intermedia?

    -El Ministerio Público debe hacer una exposición sintética de su acusación y ofrecer los medios de prueba relacionados con el caso.

  • ¿Qué argumenta la defensa en relación con la actuación de Leonardo Vargas Ramírez?

    -La defensa argumenta que Vargas actuó en legítima defensa al repeler una agresión de Ricardo Soto, lo que será acreditado mediante testimonios.

Outlines

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📜 Etapa Intermedia en el Proceso Penal

La etapa intermedia, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, se divide en una fase escrita y una fase oral, llevándose a cabo principalmente en la audiencia intermedia. La fase escrita inicia con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, que debe ocurrir dentro de los 15 días posteriores al cierre de la investigación. Junto a la acusación, el Ministerio Público debe exhibir copias de los registros de la investigación y dar acceso a las evidencias materiales a la defensa. Aunque el código establece que el descubrimiento debe ser solicitado por la defensa, es recomendable que el Ministerio Público lo realice de oficio. Una vez presentada la acusación, el juez debe notificar a las partes, y a partir de ahí, la víctima tiene un plazo para ejercer facultades específicas. Si la víctima ofrece medios de prueba, el Ministerio Público debe notificar a la defensa, quien tiene 48 horas para solicitar copias y acceso a la evidencia. La defensa, a su vez, debe hacer su descubrimiento probatorio y presentar medios de prueba, llevando al juez a programar la audiencia intermedia una vez que se han cumplido estos plazos.

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🎤 Desarrollo de la Audiencia Intermedia

Durante la audiencia intermedia, el juez verifica la presencia de las partes y les solicita identificarse. El Ministerio Público realiza una exposición sintética de su acusación, seguida por el asesor jurídico de la víctima y la defensa. El juez pregunta a las partes si tienen incidencias que hacer valer, incluyendo correcciones a vicios formales. En la audiencia llevada a cabo el 25 de junio de 2014, se identifican a los intervinientes y se establece el motivo de la audiencia, que es depurar los hechos y determinar la admisión de medios de prueba. La acusación se refiere a un ataque en el que el imputado, Leonardo Vargas Ramírez, hirió a Ricardo Soto, causando lesiones graves. Se presentan testigos y peritos como parte de la prueba. El asesor jurídico de la víctima solicita una cuantificación de la reparación del daño, mientras que la defensa argumenta que su cliente actuó en legítima defensa, presentando sus propios testigos. Se abren debates sobre correcciones de vicios formales, destacando que la defensa no tiene excepciones que manifestar.

Mindmap

Keywords

💡etapa intermedia

La etapa intermedia es una fase crucial en el proceso penal que se divide en una fase escrita y una fase oral, llevándose a cabo a través de la audiencia intermedia. Esta etapa permite que las partes involucradas, como el Ministerio Público y la defensa, presenten sus argumentos y evidencias antes de llegar a la audiencia de juicio oral. En el contexto del script, se menciona cómo se establece el procedimiento y las responsabilidades de cada parte durante esta fase.

💡acusación

La acusación es el documento formal presentado por el Ministerio Público que señala los delitos imputados a un acusado. En el script, se especifica que la acusación debe ser presentada dentro de un plazo de 15 días tras el cierre de la investigación complementaria y debe ir acompañada de las pruebas y evidencias relevantes. Esto es fundamental para que la defensa pueda preparar su estrategia antes de la audiencia intermedia.

💡Ministerio Público

El Ministerio Público es la institución encargada de investigar y perseguir delitos en nombre de la sociedad. En el texto, se destaca el papel activo del Ministerio Público en la presentación de la acusación y en la recopilación de pruebas que sostendrán su caso. Además, se menciona que su función incluye notificar a la defensa sobre los ofrecimientos de prueba de la víctima.

💡defensa

La defensa se refiere al abogado o equipo legal que representa al imputado y tiene la responsabilidad de proteger sus derechos durante el proceso judicial. En el script, se describe cómo la defensa puede solicitar acceso a las evidencias presentadas por el Ministerio Público y la víctima, así como presentar sus propios medios probatorios. La defensa juega un papel crucial en la búsqueda de la verdad y la justicia en el proceso penal.

💡victima

La víctima es la persona que ha sufrido un delito y tiene derechos dentro del proceso penal, incluidos el derecho a ser notificada y a participar activamente en el juicio. En el contenido proporcionado, se menciona que la víctima puede ofrecer pruebas y solicitar reparaciones por daños. Este concepto es central para el sistema penal, ya que se busca no solo castigar al culpable, sino también reparar el daño causado a la víctima.

