Unidad 7 Derecho y justicia en Kant (Nicolás Zavadivker)

Filosofia del Derecho B
5 Jul 202012:01

Summary

TLDRLa clase discute la cuestión de la justicia en el contexto del derecho, centrando la atención en la ética kantiana. Se destaca la universalidad de los principios morales y su diferencia con los deberes jurídicos, los cuales son leyes establecidas por el estado y pueden ser exigidos externamente. La lealtad a la verdad y la justicia se discute como deberes incondicionales, independientes de las consecuencias. La distinción entre la moralidad, que proviene de una motivación interna y autónoma, y el cumplimiento de la ley por miedo al castigo o por conveniencia, se aborda en detalle. Además, se menciona la influencia del liberalismo en la concepción kantiana del estado, que promueve la libertad individual y limita las facultades legislativas del estado para evitar la opresión de las libertades. Finalmente, se destaca la importancia de que las leyes no impongan una cierta concepción del bien, sino que regulen las interacciones entre ciudadanos, dejando a las personas libres para determinar su propio camino en la vida.

Takeaways

  • 📜 La justicia en el derecho debe ser entendida a través de la ética kantiana, que enfatiza la universalidad y la rigidez de los deberes morales.
  • 🌐 La ética kantiana se diferencia del derecho en que el primero es universal y no admite restricciones, mientras que el segundo proviene de la legislación estatal.
  • ✋ La moralidad en la filosofía kantiana requiere que los actos sean autónomamente determinados por la razón práctica del individuo, sin motivaciones externas.
  • 🚫 En el ámbito del derecho, la obligación proviene de fuera, como las leyes estatales, y puede ser cumplida por miedo al castigo o por conveniencia, sin necesariamente ser moral.
  • 🔄 La diferencia clave entre los deberes morales y los deberes jurídicos (llamados deberes de justicia por Kant) radica en que los últimos son exigibles externamente y pueden ser castigados si no se cumplen.
  • 👑 Kant considera que la libertad es un presupuesto fundamental tanto de la moral como de la legislación, lo que limita las facultades legislativas del estado.
  • 🤔 La libertad no puede ser restringida por la legislación a menos que no sea compatible con la libertad de otros, lo que implica un cierto naturalismo en la filosofía kantiana.
  • 📜 La ley universal del derecho de Kant establece que una norma jurídica válida no debe impedir la libertad de los individuos para coexistir bajo una ley universal.
  • 🏛️ Kant se considera un autor liberal dentro de la tradición liberal, especialmente del liberalismo racionalista, al enfatizar la libertad y la autonomía individual.
  • 🤝 La visión kantiana del estado liberal sugiere que las leyes solo deben regular interacciones entre ciudadanos y no imponer o promover una cierta concepción del bien individual.
  • 📉 El positivismo jurídico de Kant, influenciado por el neokantismo, destaca el carácter coactivo de las normas y la existencia de un límite a las facultades legislativas del estado.

Q & A

  • ¿Cuál es el tema principal de la clase?

    -El tema principal de la clase es la cuestión de la justicia en el derecho, particularmente a través de la ética kantiana.

  • ¿Qué atributos principales tiene la ética kantiana según el texto?

    -La ética kantiana tiene dos atributos principales: su condición de universal, que no se limita a una cultura o época específica, y su carácter de no admitir restricciones en sus deberes.

  • ¿Cómo se relaciona la verdad con el deber en la ética kantiana?

    -En la ética kantiana, el deber de decir la verdad se mantiene inamovible, sin importar las consecuencias que pueda tener, incluso en situaciones extremas.

  • ¿Qué diferencia hay entre la moralidad y la legalidad según lo expuesto en el texto?

    -La moralidad se origina de una motivación interna y autónoma del individuo, mientras que la legalidad proviene de obligaciones externas, como las leyes establecidas por el estado.

  • ¿Qué es el imperativo categórico en la filosofía kantiana?

    -El imperativo categórico es la formulación de la ley moral que debe ser seguida por cada individuo, recibida como un deber incondicional que debe ser cumplido por la razón práctica del individuo.

  • ¿Por qué se considera a Kant un precursor del positivismo del siglo XX?

    -Se considera a Kant un precursor del positivismo del siglo XX debido a su énfasis en el carácter coactivo de las normas y la importancia de los castigos, así como su influencia en el neokantismo de la época.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia según Kant?

