ADMINISTRACIÓN COLONIAL. consejo de indias. casa de contratación. virreinatos. capitanías. cabildo.
Summary
TLDREl descubrimiento de América y la formación de colonias bajo el derecho castellano, con leyes adaptadas a las diferencias geográficas y culturales, dio lugar al derecho indiano, regulado por el Código de Indias de 1680. Las estructuras administrativas, incluyendo cabildos, gobernaciones, capitanías generales y virreinatos, variaron a lo largo del tiempo y reflejaban la influencia de las dinastías en la Península. Las Reales Audiencias, con jurisdicción sobre extensos territorios, y el Consejo Supremo de Indias, con su sede en España, ejercían un control significativo sobre la administración y el comercio colonial. La creación de la Secretaría del Despacho Universal de Indias en 1717 y la Casa de Contratación en 1503 demuestran la importancia de la organización y el control en el comercio con las colonias.
Takeaways
- 🌐 El descubrimiento de América se hizo en nombre de Castilla, lo que llevó a la incorporación de nuevos territorios bajo el derecho castellano, aunque no todas las leyes se aplicaron uniformemente debido a las diferencias geográficas, socioeconómicas y raciales.
- 📚 Se creó el derecho indiano, que se compuso de leyes específicas para las colonias y se publicó en el Código de Indias en 1680, adaptándose a las condiciones locales.
- 🏛️ En la administración colonial, se establecieron divisiones territoriales que iban desde las jurisdicciones pequeñas hasta las capitanías generales y gobernaciones, que a menudo se dividían o fundaban según la necesidad.
- 👥 Se identificaron tres clases de poblaciones en Hispanoamérica: metropolitanas, intermedias y villas, cada una con diferentes estructuras de autoridad y servicios religiosos.
- 🏢 Los cabildos, equivalentes a los ayuntamientos, eran la base de la jerarquía administrativa y estaban compuestos por autoridades locales y funcionarios como regidores, alcaldes y alguaciles.
- 👮♂️ Los funcionarios de menor importancia, como mayordomo y alcaldes de barrio, tenían roles específicos en la vigilancia y el mantenimiento del orden en áreas rurales y urbanas.
- 👑 Los virreyes, representantes del rey en América, tenían el poder supremo en sus virreinatos, pero estaban sujetos a la supervisión de la Real Audiencia.
- 🏛️ Las Reales Audiencias eran instituciones encargadas de la administración de justicia y, en algunos casos, el gobierno, y estaban compuestas por oidores o jueces.
- 🌟 La Casa de Contratación, dependiente del Consejo de Indias, controlaba el comercio con las colonias y organizaba las flotas comerciales desde Sevilla hasta su traslado a Cádiz.
- ⏳ Los virreyes y otros funcionarios coloniales estaban sujetos a visitas oficiales y juicios de residencia para evaluar su desempeño y comportamiento durante su mandato.
Q & A
¿Cuál fue la situación política y administrativa en los reinos de Aragón y Castilla después del matrimonio de los Reyes Católicos?
-A pesar del matrimonio de los Reyes Católicos, los reinos de Aragón y Castilla mantuvieron su independencia política y administrativa.
¿Por qué los nuevos territorios descubiertos se incorporaron al reino de Castilla y no a Aragón?
-Los nuevos territorios se incorporaron a Castilla porque el descubrimiento fue hecho en nombre de este reino.
¿Qué impacto tuvo el derecho castellano en las colonias americanas?
-El derecho castellano se impuso en las colonias, pero no todas sus leyes tuvieron vigencia debido a las diferencias geográficas, socioeconómicas y raciales.
¿Qué es el derecho indiano y cuáles son sus características?
-El derecho indiano es una mezcla de las leyes castellanas y las normas jurídicas de los grupos indígenas, y se publicó en 1680 en el código de Indias.
¿Cómo se dividían las divisiones administrativas en las colonias españolas en el siglo XVI?
-Se crearon divisiones administrativas que comprendían grandes extensiones de territorio, y con el tiempo se fundaron nuevas jurisdicciones dividiendo los existentes.
¿Qué eran los cabildos y qué función desempeñaban en la administración colonial?
-Los cabildos eran el peldaño inferior en la jerarquía administrativa, compuestos por autoridades locales de ciudades o villas, y tenían funciones de gobierno y administración.
¿Cuáles eran las funciones principales del alcalde mayor o corregidor en las colonias?
-El alcalde mayor o corregidor representaba el poder del estado y dependía directamente del virrey, presidente, gobernador o capitán general.
