Reglamento de Jornaleros. Decreto 177
Summary
TLDREl decreto número 177, emitido en Guatemala el 3 de abril de 1877, establece un reglamento para la protección y regulación del trabajo de jornaleros y colonos en fincas rurales. El texto aborda la importancia de la agricultura para el desarrollo del país y busca prevenir el fraude y la pérdida de capitales. Define los roles y obligaciones de patrones, agentes y jornaleros, estableciendo multas por incumplimiento de las normas. Además, promueve la educación y el mejoramiento de las condiciones laborales, con el fin de elevar el bienestar y la productividad de los trabajadores agrícolas.
Takeaways
- 📜 El decreto número 177 del 3 de abril de 1877 establece un reglamento para la protección y regulación del trabajo de jornaleros en Guatemala.
- 🌾 El decreto enfatiza la importancia de la agricultura como la principal fuente de riqueza y bienestar para el país, y busca fomentar su desarrollo a través de la protección y apoyo a los agricultores.
- 👷 La regulación busca prevenir el fraude y la pérdida de capitales en la agricultura, asegurando así el progreso y el desarrollo de la actividad productiva.
- 🛠️ Se establecen medidas para evitar la paralización de los trabajos agrícolas, como la renovación de los jornaleros cada dos semanas y el pago anticipado de sus jornales.
- 🏡 Los patrones están obligados a proporcionar alojamiento adecuado y áreas de cultivo para los jornaleros y sus familias cuando no haya trabajo disponible en la finca.
- 📝 Se requiere que los patrones mantengan un registro de las cuentas de cada jornalero, incluyendo los deberes y haberes semanales, y que estos sean comunicados al trabajador.
- 🏫 Los patrones son responsables de establecer escuelas para la educación de los hijos de los jornaleros en las fincas donde hay más de 10 familias.
- 💼 Los patrones y sus agentes tienen la obligación de mantener el buen orden en la finca, proporcionar información de identificación a los jornaleros y gestionar sus contratos y reclamaciones ante las autoridades.
- 🚫 Se prohíbe que los patrones castiguen a los jornaleros por faltas cometidas en la finca, y en su lugar, deben informar a las autoridades locales para que las castiguen de acuerdo con la ley.
- 💼 Las autoridades locales, como jefes políticos, gobernadores, alcaldes y jueces de paz, tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento y de imponer multas en caso de incumplimiento.
Q & A
¿Qué decreto se menciona en el texto y cuál es su número?
-Se menciona el decreto número 177 del 3 de abril de 1877.
¿Qué importancia tiene la agricultura según el texto?
-La agricultura es considerada el ramo principal de riqueza y una de las bases más importantes del futuro bienestar del país.
¿Cuál es el objetivo del decreto mencionado en el texto?
-El objetivo es proteger y apoyar a los agricultores, prevenir la pérdida o paralización de capitales y mejorar la situación de los indígenas a través de la creación de necesidades y el contacto con la clase ladina.
¿Qué medidas se proponen para asegurar el apoyo a los agricultores?
-Se proponen medidas como proporcionar mozos a los dueños de fincas, hacer relevos de mozos, verificar el pago de los jornales y castigar a los mozos que evadan su obligación.
¿Qué obligaciones tiene el patrón según el reglamento de jornaleros?
-El patrón debe mantener el buen orden en su finca, proporcionar alojamiento y ocupación a los jornaleros, llevar un registro de cuentas, proporcionar un libreto a los jornaleros, entre otras.
¿Qué es un 'colono' según el texto?
-Un colono es el jornalero que se compromete a residir y trabajar en una finca rural, y los arrendatarios de las fincas de campo están comprendidos en esta clase.
¿Cuál es la duración máxima de un compromiso de un colono según el reglamento?
-La duración máxima de un compromiso de un colono es de 4 años.
¿Qué pasos deben seguir los patrones si un jornalero no cumple con sus obligaciones?
