La Adopción Romana (Grupo 4) Derecho 1 - Universidad Cooperativa de Colombia
Summary
TLDREl texto explora el concepto de adopción en la antigua Roma, donde la patria potestad estaba en manos del paterfamilias, una figura con plenos poderes sobre la familia. La adopción era un acto solemne que creaba vínculos civiles y tenía motivaciones políticas y religiosas. Se describen los distintos tipos de adopción y las condiciones necesarias para que ésta tuviera lugar, incluyendo la diferencia entre adopción plena y menos plena, y cómo estas afectaban la estructura familiar y los derechos de sucesión. También se menciona la evolución de las leyes, permitiendo a las mujeres y a ciertos individuos la posibilidad de ser adoptados o derogados.
Takeaways
- 🏛️ En el Imperio Romano, la familia estaba constituida por un jefe, el paterfamilias, y personas sometidas a su potestad.
- 👤 El paterfamilias era una persona sui iuris, lo que significa que tenía plena capacidad jurídica y dominio sobre los miembros de la familia.
- 👪 La patria potestad era el poder que tenía el paterfamilias sobre los hijos y nietos, y era una forma de derecho romano.
- 👶 La adoración era un mecanismo legal que permitía crear vínculos familiares sin la paternidad natural.
- 🤝 La adopción era un acto solemne que creaba un vínculo civil de patria potestad entre dos personas romanas.
- 🏛️ La adopción tenía intereses políticos y religiosos y buscaba perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados.
- 🔗 Existían dos especies de adopción: la de los alieni iuris y la de los sui iuris bajo la dominación de la drogación.
- 📜 Para la adopción de los sui iuris, se requería la derogación, que implicaba extinguir la patria potestad de origen y crear la del adoptante.
- 📝 La adopción de los alieni iuris significaba que el adoptado pasaba a la patria potestad del adoptante sin necesidad de derogar la anterior.
- 🚫 Las restricciones para la adopción incluían que el adoptante debía ser ciudadano romano, paterfamilias y tener la capacidad de engendrar.
- 👵 La emperatriz Dioclesiana permitió la adopción por parte de las mujeres, pero solo si habían perdido la descendencia de sangre.
Q & A
¿Qué era el paterfamilias en la sociedad romana y cuál era su posición legal?
-El paterfamilias era el jefe de la familia en la sociedad romana, una persona 'sui iuris', es decir, que no estaba sujeta a la potestad de nadie y tenía la máxima capacidad jurídica, con poder de mando y dominio sobre sus hijos y nietos.
¿Qué se entendía por 'patria potestad' en el derecho romano?
-La 'patria potestad' era el poder pleno que tenía el paterfamilias sobre los miembros de su familia, quienes eran 'alieni iuris', es decir, sujetos a su potestad.
¿Cómo podía una persona adquirir la 'patria potestad' en el derecho romano?
-Además de la paternidad natural, la 'patria potestad' podía adquirirse a través de la adopción, que era un acto legal que creaba un vínculo de 'patria potestad' entre dos personas que antes no lo tenían.
¿Cuáles eran los fundamentos y la finalidad de la adopción en la sociedad romana?
-La adopción tenía fundamentos políticos y religiosos, y su finalidad era perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados, además de proporcionar un sucesor o heredero en caso de falta de descendencia natural.
¿Qué eran las 'adopciones propiamente dichas' y 'adopciones de sui iuris bajo la dominación de la drogación'?
-Las 'adopciones propiamente dichas' eran aquellas de personas 'alieni iuris', mientras que las 'adopciones de sui iuris bajo la dominación de la drogación' implicaban extinguir la 'patria potestad' de origen para crear la del adoptante.
¿Cómo se realizaba la adopción de un 'sui iuris' en el derecho romano?
-Para la adopción de un 'sui iuris', se realizaba una serie de operaciones que incluían la emancipación del hijo por parte del paterfamilias original y luego su adopción por el adoptante, que debía emancipar al hijo para luego someterlo a un juicio ficticio.
¿Quiénes podían adoptar según el derecho romano y cuáles eran los requisitos?
-Solo los ciudadanos romanos 'paterfamilias sui iuris' podían adoptar, siempre que tuvieran la capacidad física de engendrar y superaran en al menos 18 años de edad al adoptado si este lo era como hijo, y en 36 años si lo era como nieto.