¿Qué era una gobernación y qué tipo de territorios la componían?
-Una gobernación era un territorio conformado por ciudades y villas con una capital donde residía un gobernador con atribuciones políticas y militares.
¿Cuál era la función de una real audiencia en las colonias españolas?
-Una real audiencia era una institución encargada de administrar justicia y ejercer funciones de gobierno en casos especiales, tenía jurisdicción sobre un territorio extenso.
¿Cómo se nombraban inicialmente los virreyes en las colonias y cómo cambió este proceso con el tiempo?
-Inicialmente, el nombramiento del virrey era vitalicio, pero más tarde se estableció un período de tres años que luego se extendió a cinco.
¿Qué era el consejo supremo de indias y cuál era su función principal?
-El consejo supremo de indias era una institución política y administrativa importante para las colonias, tenía como misión dirigir los destinos de las colonias, nombrar altos funcionarios, administrar la hacienda colonial, resolver problemas relacionados con indígenas y organizar el comercio.
Outlines
🏛️ Fundamentos del Derecho y Gobierno en las Colonias Españolas
Este párrafo aborda la estructura política y legal en las colonias españolas en América tras su descubrimiento. A pesar de la unificación dinástica de España, los reinos de Aragón y Castilla mantuvieron su independencia. Las colonias se incorporaron al derecho castellano, pero debido a las diferencias geográficas y socioeconómicas, no todas las leyes se aplicaron de la misma manera. Se creó el Derecho Indiano, regulado por el Código de Indias de 1680. Además, se establecieron divisiones administrativas y se adaptaron las instituciones según la dinastía en el poder, con cambios en los siglos XVI y XVII. Se describen las clases de poblaciones y la estructura de gobierno, incluyendo los roles de los cabildos, alcaldes y otros funcionarios, y cómo estos roles cambiaron con la venta de cargos públicos a partir del reinado de Felipe II.
🏞️ Organización Territorial y Funciones Gubernamentales en las Colonias
Este párrafo se centra en la organización territorial y las funciones gubernamentales en las colonias españolas. Se mencionan las gobernaciones, capitanías generales y reales audiencias, que tenían diferentes niveles de autoridad y jurisdicción. Las reales audiencias, por ejemplo, tenían la responsabilidad de administrar justicia y, en algunos casos, funciones gubernamentales. Se describe la composición de estas audiencias y su dependencia de virreinatos como el de Perú o México. Además, se habla de los virreinatos, que eran extensos territorios con un virrey a la cabeza, y las presidencias, establecidas para manejar las comunicaciones y la autoridad en áreas distantes. También se menciona el Consejo Supremo de Indias y la Casa de Contratación, así como su importancia y evolución a lo largo del tiempo.
👮♂️ Control y Supervisión en las Colonias Españolas
Este párrafo trata sobre la supervisión y el control en las colonias españolas, destacando la importancia de la visita y los juicios de residencia. Debido a las grandes distancias y la lentitud en las comunicaciones, los monarcas enviaban visitadores oficiales y exigían que los mandatarios dejaran una relación de mando al concluir su período. Los jueces especiales realizaban juicios de residencia para permitir que los habitantes de las colonias evaluaran el comportamiento de los gobernantes salientes. El párrafo concluye con un llamado a la audiencia para interactuar con el contenido y suscriptores a través de likes, suscripciones y compartir el contenido con otros.
Mindmap
Keywords
💡Descubrimiento de América
💡Derecho Indiano
💡Cabildo
💡Virreinato
💡Real Audiencia
💡Consejo de Indias
💡Capitán General
💡Gobernación
💡Alcalde
💡Regidor
Highlights
El descubrimiento de América fue en nombre de Castilla, lo que llevó a la imposición del derecho castellano en las colonias.
A pesar de la imposición del derecho castellano, no todas las leyes tuvieron vigencia en las colonias debido a diferencias geográficas y socioeconómicas.
El derecho indiano, contenido en el Código de Indias de 1680, regulaba las leyes específicas de las colonias.
Las divisiones administrativas en las colonias se crearon para abarcar grandes extensiones de territorio.
Existían tres clases de poblaciones en Hispanoamérica: metropolitanas, intermedias y villas con cura.
Los cabildos eran la autoridad local en las ciudades o villas, compuestos por regidores, alcaldes y otros funcionarios.
El alguacil mayor, alférez real y escribano secretario eran algunos de los funcionarios de menor importancia en el cabildo.
