La Infracción Tributaria y el Delito Tributario.

Capsulas Empresariales
5 Apr 202312:20

Summary

TLDREl guion aborda la distinción entre infracciones y delitos en el ámbito tributario, destacando la importancia de la objetividad y subjetividad en su definición. Se menciona la tendencia de los países europeos a rediseñar normas tributarias, enfocándose en la claridad y complementariedad de los poderes estatal para recaudación y sancionamiento. Se critica la falta de un procedimiento sancionador tributario en paralelo al penal en el Perú, y se sugiere que la legislación debe considerar tanto la teoría ontológica como las condiciones objetivas de punibilidad para diferenciar entre infracción y delito.

Takeaways

  • 📚 En los países europeos, tanto las infracciones como los delitos son considerados como actos que provienen del poder del Estado y están claramente definidos en el derecho penal y en el derecho sancionador administrativo.
  • 🔍 La estructura de la infracción y del delito es la misma, incluyendo un tipo objetivo completo con una relación causal y un tipo subjetivo que puede ser doloso, por error o culposo.
  • 🇪🇺 Los países europeos han rediseñado normas antiguas para mejorar la objetividad y claridad en la legislación tributaria, enfocándose en la infracción y el delito con estructuras similares.
  • 📖 El artículo 165 de la legislación de un país en particular solo contempla el tipo objetivo, sin considerar el tipo subjetivo, lo que podría ser una limitación en la justicia tributaria.
  • 💼 La recaudación fiscal es más fácil a través de la sancionación administrativa de contribuyentes sin un procedimiento sancionador adecuado, lo que puede ser una preocupación en términos de justicia.
  • 📉 La diferencia entre la ley penal tributaria y el código tributario se refleja en la construcción y diseño de la normativa, con un enfoque en la recaudación por un lado y en la sancionación por el otro.
  • 📝 El artículo 175 del código tributario define infracciones tributarias relacionadas con la obligación de llevar libros contables y registros, sin un proceso paralelo de sancionación.
  • 🚫 Las infracciones administrativas tributarias no se analizan en profundidad en términos de procedimiento sancionador, lo que podría llevar a una falta de justicia en casos específicos.
  • 🔑 La falta de una cuantía específica para diferenciar entre infracción y delito puede ser problemática, ya que no se establece un umbral claro para determinar la gravedad de la conducta.
  • 📉 Las sanciones en el ámbito administrativo y penal varían, con la privación de la libertad como una sanción penal que no puede ser aplicada en el ámbito administrativo.
  • 🆚 Una comparación entre Perú y España muestra diferencias en la legislación, donde en España se establece una cantidad mínima para que un delito sea considerado como fraude y sancionado con privación de la libertad.

Q & A

  • ¿Cuál es la diferencia fundamental entre una infracción y un delito según el contexto europeo mencionado en el guion?

    -Según el guion, tanto las infracciones como los delitos provienen del estado y tienen la misma estructura ontológica, pero difieren en las condiciones objetivas de punibilidad o en ciertas cantidades que podrían diferenciar entre uno y otro.

  • ¿Por qué los países europeos han rediseñado las normas de infracciones y delitos?

    -Los países europeos han rediseñado estas normas para aclarar la objetividad de la infracción y para tener una estructura más clara y coherente en términos de tipo objetivo completo, con su relación causal y tipo subjetivo, ya sea doloso, error o culposo.

  • ¿Qué artículo del código tributario se menciona en el guion y qué regula?

    -Se menciona el artículo 175 del código tributario, que regula las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros, registros contables, contar con informes y otros documentos.

  • ¿Qué es el 'derecho penal administrativo' y cómo se relaciona con las infracciones tributarias?

    -El 'derecho penal administrativo', también conocido como 'derecho sancionador administrativos', es una rama del derecho que se ocupa de sancionar las conductas administrativas, incluyendo las infracciones tributarias, sin tener que seguir el proceso penal completo.

  • ¿Por qué se cuestiona la creación del artículo 165 del código tributario según el guion?

