EL JUICIO DE AMPARO EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO

AprenDer
1 Oct 202024:18

Summary

TLDREl amparo es una institución histórica en México, vinculada a la defensa de los derechos humanos y la justicia. Originada en el siglo XIX, su desarrollo ha sido firme, convirtiéndose en un símbolo de libertad. Se considera que sus primeros antecedentes se encuentran en el derecho de Castilla, con el interdicto de amparo. La Constitución Federal de 1824 y las leyes constitucionales de 1833 contemplaron la protección de derechos, aunque sin un título dedicado a ellos. La constitución de Yucatán en 1841, impulsada por Manuel Crescencio Rejón, estableció el juicio de amparo en su sentido original. La Constitución de 1857 y la de 1917 dieron forma al juicio de amparo como lo conocemos, enfocado en la protección de derechos individuales contra leyes y actos de autoridad. A lo largo del tiempo, ha evolucionado para proteger no solo derechos constitucionales sino también otros derechos fundamentales, siendo una institución clave en la historia constitucional del país.

Takeaways

  • 🏛️ El embargo es una institución histórica en México, vinculada a la defensa de los derechos y garantías del sistema jurídico mexicano.
  • 🛡️ La figura del juicio de amparo se consolidó como un símbolo de libertad y justicia, a pesar de tener sus orígenes en el siglo XIX.
  • 📜 Los primeros antecedentes del juicio de amparo en México se encuentran en el derecho de Castilla, con el interdicto de amparo para proteger la posesión y los derechos personales.
  • 📚 La Constitución Federal de 1824 no tenía un título dedicado a los derechos, pero sí contemplaba la protección de algunos como la igualdad, la libertad de imprenta y la de expresión.
  • 👥 La ley constitucional de 1833 estableció un catálogo de derechos para los mexicanos y habitantes de la República, incluida la libertad, seguridad jurídica y propiedad.
  • 📜 La creación del Supremo Poder Conservador y su facultad de control político se estableció en las leyes constitucionales de 1836.
  • 📝 La Constitución de Yucatán de 1841, influenciada por la doctrina francesa y el pensamiento de Tocqueville, se considera la primera etapa del surgimiento del juicio de amparo.
  • 👨‍💼 Manuel Crescencio Rejón, quien participó en la elaboración de la Constitución de Yucatán, es considerado uno de los padres del juicio de amparo.
  • 📑 El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, impulsado por Mariano Otero, estableció el juicio de amparo como medio de protección de los derechos individuales contra los poderes ejecutivo y legislativo.
  • 🏛️ La Constitución de 1857 instituyó formalmente el juicio de amparo, estableciendo competencias para los tribunales federales y estatales en casos de infracción a la norma fundamental.
  • 📈 La Constitución de 1917 y posteriores reformas han evolucionado el juicio de amparo, adaptándolo a los cambios sociales y jurídicos y enfocándolo en la protección de los derechos humanos.

Q & A

  • ¿Qué es el embargo y cómo está relacionado con la defensa de los derechos humanos en México?

    -El embargo es una institución fundamental en la historia de México que ha estado vinculada a la defensa de los derechos y garantías contempladas en el sistema jurídico del país. Se relaciona íntimamente con la tutela de los derechos humanos y ha sido un baluarte de libertad y justicia a lo largo de la historia.

  • ¿Cuáles son los orígenes del juicio de amparo en México?

    -Los primeros antecedentes del juicio de amparo mexicano se encuentran en el derecho de Castilla, aplicable a las colonias españolas en América con el interdicto de amparo. Este procedimiento se planteaba por virreyes o capitanes generales con la finalidad de proteger la posesión de bienes e incluso derechos personales.

  • ¿Qué importancia tenían los derechos en la Constitución Federal de 1824?

    -En la Constitución Federal de 1824, aunque no existía un título dedicado específicamente a los derechos, se contemplaba la protección de algunos derechos como la igualdad, la libertad de imprenta y la de expresión. Además, se le otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de infracciones a la Constitución y leyes generales.

  • ¿Qué innovaciones se introdujeron en las leyes constitucionales de 1833?

    -En las leyes constitucionales de 1833 se contemplaba un catálogo de derechos a favor de los mexicanos y habitantes de la república, incluida la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad, no solo para los mexicanos sino también para los extranjeros legalmente introducidos en la república.

  • ¿Qué función tenía el supremo poder conservador creado en 1833?

