Proceso civil: la ejecución

Jordi Nieva-Fenoll
24 Mar 202015:00

Summary

TLDREste vídeo aborda la ejecución de sentencias judiciales, destacando su naturaleza administrativa y la importancia de cumplir con las decisiones legales. Se explican los dos tipos principales de ejecuciones: dinerarias y no dinerarias, con énfasis en los procedimientos de embargo y subasta. Además, se discuten los recursos para oponerse a la ejecución y el papel del letrado en el proceso. El vídeo también contempla cómo la inteligencia artificial puede transformar el futuro de la ejecución, simplificando la selección de bienes y resolviendo problemas jurídicos complejos.

Takeaways

  • 😀 La ejecución es una actividad administrativa de cumplimiento de una sentencia, que en el futuro podría ser facilitada por la inteligencia artificial.
  • 📚 Se distinguen dos tipos principales de ejecución: la ejecución dineraria, que involucra el pago de una cantidad de dinero, y la ejecución no dineraria, que puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de un régimen de visitas.
  • 📜 El título ejecutivo es el documento que legitima la ejecución, generalmente una sentencia judicial, y es reconocido por la ley como un documento con fuerza de prueba legal.
  • 🚨 Existen dos regímenes de ejecución: el título jurisdiccional, que se refiere a las ejecuciones derivadas de sentencias judiciales, y el título no jurisdiccional, que proviene de documentos con fuerza probatoria.
  • 🏛 La ejecución judicial puede ser automática, pero generalmente se requiere presentar un título ejecutivo al juez para iniciar el proceso.
  • 🙋‍♂️ El deudor tiene la opción de oponerse a la ejecución por motivos de fondo o de forma, aunque estos motivos son extremadamente limitados.
  • ✅ La ejecución en España está dirigida por el letrado de la Administración de Justicia, en lugar de ser una actividad judicial tradicional.
  • 🏡 En la ejecución dineraria, se realizan dos fases principales: el embargo, que protege el bien para evitar su desaparición, y el apremio, que busca obtener un beneficio económico a través de la venta pública del bien.
  • 🔄 El embargo del sobrante es una figura legal que permite retener los fondos sobrantes después de una ejecución para satisfacer posibles deudas de otros acreedores.
  • 🛡 La subasta, especialmente la subasta electrónica, es el método preferido para la venta de bienes embargados, con la intención de obtener el mejor precio posible para el acreedor.

Q & A

  • ¿Qué es la ejecución y qué temas complicados se abordan en el vídeo?

    -La ejecución es una actividad administrativa de cumplimiento de una sentencia, y el vídeo aborda temas complicados como la selección del patrimonio del deudor, la intervención de terceros en la ejecución y la distinción entre ejecuciones dinerarias y no dinerarias.

  • ¿Cómo se espera que la inteligencia artificial afecte el proceso de ejecución en el futuro?

    -Se espera que la inteligencia artificial simplifique y resuelva muchos problemas jurídicos actuales, como la selección del patrimonio del deudor, lo que podría automatizar gran parte del proceso de ejecución.

  • ¿Cuál es la diferencia entre ejecuciones dinerarias y no dinerarias según el vídeo?

    -Las ejecuciones dinerarias se refieren a la condena al pago de una cantidad de dinero, mientras que las no dinerarias pueden incluir la entrega de bienes, la realización de un servicio o el cumplimiento de un régimen de visitas.

  • ¿Qué es un título ejecutivo y cómo se relaciona con la ejecución?

    -Un título ejecutivo es un documento que legitima la ejecución, como una sentencia judicial. Es la base sobre la cual se inicia el proceso de ejecución.

  • ¿Qué es el embargo y cómo se realiza en el contexto de la ejecución?

    -El embargo es el acto de proteger un bien para evitar que el deudor pueda acceder a él o disminuir su valor. Normalmente se realiza marcando el bien, como anotando un embargo en el registro de propiedades inmobiliarias.