💡evidencias materiales

Las evidencias materiales son los objetos físicos que pueden ser presentados en un juicio como prueba de un delito. En el script, se hace referencia a la presentación de una navaja como evidencia material relacionada con el caso. La correcta recolección y presentación de estas evidencias son vitales para sustentar la acusación o la defensa durante el proceso judicial.

💡audiencia intermedia

La audiencia intermedia es el evento judicial en el que se discuten las acusaciones y las pruebas antes del juicio oral. El script detalla cómo se lleva a cabo esta audiencia, permitiendo que las partes expongan sus argumentos y soliciten correcciones o la admisión de pruebas. Este proceso es fundamental para garantizar que solo las pruebas pertinentes sean consideradas en el juicio oral.

💡correcto procesal

La economía procesal se refiere a la eficiencia en el manejo de los procedimientos judiciales. En el contexto del script, se sugiere que el Ministerio Público debería realizar el descubrimiento probatorio de manera oficiosa para optimizar el proceso. Esto es importante para evitar retrasos innecesarios y garantizar que el caso avance de manera efectiva.

💡prueba pericial

La prueba pericial consiste en el testimonio o informe de un experto sobre un tema específico que puede ser relevante para el caso. En el script, se menciona la oferta de testigos y peritos que brindarán su testimonio en la audiencia de juicio. Este tipo de prueba es esencial para clarificar aspectos técnicos del caso que requieren conocimientos especializados.

💡reparación del daño

La reparación del daño se refiere a la compensación que se busca para la víctima como resultado del delito sufrido. En el script, la víctima solicita la reparación de gastos médicos y una indemnización por el daño causado. Este concepto subraya la importancia de la justicia restaurativa en el proceso penal, buscando no solo castigar al agresor, sino también ayudar a la víctima a recuperar su bienestar.

Highlights

La etapa intermedia se divide en una fase escrita y una fase oral, llevada a cabo a través de la audiencia intermedia.

La fase escrita comienza con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, máxima 15 días después de cerrar la investigación.

El Ministerio Público debe exhibir copias de los registros de la investigación y dar acceso a las evidencias materiales a la defensa.

El descubrimiento por parte del Ministerio Público en favor de la defensa debe hacerse a petición de esta, aunque lo recomendable es hacerlo oficiosamente.

El juez de control debe notificar la acusación a las partes involucradas y establecer un plazo para que la víctima ejerza sus facultades.

La víctima tiene derecho a constituirse como acusadora, solicitar la corrección de vicios formales y ofrecer medios de prueba.

Si la víctima ofrece medios de prueba, el Ministerio Público debe notificar a la defensa para que comparezca y solicite copias de los registros.

La defensa tiene un plazo de 48 horas para solicitar copias de los registros de investigación relacionados con los medios de prueba ofrecidos por la víctima.

El juez de control fija la fecha y hora para la celebración de la audiencia intermedia una vez que la defensa ha hecho su descubrimiento probatorio.

La presencia del Ministerio Público y el defensor es necesaria para llevar a cabo la audiencia, aunque la víctima puede no comparecer.

Durante la audiencia, el Ministerio Público realiza una exposición sintética de su acusación y la defensa tiene la oportunidad de responder.

Se abre un debate sobre las incidencias que las partes pueden hacer valer, como la corrección de vicios formales.

El juez verifica la identidad de los intervinientes y asegura el respeto y orden durante la audiencia.

La acusación presentada se refiere a un incidente en el que se le atribuye a Leonardo Vargas un ataque con una navaja que causó lesiones graves.

La defensa argumenta que el imputado actuó en legítima defensa, presentando testimonios para respaldar su caso.

El juez permite correcciones a la acusación durante la audiencia y establece que las partes están notificadas de los vicios formales corregidos.

Transcripts

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la etapa intermedia según el código

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Nacional de Procedimientos Penales se

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divide en una fase escrita y en una fase

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oral que básicamente se desahoga a

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través de la audiencia intermedia la

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fase escrita Inicia con la presentación

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de la acusación por parte del Ministerio

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Público máximo 15 días después de que ha

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declarado cerrada la investigación

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complementaria junto con su acusación el

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el Ministerio Público deberá exhibir

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copias de los registros que ha arrojado

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la investigación y dar acceso a las

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evidencias materiales a la defensa si

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bien es cierto el código nacional

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Establece que este llamado

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descubrimiento por parte del ministerio

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público en favor de la defensa debe

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hacerse a petición de esta lo

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recomendable es que lo haga

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oficiosamente por economía

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procesal una vez presentada insisto la

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acusación el juez de control debe