El poder del estado en las ciudades importantes era representado por el alcalde mayor o corregidor, dependiendo directamente del virrey.
Las gobernaciones incluían territorios conformados por ciudades y villas, con un gobernador a cargo.
Las capitanías generales eran gobernaciones especiales creadas para atender situaciones específicas como piratería o rebeldía indígena.
Las reales audiencias eran instituciones encargadas de administrar justicia y ejercer funciones de gobierno en casos especiales.
El número de oidores en una audiencia variaba según la complejidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción.
Los virreinatos eran extensos territorios con un virrey como máxima autoridad, aunque su poder estaba controlado por la real audiencia.
Las presidencias eran demarcaciones establecidas para mejorar la comunicación y el control en áreas distantes.
El Consejo Supremo de Indias era una institución en España encargada de dirigir los destinos de las colonias y nombrar altos funcionarios.
La Casa de Contratación de Sevilla, dependiente del Consejo Supremo de Indias, se encargaba del comercio y control de impuestos en las colonias.
La visita y los juicios de residencia eran mecanismos para controlar y evaluar el comportamiento de los gobernantes en las colonias.
Transcripts
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cuando el continente americano fue
descubierto en españa' la unidad
dinástica pero no nacional pese al
matrimonio en los reyes católicos los
reinos de aragón y castilla mantenían su
independencia política y administrativa
como el descubrimiento fue hecho en
nombre de castilla los nuevos
territorios se incorporaron a ese reino
que les impuso el derecho castellano
pero no todas las leyes de este derecho
tuvieron vigencia en las colonias dada
sus características geográficas
socioeconómicas y raciales distintas a
las de castilla al penetrar en la zona
continental los castellanos encontraron
muchos grupos indígenas de diferentes
niveles culturales algunos con normas
jurídicas complejas que los recién
llegados tuvieron en cuenta también fue
necesario crear nuevas leyes para los
nacientes
la mezcla de todo esto fue el derecho
indiano el código de indias que contenía
todas las leyes que regían las colonias
y se publicó en 1680 en el siglo 16
cuando no se conocía el tamaño real de
las tierras descubiertas se crearon
divisiones administrativas que
comprendían grandes extensiones con el
tiempo se fundaron nuevas jurisdicciones
dividiendo los existentes
instituciones político administrativas
no fueron idénticas durante toda la
colonia cambiaron de acuerdo con la
dinastía reinante en la península
durante los siglos 16 y 17 bajo los
reyes católicos y los monarcas habsburgo
casa de austria estas instituciones
fueron
cabildos o ayuntamientos
en hispanoamérica existían tres clases
de poblaciones
metropolitanas sociedades grandes
cabezas arzobispado diocesanas o
intermedias con obispo y villas con cura
párroco los cabildos eran el peldaño
inferior en la jerarquía administrativa
los integraban las autoridades locales
de ciudades o villas los poblados
hispanoamericanos trasplante de los
municipios castellanos tenían una
autoridad máxima representada por dos
tipos de funcionarios
los regidores o concejales y los
alcaldes ordinarios en número de
regidores variaba según la importancia
de la población de 4 a 6 en las villas y
12 o más en ciudades importantes tales
como lima y santafé las villas tenían un
alcalde y dos las ciudades intermedias y
grandes todos funcionarios del cabildo
eran el alguacil mayor encargado de
controlar las pesas y medidas la
provisión de alimentos y regular los
precios en el mercado el alférez real
por más importante pues percibía doble
salario ejercía la alcaldía en ausencia
de los alcaldes ordinarios y el
escribano secretario que levantaba las
actas funcionarios de menor importancia
sin asiento en el cabildo fueron el
mayordomo encargado de vigilar las
tierras del municipio los alcaldes de
mesa o funcionarios policiales en zonas
rurales y los alcaldes de barrio que en
ciudad grande se ejercían la vigilancia
policial de ciertas zonas
en ciudades importantes otro funcionario
representaba el poder del estado y
dependía directamente del virrey en
ciudades importantes otro funcionario
representaba el poder del estado y
dependía directamente del virrey
presidente gobernador o capitán general
era el alcalde mayor o el corregidor con
frecuencia hubo conflictos entre ellos y
el cabildo presidido por el alcalde
ordinario al comienzo de la colonia en
adelantado o fundador de una población
designada a los regidores y alcaldes
ordinarios a partir de felipe segundo
debido a dificultades económicas de
españa se empezaron a vender los puestos
públicos al mejor postor de este modo