    -Se cuestiona porque parece que solo se ha revisado el tipo objetivo y no se ha tomado en cuenta el tipo subjetivo, lo que sugiere que fue creado con el objetivo de recaudación más que de justicia tributaria.

  • ¿Qué es la 'teoría ontológica' y cómo se aplica en el contexto de la diferencia entre infracción y delito?

    -La 'teoría ontológica' se refiere a la estructura fundamental y esencial de algo. En el contexto de la diferencia entre infracción y delito, se aplica para decir que ambos tienen la misma estructura, pero difieren en condiciones objetivas de punibilidad.

  • ¿Qué se entiende por 'tipo objetivo' y 'tipo subjetivo' en el marco de una infracción o delito?

    -El 'tipo objetivo' se refiere a los hechos que todas las personas pueden percibir, como una acción concreta. El 'tipo subjetivo' se refiere a las intenciones o el propósito del sujeto con su conducta.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el trato de una infracción tributaria en el contexto del derecho penal y el derecho administrativo?

    -En el derecho penal, se requiere un proceso más completo que evalúa tanto el tipo objetivo como el subjetivo, mientras que en el derecho administrativo, la sancion puede ser más directa y menos burocrática, a veces sin un análisis detallado del elemento subjetivo.

  • ¿Por qué la sancion por infracción tributaria en el ámbito administrativo puede ser considerada más 'accesoria' según el guion?

    -Porque la sancion en el ámbito administrativo se determina principalmente por la cantidad omitida y se recauda en base a eso, siendo una consecuencia secundaria de la recaudación y no un análisis completo de la conducta.

  • ¿Qué se entiende por 'conducta ontológicamente estructurada' y cómo se relaciona con la diferencia entre infracción y delito?

    -La 'conducta ontológicamente estructurada' se refiere a acciones que tienen la misma estructura fundamental, pero que pueden ser clasificadas como infracción o delito según condiciones externas como la cuantía o la gravedad. Estas conductas pueden pasar de ser consideradas una infracción a ser un delito dependiendo de estos factores.

  • ¿Cómo se establece la diferencia entre sanciones administrativas y penales según el guion?

    -Las sanciones administrativas suelen ser menos severas y no incluyen la pena privativa de libertad, que es una sanción penal. La diferencia se establece en base a la gravedad de la conducta y a las reglas establecidas tanto en el código tributario como en el código penal.

Outlines

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📜 La Diferencia Entre Infracción y Delito Tributario

El primer párrafo discute la diferencia conceptual entre infracción y delito en el ámbito tributario, según la perspectiva de los países europeos. Se enfatiza que tanto infracciones como delitos son considerados como emanaciones del estado y no como derechos tributarios. Se menciona la importancia de la distinción entre derecho penal y derecho administrativo sancionador, y cómo estos dos sistemas deberían trabajar en paralelo pero sin mezclarse. Además, se critica la falta de un procedimiento sancionador tributario en el país en cuestión, en comparación con la legislación europea, y se señala la tendencia a sancionar a los contribuyentes de manera administrativa sin un debido proceso.

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📋 La Recaudación vs. El Procedimiento Sancionador

El segundo párrafo profundiza en la crítica a la recaudación por encima del debido proceso, argumentando que las sanciones se convierten en un accesorio en lugar de un medio para abordar infracciones tributarias. Se señala que la falta de un análisis de la responsabilidad del estado en casos de infracción tributaria y la ausencia de un procedimiento sancionador tributario hacen que las decisiones en fiscalización sean unilaterales y enfocadas en la recaudación. Además, se discute la duplicidad de la tipificación de ciertas conductas como infracciones y delitos en la legislación, y cómo esto afecta la coherencia y la justicia en la aplicación de la ley.

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🔍 Comparación entre Legislaciones de Perú y España

El tercer párrafo presenta una comparación entre la legislación tributaria de Perú y España, destacando diferencias significativas en la forma en que se abordan las infracciones y delitos fiscales. Se menciona la existencia de umbrales específicos en la legislación española para determinar si una infracción es administrativa o penal, y cómo esto afecta la naturaleza de las consecuencias legales. Se argumenta que la legislación de Perú carece de esta claridad y distinción, lo que lleva a una aplicación de la ley menos precisa y posiblemente menos justa. Además, se señala la necesidad de una mayor precisión y claridad en la legislación tributaria para evitar la incertidumbre y el abuso en la aplicación de sanciones.