-Los patrones deben dar parte a la autoridad local más inmediata para que conozca de la falta y la castigue.
¿Cómo se establecen las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento?
-Las multas se establecen en varios artículos, como por ejemplo, una multa de 10 a 50 pesos por faltas en el artículo 5, y 20 a 100 pesos por seducción de un colono o jornalero en el artículo 7.
¿Quiénes son las autoridades competentes para aplicar el reglamento de jornaleros?
-Las autoridades competentes son los jefes políticos, gobernadores de los pueblos, alcaldes municipales o jueces de paz y preventivos, y alcaldes auxiliares.
Outlines
📜 Reglamento de Jornaleros Decreto 177
El decreto 177 de Guatemala, emitido el 3 de abril de 1877, busca proteger y regular la agricultura, considerada fundamental para el desarrollo del país. El presidente instruye a los jefes departamentales a apoyar a los agricultores y prevenir el fraude con jornaleros. Se establece que los jefes deben proveer trabajadores, asegurar la renovación de mano de obra cada dos semanas y el pago anticipado de jornales a través de autoridades locales. También se dictan medidas para castigar a los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones, con el fin de fomentar la productividad y el bienestar general.
🏛 Obligaciones de los Patrones y Jornaleros
Este párrafo detalla las obligaciones de los patrones y jornaleros en Guatemala. Se describen las responsabilidades de los patrones, como mantener el orden en sus fincas, proporcionar alojamiento y oportunidades de trabajo, y establecer un registro de las cuentas de los trabajadores. Además, se establecen las obligaciones de los jornaleros, incluyendo el registro de su trabajo, la asistencia a la escuela y la permanencia en la finca hasta cumplir con sus compromisos. También se mencionan las multas por incumplimiento de estas obligaciones y la responsabilidad de las autoridades locales en su aplicación.
👷 Clasificación y Obligaciones de los Jornaleros
Se definen tres categorías de jornaleros: colonos, jornaleros habilitados y no habilitados. Los colonos son aquellos que se comprometen a residir y trabajar en una finca rural. Los jornaleros habilitados son aquellos que reciben anticipo y se obligan a trabajar para pagarlo. Los no habilitados son aquellos que trabajan sin recibir anticipo. Se establecen las obligaciones específicas de cada categoría, como la residencia, el trabajo por tarea o tiempo, y la educación de los hijos. También se establecen las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones.
🏛 Autoridades Competentes y Mandamientos de Jornaleros
Este párrafo establece las autoridades competentes para la aplicación del reglamento, como jefes políticos, gobernadores, alcaldes y jueces de paz. Se describe el proceso para solicitar mandamientos de jornaleros para trabajos específicos, incluyendo la cantidad máxima de jornaleros por mandamiento y las responsabilidades de los patrones al solicitar estos mandamientos. También se establecen las reglas para la devolución de habilitaciones y la compensación de los jornaleros por viajes y tiempo de trabajo.
💼 Multas y Responsabilidades de las Autoridades
Se establecen las multas y responsabilidades para autoridades, patrones y jornaleros que incumplan el reglamento. Se describe el proceso de pago de multas y su destino al fondo de caminos. Además, se establecen las funciones de los alcaldes auxiliares y se les instruye a cumplir con el reglamento y a resolver disputas entre patrones y trabajadores. Se menciona la necesidad de que los patrones aseguren el alistamiento de los trabajadores para el servicio militar y se describe el proceso para la designación de alcaldes auxiliares en fincas de gran importancia.
📜 Conclusión del Reglamento y Responsabilidades del Ministro de Fomento
El último párrafo del decreto 177 establece que el ministro de fomento es responsable de asegurar el cumplimiento del reglamento y de resolver consultas sobre su interpretación. Se menciona la presentación anual de listas de colonos y jornaleros por parte de los patrones y se establece el proceso para la compensación de anticipos recibidos por los jornaleros antes de la publicación del reglamento. Finalmente, se da a conocer el decreto en el Palacio Nacional de Guatemala el 3 de abril de 1877.
