El objeto de la obligación parte 2

Raul Martinez Appiolaza
1 Apr 202009:24

Summary

TLDREl texto explora la naturaleza de las obligaciones contractuales, destacando la diferencia entre la entrega de un objeto físico y la adquisición de un comportamiento por parte del deudor. Se explica que el objeto de la obligación es tanto la acción del deudor como el interés legítimo del acreedor en el cumplimiento de esa acción. Además, se discute la importancia de que el objeto de la obligación sea posible, lícito y determinado para ser válido, y se ejemplifica con situaciones de imposibilidad y licitud.

Takeaways

  • 🚗 La obligación de dar un objeto, como un auto, se corporiza en el comportamiento que el deudor debe adoptar para cumplir con dicha obligación.
  • 🤔 La confusión surge porque las obligaciones de dar se presentan como objetos, pero en realidad son comportamientos que buscan satisfacer un interés legítimo del acreedor.
  • 📜 El Artículo 724 enfatiza la existencia de un objeto de obligación que consiste en un plan o proyecto de conducta futura del deudor.
  • 🗓 La obligación se compromete con una conducta que se cumplirá en el futuro, y ese cumplimiento satisface un interés legítimo del acreedor.
  • 💼 La obligación no solo es el comportamiento del deudor sino también el interés del acreedor en ese cumplimiento, como se describe en el Artículo 725.
  • 📏 Los requisitos del objeto de la obligación deben ser material y jurídicamente posibles, lícitos, determinados o determinables, y deben corresponder a un interés patrimonial del acreedor.
  • 🚫 La imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser originaria, absoluta, definitiva y objetiva para todos, no solo para el deudor.
  • 🏛 La licitud del objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
  • 🚫 Un objeto de obligación no puede ser ilícito, como entregar algo prohibido o realizar hechos inmorales.
  • 📉 La imposibilidad jurídica de un objeto de obligación es diferente de su ilegalidad; un objeto puede ser imposible de cumplir pero no necesariamente ilícito.

Q & A

  • ¿Qué significa 'en las obligaciones de dar el objeto se corporiza'?

    -Esto significa que en las obligaciones donde se debe entregar un objeto físico, el objeto en sí mismo parece formar parte de la obligación. Por ejemplo, Pedro asume la obligación de entregar un auto marca Ford a Luis, lo cual parece indicar que el objeto es el auto en sí.

  • ¿Por qué es importante distinguir entre el comportamiento y el objeto en una obligación de entregar algo?

    -Es importante porque, aunque parece que el objeto es la cosa que se entrega (como el auto), en realidad lo que se compromete es un comportamiento que resultará en la transferencia de la propiedad de la cosa (el auto).

  • ¿Qué es el comportamiento que debe asumir Pedro para cumplir con su obligación de entregar un auto a Luis?

    -El comportamiento que debe asumir Pedro es el necesario para que el auto Ford pase de su patrimonio al de Luis, lo cual implica la transferencia de la propiedad del vehículo.

  • ¿Cómo se define el objeto de una obligación según el artículo 724?

    -Según el artículo 724, el objeto de la obligación es un plan o proyecto de conducta futura del deudor, que busca satisfacer un interés lícito del acreedor.

  • ¿Cuál es la diferencia entre una obligación de 'dar' y una obligación de 'hacer' o 'no hacer'?

    -En una obligación de 'dar', el objeto se corporiza en la cosa que se entrega, mientras que en 'hacer' o 'no hacer', lo que se debe es un comportamiento, como pintar una casa o no hacer ruidos molestos.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de una obligación según el artículo 725?

    -El objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica, y corresponder a un interés patrimonial del acreedor.

  • ¿Qué significa que el objeto de una obligación debe ser 'material y jurídicamente posible'?

    -Esto significa que el objeto no debe ser imposible de cumplir desde un punto de vista material (como tocar el cielo con las manos) o jurídico (como hipotecar un bien inmueble que no se puede hipotecar legalmente).

  • ¿Cuál es la diferencia entre la imposibilidad 'originaria' y la imposibilidad 'sobrevenida'?

    -La imposibilidad originaria se refiere a que el objeto era imposible desde el momento de nacimiento de la obligación, mientras que la imposibilidad sobrevenida ocurre después de que la obligación se haya creado, cuando el objeto se vuelve imposible de cumplir debido a circunstancias posteriores.

  • ¿Qué significa que la imposibilidad debe ser 'absoluta y objetiva' para todos?

    -Significa que la imposibilidad de cumplir con la obligación debe ser definitiva y irreversible, y no solo una dificultad temporal o superable. Además, debe ser una imposibilidad para cualquier persona en la misma situación, no solo para el obligado.

  • ¿Cómo se determina si el objeto de una obligación es 'lícito'?

    -El objeto de la obligación debe estar en conformidad con el ordenamiento jurídico, incluyendo no solo la ley escrita sino también el orden público, la moral y las buenas costumbres.

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ObligacionesDerechoConductaInterés LegítimoObjeto de ObligaciónPrestaciónConducta del DeudorArtículo 724Posibilidad JurídicaLicitud
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