  • ¿Qué es el apremio y cómo se aplica en la ejecución?

    -El apremio es el proceso de obtener un beneficio económico de los bienes embargados, generalmente mediante una subasta pública. Es una fase clave en la ejecución para satisfacer la deuda.

  • ¿Cómo se gestionan los embargos en caso de tener más de uno en un mismo bien?

    -Si un bien está embargado por más de una parte, se sigue el principio 'primero en tiempo, mejor en derecho'. Si se paga la deuda asociada con el primer embargo, este se anula y se pasa al siguiente.

  • ¿Qué ocurre si un tercero afirma tener un derecho mejor al bien embargado?

    -Un tercero puede interponer una tercería de mejor derecho para evitar que el bien sea ejecutado, si tiene un crédito prioritario o algún otro derecho que lo haga privilegiado según el código civil.

  • ¿Qué es la ejecución provisional y cómo difiere de la ejecución definitiva?

    -La ejecución provisional es una ejecución temporal que se realiza cuando la sentencia aún no es firme y puede ser revocada. Se realiza prudencialmente, asegurando los bienes sin proceder al apremio.

  • ¿Cómo se resuelven las situaciones en las que hay un sobrante después de una ejecución?

    -Si después de la ejecución se ha obtenido más dinero del que se necesitaba para pagar la deuda, se aplica el embargo del sobrante. Este sobrante se retiene para satisfacer a otros acreedores que también podrían tener embargos en el bien.

Outlines

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📚 Introducción a la Ejecución Judicial

El primer párrafo introduce el tema de la ejecución judicial, destacando que no es una actividad difícil, sino más bien una cuestión administrativa de cumplimiento de sentencias. Se menciona la posibilidad de que la inteligencia artificial pueda simplificar en el futuro la selección del patrimonio del deudor y otros aspectos complicados de la ejecución. Se explica que la ejecución se divide en ejecución dineraria, que se refiere a la obtención de dinero, y ejecución no dineraria, que puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de visitas. Además, se destaca la importancia de los títulos ejecutivos, que son documentos que legitiman la ejecución, y se menciona la distinción histórica entre títulos jurisdiccionales y títulos no jurisdiccionales, con ejemplos de cada uno.

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🏛️ Proceso de Ejecución y Recursos Disponibles

El segundo párrafo profundiza en el proceso de ejecución, explicando que se inicia con la presentación del título ejecutivo ante un juez y cómo se da traslado a la parte contraria. Se discuten las razones por las que puede oponerse una parte a la ejecución, como pagos previos o errores en la forma. Se menciona la posibilidad de crear una ejecución conjunta de títulos y se habla sobre la figura del letrado de la administración de justicia, que es el principal responsable de la ejecución en lugar de los jueces. También se describen los recursos disponibles para cuestionar las resoluciones de la ejecución y se explica el proceso de embargo y apremio, que son etapas característicos de la ejecución dineraria.

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🏢 Subastas y Ejecuciones No Dinerarias

El tercer párrafo se centra en el proceso de subasta, que es una forma de venta pública de bienes embargados para satisfacer una deuda. Se describe cómo se ha evolucionado la subasta hacia métodos electrónicos y se explican las medidas legales para evitar que los bienes se vendan por un precio demasiado bajo. Se discuten las cargas que pueden afectar a los bienes una vez adjudicados y los derechos de terceros, como la tercería de mejor derecho o la de dominio, que pueden interferir con la ejecución. Finalmente, se menciona la ejecución provisional, que es una forma de ejecución temporal que puede ser revocada si la sentencia que la motiva es revocada.

Mindmap

Keywords

💡Ejecución

La 'ejecución' se refiere al proceso legal por el cual se da cumplimiento a una sentencia judicial. En el vídeo, se menciona que la ejecución puede ser una actividad administrativa que, con la ayuda de la inteligencia artificial, podría simplificarse en el futuro. Se destaca que la ejecución puede ser 'dineraria' o 'no dineraria', dependiendo del tipo de sentencia que se esté cumpliendo.