Mindmap

Keywords

💡Infracción Tributaria

La 'Infracción Tributaria' se refiere a la violación de las normas fiscales establecidas por la ley. Es un concepto central en el video, ya que se discute cómo los países europeos han rediseñado estas normas para ser más objetivas y cómo esto contrasta con la legislación en otros lugares. Un ejemplo del guion es la omisión de llevar libros contables, que se considera una infracción tributaria.

💡Delito

Un 'Delito' es un acto que se considera grave por la sociedad y que es sancionado por la ley penal. En el video, se analiza cómo los delitos y las infracciones tienen estructuras similares, pero se diferencian en la forma en que son castigados y procesados, como se menciona en la comparación entre la ley penal tributaria y el código tributario.

💡Derecho Penal

El 'Derecho Penal' es la rama del derecho que regula las normas y sanciones aplicables a los delitos. En el video, se discute cómo el derecho penal se aplica a las infracciones tributarias y cómo se estructura el proceso penal para abordar estas cuestiones, como se ejemplifica al hablar de la sanción por fraude fiscal.

💡Derecho Sancionador Administrativo

El 'Derecho Sancionador Administrativo' es el conjunto de normas que establecen las sanciones por la administración pública por conductas administrativas incorrectas. Se menciona en el video para destacar la diferencia entre este tipo de sanciones y las del derecho penal, y cómo se aplica en la fiscalización sin un procedimiento paralelo.

💡Objetividad

La 'Objetividad' en el contexto del video se refiere a la claridad y precisión con la que se definen las infracciones y delitos tributarios. Se discute cómo la objetividad es clave para la rediseño de las normas en los países europeos y cómo esto afecta la forma en que se abordan las infracciones tributarias.

💡Tipo Objetivo

El 'Tipo Objetivo' se refiere a la parte de la estructura de un delito o infracción que involucra la acción y el resultado, es decir, lo que se hizo y lo que ocurrió como consecuencia. En el video, se menciona cómo tanto las infracciones como los delitos tienen un tipo objetivo completo, que incluye la relación causal entre la acción y el resultado.

💡Tipo Subjetivo

El 'Tipo Subjetivo' se refiere a las intenciones o el estado mental del sujeto al cometer un delito o infracción. Se discute en el video cómo este elemento es parte integral de la estructura de un delito o infracción, y cómo se evalúa en el contexto de la fiscalización y la sanción.

💡Recaudación

La 'Recaudación' es el proceso de obtención de ingresos por parte del estado, generalmente a través de impuestos. En el video, se argumenta que la recaudación es una motivación detrás de la sancionación administrativa de contribuyentes sin un debido proceso, lo que se contrasta con las prácticas en Europa.

💡Cuantía

La 'Cuantía' hace referencia a la cantidad o magnitud de algo, en este caso, la cantidad de dinero involucrada en una infracción o delito tributario. Se menciona en el video para destacar cómo la cantidad puede ser un factor en determinar si una conducta es considerada una infracción o un delito.

💡Doctrina

La 'Doctrina' jurídica se refiere a los principios y teorías que guían la interpretación y aplicación de la ley. En el video, se hace referencia a la doctrina para discutir cómo las interpretaciones y aplicaciones de las leyes tributarias han evolucionado y cómo se han adaptado a los cambios en la legislación.

Highlights

Los países europeos han rediseñado normas antiguas relacionadas con la objetividad de las infracciones y delitos.

La infracción y el delito tienen una estructura ontológica y estructural idéntica, con la diferencia de condiciones objetivas de punibilidad.

El artículo 165 mencionado en el texto sugiere una sancionación administrativa sin considerar el tipo subjetivo.

La recaudación tributaria es más fácil mediante la sancionación administrativa sin debido procedimiento.