los mejores cargos pasaron a manos de
los más ricos
el cabildo funcionaba de dos maneras
ordinario o cerrado cuando se reunían
los regidores y demás funcionarios
municipales y abiertos cuando en casos
especiales se congregaban toda la
población bajo la presidencia de las
autoridades y el pueblo podía opinar
gobernaciones
comprendían generalmente territorios de
considerar la extensión conformados por
ciudades y villas con una capital donde
residía un gobernador con atribuciones
políticas y militares
y capitanías generales
eran gobernaciones especiales creadas en
zonas distantes de la capital virreinal
para atender problemas de piratería
rebeldía indígena o peligro de ataque de
una potencia extranjera la rejilla un
capitán general en la zona estaba
militarizada
reales audiencias
la real audiencia era una institución
encargada de administrar justicia y
ejercer en casos especiales funciones de
gobierno tenía jurisdicción sobre un
territorio extenso conformado por varias
gobernaciones y alguna capitanía general
la componían dos oidores o jueces eran
también organismos de consulta de los
virreyes en las colonias americanas
existían tres clases de audiencias los
virreinales tenían su sede en la capital
del virreinato y las presidía el virrey
los pretoria les se radicaban en la
capital de una capitanía general las
menores o subordinadas se localizaban en
ciudades diocesanas
en el siglo 17 dependían del virreinato
del perú las audiencias de lima santafé
de bogotá panamá charcas buenos aires y
chile y el virreinato de nueva españa o
méxico las de mexico santo domingo-
guadalajara y guatemala el número de
oidores en cada audiencia variaba según
la complejidad de los asuntos sometidos
a su jurisdicción
virreinatos
comprendían extensos territorios
formados por la unión de gobernaciones
con un capital donde residía el virrey o
representante del rey en américa durante
los siglos 16 y 17 existieron
virreinatos en nueva españa méxico y
perú en el siglo 18 se crearon los de la
nueva granada y río de la plata'
aunque los virreyes serán la máxima
autoridad en el territorio a su cargo
carecían de un poder absoluto pues la
real audiencia controlaba su actuación
al inicio de la colonia el nombramiento
del virrey era vitalicio más tarde se
dijo un período de tres años que luego
se extendió a cinco del virrey dependían
todas las autoridades del virreinato
presidencias
en casos especiales debido a la
distancia y la dificultad en las
comunicaciones con la capital virreinal
se establecieron demarcaciones bajo la
autoridad de presidentes que a la vez
presidía en la audiencia en la región
dentro del virreinato de nueva granada
existió una presidencia de quito
consejo supremo de india
creada por el emperador carlos quinto en
1524 tenía su sede en españa era una
institución político administrativa más
importante para las colonias al consejo
de indias pertenecían a los nobles
españoles conocedores de los problemas
americanos tenían como misión dirigir
los destinos de las colonias nombrar los
altos funcionarios
administrar la hacienda colonial
resolver los problemas relacionados con
indígenas organizar el comercio y de
marcar límites el consejo de inglés tuvo
mucha importancia abajo la casa de
austria en el siglo 18 con la llegada de
los borbones perdió importancia y se
convirtió en un organismo consultivo en
1717 felipe quinto creó la secretaria
del despacho universal de indias el rey
eso me encontró el directo de las
colonias por medio del secretario de
estado
la contratación de sevilla
fue una institución dependiente del
consejo supremo de indias creada en 1503
estaba a cargo de los asuntos referentes
al comercio entre españa y sus colonias
su sede fue sevilla puerto interior
protegido del ataque de piratas su
función principal fue organizar las
flotas comerciales y controlar y cobrar
los impuestos aduaneros
otorgaba permiso a quien quería viajar
al nuevo mundo y llevaba un catálogo de
pasajeros de inglés ahora a mapas de los
nuevos territorios y tenía una escuela
de formación de marinos
después de la creación del consejo
supremo de indias la casa de
contratación pasó a depender de este
organismo en 1772 se trasladó a cádiz y
desapareció en 1790
la visita en los juicios de residencia
las grandes distancias que separaban a
los monarcas de sus colonias las enormes
extensiones de los virreinatos y en las
capitanías y la demora en las
comunicaciones
dificultaban el control de los
funcionarios por estas razones enviaban
visitadores oficiales y se exigía a cada
mandatario que al terminar su periodo
dejara una relación de mando además se
enviaban jueces especiales para efectuar
juicios de residencia con el fin de que
los habitantes de las colonias pudieran
juzgar el comportamiento de los
gobernantes salientes
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