¿Qué cambios introdujo Justiniano en el proceso de adopción?
-Justiniano simplificó el proceso de adopción, haciendo que el efecto bastase con una simple declaración de los interesados delante de un magistrado.
¿Qué era la 'drogación' y cómo se realizaba?
-La 'drogación' era una forma de adopción de 'sui iuris' que requería que el 'drogante' tuviera al menos 60 años y no tuviera otro hijo para crear la 'patria potestad' del adoptante.
¿Cómo se diferenciaba la 'adopción plena' de la 'adopción menos plena' en el derecho romano?
-La 'adopción plena' implicaba que el adoptado pasaba a estar bajo la 'patria potestad' del adoptante, mientras que en la 'adopción menos plena', la 'patria potestad' del paterfamilias original se conservaba, creando solo un vínculo personal entre el adoptante y el adoptado.
¿Cuáles eran las consecuencias de la adopción y la derogación en el derecho romano?
-Las consecuencias de la adopción y la derogación eran similares, incluyendo que el adoptado o el derogado quedaba bajo la 'patria potestad' del adoptante o el drogante, y se creaba el derecho de sucesión al pasar el adoptado o el derogado a la familia del adoptante.
Outlines
🏛️ La Patria Potestad y la Familia Romana
El primer párrafo aborda el concepto de la patria potestad en la sociedad romana, destacando la figura del paterfamilias como la única persona con capacidad jurídica plena y poder sobre los miembros de la familia. Se menciona que la paternidad natural a menudo coincidía con la patria potestad, pero también podía ser creada a través de la adopción, un acto legal que establecía un vínculo civil entre dos personas. La adopción tenía varios fundamentos, incluyendo intereses políticos y religiosos, y se utilizaba para perpetuar la grandeza de un hombre y el culto de los antepasados.
👥 Especies de Adopción y Procedimientos
El segundo párrafo se enfoca en las dos especies de adopción en el derecho romano: la de los 'alieni iuris' y la de los 'sui iuris'. La adopción de los 'alieni iuris' significaba extinguir la patria potestad de origen y crear la del adoptante, mientras que la de los 'sui iuris' implicaba la dominación de la adopción. Se describen los procedimientos para la emancipación y la adopción, incluyendo la 'manumissio' y el 'judicium fictitium', y se mencionan las restricciones y requisitos para ser adoptante o adoptado, como la edad y la condición física. También se discute la 'drogación', una forma de adopción de los 'sui iuris' que requería el consentimiento del pueblo romano.
👶 Consecuencias de la Adopción y la Derogación
El tercer párrafo examina las consecuencias legales y sociales de la adopción y la derogación en la Roma antigua. Se explica que la adopción plena y la menos plena tenían efectos distintos en la patria potestad y en la sucesión. La derogación, que era una forma de adopción de los 'sui iuris', tenía consecuencias similares a la adopción propiamente dicha, pero no convertía a una persona en 'iuris' si ya lo era. Se mencionan las excepciones y las condiciones bajo las cuales podían ser derogados los libertos y los hijos nacidos en concubinato, así como las restricciones para las mujeres y los tutores en el proceso de derogación.
Mindmap
Keywords
💡Patria Potestad
💡Paterfamilias
💡Alien iuris
💡Adopción
💡Adrogación
💡Emancipación
💡Sui iuris
💡Legitimación
💡Drogus
💡Emperador Dioclesiano
💡Libertos
Highlights
En el derecho romano, la familia estaba constituida por un jefe, el paterfamilias, y personas sometidas.
El paterfamilias era una persona sui iuris, con plena capacidad jurídica y poder sobre los miembros de la familia.
La patria potestad era el derecho de los padres romanos sobre sus hijos y nietos dentro del matrimonio legítimo.
La adopción era un acto solemne que creaba el vínculo civil de la patria potestad entre dos personas.
La adopción tenía intereses políticos y religiosos, con la finalidad de perpetuar la grandeza de un hombre.
Existían dos especies de adopción: la de los alieni iuris y la de los sui iuris bajo la dominación de la drogación.
La adopción de los sui iuris significaba extinguir la patria potestad de origen para crear la del adoptante.
La emancipación del hijo por tres veces era un proceso para la adopción bajo la ley de las doce tablas.