    -El supremo poder conservador tenía como función proteger el orden constitucional y lograr el equilibrio de poderes. También tenía facultades de control de índole político, como declarar la nulidad de leyes o decretos contrarios a la Constitución y los actos del poder ejecutivo u otros poderes.

  • ¿Qué importancia tuvo la participación de Manuel Crescencio Rejón en la elaboración de la Constitución de Yucatán en 1841?

    -Manuel Crescencio Rejón jugó un papel fundamental en la elaboración de la Constitución de Yucatán en 1841, donde se contó con un medio protector del régimen constitucional, lo que marcó las bases sólidas para el surgimiento del juicio de amparo en su sentido original.

  • ¿Qué rol desempeñaron los jueces de primera instancia según la Constitución de Yucatán de 1841?

    -Según la Constitución de Yucatán de 1841, los jueces de primera instancia tenían la facultad de amparar en el goce de los derechos contemplados en la Constitución, en caso de que se infringiera el código fundamental.

  • ¿Qué cambios se introdujeron en el juicio de amparo con el voto particular de Mariano Otero en 1847?

    -Con el voto particular de Mariano Otero en 1847, se consideró que los derechos del individuo debían ser objeto principal de protección de las instituciones constitucionales, y se plantearon la creación de un medio de control del régimen establecido por la Constitución, con la competencia de la Suprema Corte para conocer de reclamos contra actos de los poderes ejecutivo y legislativo.

  • ¿Cómo se estableció el juicio de amparo en la Constitución de 1857?

    -La Constitución de 1857 instituyó formalmente el juicio de amparo, regulado por leyes orgánicas. Esta constitución estableció el sistema de protección constitucional por vía de acción y por órgano jurisdiccional, considerando competentes tanto a los tribunales federales como a los de los estados para conocer de casos por infracción a la norma fundamental.

  • ¿Qué cambios se introdujeron en el juicio de amparo con la Constitución de 1917?

    -Con la Constitución de 1917, se estableció la procedencia genérica del juicio de amparo y se sentaron bases para una institución que sería referente como medio de protección del orden constitucional y los derechos. Se estableció que las controversias se seguirían a instancia de la parte agraviada y que el amparo sólo procedería contra sentencias definitivas, entre otros cambios.

Outlines

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📜 Origen y Evolución del Juicio de Amparo en México

El primer párrafo aborda el concepto del juicio de amparo como una institución fundamental en la historia de México, vinculada a la defensa de los derechos humanos y las garantías jurídicas. Se menciona su vigencia desde el siglo XIX y su relevancia como símbolo de libertad y justicia. El texto hace referencia a los primeros antecedentes en el derecho de Castilla y el 'interdicto de amparo', y destaca la Constitución Federal de 1824 y las leyes constitucionales de 1833 como momentos clave en su desarrollo. Además, se describe el rol del Supremo Poder Conservador y la innovación de la protección del orden constitucional y equilibrio de poderes.

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👨‍⚖️ Influencia de Manuel Crescencio Rejón en el Juicio de Amparo

El segundo párrafo se enfoca en la figura de Manuel Crescencio Rejón y su contribución a la constitución de Yucatán en 1841, considerada como la primera etapa del surgimiento del juicio de amparo en su forma original. Se resalta la influencia de la doctrina francesa y el conocimiento del sistema político constitucional de los Estados Unidos y Europa en su trabajo. La constitución yucateca incluyó el juicio de amparo y el control de constitucionalidad de las leyes, reflejando el pensamiento progresista de Rejón y estableciendo un precedente para la protección de los derechos en México.

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🛡️ Desarrollo del Juicio de Amparo en el Siglo XIX

El tercer párrafo detalla el desarrollo del juicio de amparo a través del voto particular de Mariano Otero en 1847 y la influencia de otros pensadores como Espinoza de los Monteros en la protección de los derechos individuales. Se menciona el proyecto de Mariano Otero para otorgar competencia a la Suprema Corte en casos de violación de garantías individuales. Además, se describe el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, que estableció la base para el juicio de amparo en la constitución de 1857, considerada la tercera etapa en su evolución.

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🏛️ Institución del Juicio de Amparo en la Constitución de 1857

El cuarto párrafo se centra en la constitución de 1857, donde se instituyó formalmente el juicio de amparo y se establecieron los tribunales federales y estatales como competentes en casos de infracción a la norma fundamental. Se discute la propuesta inicial de un jurado compuesto por vecinos y la subsiguiente atribución de competencia exclusiva a los tribunales federales. El artículo 101 de la constitución de 1857 se destaca como el fundamento para resolver controversias por violaciones de garantías individuales, mientras que el artículo 102 establece el procedimiento a instancia de la parte agraviada.