Mindmap
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💡Patron
💡Reglamento
💡Habilitación
💡Colono
💡Jornal
💡Mandamiento
💡Fondo de caminos
💡Alcalde auxiliar
💡Libro de cuentas
Highlights
El decreto número 177 del 3 de abril de 1877 busca proteger y regular la agricultura en Guatemala.
El presidente de Guatemala en ese momento, Feliciano García, ordena la implementación de medidas para apoyar a los agricultores.
Se busca evitar la pérdida o paralización de los capitales en habilitaciones estériles y el abandono de trabajos por falta de mano de obra.
El decreto propone castigar con rigor a los jornaleros que evadan su obligación y defrauden a los agricultores.
Se insta a los jefes departamentales a dar apoyo a los agricultores y precaverse de los daños causados por fraudes con jornaleros.
Se propone mejorar la situación de los indígenas sacándolos de la miseria y abyección a través del contacto con la clase ladina.
El decreto establece la obligación de los patrones de fincas de proporcionar a los jornaleros habitaciones y áreas de terreno para labrar.
Los patrones están obligados a llevar un registro de cuentas corrientes de los jornaleros y proporcionarles un libreto de solvencia.
Se establece la necesidad de proporcionar alimentación sana y abundante a los jornaleros cuando esté obligado por contrato.
Los patrones deben establecer una escuela de primeras letras para los niños que trabajan en las fincas.
Se detallan las obligaciones y derechos de los colonos, incluyendo el compromiso de residir y trabajar en una finca rural.
Los colonos están obligados a enviar a sus hijos a la escuela y permanecer en la finca durante el tiempo concertado.
Los jornaleros habilitados son aquellos que reciben dinero anticipado y se obligan a trabajar en una finca para pagarlo.
Se establecen multas para los patrones que no cumplan con las obligaciones establecidas en el reglamento.
Los patrones no tienen derecho a castigar a los jornaleros por faltas cometidas en la finca; deben informar a la autoridad local.
Se establece que los gastos para obligar al jornalero al cumplimiento de sus compromisos serán pagados por el patrón.
El ministro de Fomento, J Rufino Barrios, se encarga de asegurar el cumplimiento del reglamento y resolver consultas sobre su interpretación.
Transcripts
reglamento de jornaleros decreto número
177 del 3 de abril de
1877 circular Guatemala noviembre 3 de
1876 señor jefe político del
departamento de El señor general
presidente me ordena decir a usted que
siendo la agricultura el ramo principal
de riqueza y una de las más importantes
bases del futuro bienestar del país y
contando la República con extensos
territorios que es necesario explotar
por medio del cultivo empleando la
multitud de brazos que permanecen fuera
del movimiento general que se opera en
el desarrollo de los diversos elementos
productores quiere que se le preste la
más eficaz
protección a este fin contribuirá
poderosamente la acción de los jefes
departamentales dando a los agricultores
todo el apoyo que requieran sus
empresas precavidos del daño que les
ocasionan los fraudes con antes de los
jornaleros evitando la pérdida o
paralización de los capitales en
estériles habilitaciones y el que por
falta de mozos no lleven a cabo sus
trabajos los desatienden o abandonen con
gran perjuicio de sus intereses
particulares y de los generales con que
están relacionados comprende el señor
presidente que dejando a los
agricultores abandonados a sus propios
recursos sin que cuenten con la más
eficaz cooperación de parte de los
agentes del gobierno inútiles serán sus
esfuerzos por llevar a cabo empresas que
siempre fracasará ante la negligencia de
la clase indígena que por otra parte es
tan propensa al
engaño está Asimismo persuadido de que
el único medio de mejorar la situación
de los indios sacándolos del estado de
miseria y abyección en que se encuentran
es crearles necesidades que adquieran
por medio del contacto con la clase
