Teoría Jurídica de los Bienes
Summary
TLDREl guion habla sobre la teoría jurídica de los bienes, destacando el patrimonio como conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Se explica que todos los individuos tienen patrimonio, y se distingue entre la teoría francesa y la teoría alemana del patrimonio. Además, se discuten los conceptos de bienes, clasificándolos según su naturaleza, movilidad, titularidad y otros criterios, proporcionando una visión general de cómo se abordan los bienes en el derecho.
Takeaways
- 📚 La unidad de cursos trata sobre la teoría jurídica de los bienes y personas, abordando conceptos como el patrimonio.
- 🏛 El patrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptible de apreciación pecuniaria.
- 👤 En México, se adopta la teoría francesa y alemana sobre el patrimonio, que es considerado un atributo de la personalidad.
- 🔍 La teoría francesa ve al patrimonio como indivisible y parte de la personalidad, mientras que la teoría alemana lo considera divisible y como una entidad que contiene derechos y obligaciones.
- 🏡 El patrimonio está compuesto por activos (derechos y facultades) y pasivos (obligaciones y deberes).
- 🏢 Se diferencian dos conceptos de bien: el jurídico (cualquier cosa susceptible de apropiación) y el económico (cualquier cosa útil para el orden).
- 🏞️ Los bienes pueden ser clasificados como corporales o incorporales, muebles o inmuebles, públicos o privados, mostrencos o vacantes, entre otros.
- 💰 Los bienes fungibles son intercambiables, mientras que los no fungibles son individualidades únicas.
- 🍽️ Los bienes consumibles se agotan con su uso, en contraste con los no consumibles que permiten un uso reiterado.
- 🔄 Los bienes divisibles pueden ser fraccionados sin alterar su valor, mientras que los indivisibles no pueden dividirse sin perder valor.
Q & A
¿Qué es el patrimonio según la teoría jurídica mencionada en el guion?
-El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptible de apreciación pecuniaria que constituyen una universalidad jurídica.
¿Cuáles son las partes que componen el patrimonio según el guion?
-El patrimonio está compuesto por dos partes: el activo y el pasivo. El activo incluye derechos y facultades, mientras que el pasivo comprende obligaciones y deberes.
¿Qué es la teoría francesa del patrimonio según el guion?
-La teoría francesa, también conocida como teoría de la personalidad o subjetivista, considera que el patrimonio es parte de la personalidad y es indivisible, lo que significa que no se puede enajenar la totalidad del patrimonio.
¿Qué característica principal diferencia a la teoría alemana del patrimonio de la francesa?
-La teoría alemana del patrimonio, a diferencia de la francesa, sostiene que el patrimonio se puede dividir y afectar, lo que significa que no es una entidad universal e inatacable.
¿Cuál es la diferencia entre el concepto jurídico y económico de bien según el guion?
-El concepto jurídico de bien es cualquier cosa susceptible de apropiación, es decir, sobre la cual se puede ejercer un derecho. El concepto económico de bien se refiere a cualquier cosa que sea útil para el orden y se le llama 'bien' solo si tiene utilidad.
¿Cómo se clasifican los bienes según su naturaleza física?
-Los bienes se clasifican como corporales o materiales si son tangibles y pueden ser tocados, y como incorporales si son derechos, como el derecho de cobrar, que no son tangibles.
¿Qué son los bienes muebles y en qué se diferencian de los bienes inmuebles?
-Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro sin alterar su naturaleza o función, como un coche. Los bienes inmuebles, en cambio, no se pueden mover sin alterar su naturaleza, como una casa.
¿Cuáles son las diferencias entre bienes públicos y privados según el guion?
-Los bienes públicos pertenecen al estado y pueden ser de uso común o destinados al uso público, como una carretera o un parque. Los bienes privados, en cambio, pertenecen a particulares y solo ellos pueden disponer de ellos, como los objetos dentro de nuestra casa.
¿Qué son los bienes mostrencos y cómo se diferencian de los bienes vacantes?
-Los bienes mostrencos son bienes abandonados o cuyos dueños son desconocidos, mientras que los bienes vacantes son aquellos que no tienen dueño cierto o conocido.
¿Cómo se clasifican los bienes en función de su capacidad de ser reemplazados o intercambiados?
-Los bienes se clasifican como fungibles si son intercambiables o可持续替代 por otros de la misma calidad, peso, medida o cantidad, como el dinero. Los no fungibles no admiten reemplazo y son individualidades únicas, como un perro o una casa.
Outlines
📚 Teoría Jurídica del Patrimonio
El primer párrafo introduce la teoría jurídica de los bienes, enfocándose en el concepto de patrimonio. Se explica que el patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, y cómo constituye una universalidad jurídica. Se menciona que en México, se adopta la teoría francesa y alemana sobre el patrimonio, las cuales tienen enfoques distintos: la francesa lo considera parte de la personalidad y indivisible, mientras que la alemana lo ve como una entidad divisible y que puede afectar su contenido. Además, se discuten los elementos activos y pasivos del patrimonio, y se menciona la importancia de la apropiación en la definición de bienes.