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📜 Evolución y Reformas del Juicio de Amparo hasta la Constitución de 1917

El quinto y último párrafo analiza la evolución del juicio de amparo hasta la constitución de 1917, destacando las reformas y cambios legales y constitucionales que lo modificaron para adaptarse a las necesidades del país. Se mencionan los debates en la constituyente de Querétaro y la exposición de motivos del proyecto presentado por Carranza, que buscaba rescatar la independencia de los tribunales. Los artículos 103 y 107 constitucionales regularon el juicio de amparo, estableciendo su procedencia y las bases para su funcionamiento. Además, se destaca cómo el juicio de amparo ha evolucionado para proteger no solo los derechos humanos clásicos sino también otros derechos no consagrados constitucionalmente, y cómo ha sido adaptado para incluir la defensa de los derechos humanos y su centralidad en la ingeniería constitucional, culminando con las reformas constitucionales de 2011 y la nueva ley de amparo en 2013.

Mindmap

Keywords

💡Embargo

El término 'embargo' se refiere a una institución histórica en México vinculada a la defensa de los derechos y garantías contempladas en el sistema jurídico mexicano. En el video, se menciona que el embargo ha sido fundamental a lo largo de la historia y es un símbolo de libertad y justicia. Se destaca como una figura cuya vigencia data del siglo XIX pero que ha seguido siendo relevante y firme en el tiempo.

💡Amparo

El 'amparo' es un concepto clave en el video, relacionado íntimamente con la tutela de los derechos humanos y la protección de la constitucionalidad. Se menciona que el juicio de amparo es una innovación constitucional del siglo XIX, desarrollada por figuras como Manuel Crescencio García Rejón, y que ha evolucionado para proteger no solo los derechos consagrados en la Constitución sino también otros derechos fundamentales.

💡Juicio de Amparo

El 'juicio de amparo' es un procedimiento legal que se establece para proteger los derechos individuales frente a leyes o actos de autoridades que puedan vulnerarlas. En el video, se describe cómo este juicio ha sido una institución fundamental en la historia constitucional de México, desde su concepción en el siglo XIX hasta su desarrollo en la Constitución de 1857 y su actualización en la Constitución de 1917.

💡Constitución Federal de 1824

La 'Constitución Federal de 1824' es un documento histórico que refleja las preocupaciones de sus autores en organizar políticamente al país y establecer las bases del funcionamiento de sus órganos gubernamentales. Aunque no existía un título dedicado a los derechos, se contempló la protección de algunos como la igualdad y la libertad de imprenta y expresión.

💡Supremo Poder Conservador

El 'Supremo Poder Conservador' es una innovación institucional mencionada en el video, creada para proteger el orden constitucional y lograr el equilibrio de poderes. Este órgano tenía facultades de control político y podía declarar la nulidad de leyes o actos del poder ejecutivo y judicial que fueran contrarios a la Constitución.

💡Constitución de Yucatán de 1841

La 'Constitución de Yucatán de 1841' es un hito en la evolución del juicio de amparo, ya que se considera la primera etapa de surgimiento de esta figura en su sentido original. En el video, se resalta la influencia de la doctrina francesa y el conocimiento de Rejón sobre sistemas políticos constitucionales, que fueron fundamentales en la concepción del juicio de amparo.

💡Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

La 'Acta Constitutiva y de Reformas de 1847' es un documento que marcó un hito en la protección de los derechos individuales y el control de la constitucionalidad. En el video, se menciona cómo este acto estableció que los tribunales ampararían a cualquier habitante en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedieran la Constitución y las leyes constitucionales.

💡Constitución de 1857

La 'Constitución de 1857' instituyó formalmente el juicio de amparo y estableció el sistema de protección constitucional por vía de acción y por órgano jurisdiccional. En el video, se describe cómo esta constitución fue esencial para la definición y regulación del juicio de amparo, permitiendo a los tribunales federales y estatales conocer de casos por infracción a la norma fundamental.