ladina habituándose
así en útil y productiva para la
agricultura para el comercio y para la
Industria del país esa inmensa mayoría
de los habitantes de la república para
la cual no ha principiado todavía a a
alumbrar la
civilización en tal virtud animado El
señor presidente por el deseo de
procurar a toda costa el
engrandecimiento y prosperidad de la
República previene a usted
primero que los pueblos de indígenas de
su jurisdicción proporcione a los dueños
de fincas de ese departamento que lo
soliciten el número de mozos que fuere
necesario hasta 50 o 100 según sea la
importancia de la empresa segundo que se
hagan relevos de mozos tantas veces
cuas lo exija la magnitud o duración de
la empresa de modo que cuando lo pidan
así los jornaleros se renueven cada dos
semanas a efecto de que no se
interrumpan los trabajos hasta su
conclusión tercero que el pago de los
jornales se verifique anticipadamente
entregando su importe al alcalde o
gobernador del pueblo que suministre los
mozos y que esto sea al pedirlos para
que la autoridad haga el reparto al
efectuar la designación de los que deben
marchar al trabajo Ajustando el precio a
lo que la costumbre tenga establecido en
el lugar para evitar Así que se les
demore el pago y desterrar las
habilitaciones
diarias cuarto que tenga usted de
Especial cuidado en castigar con todo el
rigor que señalan las leyes de la
policía a los mozos que evadiendo el
cumplimiento de su obligación defrauden
a los agricultores debiendo además
estrechar losos a llenar el compromiso
contraído y reprimir la ociosidad y la
vagancia entre los jornaleros con cuyo
objeto podrá usted imponerles penas
económicas al decirlo a usted en el
concepto indicado me suscribo su atento
seguro servidor Feliciano
García decreto número 177 J Rufino
barrios general de visión y presidente
de la república de Guatemala en uso de
las amplias facultades de que se haya
investido decreta el siguiente
reglamento de jornaleros de los patrones
y jornaleros sección primera de los
patrones artículo uno se entiende por
patrón el dueño o arrendatario de una
finca rural y para los efectos de este
reglamento el que a su nombre la
administra o gobierna artículo dos
agente del patrón es el individuo
autorizado para concertar trabajadores y
representarlo ante las autoridades en
los contratos o reclamaciones por el
mismo para ser reconocido como agente
basta presentar una carta a poder
extendida en papel simple y firmada por
el patrón u otro individuo de su familia
o de sus dependientes artículo 3 el
agente obliga al patrón a estar y pasar
por los conciertos o contratos que
celebre con los jornaleros lo mismo que
por las gestiones que haga conforme el
artículo anterior artículo 4
el patrón y sus agentes o dependientes
están obligados
uno a mantener el buen orden en su
respectiva finca dos a exigir al
jornalero que trate de acomodarse en su
finca que exprese su nombre y apellido
lugar de su vecindario última finca
donde haya trabajado y la exhibición de
libreto o boleta de solvencia con su
anterior patrón tres a dar parte a la
autoridad más inmediata si el jornalero
que se presenta fuere colono de otra
finca y no llevare autorización para
concertar o si fuera habilitado por otro
patrón con quien no esté solvente cuatro
a llevar un registro o matrícula de
cuentas corrientes en donde se asentará
semanalmente el debe y el haber de cada
jornalero haciéndoselo saber cada semana
y anotándolo en el libreto del mismo
jornalero cinco a proporcionar a los
colonos habitaciones de teja o pizas y
ocupación a
ellos y sus familias para que puedan
ganar un jornal y no habiendo trabajo en
la finca Designar darle un área de
terreno sin gravamen alguno para labrar
lo por su propia cuenta seis a permitir
a los colonos Buscar trabajo en otra
finca cuando no lo haya en la que
habitan dándoles el permiso por escrito
indicando el tiempo para el cual puedan
concertarse siete al no hacer anticipo