🏛 Clasificación de Bienes
El segundo párrafo detalla diferentes criterios para clasificar los bienes, como si son corporales o incorporales, muebles o inmuebles, públicos o privados, mostrencos o vacantes, fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles, divisibles o indivisibles, presentes o futuros, y principales o accesorios. Cada tipo de bien se describe brevemente para ilustrar sus características y diferencias, proporcionando un marco claro para entender la diversidad y complejidad de los bienes dentro del patrimonio.
Mindmap
Keywords
💡Patrimonio
💡Activo
💡Pasivo
💡Teoría francesa
💡Teoría alemana
💡Bien jurídico
💡Bien económico
💡Bienes corporales e incorporales
💡Bienes muebles e inmuebles
💡Bienes públicos y privados
💡Bienes fungibles e no fungibles
Highlights
La teoría jurídica de los bienes es una unidad fundamental en el estudio de bienes y personas.
El patrimonio se define como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria.
El patrimonio es un atributo de la personalidad y es indivisible en la teoría francesa adoptada en México.
La teoría alemana del patrimonio lo considera una esfera donde pueden afectarse los bienes que contiene.
El patrimonio está compuesto por activos, que son derechos y facultades, y pasivos, que son obligaciones y deberes.
La teoría francesa del patrimonio es subjetivista, mientras que la teoría alemana es objetivista.
Los bienes jurídicos son aquellas cosas susceptibles de apropiación y son una parte del patrimonio.
El concepto económico de bien es aquello que es útil para el orden, mientras que el jurídico se refiere a la posibilidad de ejercer un derecho sobre algo.
Los bienes pueden clasificarse como corporales o materiales, y incorporales.
Bienes muebles son aquellos que se pueden mover, mientras que los inmuebles no se pueden mover sin alterar su naturaleza.
Existen bienes públicos, que pertenecen al estado, y bienes privados, que pertenecen a particulares.
Bienes mostrencos son aquellos abandonados o cuyo dueño se ignora, mientras que los vacantes no tienen dueño reconocido.
Bienes fungibles son intercambiables, como el dinero, mientras que los no fungibles no lo son, como una casa o un perro.
Bienes consumibles se agotan con su uso, a diferencia de los no consumibles que permiten un uso reiterado.
Bienes divisibles pueden dividirse sin alterar su naturaleza, mientras que los indivisibles no pueden dividirse sin perder valor.
Bienes presentes son aquellos que ya existen, y bienes futuros son aquellos que existirán en el futuro.
Los bienes principales existen por sí mismos, mientras que los accesorios dependen de un bien principal.
Transcripts
buenos días
nuestra siguiente unidad de cursos de
bienes y personas es la relativa a la
teoría jurídica de los bienes sí y
dentro de esta teoría jurídica tenemos
que comenzar hablando del patrimonio
en las reyes no hay un por lo menos un
código civil de algunos conceptos y los
conceptos son doctrinales y el
patrimonio es el conjunto de derechos y
obligaciones de una persona susceptible
de apreciación pecuniaria y que
constituyen una universalidad jurídica o
bien otro concepto que es conjunto de
derechos y obligaciones de una persona
apreciable en dinero
por como por cómo está legislado aquí
en méxico por lo menos si el patrimonio
que es un atributo de la
de la de la personalidad y luego
entonces todas las personas tienen
patrimonio de acuerdo a la teoría
francesa que adoptamos aquí en méxico sí
la teoría alemana también y el
patrimonio es como una esfera donde está
todo lo que nos pertenece todo lo que
debemos etcétera si hay partes
física partes pecuniarias partes morales
etcétera si es toda una esfera de
derechos y obligaciones que las personas
tenemos ese como elementos y que tiene
dos partes o dos elementos y el pasivo y
el activo y el activo son derechos y
facultades sí que son derechos realizó
de crédito por ejemplo si tengo una
propiedad pues es un derecho real o si
tengo un derecho de crédito es decir
tengo por ejemplo un pagaré que puedo ir
a cobrar bueno pues ese es parte de mi
patrimonio activo y el otro elemento que
es el pasivo que son obligaciones y
deberes y que también son son reales y
si son de créditos no si estoy del otro
lado es decir
de que tengo que entregar un bien tengo
que pagar algo entonces eso es una parte
pasiva de mi patrimonio bien
del patrimonio hay principalmente 22
teorías que tratan de explicarlo una
francesa y una alemana la teoría
francesa o bien llamada también también
llamada del patrimonio personalidad o
teoría clásica o subjetivista esta parte
de que parte del hecho de que el
patrimonio es parte de la personalidad
como como ya había dicho y es distinto
de todo aquello que lo compone sí es
decir el patrimonio es una emanación de
la personalidad por lo tanto por eso no
sólo las personas podrían tener partidos
solo las personas pueden tener
patrimonio si es indivisible todas las
personas tienen un patrimonio no se
pueden enajenar la totalidad del
patrimonio el patrimonio es una
universalidad estas y algunas otras
características que tienen está esta
teoría
francesa y la teoría alemana que es sólo
teoría del patrimonio afectación si dice
que el patrimonio pues si se puede
dividir
así que no es universal que se puede ir