    -Los deberes morales son内在的 y no pueden ser exigidos externamente, mientras que los deberes de justicia, que son los deberes jurídicos, pueden ser exigidos y castigados externamente si no se cumplen.

  • ¿Cómo se relaciona la libertad con la legislación según Kant?

    -Según Kant, la libertad es un presupuesto tanto de la moral como de la legislación, lo que significa que las leyes no deben impedir la libertad de los individuos a menos que sea para proteger la libertad de otros.

  • ¿Qué tipo de limitaciones impone Kant a las facultades legislativas del estado?

    -Kant impone limitaciones a las facultades legislativas del estado al afirmar que las leyes no deben contravenir el presupuesto de la libertad, es decir, no deben impedir la libertad de los individuos en detrimento de la de otros.

  • ¿Cómo se refleja el liberalismo en la visión de Kant sobre el estado y la legislación?

    -El liberalismo se refleja en la visión de Kant en la creencia de que el estado no debe imponer ni promover una cierta concepción del bien individual, y que las leyes solo deben regular las interacciones entre ciudadanos, dejando la libertad personal intacta.

  • ¿Por qué Kant considera que las leyes raciales de los nazis eran incompatibles con su concepción del derecho?

    -Kant considera que las leyes raciales de los nazis eran incompatibles con su concepción del derecho porque estas leyes privaban a las personas de una determinada religión de su libertad y vida, lo que va en contra del presupuesto de la libertad que debe ser respetado por la legislación.

Outlines

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📚 Introducción a la Ética y la Justicia en el Derecho

El primer párrafo aborda el tema de la justicia en el contexto del derecho, centrándose en la ética kantiana. Se destaca la universalidad de los deberes morales y la rigidez de la ética kantiana, que no admite excepciones ni restricciones. Se menciona la importancia del deber de decir la verdad, independientemente de las consecuencias. Además, se hace una distinción entre la moralidad, que surge de la autonomía del individuo, y el derecho, que proviene de la autoridad estatal y es caracterizado por su carácter coactivo y la posibilidad de sanciones.

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🤔 Deberes Morales vs. Deberes de Justicia

El segundo párrafo profundiza en la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia, es decir, los deberes jurídicos. Se discute cómo los deberes morales no pueden ser impuestos externamente sin perder su carácter moral, mientras que los deberes de justicia, que son leyes emanadas del estado, pueden ser exigidos y sancionados externamente. Se destaca la importancia de la libertad como un límite fundamental en la legislación y cómo la ley universal del derecho de Kant establece que la libertad de cada individuo debe coexistir con la de los demás sin restricciones que afecten la libertad colectiva.

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🏛️ El Estado y la Naturaleza del Derecho

El tercer párrafo explora la relación entre el estado, la moral y el derecho. Se aborda la visión del estado liberal, que no debe imponer ni promover una cierta concepción del bien individual, sino regular las interacciones entre ciudadanos. Se menciona que las leyes deben ser un mínimo a priori que asegura la libertad como base de la legitimidad legislativa. Además, se destaca la influencia del liberalismo en la concepción de que el estado no debe interferir en la vida personal de los individuos, a excepción de regular las relaciones entre ellos.

Mindmap

Keywords

💡Justicia

La justicia es un concepto central en el video, relacionado con el cumplimiento de las leyes y los deberes éticos. Se discute cómo la justicia se aplica de manera universal y rigurosa, sin importar las consecuencias. En el contexto del video, la justicia es un deber que debe cumplirse sin importar las circunstancias, como se refleja en la cita 'haga justicia aunque perezca el niño bueno'.

💡Derecho

El derecho se refiere a las leyes y regulaciones establecidas por una autoridad, como el estado. En el video, se diferencia del deber moral, ya que el cumplimiento del derecho puede ser externamente exigible y castigado si no se cumple. La relación entre el derecho y la moral es un tema importante, ya que el derecho regula las interacciones externas, mientras que la moral se autorregula internamente.

💡Ética kantiana

La ética kantiana es un sistema de pensamiento moral desarrollado por Immanuel Kant, que se centra en la autonomía del individuo y la universalidad de los deberes morales. En el video, se destaca cómo la ética kantiana influye en la noción de justicia y el deber, y cómo estos deben cumplirse independientemente de las consecuencias, como se muestra en la frase 'la verdad es un deber que no debe ser dejado de lado por ninguna otra consideración'.