💡Integración de la inteligencia artificial

El vídeo sugiere que la 'inteligencia artificial' podría tener un impacto significativo en la ejecución de sentencias, facilitando la selección del patrimonio del deudor y resolviendo problemas jurídicos actuales. Esto se menciona como una posible evolución en el futuro de la actividad ejecutiva.

💡Sentencia

Una 'sentencia' judicial es la decisión final de un tribunal que resuelve una disputa legal. En el contexto del vídeo, la ejecución se origina a partir de una sentencia, ya sea para la entrega de bienes o para el pago de una cantidad de dinero.

💡Título ejecutivo

El 'título ejecutivo' es el documento que legitima la ejecución de una sentencia. El vídeo explica que este título puede ser una sentencia judicial o un documento antiguo con fuerza probatoria que permita iniciar directamente la ejecución sin necesidad de un proceso declaratorio.

💡Ejecución dineraria

La 'ejecución dineraria' se refiere a la ejecución de una sentencia que condena al pago de una cantidad de dinero. Es la forma más común de ejecución y tiene una regulación específica, como se menciona en el vídeo.

💡Ejecución no dineraria

La 'ejecución no dineraria' implica la ejecución de sentencias que no involucran el pago de dinero, sino la entrega de bienes o el cumplimiento de acciones específicas, como el régimen de visitas. Se destaca que tiene un régimen distinto, aunque comparte ciertas teorías generales con la ejecución dineraria.

💡Embargo

El 'embargo' es un paso en la ejecución dineraria que consiste en proteger un bien para evitar que el deudor pueda acceder a él o disminuir su valor. El vídeo menciona que actualmente, esto se hace generalmente a través de anotaciones en registros públicos, como en el caso de bienes inmuebles.

💡Apremio

El 'apremio' se refiere a la fase en la ejecución donde se busca obtener un beneficio económico de los bienes embargados, generalmente a través de su venta pública. El vídeo enfatiza la importancia de la subasta electrónica y las reglas legales que buscan evitar que el bien se venda por un precio demasiado bajo.

💡Subasta

Una 'subasta' es el proceso mediante el cual se vende un bien embargado a la persona que ofrece la cantidad más alta. El vídeo describe cómo las subastas han evolucionado hacia métodos electrónicos y cómo la legislación busca proteger el valor del bien en la ejecución.

💡Tercería de mejor derecho

La 'tercería de mejor derecho' es una figura legal que permite a un tercero con un crédito privilegiado intervenir en la ejecución para cobrar antes que el ejecutante. El vídeo menciona este concepto como un ejemplo de cómo terceros pueden afectar el proceso de ejecución.

Highlights

La ejecución es una actividad fundamentalmente administrativa de cumplimiento de una sentencia.

La inteligencia artificial podría simplificar la selección del patrimonio del deudor en el futuro.

Existen dos tipos de ejecución: la ejecución dineraria y la no dineraria.

La ejecución dineraria se regula principalmente por la normativa jurídica.

La ejecución no dineraria puede incluir la entrega de bienes o el cumplimiento de un régimen de visitas.

El título ejecutivo es el documento que legitima la ejecución, generalmente una sentencia judicial.

Los documentos antiguos con fuerza de prueba legal también pueden ser títulos ejecutivos.

Existe un incidente que permite al deudor oponerse al pago en la ejecución.

Las ejecuciones se dividen en títulos jurisdiccionales y no jurisdiccionales.

Las ejecuciones de títulos hipotecarios han tenido un impacto significativo, especialmente durante la crisis económica.

Para iniciar la ejecución, se presenta el título ejecutivo al juez y se solicita su ejecución.

La ejecución puede ser automática, pero generalmente se requiere una demanda ejecutiva.

La ley permite la oposición al pago por motivos de fondo o de forma durante la ejecución.

Las ejecuciones conjuntas de títulos jurisdiccionales y no jurisdiccionales son posibles.