alguno al colono de otra finca que
trabaja con permiso escrito de su
patrono bajo la pena de perder la
cantidad anticipada que ingresará al
fondo de caminos ocho a dar al colono un
jornalero un libreto que este conservará
en su poder y asentar en el en é
semanarios de libreto Se pondrá el
contrato que se hubiese celebrado con el
colono jornalero con todas sus
circunstancias y condiciones nueve a dar
a los colonos o jornaleros Una
alimentación sana y abundante cuando en
virtud del contrato esté obligado a
suministrarla 10 a establecer gratis una
escuela de primeras letras dominical o
nocturna en las fincas donde hubieren
más de 10 familias para los niños que
trabajan en ellas y diaria para los
pequeños de ambos sexos si no hubiese
población inmediata o esta carezca de
escuela 11 a pasar al fin de cada año a
la autoridad más próxima Una nómina de
los nuevos jornaleros habilitados y de
los colonos admitidos en el año Con
razón de su procedencia y de los cambios
habidos en los que existían
anteriormente artículo
5 la falta de cumplimiento de cualquiera
de las obligaciones que establece el
artículo anterior será penada con una
multa de 10 a 50 pesos según los casos
las autoridades locales son las
competentes para imponer esas multas
artículo 6 en el caso del inciso séptimo
del artículo cuarto el colono o
jornalero queda obligado a enterar al
respectivo fondo el anticipo que hubiere
recibido no pudiendo hacer el entero
descontará
su valor en trabajos públicos salvo que
el primer patrón cobra la cantidad para
que el jornalero o colono se lo abone en
trabajos propios artículo 7 el patrón
que a sa vienda seduzca a un colono o
jornalero de otra Finca incurrirá en una
multa de 20 a 100 pesos sin perjuicio de
devolver al mozo quedando responsable de
lo que adeuda a su anterior patrón y a
perder la habilitación que le haya dado
en favor del fondo de caminos en cuyo
caso se procederá como se dispone en el
artículo
anterior artículo 8o ningún patrón tiene
derecho de castigar al colono o
jornalero por faltas cometidas en la
finca y en cualquier caso que ocurra
deberá dar parte a la autoridad local
más inmediata para que conozca de la
falta y la castigue artículo 9 es
obligación estricta de los patronos
tratar bien a los colonos y jornaleros
lo mismo que darles la boleta de
solvencia cuando soliciten trasladarse a
otro punto
artículo 10 cuando el patrón se negar
sin motivo a dar al colono jornalero
boleta de solvencia este podrá ocurrir a
la autoridad local para que en vista del
respectivo libreto se la mande dar
imponiendo al patrón una multa de 10
pesos artículo 11 en caso de epidemia
local que amenace la vida de los
habitantes de una finca no podrá
retenerse en ella a los colonos y
jornaleros debiendo pasado el peligro
volver a la finca a cumplir sus
compromisos
artículo 12 en el caso del anterior
artículo el patrón extenderá por escrito
al colono jornalero la respectiva
licencia expresando en ella la cantidad
que deuda y el tiempo que le falta para
cumplir su concierto artículo 13 el
patrón que no lleve el libro de cuentas
corrientes de que habla el inciso cuarto
del artículo cuarto además de pagar la
multa que corresponda quedará sujeto
respecto a cuentas a estar y
por lo que conste en el libro del colono
o jornalero artículo 14 a cualquiera
clase de jornaleros el patrón deberá
darles habilitación diaria o cada 8 días
si así lo exigieran sus
alimentos sección segunda jornaleros
artículo 15 hay tres especies de
jornaleros colonos jornaleros
habilitados para trabajar por tarea por
día o por mes y jornaleros no
habilitados uno de los colonos artículo
16 se entiende por colono el jornalero
que se compromete a residir y trabajar
en una finca rural o que de hecho
trabaja y reside en ella los arrend anes
de las fincas de campo están
comprendidos en la clase de los colonos
y obligados a trabajar en la propia
finja finca si en el contrato de
arrendamiento no se hubiera estipulado