💡Suprema Corte de Justicia

La 'Suprema Corte de Justicia' es el máximo órgano jurisdiccional del país, mencionado en el video como la entidad responsable de conocer de infracciones a la Constitución y leyes generales. A lo largo de la historia, su papel ha sido crucial en la protección de la constitucionalidad y en el control de la legalidad de las leyes y actos del poder ejecutivo y legislativo.

💡Reforma Constitucional

Las 'Reformas Constitucionales' son cambios o actualizaciones a una constitución que buscan adaptarla a nuevas necesidades o contextos. En el video, se mencionan las reformas constitucionales de 2011 y la aprobación de la nueva ley de amparo en 2013 como ejemplos de cómo se ha buscado centralizar la protección de los derechos humanos y su defensa en el sistema constitucional mexicano.

Highlights

El embargo es una institución fundamental en la historia de México, vinculada a la defensa de los derechos y garantías del sistema jurídico.

El juicio de amparo está íntimamente relacionado con la tutela de los derechos humanos y es un símbolo de libertad y justicia.

Los orígenes del juicio de amparo en México se encuentran en el derecho de Castilla y el interdicto de amparo.

La Constitución Federal de 1824 contempló la protección de ciertos derechos, como la igualdad y la libertad de imprenta y expresión.

La Constitución de 1836 creó el Supremo Poder Conservador para proteger el orden constitucional y lograr el equilibrio de poderes.

La idea del juicio de amparo en su sentido original comenzó a tomar forma con la Constitución de Yucatán en 1841.

Manuel Crescencio Rejón fue un influyente en la concepción del juicio de amparo, influenciado por la doctrina francesa y el sistema político de EE.UU.

La Constitución yucateca de 1841 estableció el juicio de amparo y el control de la constitucionalidad de las leyes.

Mariano Otero contribuyó significativamente al desarrollo del juicio de amparo con su voto particular en 1847.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 estableció que los tribunales ampararían a cualquier habitante en el ejercicio de sus derechos.

La Constitución de 1857 instituyó formalmente el juicio de amparo y su regulación por leyes orgánicas.

El juicio de amparo en la Constitución de 1857 permitía la protección de garantías individuales contra leyes o actos de autoridad.

La Constitución de 1917 continuó con el desarrollo del juicio de amparo, estableciendo procedimientos y formas del orden jurídico.

El juicio de amparo se ha convertido en una institución compleja con objetivos diversos a lo largo del tiempo.

Las reformas constitucionales de 2011 y la nueva ley de amparo de 2013 pusieron a los derechos humanos y su defensa en el centro de la ingeniería constitucional.

El juicio de amparo es una institución arraigada en el sentimiento colectivo y es fundamental en la protección de la constitución y los derechos humanos.

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el embargo es una institución

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fundamental en la historia de méxico que

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siempre ha estado ligado a la defensa de

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los derechos y las garantías que se

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contemplan en nuestro sistema jurídico

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amparar se relaciona íntimamente con la

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tutela de los derechos humanos y ese ha

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sido el propósito con el cual se

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consolidó esta institución a lo largo de

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la historia

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a pesar de ser una figura cuya vigencia

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data del siglo 19 el desarrollo del

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juicio de amparo ha sido de tal manera

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firme que constituye un verdadero

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baluarte y un auténtico símbolo de

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libertad y de justicia

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algunos autores consideran que los

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primeros antecedentes del juicio de

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amparo mexicano se encuentran en el

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derecho de castilla que fue aplicable a

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las colonias españolas en américa con el

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interdicto de amparo

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este procedimiento se planteaban de los

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virreyes o capitanes generales con la

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finalidad de proteger la posesión no

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sólo de los inmuebles sino también de

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los derechos personales

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en este sentido resulta necesario

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recordar que la constitución federal de

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1824 reflejó la principal preocupación

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de sus autores más que anunciar los

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derechos de los que usaban las personas

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frente al estado era organizar

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políticamente al país y establecer las

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primeras bases del funcionamiento de sus

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órganos gubernamentales

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en nuestro primer texto constitucional

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no existía un título dedicado a los

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derechos sin embargo se llegó a

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contemplar la protección de algunos de

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ellos como la igualdad la libertad de

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imprenta y la de expresión

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en la última parte del inciso 6º de la

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fracción quinta del artículo 137 de esa

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constitución se descubrió una facultad

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con la que se invistió a la corte

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suprema de justicia para conocer de las

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infracciones a la constitución y leyes

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generales según se previniera por la

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misma ley

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esta atribución implicado un verdadero

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control de constitucionalidad y de