El letrado de la administración de justicia dirige la ejecución en España, no la actividad judicial.

La ejecución dineraria incluye fases como el embargo y el apremio para obtener provecho económico.

El embargo es el acto de proteger un bien para evitar que el deudor lo haga desaparecer.

La subasta, una forma de apremio, busca obtener el mejor precio posible para el bien embargado.

La ley establece reglas para evitar que los bienes se vendan por un valor económico muy bajo en la subasta.

La tercería de mejor derecho permite a ciertos acreedores cobrar antes que otros en la ejecución.

La ejecución provisional se realiza con la precaución de que la sentencia podría ser revocada.

Transcripts

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hola en este vídeo voy a hablar

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fundamentalmente de la

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ejecución y de los temas más complicados

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con respecto a la ejecución no es una

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actividad difícil es como dijo carreras

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en saná que fue prácticamente el primer

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tratadista más importante de la de la

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ejecución en españa pues estamos sobre

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todo ante una actividad ante

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administrativa de cumplimiento de una

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sentencia y que probablemente en el

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futuro pues gracias a la inteligencia

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artificial se presente y fique muchísimo

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buena parte de los problemas jurídicos

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que tenemos ahora mismo en la selección

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del patrimonio por ejemplo del deudor

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que cada vez tenemos menos no o bien

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pues en los diferentes terceros que van

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viviendo la ejecución y que nos

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complican pues ciertamente ciertamente

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las cosas pero como digo estamos ante

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una actividad que es fundamentalmente

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administrativa queremos dar cumplimiento

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a una sentencia sin más y por ello la

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ley distingue pues la ejecución más

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frecuente que es la que le dedica más

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regulación que es la regulación

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dineraria

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es la que consigues existe por ejemplo

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en la ejecución de una sentencia que

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condena al pago de diez mil euros de la

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no dineraria que es la que consistiría

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por ejemplo en la condena a la entrega

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pues pues por ejemplo de un mueble o ha

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entregado una cantidad de libros o por

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ejemplo al cumplimiento de un régimen de

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visitas todo esto son condenas

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claramente no dinerarias

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y bien y establece pues dos regímenes

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distintos que con todo tienen una cierta

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teoría general que tiene algunos puntos

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que son más complicados y que por eso

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son a los que me voy a referir bien la

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ejecución es siempre parte de un título

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ejecutivo y que es un título ejecutivo

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pues básicamente el documento que

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legitima para ejecutar que en nuestro

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caso normalmente esa sentencia lo que

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pasa es que por motivos históricos las

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leyes han reconocido también que esta

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cualidad de título ejecutivo la tengan

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algunos antiguos documentos que tenían

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fuerza de prueba legal

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en el proceso en la antigüedad es decir

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no se podían discutir y por ello como

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eran tan indiscutibles pues el

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legislador o más bien la tradición

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jurídica más que legislador lo que hizo

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fue decir bueno pues cuando uno tenga

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uno de estos documentos por ejemplo la

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escritura de un notario en la cual el

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deudor diga claramente que debe una

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cantidad que aquí no hace falta celebrar

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ningún proceso declarativo sino que

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vamos directamente a la ejecución lo que

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ocurre es que bueno como las cosas no

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son tan fáciles y siempre pues había la

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posibilidad de hombre de poner en

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cuestión algo de ese documento que había

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aportado el acreedor para que el deudor

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pagara pues estableció un pequeño

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incidente para que pudiera el deudor o

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por oponerse a ese pago o un incidente

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dentro de la de la ejecución

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y bueno y eso es lo que ha distinguido

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pues la existencia de dos regímenes

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actualmente también entre ejecuciones

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el título jurisdiccional que son las que

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me voy a referir de las ejecuciones de

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tiburón no jurisdiccional que son las

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derivadas de esos documentos y que hay

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algunas de ellas pues que han tenido

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mucho mayor impacto en la actualidad