El adoptante debía superar en 18 años al adoptado si lo era como hijo, y en 36 años si lo era como nieto.
Las mujeres podían ser adoptadas, pero solo si habían perdido la descendencia de sangre.
La drogación era una forma de adopción de los sui iuris que requería del consentimiento del pueblo romano.
Los libertos podían ser drogados por el antiguo amo o con su autorización, para evitar conflictos de patria potestad y patronato.
La derogación era el proceso de anular la adopción, que pasó de ser por reescrito a por script imperial.
Las consecuencias de la adopción y la derogación eran similares, con el adoptado o drogado bajo la patria potestad del adoptante o a droga.
La adopción plena producía los mismos efectos que la adopción, mientras que la adopción menos plena solo creaba un vínculo personal.
La diferencia entre la adopción plena y menos plena es que en la última, la patria potestad se conserva para la persona que la tenía.
La relación de hecho entre el adoptante y el adoptado no crea un vínculo cna ticio ni lo hacía la adopción feliz de Dioclesiano.
Transcripts
en el imperio romano la opción fue una
de las tres fuentes de adquirir la
patria protestad cabe recordar que para
el derecho romano la familia estaba
constituida por un jefe el paterfamilias
y un grupo de personas sometidas el
paterfamilias era una persona sui iuris
lo que quería decir que era unas
personas no sujeta a potestad y el
derecho de los miembros de la familia
eran personas alien iuris lo que quería
decir que eran personas sujetas a
potestad el paterfamilias en roma' era
la única persona capaz de detectar plena
capacidad jurídica que tenía poder mando
y dominio sobre los hijos y nietos
concebidos dentro del matrimonio
legítimo
este derecho recibió el nombre de patria
potestad
normalmente la paternidad natural
coincidía con el ejercicio de la patria
potestad pero también se podía crear
mediante la ficción legal
no se preocupe yo cuando otros
mecanismos para eso
que se llama la adoración
yo tengo un amigo que magistralmente
la próxima semana
aquí
antológico
el señor no ha mejorado y cómo funciona
pues de esa manera la familia
cuando datos
y
y la adopción bien
la adopción es un acto solemne de
prohijar por medios legales a quien no
lo era por naturaleza creaba el vínculo
civil de la patria potestad
entre dos personas físicas romanos una
de las cuales no se hallaba hasta ese
momento bajo la potestad de la otra
la adopción tuvo por fundamento
intereses políticos y religiosos su
finalidad fue la de perpetuar la
grandeza de un hombre que iba a
expandirse y el culto de los antepasados
ilustres representativos de los lares
manes y penales
y durante el imperio a raíz de la
decadencia de las ideas religiosas y por
ende de la sacra privada
la adopción se mantuvo en procura de
hijos bajo potestad que más tarde pues
en los continuadores necesarios del
adoptante como herederos psíquicos
hubo dos especies de adopción la de los
alien y juris o adopción propiamente
dicha y la de los sui iuris bajo la
dominación de la droga ción la adopción
de los aviones iuris significaba
extinguir la patria potestad de origen
para crear la del adoptante
ellos aparejada la realización de las
operaciones una la de rompimiento de la
autoridad del pater familias bajo el
cual está el hijo que iba a ser adoptado
y dos la de hacer pasar ese hijo a la
patria potestad del adoptante para lo
primero de acuerdo con la ley de las
doce tablas operaba la manita
emancipación del hijo por tres veces con
las cuales el hijo quedaba en mansión
en casa del adoptante y para lo segundo
o sea para que el adoptante adquiriera
la patria potestad sobre el principado
tenía a su vez que emancipar a éste al
padre natural para luego recurrir al
juicio ficticio en cuyo trámite alegaba
ante la ante el magistrado contar con la
autoridad paterna alegación que al no
ser contradicho por la por el padre
natural resultaba admitida
semejante procedimiento para la adopción
fue simplificado bajo justiniano en la
medida en que el efecto basto una simple
declaración de los interesados delante
del magistrado
solo solamente podían adoptar los
ciudadanos romanos paterfamilias sui
iuris pero siempre que contarán con la
aptitud física para engendrar ya que la
adopción debía imitar la naturaleza el
castrado por ejemplo no podía adoptar y
además el adoptante debía superar al
menos en 18 años al adoptado si lo era a