💡Imperativo categórico

El imperativo categórico es una formulación de la ética kantiana que presenta los deberes morales como imperativos absolutos y no condicionados por circunstancias. En el video, se utiliza para ilustrar cómo los actos morales deben ser motivados internamente y no por factores externos, como las consecuencias o la influencia de terceros.

💡Libertad

La libertad es un tema recurrente en el video, presentándose como un presupuesto fundamental tanto en la moral como en la legislación. Se discute cómo la libertad debe ser respetada y no restringida a menos que sea para proteger la libertad de otros. La libertad es un límite al poder legislativo del estado y una base para la legitimidad de la ley.

💡Ley universal del derecho

La ley universal del derecho es una expresión utilizada por Kant para describir una norma que permite la coexistencia pacífica de las personas, respetando sus libertades individuales. En el video, se menciona como un límite a las leyes que pueden ser impuestas por el estado, asegurando que ninguna ley infrinja la libertad de los individuos.

💡Derechos y deberes

El video aborda la distinción entre los derechos, que son las leyes emanadas por el estado, y los deberes morales, que son imperativos internos y universales. Los derechos son externamente exigibles y pueden ser castigados si no se cumplen, mientras que los deberes morales son un llamado a la autonomía individual y no pueden ser impuestos externamente sin perder su moralidad.

💡Positivismo jurídico

El positivismo jurídico es una corriente de pensamiento que sostiene que la validez de una ley proviene de su origen en el estado y no de su contenido moral o ético. En el video, se discute cómo Kant puede ser considerado un precursor del positivismo jurídico debido a su énfasis en la coacción de las normas y la separación entre el derecho y la moral.

💡Naturalismo

El naturalismo en el contexto del video se refiere a la idea de que ciertas normas morales son inherentes y universales, y que limitan las facultades legislativas del estado. Aunque Kant no era un naturalista en el sentido tradicional, su trabajo sugiere una forma de derecho a priori mínimo que asegura la libertad como base de la legitimidad de la legislación.

💡Liberalismo

El liberalismo es una corriente política y filosófica que valora la libertad individual y la autonomía personal. En el video, se relaciona con la visión de Kant sobre el estado y la legislación, donde el estado no debe imponer ni promover una cierta concepción del bien individual, sino regular las interacciones externas entre ciudadanos sin interferir en sus vidas privadas.

💡Autonomía

La autonomía es un concepto clave en la ética kantiana, que se refiere a la capacidad del individuo de formular y seguir sus propias leyes morales sin influencia externa. En el video, se discute cómo la autonomía es esencial para la moralidad de un acto, y cómo la imposición externa de un deber o ley puede comprometer esta autonomía.

Highlights

La clase comienza con una discusión sobre la justicia en el contexto del derecho, particularmente a través de la ética kantiana.

Se destaca la universalidad de los principios éticos en la filosofía de Kant, aplicables a cualquier ser racional y no solo a una cultura o época específica.

Se menciona la importancia de cumplir con los deberes éticos independientemente de las consecuencias, incluso en situaciones extremas.

Se discute la relación entre la moralidad y la legalidad, y cómo la motivación interna es fundamental para un acto ser moral.

Se contrastan los deberes morales con los deberes jurídicos, y cómo estos últimos son impuestos externamente por el estado.

Se destaca la autonomía de la moral en contraposición a la imposición externa de las leyes jurídicas.

Se aborda la noción kantiana de que la obediencia a la ley no es un acto moral en sí mismo, sino que puede ser legal y defender la legalidad.

Se explora la diferencia entre la motivación interna y externa en el contexto de la moralidad y la legalidad.

Se menciona a Kant como precursor del positivismo del siglo 20, influenciado por el neokantismo y su visión de la conducta como adecuada a la norma.

Se discute la diferencia entre los deberes morales y los deberes de justicia, y cómo estos últimos son leyes emanadas por el estado.

Se destaca que los deberes de justicia pueden ser exigidos externamente y castigados si no se cumplen, a diferencia de los deberes morales.

Se aboga por la libertad como un presupuesto fundamental tanto de la legislación como de la moralidad.

Se argumenta que una ley jurídica válida no debe restringir la libertad de otros individuos, reflejando una visión liberal del derecho.

Se menciona la influencia de la teoría kantiana en la formulación del primer principio de la teoría de la justicia de Rolf.