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como son las ejecuciones de un título

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hipotecario de todas estas hipotecas

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pues bien pagadas y que echaron de su

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casa pues a tantísimas altísimas

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personas durante los años de la crisis

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del 2008 llevaremos ahora a raíz de esta

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crisis de coronavirus que es lo que va

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que es lo que va a suceder

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en todo caso ese es el título ejecutivo

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con lo cual vamos a dar por sentado que

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estamos hablando de una sentencia

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en casi todo caso salvo los supuestos

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que he dicho que he dicho antes entonces

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qué es lo que hay que hacer pues

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básicamente presentar ese título

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ejecutivo es decir presentar la

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sentencia es decirle al juez mire usted

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es adicta a esta sentencia ejecute el ar

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esto puede ser automático pero las leyes

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en general piden que esa instancia de

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parte esto probablemente sea algo un

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tanto anticuado que en el futuro

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probablemente se corregirá porque bueno

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se lee sobre es que igual el testigo

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pues perdona el testigo del deudor ha

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pagado fuera del proceso y por ello pues

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claro para qué vamos a iniciar la

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ejecución si ya ha pagado bueno pues si

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ha pagado que lo diga a él no nos deje

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que vaya al juzgado es decir si no lo

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cierto es que la actividad podría ser

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completamente automática ya partir de

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ahí pues pues bueno

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en adelante la ejecución con todo lo que

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voy a decir después pues no hay que

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hacer una demanda ejecutiva que es como

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una demanda normal pero mucho más breve

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solamente que identifica el título

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ejecutivo y prácticamente pedir la

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ejecución y a partir de ahí de esa

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demanda se le da traslado a la parte

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contraria es decir al deudor previamente

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se les pasa ejecución es decir se da por

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bueno esa solicitud pero se le da

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traslado a la parte contraria al

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ejecutado al deudor ejecutado para que

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se pueda poner si quiere entonces la ley

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prevé que se pueda poner por motivos de

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fondo que son casi inimaginables el pago

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bueno pues si ha pagado pues vale pues

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me pongo no pero si no es muy difícil o

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por motivos de forma que son todavía más

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inimaginables ocurre esta posición

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a pesar de que hay autores de la

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doctrina que dicen lo contrario pero

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esta posición está establecida en la ley

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y únicamente para crear una ejecución

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conjunta de títulos jurisdiccionales y

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títulos lo jurisdiccional es claro

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cuando lo que presentas es un documento

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que has firmado ante notario pues

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siempre tiene sentido que digas oye pues

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en este ínterin en que firmé el

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documento y el día de hoy pues ha pasado

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mucho tiempo yo he pagado me han

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perdonado una parte yo que se puede

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haber pasado por diversas cuestiones que

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qué bueno que hagan qué

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que naturalmente pues de esa deuda ya no

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hay a que satisfacerla y eso tiene que

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ser objeto del proceso de ejecución pero

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eso ocurre en un título no

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jurisdiccional cuando título es

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jurisdiccional esto prácticamente no

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pasa nunca

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y por ello pues las ejecuciones pues

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continúan adelante y lo que hace la ley

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pues es bueno distinguir pues diferentes

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recursos para poner en cuestión algunas

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resoluciones de la ejecución

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posibilidades en suspender la ejecución

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los recursos son los habituales ese es

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el de reposición apelación a veces

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cuando no lo prevé la ley sino incluso

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se puede presentar un simple escrito

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para proponer para oponerse a una de las

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actuaciones ejecutivas y es importante

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saber que la ejecución en españa está

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dirigida por el letrado de la

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administración de justicia

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fundamentalmente es decir no es la

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actividad judicial como fue antaño sino

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que actualmente el protagonista

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principal es el letrado de la

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administración de justicia y por ello

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son sus resoluciones las que tenemos

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andar recurriendo en la

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enorme mayoría de las ocasiones no

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siempre porque detrás soluciones que son

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judiciales en este sentido la verdad es