La ley penal tributaria y el código tributario han evolucionado paralelamente, pero con enfoques distintos en la recaudación y la sancion.

La diferencia entre infracción y delito en el ámbito tributario se basa en la cuantía y condiciones objetivas, no en la naturaleza de la conducta.

El artículo 175 del código tributario regula las infracciones relacionadas con la contabilidad y los registros contables.

La ausencia de un procedimiento sancionador tributario paralelo en el proceso de fiscalización afecta la objetividad de las sancion.

Las sanciones administrativas tributarias no incluyen la pena privativa de libertad, que es exclusiva del ámbito penal.

La ley penal tributaria y el código tributario a veces tipifican la misma conducta como infracción y delito.

Las diferencias entre la ley penal tributaria y el código tributario se basan en la gravedad y la cuantía de las conductas.

La falta de una cuantía específica para diferenciar entre infracción y delito puede llevar a interpretaciones subjetivas en la auditoría.

Algunas conductas consideradas infracciones administrativas no son reguladas en la ley penal tributaria y permanecen en el ámbito administrativo.

La teoría ontológica sugiere que la estructura de la infracción y del delito es la misma, independientemente de la forma en que se categorizan.

La ley penal española establece una cuantía mínima para considerar un delito fiscal, lo que no se ve reflejado en el código tributario peruano.

La falta de claridad en la gravedad de las conductas en la ley penal tributaria puede afectar la aplicación de sanciones.

La doctrina sugiere que las sanciones en el ámbito administrativo y penal son diferentes, con la privación de libertad como la sanción más grave en el ámbito penal.

Transcripts

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nuevo otro punto que que ya desde hace

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cuarenta años atrás Aproximadamente 50

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no unos años más unos años menos

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en los países europeos lo tienen muy

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claro no y ellos dicen que tanto las

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infracciones como los delitos vienen de

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Dios poniente del estado

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por lo tanto si hablamos de infracción

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tributaria no estamos hablando de

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derechos tributario estamos hablando de

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derecho penal y dentro de la estructura

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del derecho penal administrativo O

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conocido actualmente también como el

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derecho

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sancionador administrativos

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pero siempre parten de la premisa mayor

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del exponente para sancionar yo tributo

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es para cobrar tributos son dos

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poderes que tiene el Estado en paralelo

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y trabajan conjuntamente se complementa

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pero no se mezcla se complementa cada

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uno tiene su propia tarea

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y en ese sentido los países europeos

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pues han rediseñado también esas normas

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antiguas que tenían de de la objetividad

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de la infracción por ejemplo no y ahora

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justo con tal Claridad nos ha expuesto

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el profesor

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evidentemente

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tanto la infracción como el delito tiene

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el tipo objetivo completo

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de un lado del tipo el tipo objetivo con

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su relación causal acción y resultado y

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a su vez también el tipo subjetivo si es

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doloso si es error o es culposo

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es la misma estructura

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Y esa estructura

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debe ser tomada en cuenta por los

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legisladores más en nuestro país porque

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tenemos un artículo uno seis cinco que

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ha sido creado por alguien que solamente

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ha revisado el tipo objetivo el tipo

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subjetivo como que no le ha tomado en

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cuenta y uno se pregunta por qué la

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respuesta es muy sencilla por

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recaudación es más fácil sancionar un

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contribuyente administrativamente sin

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darle un debido procedimiento

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sancionador tiene dentro de una

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fiscalización los ancianas de prenda Y

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si quiere impugnar pues si quiere

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cuestionar la multa o la función x

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tendrá que irlo un sistema de

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cooperación

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es otro diseño Comparado con todo lo que

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existe en en Europa y en muchos países

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ya en América Latina

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Entonces esta parte el tipo objetivo

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está referido a los hechos los hechos

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que todas las personas podemos percibir

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por ejemplo una persona que mata a otro

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un sicario está asesinando a alguien y

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vemos en videos o alguien está robándole

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un celular todo del niño hasta el

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anciano podemos apreciar los crímenes