título de hijo y en 36 años si lo era en
el carácter de nieto en el entendido de
que cada 18 años se sucedía una
generación
el emperador dioclesiano permitió que
las mujeres adoptará pero siempre que
demostrarán haber perdido la
descendencia de sangre esa opción tenía
lugar por reescribe
cripta imperial únicamente podría ser
adoptada la persona romana alguien iuris
pues de hombre o mujer
pero con una restricción el hijo
adoptado por otro y luego emancipado o
dado en nueva adopción por el padre
adoptivo no podía por segunda vez ser
adoptado por éste
la droga ción más antigua que la
adopción propiamente tal era el nombre
que recibía la adopción de los sui iuris
el cual obedecía a la forma primitiva en
que el pueblo romano autorizaba esa
constitución de la patria potestad
efectivamente en el derecho criterio la
derogación se hacía por una ley de los
comicios por curias ante los cuales
comparecían en la drogan te y él ha
drogado a quienes el rey como director
de esos comicios preguntaba si realmente
estaban interesados en la adopción y si
la respuesta era afirmativa la sometía a
la aprobación del pueblo mediante un
ruego en donde viene el vocablo a
derogación a rogar más durante el
imperio la derogación pasó a efectuarse
por script imperial para drogar se
necesitaba
que la droga ante fuera de reunir las
condiciones de rigor para la adopción de
los alien iuris acreditará tanto tener
al menos 60 años para presumir que ya no
tendría descendencia en estas nupcias
como que tampoco tenía otro hijo
distinto a la drogado la droga ción sólo
podría producirse con relación a
personas sui iuris de extracción romana
que estuviesen en condiciones de
expresar su consentimiento al respecto
pero como excepción
hugo sui iuris que no podía ser a
drogados indistintamente se trató de los
libertos que únicamente podrían ser
drogados por el antiguo amo directamente
o con autorización de éste por un
tercero lo que tuvo por explicación el
evitar la pugna entre la patria potestad
y el patronato del menor de 25 años que
no podía ser a drogado por su antiguo
tutor o curador en punto a evitar la
ilusión de la obligación de rendir
cuentas
y de los hijos nacidos en concubinato
supuesto que éstos podían ser
incorporados a la familia mediante la
legitimación a través del matrimonio
posterior de los padres
al principio las mujeres no podían ser a
drogadas por estarles verdad a la
asistencia a los comités pero pudieron
serlo más tarde al entronizarse la
abrogación por escrito del principio en
cuanto al impulso y uriz en los primeros
tiempos no podía ser a drogado por la
poquísima razón de que no tenía acceso a
las reuniones comerciales y si bien
después de la derogación se hizo por
reescrito imperial ello no eliminó el
temor de que el tutor para desprenderse
de la carga de la tutela se apresurará a
consentir en una derogación permisión
para el pupilo pero a la larga el
emperador antonio frío resolvió
autorizar la pero con precauciones como
las de averiguar previamente sobre el
móvil que pudiera tener el evento a la
droga ante la ventaja moral
que para él ha drogado y va a tener la
derogación en el antiguo derecho las
consecuencias de la adopción propiamente
dicha y de la derogación fueron
similares con la sola excepción de que
la primera no hacía alguien iuris a una
persona puesto que ya lo era las
consecuencias idénticas eran quedar
el adoptado o ha drogado bajo la patria
protestad del adoptante o a droga antes
por el patrimonio del adoptado
del adoptante y crear el derecho de
sucesión al pasar el adoptado a la
familia a noticia del adoptante en el
nuevo derecho esas consecuencias
cambiaron al distinguirse entre la
adopción plena y la adopción menos plena
la adopción plena era la de los
descendientes que no estaban sometidos a
la patria potestad del pater familias la
cual producía los mismos efectos que la
adopción la adopción menos plena era la
referente a personas extrañas que
producían sólo un vínculo personal entre
el adoptante y el adoptado tanto que la
patria potestad seguía siendo conservada
por la persona que la tenía por lo que
el adoptado apenas pasaba de hecho a la
familia del adoptante ya que
jurídicamente pertenece a la familia del
padre natural esa relación de hecho
entre el adoptante y el adoptado no crea
un vínculo a cna ticio como tampoco lo
creaba la adopción feliz
dioclesiano les permitió a las mujeres
que habían perdido a los siguientes
sangre
5.0 / 5 (0 votes)