lo contrario el mismo carácter y la
misma obligación tienen los poseedores
de terrenos en precario idos de en los
de otra finca rural artículo 17 el
tiempo por el cual puede concertarse un
colono será convencional pero no podrá
exceder de 4 años sin embargo no se
retirará de la finca sin estar solvente
con su patrón Aunque haya pasado el
término artículo 18 son obligaciones del
colono uno prestar su trabajo en la
finca por el salario convenido siempre
que
hubiese hubiera ocupación en ella dos
estar sometido al patrón y sus agentes
en todo lo relativo al buen orden y
ejecución de los trabajos de la finca
tres conservar el libreto de su cuenta
corriente cuidando de que el patrón
asiente
semanarios libreto cuatro no recibir de
otro patrón anticipo alguno por cuenta
de trabajo que deba verificarse antes de
concluirse el término porque se conserto
como colono O aunque se haya concluido
si no está solvente con el patrón
cinco enviar a sus hijos a la escuela de
primeras letras establecida en la misma
finca seis permanecer en la finca todo
el tiempo concertado y no retirarse de
ella antes que termine aún cuando
estuviere solvente con su patrón
artículo 19 el patrón calculará la suma
que pueda anticipar al colono según los
trabajos que haya de ejecutar y el
tiempo del compromiso Artículo 20 cuando
no esté obligado el patrón a suministrar
alimentos al colón y este no pueda
procurándose
deberá hacerlo con permiso escrito del
patrón en el cual Conste la cantidad
adeudada que adeuda y el tiempo dentro
del cual debe volver a cumplir sus
compromisos Artículo 22 el colono que
extraviar su libreto deberá estar y
pasar por las constancias que respecto a
su cuenta existan en los libros del
patrón dos de los jornaleros habilitados
artículo 23
jornalero habilitado es el que recibe
dinero anticipado obligándose a pagarlo
con su trabajo personal en una finca
rústica para la anticipación se tendrá
presente lo dispuesto en el artículo
19 artículo 24 el jornalero habilitado
tiene las mismas
obligaciones que el colono y cuando no
esté concertado por tiempo determinado
puede retirarse de la finca una vez
pagado el anticipo artículo 25 son
comunes a los jornaleros habilitados las
disposiciones de los artículos 18 a 22
tres de los jornaleros no habilitados
artículo 26 son jornaleros no
habilitados los que se comprometen a
trabajar en una finca rústica sin
recibir anticipo algún anticipación
alguna y se han de observar respecto de
ellos las disposiciones contenidas en el
inciso tercero del artículo cuarto
Artículo 27 el jornalero que no haya
recibido habilitación deberá cumplir el
tiempo porque se obligó a trabajar si no
se hubiere fijado ese tiempo se
entenderá de una semana artículo 28 a
esta clase de jornaleros deberá
pagárselo si no se hubiera estipulado
otra cosa sin perjuicio de la
habilitación diaria de que se habla de
que habla el artículo
14 artículo 29 los jornaleros no
habilitados están sujetos a las
obligaciones prescritas en los incisos
primero y segundo del artículo 28 18
disposiciones generales artículo 30 son
autoridades competentes para los efectos
de este reglamento las siguientes jefes
políticos gobernadores de los pueblos
alcaldes municipales o jueces de paz y
preventivos y alcaldes auxiliares
artículo
31 cuando algún particular desee para
sus trabajos un mandamiento de
jornaleros deberá solicitarlo del jefe
político del departamento cuya autoridad
designará el pueblo que deba
proporcionarla en ningún caso excederá
de 60 el número de jornaleros de cada
mandamiento artículo 32 cuando sean
comprendidos según mandamiento
jornaleros habilitados por otro patrón
este tiene el derecho de reclamarlos y
la autoridad está oblig está en la
obligación de
entregarlos El patrón que de propia
autoridad sust tragere de un mandamiento
o tomare por la fuerza a un jornalero
habilitado por él perderá el derecho que
le concede este artículo y la cantidad
que le deude el jornalero a favor del
fondo de caminos procediendo de la