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legalidad a cargo del máximo órgano

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jurisdiccional del país sin embargo la

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utilidad práctica de esa disposición fue

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nula ya que nunca se expidió una ley a

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la que el texto constitucional hacía

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referencia

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en las siete leyes constitucionales de

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1833 si se contemplaba un catálogo de

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derechos a favor de los mexicanos y

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habitantes de la república hay que

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señalar que se adoptaría un régimen de

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carácter centralista

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entre estos derechos se contemplaba la

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libertad la seguridad jurídica y la

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propiedad no sólo para los mexicanos

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sino también para los extranjeros

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introducidos legalmente en la república

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la nueva regulación surgida con las

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leyes constitucionales tiene una

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innovación que era la creación del

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supremo poder conservador para proteger

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el orden constitucional y lograr el

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equilibrio de poderes que no había sido

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conseguido durante los años que

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siguieron a la consecución de la

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independencia nacional

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el supremo poder conservador también

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tendría facultades de control de índole

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político derivada de las facultades que

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le otorgaba la segunda de las leyes

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constitucionales de 1836

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este órgano también podría declarar la

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nulidad de una ley o decreto dentro de

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dos meses después de su sanción cuando

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fueran contrarios a algún artículo

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constitucional

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también declarar la nulidad de los actos

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del poder ejecutivo cuando fueran

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contrarios a la constitución oa las

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leyes haciendo esta declaración dentro

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de los cuatro meses contados desde que

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se comunicarán esos actos a las

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autoridades respectivas

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declarar la nulidad de los actos de la

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suprema corte de justicia excitado por

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alguno de los otros poderes y sólo en el

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caso de usurpación de facultades

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conceder o negar la sanción a las

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reformas constitucionales que acordará

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el congreso

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por lo que respecta al poder judicial la

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constitución de 1836 le asignaba la

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suprema corte y a los tribunales

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superiores de los departamentos la

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facultad de conocer de reclamos que el

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agraviado podría interponer por una

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errónea calificación de las causas de

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utilidad pública en casos de

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expropiación

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este reclamo era una especie de amparo y

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de circunscrito a la protección del

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derecho de propiedad no respecto de

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todos los atentados de que pudiera ser

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este objeto sino sólo por lo que

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correspondía al caso de la expropiación

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de tal suerte que esta situación

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colocaba la corte suprema de justicia a

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la sombra de un órgano político y sin

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facultades de control de la

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constitucionalidad

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pero no fue sino hasta que manuel

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crescencio rejón participó en la

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elaboración de la constitución de

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yucatán en 1841 que la idea de contar

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con un medio protector del régimen

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constitucional comenzaría a tener bases

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sólidas el contenido de esta

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constitución local se considera como la

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primera etapa de surgimiento del juicio

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de amparo en su sentido original a la

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que se sumaron la regulación de esta

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figura en el acta de reformas a la

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constitución una segunda fase en las

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disposiciones de la constitución de 1857

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como el antecedente más inmediato del

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amparo como actualmente lo conocemos

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el juicio de amparo fue considerado como

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una gran innovación constitucional en el

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siglo 19 fue implementado por primera

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vez en yucatán en 1841 bajo el auspicio

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de manuel crescencio garcía rejón y

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alcalá a quienes algunos doctrinarios

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consideran como el padre de esta

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institución

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el proyecto de constitución para el

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estado de yucatán es la obra de mayor

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trascendencia de rejón como turista

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tienen se advierte un profundo

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conocimiento tanto del sistema político

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constitucional de los eeuu como también

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de la doctrina político constitucional

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europea que fue fundamental en la

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concepción del juicio de amparo

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rejón se encontraba influenciado por la

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doctrina francesa y tuvo una

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participación fundamental en la

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redacción de un texto que contendría

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diversas instituciones numerosas para su

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época mismas que fueron acogidas por el

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congreso del estado y en consecuencia

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consagradas en la constitución

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promulgada en marzo de 1841

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entre ellas tienen un papel fundamental

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el juicio de amparo y el control de la

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constitucionalidad de las leyes sobre

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estos temas

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la influencia de tocqueville en rejón es

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indiscutible

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en la exposición de motivos del proyecto

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de constitución se cita al existen

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tocqueville expresamente para destacar

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las funciones de los jueces en el

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ordenamiento norteamericano para conocer

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y decidir en los procesos concretos de

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su conocimiento sobre la

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constitucionalidad de las leyes