gastando hasta agotarlo y el patrimonio
se puede afectar es decir el patrimonio
es como una entidad como una esfera
imaginaria sí donde caben derechos y
obligaciones por lo tanto los alemanes
dicen que no se puede afectar como tanto
el patrimonio pero si los bienes que
están adentro de esa esfera si es decir
se puede afectar el contenido el
contenido aunque no el continente no y
dicen que el patrimonio si se puede
dividir bien
luego tendremos que ver revisar los
relativos a los bienes
como tal no bien aún bien es todo lo que
es susceptible de apropiación de
apropiación y que forma parte del
matrimonio si tiene dos conceptos
hay dos conceptos de bien el jurídico y
el económico y el concepto jurídico de
bien es es toda aquella cosa que pueda
ser susceptible de apropiación sí es
decir que podamos ejercer un derecho
sobre algo y el concepto económico es
todo que yo un bien es todo aquello que
pueda ser útil para el orden si así sólo
se le llama bien a lo que es útil lo que
si no tiempo es nada no
bien y luego
el código tampoco hace una
diferenciación entre entre lo que es un
bien y lo que es una cosa
pero pero diríamos que
bien es un género y la cosa es una es
una especie si cuando una cosa es sujeta
de apropiación entonces se llama bien y
luego entonces los bienes producen un
beneficio al hombre de las cosas puede
ser que no lo hagan
y finalmente tendremos que revisar la
clasificación de los bienes hay varias
en los libros en la doctrina así vamos a
mencionar rápidamente alguna aquí si los
bienes se clasifican de acuerdo a
distintos criterios uno de ellos
los clasifica de acuerdo dice que los
bienes son corporales
o materiales y incorporales si los
bienes los corporales pues son
propiamente los bienes que son materia
de aprobación o que los podemos tocar y
los incorpora les son por ejemplo los
derechos el derecho que tengo cobrarle a
alguien por ejemplo ese es un bien que
yo tengo pero no es un bien material es
un bien
que no es corporal vamos también hay
bienes muebles y bienes inmuebles y los
muebles son aquellos que se pueden mover
de un lugar a otro sí y por sí mismos o
por una fuerza externa en cambio los
inmuebles no se pueden mover sin alterar
su naturaleza a destino o función de un
bien mueble que podemos mover un coche
no nos altera su función al contrario
para eso decir pero un inmueble o una
casa no la podemos movernos a menos que
la carguemos como en esta película se le
ponen en una casa muchos globitos pero
generalmente un bien inmueble no se
pueden lugar
hay bienes públicos y hay bienes
privados los públicos son los que
pertenecen al estado y pueden ser de uso
común o destinados para uso público y
los bienes privados que pertenecen a los
particulares y sólo ellos pueden
disponer los públicos una carretera un
parque o propios pues todo lo que
tenemos en nuestra casa o que está
dentro de nuestro patrimonio bien luego
también tenemos a los bienes mostrencos
y los bienes vacantes los bienes
mostrencos son bienes abandonados o
julio cuyo dueño se ignora y los
vacantes son los que no tienen dueño es
cierto o conocido
vale luego tenemos bienes fungibles
horno fungibles los fungibles son son
aquellos son intercambiables o
sustituidos por otros de la misma
calidad peso medida o cantidad por
ejemplo el dinero si si ustedes tienen
prestado un billete de 500 pesos no
tienen que regresar el mismo pueden
regresar otro no exactamente el mismo y
los no fungibles que no admiten
reemplazo y son individualidades no un
perro o una casa siete veces no son
fungibles
luego tenemos a bienes consumibles y no
consumibles y los consumibles son
aquellos que se extinguen o se agotan
por su primer curso
y los no consumibles son aquellos que
permiten un uso reiterado aunque si
pueden llegar a consumirse como por
ejemplo una computadora
el motor de un coche por ejemplo no
y hay quien cree que también hay en
'semis' consumibles lo que permiten
varios usos pero se van deteriorando
como es la ropa por ejemplo
y luego tenemos bienes a divisibles e
indivisibles
divisibles son aquellos que pueden
dividirse o fraccionarse sin alterar su
naturaleza o función
es decir que el valor de las partes es
igual o más que el todo es decir si algo
lo dividimos y vendemos varias partes y
el producto de estas ventas es mayor que
si lo hubiésemos vendido estando solo
unidos entonces es un bien divisible y
los indivisibles que no pueden dividirse
sin alterar su naturaleza o función
porque el valor de las partes es menor
que el de gente todo
con una pintura etcétera en un cuadro
alguien famoso por ejemplo pues es un
bien dividido
luego tenemos a los bienes presentes y a
los bienes futuros los presentes son los
que ya existen los futuros son los que
existirán luego la cosecha por ejemplo
de una cosecha va a pasar no la
construcción de una casa es un bien
futuro vale
luego tenemos a los bienes principales
ya los bienes accesorios
los principales son aquellos que existen
por sí mismos y los accesorios son
aquellos que dependen o están adheridos
a un bien principal no
esta es una clasificación en general de
los bienes yo espero que haya quedado un
poquito más claro cuáles son unos cuáles
son otros
cuáles son materias del patrimonio etc
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