manera determinada en los artículos
sexto y séptimo artículo 33 el jornalero
habilitado que se ha separado de un
mandamiento para entregarlo a su patrón
deberá devolver a autoridad la
habilitación que hubiere recibido ya sea
para habilitar con ella otro jornalero
en su lugar o para devolverla al dueño
del mandamiento artículo 34 podrán
pedirse mandamientos y la autoridad
darlas por por 8 o 15 días si los
jornaleros fueren del mismo departamento
donde se haya la finca y por un mes si
fueren de otro departamento en el primer
caso el patrón no Abonará A los
jornaleros gasto de viaje y en el
segundo les
pagará a razón de 2 reales por cada 10
leguas de ida y nada por el regreso
artículo 35 todo el que solicite
mandamiento de jornaleros deberá pagar
el derecho siguiente si el mandamiento
fuere por 8 o 15 días se pagará medio
real por cada jornalero si fuere por más
de 15 días un real por cada uno estas
sumas forman parte de los fondos de de
propios de cada municipalidad artículo
36 A los jornaleros de un mandamiento
deberá dárseles habilitación antes de
salir del lugar de su domicilio pero la
autoridad cuidará Bajo su
responsabilidad que dicha habilitación
no exceda de la mitad de lo que de deba
pag ganar
cada uno en el tiempo convenido artículo
37 en toda secretaría municipal se
llevará un libro para anotar los
mandamientos que se den en lista nominal
expresando el tiempo porque sale la
finca o dónde van a trabajar los
jornaleros y la cantidad pagada por
derechos conforme el artículo 35 dicho
libro servirá para la revisión y
aprobación de las cuentas de cada
municipio y el secretario municipal que
no cumpla con esta prevención será
destituido de su destino pagando además
una multa no menos de 20 pesos no menor
de 20 pesos artículo
28 las autoridades a que se refiere el
artículo 30 tienen las obligaciones
siguientes uno intervenir en los
contratos de enganche ya sea como
colonos jornaleros habilitados o no
habilitados siempre que sean requeridas
por cualquiera de las partes cuidando de
que el secretario cumpla con lo
dispuesto en el artículo 37 dos
administrar pronta y y y cumplida
justicia en caso de contención o
desacuerdo entre el patrón y el colono
jornalero Y hacer que cada uno por su
parte cumpla con sus respectivas
obligaciones tres cumplir con prontitud
las prevenciones de los jefes políticos
sobre mandamientos de jornaleros
sujetándose a las prescripciones de este
reglamento cuatro facilitar a los
patrones o sus agentes el enganche de
jornaleros cinco autorizar a los dueños
de fincas que ofrezcan las garantías
convenientes para que tengan una pieza
de encierro para asegurar a cualquiera
que Cometa un delito o falta mientras se
ponen a disposición de la autoridad A
falta de un local a propósito deberán
ser conducidos inmediatamente al pueblo
más próximo seis perseguir a los
deudores fraudulentos por habilitaciones
recibidas de diversos patrones
remitiéndose con seguridad a la finca
cuyo patrón se haya presentado a la
autoridad en caso de de udar El
jornalero anticip a varias fincas se le
remitirá a los patronos patrones por el
orden en que haya presentado su reclamo
excepto que uno quiera pagar por todos y
los demás convengan el pago siete
autorizar las boletas de solvencia
cuando así lo solicite algún jornalero
para cambiar de domicilio y extends
cuando el patrón se niegue a hacerlo si
de libreto resulta su solvencia ocho
cuidar que se hagan efectivas las multas
que se impongan por infracción de este
reglamento nueve cumplir por su parte y
hacer cumplir el presente
reglamento artículo 39 todos los gastos
que se originen para obligar al
jornalero al cumplimiento de sus
compromisos serán pagados por el patrón
a cargo del jornalero anotándolo así en
su libreto y en su cuenta artículo 40
las funciones de los alcaldes auxiliares
están determinadas por la ley y las
ejercerán siempre con sujeción a ella
como agentes comisionados de las
autoridades superiores como jefes