Se establece un límite a las facultades legislativas del estado, argumentando que no se puede legislar en detrimento de la libertad de los individuos.

Se rechaza la posibilidad de que el estado imponga una cierta concepción del bien individual, reflejando una visión del estado liberal.

Se concluye que las leyes deben regular solo las interacciones externas entre ciudadanos, en contraste con la moralidad que se autorregula internamente.

Transcripts

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buenos días cómo dar comienzo entonces a

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la clase

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hoy en esta ocasión el tema va a ser la

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cuestión de la justicia en el derecho en

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cannes y particularmente a través de la

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ética kantiana recordemos que uno de los

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atributos principales eléctrica

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canciones su condición de universal en

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doble sentido al menos no es decir que

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no vale la integrante no solamente vale

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para

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para una determinada cultura o época

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histórica sino que vale universalmente

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para todo ser racional pero también

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universal en el sentido que no admite

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restricción alguna a sus deberes es

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decir lo que es un deber

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supongamos como si a un deber como lo es

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para que al decir la verdad no hay

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ninguna ocasión por más por más forma

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las consecuencias que pueda tener es

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decir la verdad denuncia del caso donde

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ese deber pueda ser dejado de lado y

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simplemente por otras consideraciones

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por ejemplo por las consecuencias de su

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acción o por el sentimiento o por lo que

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fuere qué bueno es esto lo traigo a

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colación de los siguientes kant y es una

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calma que haremos desde el principio

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carlos y una teoría de la justicia sino

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que tiene algunas pequeñas

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consideraciones sobre la justicia que

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vamos a traer a la luz ahora porque

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mencionaba entonces

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el carácter irrestricto de la ética

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kantiana porque justamente una de las

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frases que toma can y que menciona en la

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ocasión la justicia de la famosa frase

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hace justicia aunque parezca el mundo

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caldas suscribe pero se le adjudica al

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emperador el imperio del sacro imperio

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romano germánico fernando primero y el

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apoyo de esa frase que significa hágase

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justicia aunque perezca el niño bueno si

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la trasladamos a la terminología

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kantiana yo diría que la podemos

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traducir sin

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sin mayores implicaciones en que hay que

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cumplir el deber más adecuado y son las

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consecuencias decir las consecuencias

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pensamos las peores consecuencias

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posibles bueno que pérez que el mundo

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sería el ejemplo de las peores

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consecuencias posibles aún así hay que

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hacer justicia si aún así hay que

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cumplir con el deber acá se ve digamos

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más bien el carácter de la ética

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kantiana y no tanto todavía la

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concepción del derecho a ser un poco más

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blanda digamos de la concepción ética

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que es particularmente rigurosa pasamos

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justamente ahora a esta diferenciación

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que hace que entre el derecho y la moral

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como fuentes de acción no recordemos que

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la moral o que un acto para ser moral

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debe surgir autónomamente decir debe ser

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el propio individuo quien se dé la la

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ley a sí mismo si a través de su razón

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práctica esa ley se formula en término

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del imperativo categórico y recibida

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justamente como un deber irrestricto que

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debe ser cumplido

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y donde la motivación no puede ser

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digamos heterónimo no puede ser externa

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decir no puede ser por ejemplo porque me

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lo dijo mi jefe o porque me obligó el

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estado o para que no me retén o incluso

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por mi propia conveniencia que sea una

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motivación interna pero igualmente que

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haría que el acto en carezca de

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moralidad en cambio en el derecho a

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diferencia de la moral la obligación es

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que efectivamente existe viene desde

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afuera particulamente bienes del estado

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que es el legislador

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y eso no hace que sea eso hace sí que

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efectivamente cuando uno cumple el

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derecho por ser justamente de derecho es

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decir por acatar la ley jurídica no sea

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un acto que no realiza no sea un acto

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moral pero no quiere decir que sea

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válido en general de hecho es un acto

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legal y que es en ese sentido un

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defensor de la legalidad y que el

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derecho es justamente pasa por ello

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digamos por el obrar externo mientras

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que la moral pasaría por la mala manera

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por el lograr interno

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es decir en un caso uno puede cumplir la

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ley por miedo al castigo o por cualquier

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otra motivación por mero ritualismo

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porque uno está acostumbrado a hacerlo

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así o lo que fuere distinta del deber y

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eso está bien digamos del punto de vista

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jurídico y del punto de vista de lo

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esperable en términos de un estado en