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aplicables en los mismos

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el proyecto también abordaba el poder

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judicial el derecho de censurar la

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legislación obligándolo a ejercerlo de

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una manera oscura y en casos

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particulares

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de esta forma la constitución yucateca

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reunía los conceptos y disposiciones más

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avanzadas de su época reflejando

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fielmente el pensamiento progresista de

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rejón

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la corte suprema de justicia de yucatán

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se compondría de tres ministros y un

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fiscal sería competente de acuerdo con

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el artículo 62 para amparar en el goce

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de sus derechos a los que le pidieran su

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protección contra las leyes y decretos

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de la legislatura que fueron contrarios

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al texto literal de la constitución o

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contra las providencias del gobernador

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al infringir se el código fundamental su

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efecto se limitaría solamente a reparar

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el agravio en la parte la que la

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constitución hubiera sido violada además

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el artículo octavo de ese texto

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constitucional

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otorgaron facultades a los jueces de

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primera instancia para amparar en el

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goce de los derechos contemplados en el

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artículo séptimo de la constitución

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si bien la regulación del amparo tenía

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carencias en la legislación yucateca de

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lo que no cabe la menor duda es que esta

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institución jugó un papel fundamental en

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la historia de la protección de los

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derechos en mexico

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la segunda etapa del juicio de amparo

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puede encontrarse en el voto particular

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de mariano otero en abril de 1847 su

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pensamiento era incuestionablemente uno

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de los pilares del juicio de amparo que

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culmina en por dice votos

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pero junto con espinoza de los monteros

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y muchos de los plantearon al congreso

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señalando que los derechos del individuo

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debían ser objeto principal de

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protección de las instituciones

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constitucionales consagrando una especie

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de medio de control el régimen

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establecido por la constitución

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jurisdiccional y político

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el proyecto concebido por mariano de

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otorgar la competencia a la suprema

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corte para conocer de reclamos

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interpuestos por particulares contra los

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actos de los poderes ejecutivo y

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legislativo de los estados violatorios

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de las garantías individuales

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el sistema ideado por mariano otero tuvo

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un gran mérito pues abriría las puertas

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a la fórmula jurídica que encerraría los

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efectos de la sentencia recaída en

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juicio de amparo y que implicaría al

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mismo tiempo la característica que

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definiría durante mucho tiempo nuestro

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sistema de control

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las bases orgánicas sólo estarían

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formalmente en vigor pues en ese periodo

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se establecería en varios gobiernos

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corazonadas militares

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la idea de convocar un nuevo

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constituyente sin embargo estaría

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latente y en 1846 rendiría frutos pues

play12:28

se convocaría a un nuevo congreso

play12:31

constituido

play12:32

y que denominado por los liberales fue

play12:35

el autor del acta constitutiva y de

play12:37

reformas de 1847

play12:41

las actividades del congreso

play12:44

constituyente se centraron en

play12:46

restablecer la vigencia de la

play12:48

constitución de 1824 y maría rodero

play12:52

redactó un extenso voto particular en el

play12:56

cual insistía que el congreso debía

play13:00

aprobar de inmediato modificaciones

play13:03

sustanciales a la carta federal de 1824

play13:07

que nunca había perdido legitimidad pero

play13:11

que sí requería con urgencia reformas

play13:15

una de estas reformas fundamentales para

play13:18

útero era la reestructuración del poder

play13:21

judicial que traería aparejada la

play13:24

protección por parte de este del texto

play13:27

constitucional partiendo de estas ideas

play13:31

el artículo 25 del acta constitutiva y

play13:34

de reformas señala que los tribunales de

play13:37

la generación ampararían a cualquier

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habitante de la república en el