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notificarla a las partes a partir de ahí

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le corre un plazo a la víctima para por

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escrito ejercer una serie de facultades

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que establece el artículo 338 del código

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Nacional de Procedimientos Penales

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básicamente constituirse como acusadora

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coante solicitar la corrección de vicios

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formales de la acusación ofrecer medios

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de prueba requerir la reparación del

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daño y cuantificar su monto si la

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víctima ofrece medios de prueba el

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Ministerio Público debe notificar este

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ofrecimiento a la defensa para que

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comparezca en un plazo de 48 horas a

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solicitar copias de dichos registros y

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para que pueda tener acceso a las

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evidencias materiales que en su caso

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haya

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exhibido la víctima a través de su

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asesor

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jurídico si dentro de ese plazo de 48

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horas se presenta y pide copias la

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defensa de los registros de la

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investigación relativos a los medios de

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prueba ofrecidos por la víctima también

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dentro de los TR días siguientes podría

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solicitar acceso a sus peritos para que

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examinen y realicen un informe pericial

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sobre la evidencia material vencido ese

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plazo o una vez que se hayan presentado

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los peritos ante el Ministerio Público

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este declarará cerrado el descubrimiento

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probatorio y lo notificará a la defensa

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para que en un plazo de Máximo 10 días

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ejerza si así lo desea por escrito las

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facultades que establece el artículo 340

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del código Nacional de Procedimientos

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Penales

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básicamente que solicite la corrección

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de vicios formales de la acusación o

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incluso del escrito de la víctima u

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ofendido se puede manifestar también

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sobre los acuerdos probatorios puede

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solicitar la acumulación o separación de

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acusaciones Y a partir de ese momento

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también tendrá que la propia defensa

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hacer descubrimiento probatorio de los

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medios de prueba que pretende ofrecer

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para ser desahogados en la audiencia de

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juicio oral entregando los registros de

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investigación con los que cuente

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relacionados con esos medios de

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prueba vencido el plazo para que la

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defensa haga el descubrimiento de sus

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medios

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probatorios el juez de control debe

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señalar fecha y H para la celebración de

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la audiencia intermedia una vez que el

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juez ha señalado fecha y hora para la

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celebración de la audiencia intermedia

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procede citar a las partes a la misma

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deberán de ser citados desde luego el

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Ministerio Público la víctima u ofendido

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el defensor y el imputado en dado caso

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que no se encuentre en prisión

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preventiva el código nacional nos

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Establece que para que la audiencia se

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pueda llevar a cabo solo es necesaria la

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presencia de El ministerio público y el

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defensor desde luego la víctima tiene

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derecho a asistir pero si no comparece

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la audiencia se puede llevar a cabo sin

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ningún problema sin embargo tiene una

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consecuencia que la víctima u ofendido

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no comparezca por sí o a través de su

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asesor o asesora jurídica se le tendrá

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por desistida de cualquier pretensión

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que haya hecho valer por escrito la

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audiencia como en general las audiencias

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de control evidentemente identifica con

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la verificación de de las de la

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presencia de las personas que deban

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intervenir necesariamente en la misma el

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juez de control solicita su

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identificación como ya hemos visto y

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posteriormente en el caso específico de

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la audiencia

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intermedia deberá primero el Ministerio

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Público hacer una exposición sintética

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de su

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acusación el asesor o asesora jurídica

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de la víctima deberá exponer

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sintéticamente lo que hay expresado en

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su escrito y la defensa si es que

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escrito para ejercer las facultades del

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340 antes de la audiencia intermedia

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deberá ser una exposición resumida de

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dicho escrito si no también se le brinda

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la oportunidad para que sea en ese

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momento oralmente que ejerce esas

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facultades previstas en dicho numeral

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hecho esto el juez preguntará a las

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partes si tienen alguna incidencia que

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hacer valer básicamente si solicitan la

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corrección de vicios formales de la

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acusación el esit de la víctima ofendido

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o en su caso de lo que el defensor haya

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también manifestado por escrito o

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oralmente en esta audiencia el código

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nacional nos Establece que se le

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preguntará a la defensa si tiene

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excepciones que hacer valer si las hace

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valer en la propia audiencia Se abrirá

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debate y se resolverá sobre las

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mismas Buenos días en la la ciudad

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mexicana de esta entidad siendo las 9

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horas del día 25 de junio de 2014 nos

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encontramos constituidos en la primera

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sala del juzgado de control a fin de

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llevar a cabo la audiencia intermedia

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dentro de la causa 1 de

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2014 preside la audiencia El juez de

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control Jorge Arturo Gutiérrez Muñoz por