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que es una repartición de funciones con

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la que no estoy de acuerdo creo que el

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juzgado tendría que trabajar como uno

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solo es decir sea el juez es el letrado

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de la prestación de justicia pero qué

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las partes no tengan la dificultad de

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saber si ha sido el uno lo ha hecho lo

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otra quien recurre no todo esto tiene

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que ser una ventanilla única es decir

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mucho más sencillo pero no está

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establecido así en la ley no bien pero

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como decía la ejecución puede ser

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dineraria o no dineraria dineraria pues

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tiene dos fases características que son

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el embargo y el apremio que hacemos con

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el embargo con el embargo lo que hacemos

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es marcar el bien marcar en el sentido

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latino de inbar ricard de donde viene la

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palabra embargo es decir de de ponerlo

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en algún lugar donde esté protegido para

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que esté fuera del alcance del deudor y

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lo pueda hacer desaparecer este es el

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sentido original actualmente gasta con

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normalmente por ejemplo cuando es un

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bien inmueble con hacer una anotación

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desembargo en el registro

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y de ahí pues lo que puede hacer el

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deudor venderse su inmueble pero cuando

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lo quiera vender el que se lo vaya a

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comprar si no es tonto de remate lo

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primero que va a hacer es irse al

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registro y cuando encuentre la rotación

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del embargo no quiere comprar

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simplemente porque se haría entonces

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responsable de ese desembarco con lo

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cual en el embargo lo que hay que hacer

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es localizar los diferentes bienes del

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patrimonio del deudor intentando siempre

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sacar el mayor provecho para el acreedor

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pero con el menor perjuicio posible para

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el deudor esa sería digamos el sentido

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de la ejecución o el principio

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fundamental por el cual se tiene que

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guiar todas

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los bienes se embargan se pueden también

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re embargar es decir un bien puede estar

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embargado dos veces por dos personas

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diferentes por deudas distintas es no

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tiene ninguna particularidad no tiene

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nada de extraño porque es posible que el

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primer embargo de un bien no sirva para

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nada porque porque ya se ha pagado la

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deuda con lo cual si el segundo embargan

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te tiene esa suerte pues entonces el

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primer embargo se anula porque ya se ha

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pagado y queda en el primero por eso se

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permite el embargo de los bienes que hay

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que distinguir del embargo del sobrante

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el embargo del sobrante que es cuando ya

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se ha hecho en ejecución se ha acabado

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completamente la actividad ejecutiva

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pues es posible que se haya obtenido más

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dinero del que en principio pensábamos y

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si hay un sobrante pues claro hay que

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dárselo al deudor es suyo naturalmente

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ya ha pagado toda su deuda pero existe

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esta figura del embargo del sobrante que

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consiste justamente en retener ese

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sobrante por si hay otros acreedores

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y que lo hayan embargado y que vayan a

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cobrarse pues de ese posible sobrante

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bien el apremio consiste en sacar

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un beneficio económico de esos bienes

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embargados y la ley le da muchísima

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importancia a la subasta es decir a la

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venta pública del bien actualmente ya no

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hay que pensar en una subasta con un

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mazo y

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y abril no como las que hemos visto en

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tantas películas sino que hay que pensar

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en una subasta pues tipo de tipo una

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subasta electrónica que a partir de ahí

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se pone el bien

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gente pues ofrece cantidades pujas por

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ese bien ya partir de ahí se lo queda el

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que él

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el que ofrece mayor cantidad es lo que

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ocurre es que la ley está pensando en la

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subasta antigua de bienes inmuebles y le

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da una complejidad a esta subasta con el

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objeto de que

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no pierda mucho valor económico siempre

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lo pierde en la ejecución es decir

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cuando se hace cualquiera cuando se

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vende un bien con tiempo pues uno puede

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sacar el dinero un poco que quiera

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porque tiene tiempo pero cuando lo tiene

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que vender rápido entonces como es el