play13:42

ejercicio y conservación de los derechos

play13:44

que le concedieran la constitución y las

play13:48

leyes constitucionales contra todo

play13:51

ataque de los poderes legislativo y

play13:53

ejecutivo

play13:54

qué hace la federación o estados

play13:58

así el artículo 25 del acta constitutiva

play14:01

y de reformas sería en antecedente

play14:04

directo de la regulación del amparo en

play14:07

la constitución de 1857 que se considera

play14:12

la tercera etapa de esta institución

play14:15

en ese congreso constituyente

play14:18

participando entre otros

play14:20

ponciano arriaga melchor ocampo y león

play14:24

guzmán estableciendo los lineamientos

play14:27

fundamentales del juicio de amparo en su

play14:30

concepción original algunos de los

play14:32

cuales han llegado hasta la actualidad

play14:36

es entonces cuando la constitución de

play14:39

1857 instituye el juicio de amparo

play14:44

reglamentado por las distintas leyes

play14:46

orgánicas que bajo su vigencia se fueron

play14:49

expidiendo

play14:51

el proyecto de constitución de 1857

play14:56

estableció el sistema de protección

play14:58

constitucional por vía de acción y por

play15:01

órgano jurisdiccional considerando

play15:04

competentes para conocer de los casos

play15:06

por infracción a la norma fundamental

play15:09

tanto a los tribunales federales como a

play15:12

los de los estados

play15:14

se integraría un jurado compuesto de

play15:17

vecinos del distrito respectivo que

play15:20

calificaría el hecho o acto violatorio

play15:22

de la manera que dispusiera en la ley

play15:25

orgánica pero esta propuesta fue

play15:28

impugnada por el jurista ignacio ramírez

play15:31

quien consideraba que ningún sistema de

play15:34

tutela frente a las leyes secundarias

play15:36

era adecuado o eficaz

play15:39

el proyecto que conservaba la

play15:41

intervención del jurado popular para

play15:44

calificar el hecho infractor de la

play15:46

constitución fue suprimido y en su lugar

play15:49

se atribuyó la competencia exclusiva

play15:52

para conocer de todas las controversias

play15:55

suscitadas por leyes o actos de

play15:58

cualquier autoridad que violaran las

play16:00

garantías individuales o que vulneraran

play16:03

el régimen federal a los tribunales de

play16:06

la federación de esta forma el artículo

play16:10

101 de la constitución de 1857 señaló

play16:15

que los tribunales de la federación

play16:17

resolvería en toda controversia que se

play16:19

suscitaran por leyes o actos de

play16:22

cualquier autoridad que violaran las

play16:25

garantías individuales por leyes o actos

play16:28

de la autoridad federal que vulneran o

play16:31

restringieran la soberanía de los

play16:33

estados

play16:34

y por las leyes o actos de las

play16:37

autoridades de estos que invadieron la

play16:39

esfera de la autoridad federal

play16:42

de esta forma que el artículo 102

play16:45

estableció que este procedimiento se

play16:48

seguiría instancia de parte agraviada

play16:51

mismo que sería determinado por una ley

play16:54

y además se indicaría que la ascendencia

play16:57

que recayera en dichos juicios sería

play17:00

siempre tal que sólo se ocuparía de

play17:03

individuos particulares limitándose a

play17:06

protegerlos y ampararlos en el caso

play17:09

especial sobre el que versará el proceso

play17:12

sin hacer ninguna declaración general

play17:15

respecto de la ley o acto que la motiva

play17:18

le

play17:19

para la elaboración de la constitución

play17:22

actual de 1917 los debates del

play17:26

constituyente de querétaro fueron

play17:28

intensos en cuanto a la organización y

play17:31

funcionamiento del poder judicial

play17:33

federal encabezado por la suprema corte

play17:37

de justicia

play17:38

esto se evidenció en la exposición de

play17:41

motivos del proyecto presentado por

play17:43

carranza en el que se advierte la

play17:46

preocupación por rescatar la

play17:47

independencia de los tribunales

play17:49

federales y locales ya que se

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consideraba que la forma en la que se

play17:55

designaba a los ministros de la suprema

play17:57

corte los ponían completamente a

play18:00

disposición del poder ejecutivo

play18:03

finalmente fueron aprobados los

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artículos 103 y 107 constitucionales que

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regularían el juicio de amparo por lo

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que respecta al primero de estos