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lo anterior se solicita quienes

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intervienen y al público asistente que

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guarden el debido respeto silencio y

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decoro durante la celebración de la

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audiencia de lo contrario el juez les

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podrá aplicar una corrección

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disciplinaria de conformidad a los

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artículos 53 y

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355 del código Nacional de

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Procedimientos Penales les pido por

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favor se pongan de pie para recibir al

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juez Buen día tomen asiento por

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favor en el lugar fecha y hora que ha

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señalado hace unos momentos la señorita

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encargada de la sala se declara la

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apertura de la

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audiencia para efecto de registro le

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solicito a la agente del Ministerio

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Público proceda a identificarse

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amablemente gracias Buen día Señor Juez

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Gema Guadalupe Chávez Durán agente del

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Ministerio Público con domicilios inform

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forma notificación ya registrados ante

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la administración de esta sala la

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persona que la acompaña Buenos días

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licenciada Katia Rodríguez Arroyo asesor

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jurídico de la víctima con datos de

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notificación previamente registrados

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ante este tribunal amable señor defensor

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buen buen día Buenos días su señoría

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Ulises oto Torres defensor penal Público

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con domicilio forma notificación ya

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previamente registrados ante ese

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tribunal gracias Qué amable la persona

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que está a su derecha el imputado le

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pido por favor proporcione su nombre

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completo ante el micrófono Buenos días

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señor juez Mi nombre es Leonardo Vargas

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Ramírez

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bien les hago saber a los intervinientes

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que el motivo de la presente audiencia

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intermedia es depurar los hechos sujetos

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a controversia y determinar la admisión

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o no de los medios de prueba que

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ofrecieron en esta misma etapa y causa

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penal el auto por el cual fuimos citados

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de fecha 10 de junio del año en curso

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determina lo anterior Sabiendo esto

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procedo a verificar con ustedes si están

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dadas las condiciones para evitar el

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juicio en esta causa penal en virtud de

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la celebración de algún acuerdo

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reparatorio alguna suspensión

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condicional del proceso o bien la celeb

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procedimiento abreviado agente del

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Ministerio Público algo que manifestar

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en ese respecto no hemos accedido a

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ningún ninguna salida alterna ni habí

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ningún acuerdo señor vamos a proceder

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con la intermedia bien algo que

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manifestar por la coadyuvancia nada que

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manifestar señor defensor no existe

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ninguna posibilidad señoría bien ante lo

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expuesto como lo mencioné hace unos

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momentos procedemos a preparar el juicio

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próximo y para ello le solicito a la

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gente del Ministerio Público realice una

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exposición sintética de su acusación

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bien su señoría por lo que hace al hecho

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atribuido al señor Leonardo Vargas

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Ramírez es el siguiente que el día 10 de

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marzo del año 2014 él se encontraba en

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el domicilio ubicado en la calle Ortiz

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de campo número 102 esquina Condesa y

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uyoa de la colonia San Felipe en esta

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ciudad y que siendo aproximadamente las

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17:30 horas le clavó una navaja marca

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swis Army de 10 cm de hoja al Señor

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Ricardo Soto a la altura del hecho

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mientras que este se encontraba

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desarmado causándole una herida

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penetrante cardíaca y taponamiento

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cardíaco la cual fue clasificada como de

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aquellas que ponen en peligro la vida

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tardan más de 15 días en sanar y que

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como consecuencia médico legal dejó en

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la víctima imposibilidad para

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desarrollar actividad física importante

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de por vida hechos que a juicio de esta

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representación social son constitutivos

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del delito de lesiones las cuales

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resultan calificadas por ventaja de

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acuerdo a lo previsto o en los numerales

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129 fracción séptima 136 fracción

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segunda inciso D en relación con el

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artículo 133 todos los invocados del

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Código Penal vigente en este estado

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atribuyéndose además una forma de

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intervención penal como autor material

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de acuerdo a lo que establece la

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fracción primera del artículo 21 del

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código penal por lo que hace

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eh a los medios de prueba ofrecidos para

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la audiencia de juicio en lo que

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respecta a testigos ofrecemos al Señor

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Ricardo Soto Asimismo al señor Humberto

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Falcón Zárate al agente de policía Pedro

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Márquez González al agente de policía

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Gabriel Torres Guzmán ahora bien por lo

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que respecta a peritos en nuestro

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escrito de acusación ofrecimos al perito

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Dr Juan Carlos Durán Carrillo al

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en dactiloscopía Hernán Gómez Martínez

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en lo tocante a documentos ofertamos

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únicamente una factura respecto a una