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del punto de vista objetivo

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el mundo de los hechos del

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pero el mundo subjetivo no es unos

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objetivos es lo que el sujeto pretende

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con su conducta y Para ello se requiere

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todo un procedimiento administrativo

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sancionador o un proceso penal

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tributario no en materia tributaria

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por esa razón vamos a revisar brevemente

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esas diferencias que existen tanto en la

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ley penal tributaria y en el código

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tributario Porque estos dos legisladores

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en paralelo han ido construyendo

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diseñando la normativa

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de un punto de vista más recaudador por

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un lado y de un punto de vista más

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sancionado por el otro

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y de acuerdo a lo que estaba

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mencionándole que tanto la infracción

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como el delito son iguales a eso nos

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referimos a la teoría ontológica y que

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es ontológico es estructural la

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estructura de la infracción y del delito

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son lo mismo solo hay una diferencia

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netamente por condiciones objetivas de

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punibilidad o por alguna cuantía que

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podría diferenciar entre no pero la

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naturaleza de Dios del Estado

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incorporado en la vía administrativa o

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en el ámbito penal

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veamos nuestro código tributario Cómo

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regula una infracción tributaria

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contable

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en el artículo 175 dice lo siguiente

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constituyen infracciones relacionadas

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con la obligación de llevar libros

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registros contables contar con informes

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otros documentos

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omitir llevar los libros

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veamos a la conducta eso

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Y eso es infracción tributaria

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y un auditor de la administración

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tributaria que verifica y no lo omite

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detecta que omite un contribuyente

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llevar libros contables ya por sí mismo

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es una infracción porque es objetivo no

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le va a preguntar por qué omitió ni si

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es por culpa por dolo No no va a haber

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un proceso en paralelo como es en España

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no por eso paralelo procedimiento

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administrativo sancionador tributario en

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paralelo en España o en otros países

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también

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acá no que no existe ese procedimiento

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paralelo ni se hace dentro de la

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fiscalización está para recaudar

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se ve el monto omitido se determina y en

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base a eso se recauda y la sanción es un

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accesorio entonces todo lo que le pasa

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a principal pues la suerte incluso en

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las impugnaciones el tribunal fiscal la

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Corte Suprema el tribunal constitucional

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no tocan para nada el tema porque dice

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si ya en el principal ya está

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contribuyente está obligado a pagar las

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sanciones también

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por y pero no hay un análisis de virus

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también del Estado respecto a las

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infracciones administrativas tributarias

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y menos aún Pues por cuestiones penales

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no se ha reflexionado todavía esos

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tenemos muchas sentencias Y actualmente

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están saliendo inclusive con ese con ese

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retardo de la doctrina que hábilmente

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pues el profesor Cancún nos ha indicado

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también no O sea ha hecho reflexionar

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también sobre esos puntos que a veces

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cuando los profesores de aquí en nuestro

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país decimos estas cosas como piensan

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que estamos yendo Pues

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a jalar un poco una doctrina exagerada

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pero no es todo lo que ya se da hace más

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de 40 años en todo

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otro concepto que también observa en la

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ley penal tributaria dicen no llevas

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libros contables y

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en el código tributario también no es

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infracción O sea la misma conducta

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está tipificada en ambos son la pregunta

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es quién imputa como infracción o quién

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imputa como delito

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no hay no cuantía

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no hay no contiene la mayoría de delitos

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y cuantía para diferenciar inversión y

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delito cuando son ontológicamente

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iguales pero en otro país No hay ni una

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cuantía puede ser un sol puede ser diez

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soles puede ser un millón cinco millones

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Quién establece el monto nadie no

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dependerá de cómo se enfrenta en una

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auditoría

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si lo llevamos por infracción o si lo

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llevamos por delito no existe se dice el

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elemento subjetivo pero el elemento

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subjetivo se evalúa en una fiscalización

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No pues no puede ser elementos objetivos

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si hubiera un procedimiento sancionador

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tributario podríamos llevar Esa

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diferencia ya en la en la en la práctica

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No pero no existe

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continuamos otro otro también otro otra

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conducta considerada como infracción y a