play18:14

preceptos se estableció la procedencia

play18:17

genérica del juicio de amparo siendo

play18:20

necesario señalar que sólo se darían

play18:23

pequeños cambios respecto al artículo

play18:25

101 de la constitución de 1857

play18:31

en cambio el artículo 107 iría mucho más

play18:35

allá de lo que habían establecido los

play18:38

constituyentes del 57 en el artículo 102

play18:42

ya que se sentaron las bases de una

play18:46

institución que sería referente como

play18:48

medio de protección del orden

play18:50

constitucional y los derechos en el

play18:53

contenidos en el mundo

play18:55

este artículo señaló en primer lugar que

play18:59

todas las controversias de que hablaba

play19:01

el artículo 103 se seguirían a instancia

play19:04

de parte agraviada por medio de

play19:07

procedimientos y formas del orden

play19:09

jurídico que determinará una ley que

play19:12

tendría que ajustarse a las bases

play19:14

contempladas en el texto constitucional

play19:18

la primera de estas bases era que me

play19:21

lamparón la sentencia sería siempre tal

play19:24

que sólo se ocuparía de individuos

play19:26

particulares limitándose a ampararlos y

play19:29

protegernos en el caso especial sobre el

play19:33

que versará la queja sin hacer una

play19:35

declaración general respecto de la ley o

play19:39

acto que la motivaron

play19:41

la segunda base contenida en el artículo

play19:43

107 señaló que en los juicios civiles o

play19:47

penales salvo los casos de sección

play19:50

regulados en la constitución el amparo

play19:53

sólo procedería contra las sentencias

play19:56

definitivas respecto de las que no

play19:59

procedieran ningún recurso ordinario por

play20:02

el cual pudieran ser modificadas o

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reformadas siempre que la violación de

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la ley se cometiera en ellas o cometida

play20:12

durante la secuela procedimental cabe

play20:15

señalar que la suprema corte podría

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sufrir la deficiencia de la teja en un

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juicio penal cuando encontrara que había

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existido en contra del quejoso una

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violación manifiesta de la ley que lo

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hubiera dejado sin defensa o que se le

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hubiera juzgado por una ley que no fuera

play20:35

exactamente aplicable al caso

play20:38

estas serían las principales bases con

play20:41

las que comenzaría a operar bajo la

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vigencia de la constitución de 1917 el

play20:47

juicio de amparo desde luego con el

play20:51

tiempo las circunstancias del país

play20:53

cambiaron y algunas de estas

play20:55

disposiciones se volvieron anacrónicas

play20:58

por lo que tuvieron que modificarse a

play21:02

través de diversas reformas legales

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constitucionales o incluso a través de

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la interpretación de los artículos 103 y

play21:12

107 constitucionales por parte de la

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suprema corte de justicia de la nación

play21:19

es por ello que el juicio de amparo ha

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sido desde que surgió en el siglo 19 una

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institución fundamental en la historia

play21:28

constitucional del país desde su

play21:31

concepción con un modelo de protección

play21:34

que combinó influencias externas como la

play21:37

tradición española y las declaraciones

play21:40

de derechos de origen francés con el

play21:43

paradigma norteamericano de control de

play21:46

la constitucionalidad a cargo de los

play21:49

jueces

play21:50

el objetivo del juicio de amparo fue la

play21:53

protección de los derechos humanos

play21:55

clásicos contra leyes o actos de

play21:58

autoridad por eso los creadores del

play22:02

amparo nunca se imaginaron que esta

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institución se utilizaría como ha

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sucedido para proteger otros derechos

play22:10

que no fueran los consagrados

play22:12

constitucionalmente como fundamentales

play22:15

ya que para ellos el propósito esencial

play22:18

de este medio de control que era la

play22:21

tutela de los derechos humanos frente a

play22:24

datos concretos o disposiciones

play22:26

legislativas

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existen diversos factores de carácter

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social jurídico e inclusive cultural que

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hicieron que se desdibujara la idea

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original del juicio de amparo ello

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porque de manera paulatina se

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instituyeron otros instrumentos

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procesales esencialmente el recurso de

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casación bajo el disfraz de la

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afectación de un derecho constitucional

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el amparo con el paso del tiempo se iría

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convirtiendo así en una institución

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compleja con objetivos diversos y

play23:02

apartados en buena medida de su origen

play23:05

estos cambios sin embargo no han

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impedido que el amparo siga siendo

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considerado por muchos como la

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institución más tradicional de nuestro

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sistema jurídico que se encuentra muy

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arraigada como ninguna otra en el

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sentimiento colectivo no cabe duda que

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el juicio de amparo constituye a través

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de la defensa de los derechos y

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garantías una protección integral de la

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constitución y ahora también de los

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contenidos en los tratados

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internacionales de los que el estado

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mexicano es parte

play23:44

evolución que ha tenido el amparo fue

play23:47

culminada con las reformas

play23:48

constitucionales del 6 y 10 de junio de

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2011 y con la aprobación en el año 2013

play23:57

de la nueva ley de amparo pues con estos

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cambios en nuestro sistema se tuvo como

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fin colocar a los derechos humanos y su

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defensa en el centro de la ingeniería

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constitucional

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