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caso pues entonces claro se aprovechan

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los posibles compradores entonces la ley

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trata de establecer diversas trabas para

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que no se saque un valor económico muy

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bajo por el bien pero son trabas que la

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verdad es que actualmente se podrían hay

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que aprenderlo son importantes es decir

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están en la ley y están bien explicadas

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pero hay que

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hay que conocerlas en detalle pero no

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tiene sentido que yo vaya sobre ellas

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ahora porque insisto están

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suficientemente establecidas en la ley

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pero que en realidad como decía pues en

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el futuro se podrán yo creo que

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simplificar bastante en todo caso se

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celebra la subasta y a partir de ahí

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pues puede ser que

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qué bueno

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el bien

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que se accesa adjudicar la subasta pues

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bueno pues tenga tenga cargas no tenga

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por otros embargos anteriores o tenga

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pues en definitiva otro tipo de cargas

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normalmente registrales no entonces que

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se hace con estas cargas pues bueno la

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ley es lo pone actualmente muy sencillo

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las cargas posteriores a la que se ha

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ejecutado pues se anulan las anteriores

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pues se las queda el adquirente del bien

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es decir si uno adquiere un bien que

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tenía cinco embargos y se está

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ejecutando el embargo número dos por

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ejemplo pues bien como se ejecuta el

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embargo número dos el que no compra paga

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la deuda desembargo número dos se anulan

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en los embargos 3 4 y 5 y quedan

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subsistentes embargo número 1 porque

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porque es anterior simplemente es el

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principio registrar básico el prior in

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tempore por iure quien llega antes pues

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evidentemente pues tiene mayor derecho

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tiene mejor derecho que él

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que el otro

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en todo este escenario pues pueden

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surgir terceros puede surgir alguien que

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diga no no si es que el propietario del

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bien soy yo es extraño actualmente pero

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puede ocurrir entonces puede interponer

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una tercería de mejor derecho para

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exigir que ese bien salga de la

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ejecución y quedarse a una tercera por

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donde lo mire no de mejor derecho

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maternidad de dominio para que se bien

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salga de la ejecución y en cambio podría

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interponer también un tercero una

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tercería de mejor derecho que es aquel

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que tiene la fortuna de estar

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privilegiado por el código civil en

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cuanto a su crédito por ejemplo pues es

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un trabajador pues por ejemplo es la

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seguridad social es una comunidad de

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propietarios por ejemplo son algunos de

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los privilegios que se disponen las

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leyes civiles y oye qué pasa que es que

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tiene derecho a cobrar antes que el

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ejecutado bueno es entonces qué pasa que

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el ejecutado está haciendo todo el

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trabajo está ejecutando todo el bien ha

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hecho todo el apremio y justo en el

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momento de ir a cobrar resulta que viene

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este e interpone la tercería de mejor

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derecho y tiene derecho a cobrar antes

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que el otro tiene que hacerlo siempre

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antes de que se haya pagado por qué

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ya no puede ya es un momento preclusivo

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igual que la tercería de dominio que hay

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que interponer la antes de la entrega

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del bien de la tradición de la tradición

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del bien de lo contrario ya no se puede

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ya no se puede intentar

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bien en la ejecución no dineraria es muy

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intuitiva es muy básica no tiene mayor

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dificultad y la ejecución provisional

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es lo mismo que explicado pero

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he hecho todo de forma provisional es

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decir hecho cuando se la insistencia

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todavía no es firme es decir que puede

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ser revocada y por ello lo que se hace

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es hacer toda la actividad ejecutiva

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pero pensando que un día puede ser

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revocada si la sentencia que se está

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ejecutando pues efectivamente es

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revocada lo cual invitaría la prudencia

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y a decir bueno pues hacemos la

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ejecución pero solamente el embargo no

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es decir aseguremos los bienes pero no

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era premio por desgracia en la práctica

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se han visto muchas desgracias en este

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sentido pero no tantas como previó la

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doctrina hace unos años

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