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navaja la factura número

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1924 ahora bien como evidencia material

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ofertamos en nuestro escrito de

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acusación la navaja que se ha descrito

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con anterioridad por lo que respecta

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señor juez a la audiencia

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individualización de sanciones la

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representación social no tiene medios de

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prueba que ofrece

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bien qué tiene que manifestar al

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respecto asesor jurídico Gracias su

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señoría constituidos como acusador

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cuante solicitamos el pago de la

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reparación del daño el cual hemos

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cuantificado en 900000 pesos de gastos

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médicos y hospitalarios para lo cual

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ofrecemos como medio de prueba los

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consistentes en cinco recibos de

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honorarios médicos así como cuatro

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facturas del hospital Ángeles por

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concepto de asistencia

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hospitalaria Asimismo

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solicitamos también como reparación del

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daño el pago de la

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indemnización en términos a lo dispuesto

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por el artículo 479 en relación con el

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artículo 490 de la Ley Federal del

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Trabajo lo para lo cual ofrecemos la

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declaración del perito médico

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especialista en medicina de trabajo

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Pedro González

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López es cuánto su señoría bien señor

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defensor algo que manifestar al respecto

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Gracias señoría esta defensa acreditar

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en juicio que el pasado 10 de marzo el

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señor Leonardo Vargas Ramírez actuó en

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legítima defensa ya que lo único que

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hizo fue repeler una agresión de la que

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en ese momento estaba siendo objeto por

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parte de Ricardo Soto lo cual esta

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defensa acreditará según escrito

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presentado ante este tribunal el pasado

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8 de junio con los testimonios de Javier

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Prado Fox y Ricardo Martínez Trejo es

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todo por la defensa señor cuanto bien la

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acusación presentada por la

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representación social en fecha 27 de

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mayo les fue notificada y son sabedores

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todos y cada uno de ellos de la misma

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para efectos de publicidad pudimos

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escuchar en esta misma audiencia una

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exposición sintética que realizó el

play13:17

órgano persecutor Y procedemos en este

play13:21

caso a abrir debate para que manifiesten

play13:24

si tienen incidencias de corrección de

play13:25

vicios formales del escrito en comento

play13:28

para lo cual me dijo en primer momento a

play13:30

la asesor jurídica que se constituyó en

play13:32

cuad yante Sí su señoría gracias no

play13:35

tenemos ninguna incidencia que

play13:36

manifestar la misma pregunta le hago a

play13:38

usted señor defensor tiene alguna

play13:40

incidencia de corrección que realizar

play13:41

respecto al escrito de la fiscalía Así

play13:44

es su señoría toda vez de que del propio

play13:45

escrito no se establece en cuanto al

play13:47

ofrecimiento y específicamente del

play13:50

perito Hernán Gómez Martínez no se hace

play13:52

señalamiento según lo establecido por el

play13:54

artículo 335 sobre los puntos eh en los

play13:57

cuales habrá de recaer su declaración

play13:59

Por lo cual Solicito la corrección de

play14:00

dicho vicio formal qué tiene que

play14:02

manifestar al respecto agente del

play14:03

ministerio público en efecto su señoría

play14:05

en el escrito de acusación que

play14:06

presentamos se omitió esa información

play14:09

por lo que en este momento le hago saber

play14:11

al Señor defensor que los puntos sobre

play14:13

los que declarará el perito Hernán Gómez

play14:15

Martínez son respecto el dictamen que él

play14:18

elaboró en materia de dactiloscopía el

play14:20

día 10 de marzo del presente año esto

play14:23

sobre una navaja marca swiss Army con 10

play14:26

cm de hoja y Mango de color rojo

play14:30

bien algo más que exponer o manifestar

play14:33

es todo en ese sentido señoría el punto

play14:36

que faltaba el defecto advertido en el

play14:38

escrito de acusación Se atiende por el

play14:41

de la voz y el mismo se manifestará en

play14:43

el auto de apertura a juicio oral que al

play14:45

efecto se dicte en su momento quedando

play14:49

notificados de ellos los intervinientes

play14:51

bien les hago saber que no hay materia

play14:54

para abrir debate respecto a la Unión o

play14:56

separación de acusaciones en atención al

play14:58

propio contenido de la acusación

play15:00

formulada por el órgano ministerial en

play15:02

esta causa penal y basta decir que

play15:05

otorgo la oportunidad a la defensa para

play15:07

que manifieste si tiene excepciones o

play15:10

artículos de previo especial

play15:11

pronunciamiento que realizar en relación

play15:13

a el planteamiento de la fiscalía

play15:15

ninguno por la defensa señoría

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