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su vez como delito está en el mismo

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artículo 175 del código donde dice

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omitir registrar ingresos rentas de

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vulneraciones etcétera o no hubiera

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anotado operaciones ingresos en los

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registros contables no entonces otra vez

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el legislador Opera de la misma manera

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la vía administrativa como en la vía

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penal

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y también tenemos otro más en el mismo

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artículo 175 ahora ya con el artículo

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cinco

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y ahí nos hablan de usar comprobantes o

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documentos falsos

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realizar anotaciones cantidades y

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nombres y información falsa en los

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libros y registros

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entonces conducta muy parecidas tanto

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con infracción como delito en razón a

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ellos este dice que

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que son pues

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idénticas en la estructura no la

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estructura

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vayamos ahora a infracciones que nunca

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serán delito por lo tanto

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vamos a tener también una teoría no

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ontológica pero es muy excepcional no

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muy excepcional la mayoría deben ser

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estructurados de la misma manera y

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establecer una diferencias por con

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condiciones objetivas de punibilidad o

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ciertas cuantías que podrían reflejar la

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conducta de infracción o delito

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las nontológicas pueden ser por ejemplo

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no comparecer ante la administración

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tributaria o comparecer fuera del plazo

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en la ley penal tributaria no está

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regulado nada para siempre por lo tanto

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esta clase de infracción administrativa

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se queda en el ámbito administrativo

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algunas antiguamente no estaban tampoco

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en la ley penal tributaria solamente en

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inversiones y han pasado a ser delitos

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pero no todas pueden pasar no todas

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pueden pasar lo que pasan son aquellos

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que están ontológicamente estructurados

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como el máximo delito Pero los que no

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pasan son aquellos que son meras de

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incumplimientos normativos

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otra diferencia también que da la

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doctrina es por las sanciones aquí en la

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hostilman hace esta diferenciación y nos

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dice que en el código tributario pues la

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normativa administrativa tenemos

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sanciones que van a ser diferentes de la

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normativa penal

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una de las sanciones más graves es la

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pena privativa de libertad

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nunca podría pasar al ámbito

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administrativo eso está totalmente

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proscrito en todos los países del Mundo

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tanto hay una diferencia por las

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sanciones

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un análisis Comparado entre Perú y

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España que también ya lo hemos visto

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hace poquito

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nos dice en una comparación entre el

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artículo uno de la ley penal tributaria

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versus al artículo 305 del Código Penal

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español y como verán ustedes se dice lo

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siguiente no el que en provecho propio

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de un tercero valiéndose de cualquier

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artificio engaño astucia u otra forma

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fraudulenta que no sabemos Qué clase de

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forma braulenta será deja de pagar en

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todo en parte los tributos que

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establecen las leyes será reprimido con

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pena privativa de libertad

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No pues de acuerdo a la consecuencia de

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la punibilidad vayamos al código penal

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español en el código penal español nos

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dice

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lo siguiente

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el que por acción omisión de fraude

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suficiente no una palabra mágica

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que involucra todo lo que hemos puesto

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nosotros en la ley penal

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siempre que la cuantía

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de la cuota defraudada exceda ciento

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veinte mil

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euros Pues aquí está se está

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reconociendo que existen infracciones

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administrativas que pueden ser incluso

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culposas

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o dolorosas pero que están por debajo de

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120,000

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categoría ontológica

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soy un diseño evidentemente tomando en

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consideración al derecho penal en última

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radio por cuestiones más graves

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fragmentario también no fragmenta el

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derecho penal en dos administrativo

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penal y a su vez penal para conducta más

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graves

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otra cuestión que no se ve nuestro

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código tributario es la gravedad de las

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conductas Pues están puestos en tres

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tablas pero no se sabe cuál es leve o

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leve Cuál es la grave

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no hay una forma detallada también de la

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prohibición de las

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normas y aquí en nuestra ley penal

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tributaria vamos a revisarlo en breve y

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van a identificar ustedes también

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conductas muy genéricas que podrían

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estar lidiando con el principio de

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taxatividad

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