políticos jueces de paz alcaldes
municipales etcétera etcétera artículo
41 cuando hubiere desacuerdo entre el
patrón y el trabajador respecto a tareas
alimentación jornales u horas de trabajo
la autoridad que conozca del reclamo se
arreglará a los términos del contrato
consignado en el libreto y a falta de
esa constancia a la costumbre
establecida en el lugar donde estuviere
situada la finca artículo 42 Es
obligación de los jornaleros que salen a
trabajar fuera del lugar de su domicilio
y que sean militares dar aviso al
comandante local para que no se les
considere como faltistas los comandantes
no podrán oponerse a su enganche siempre
que no estén en servicio activo artículo
43 los patrones cuidarán que todos los
colonos y jornaleros que Residen en la
finca estén alistados para el servicio
militar de la comandancia local más
próxima Si estuvieren comprendidos en la
ley debiendo hacer que vayan a prestar
su servicio cuando se les asigne y
cuidando de que cada domingo paseen
lista en la propia finca y dar aviso al
comandante que corresponde con anotación
de las faltas que ocurran artículo 44
cuando el comandante local Se oponga al
enganche voluntario de jornaleros con
pretexto de ser militares el interesado
lo pondrá en noticia del comandante de
armas para que con conocimiento del
hecho imponga al comandante una multa no
menor de 10 pes ni mayor de
25 artículo 45 el patrón que por la
importancia de la finca o número de
trabajadores necesite la
permanencia de ella en ella de un
alcalde auxiliar pedirá a la
municipalidad que corresponde el
nombramiento de dicho Alcalde que se
elegirá de entre los que el patrón
proponga como los más honrados y capaces
artículo 46 las demandas y reclamos
entre patrones y jornaleros se
ventilarán excediere de la suma
determinada por la ley como límite de la
competencia de esas autoridades y cuando
los contendientes sean
militares si no estuvieran en servicio
activo cuando pasen de esa suma
corresponderá conocer a los jefes
políticos y sus y de sus determinaciones
no habrá otro recurso que el de
responsabilidad artículo 47
los gobernadores alcaldes municipales
jueces preventivos o dep paz y alcaldes
auxiliares que infringieron cualquiera
de las obligaciones de este reglamento
que este reglamento determina incurrirán
en una multa desde 5 a 25 pesos según
los casos estas multas serán impuestas
por los jefes políticos o jueces de paz
en su caso artículo 48 todas las multas
que se
impongan a las autoridades patrones o
jornaleros por razón de este reglamento
ingresarán al fondo de caminos al efecto
las autoridades locales de la República
remitirán mensualmente a la jefatura
política dichas multas con cuenta y
razón artículo
49 en cada jefatura política se llevará
un libro exclusivo para esta cuenta con
sus comprobantes en donde se asentarán
los ingresos de Cada pueblo por razón de
multas cada 3 meses se formará un estado
de ella que se remitirá al Ministerio de
fomento trasladándose también a la
administración de rentas la existencia
que resulte y haciendo constar el
traslado al pie del mismo estado
artículo 50 en todo el mes de mayo
próximo están obligados los patrones a
presentar a la autoridad local más
inmediata la lista de los colonos de su
finca y mozos habilitados por cuenta de
trabajo estén o no trabajando y desde el
mes de diciembre próximo entrante se
hará según lo previene el inciso 11 del
artículo cuarto de este reglamento las
habilitaciones que hasta la publicación
de este reglamento hubiesen recibido los
jornaleros por cuenta de trabajo de
diversos patrones serán pagadas con el
trabajo por el orden de
antigüedad artículo 51 el ministro de
fomento queda encargado del cumplimiento
del del presente reglamento y de
resolver las consultas que se ha por las
autoridades sobre su inteligencia
oscuridad e
interpretación dado en el Palacio
Nacional de Guatemala a 3 de abril de
1
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