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relación a sus ciudadanos

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de modo que el derecho tiene algo así

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como una lógica propia

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y destaca especialmente el hecho de que

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lo que caracteriza al derecho al menos

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después agregar otra característica que

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en otra dirección pero que caracteriza

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el derecho del carácter coactivo de las

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normas y en ese sentido es decir el

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hecho que vengan a acompañar por castigo

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lo cual evidentemente no las realiza por

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miedo para evitar ese castigo lo cual es

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una inclinación es un acto digamos en un

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sentido kantiano egoísta

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recordemos entonces que para catalogar

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digamos delegar una conducta sólo basta

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la mera adecuación a la norma y la

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motivación por la cual no se adecua la

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norma es irrelevante y está bien que sea

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así lo que yo quería remarcar que khan

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destaca el carácter coactivo de las

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normas

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el hecho de vengan a compañías por un

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castigo y en ese sentido se lo considera

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también entre otras cosas un precursor

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del positivismo del siglo 20 por ejemplo

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el positivo de que el ser que está

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influido por el neokantismo de su época

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y que él mismo se consideraba en algún

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punto seguidor de parcialmente seguidor

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de la doctrina de canto no hay una

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discusión que después retomamos en un

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ratito desde la posición de cannes fue

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como el proto dispositivo está sin ser

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dispositivo estar todo o más bien fue en

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algún punto naturalista lo ya lo

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retomamos a esa discusión no después que

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atrasa una diferencia muy significativa

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entre los deberes morales digamos que

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venimos hablando y los deberes que él

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llama deberes de justicia digamos que

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son los deberes jurídicos simplemente

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son aquellas leyes emanadas por el

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propio estado es significativo que cada

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llame deberes porque no parecen tener el

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mismo valor que el otro deber digamos

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por todas estas razones que venimos

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diciendo pero la llama efectivamente

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deberes de justicia y es donde se retoma

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la palabra justicia sin embargo ahí en

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este contexto justicia más bien remite a

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[Música]

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a simplemente como una palabra que

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sustituye la palabra legal los deberes

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justicia son los deberes digamos por un

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lado con la autoridad pertinente y más

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allá de las consideraciones morales que

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uno pudiera hacer en torno de ello no la

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diferencia entre estos es que a estos

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últimos digamos a los deberes de

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justicia efectivamente cabe exigir lo

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externamente o castigar si no se cumplen

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mientras que no cabe exigir externamente

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los deberes morales por otro lado si no

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exige externamente los deberes morales y

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respondiendo a esa exigencia a la

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persona actúa ajustándose a la norma

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digamos al nivel ese deber ya pierde

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toda moralidad porque ya se realiza por

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heteronomía de modo que en la moralidad

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hay algo intrínseco que hace imposible

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que se pueda exigir externamente

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mientras que el derecho es efectivamente

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exigible externamente

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puede por cierto ser en algunos casos el

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contenido del deber ser el mismo por

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ejemplo hemos dicho que está prohibido

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mentiras un ratito de acuerdo eléctrica

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kantiana y en el caso de las leyes

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jurídicas por ejemplo violar un contrato

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decir si no suscribió que no se va a

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realizar un pago del uno al día de cada

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mes de un alquiler

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y no lo hacen sirviente también es

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exigible envía la acción judicial

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digamos la reparación o el castigo

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correspondiente a esa falta que aún

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siendo los mismos con nuevamente la

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autoridad externa del juez supongamos

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que una autoridad interna para el caso

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de la acción moral

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ahora bien y ahora viene como el límite

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al supuesto positivismo kantiano cannes

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admite no obstante que hay algún límite

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a las facultades legislativas del estado

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afirma por ejemplo esto es muy

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significativo que la libertad es un

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presupuesto de la legislación así como

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habíamos dicho también que la libertad

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en el presupuesto de la moral también la

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libertad en un presupuesto de la

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legislación y expresa esto en términos

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de una ley universal del derecho que se

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expresa así obra externamente de tal

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modo que el uso libre de tu arbitrio

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pueda coexistir con con la libertad de

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cada uno según la ley universal

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repito obra externamente de tal modo que

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el uso libre de su arbitrio pueda

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coexistir con la libertad de cada uno

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según una ley universal

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es decir que una norma jurídica para

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tener algún tipo de validez debe

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conocer no puede conceder a unos

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individuos unas facultades que prevén la

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libertad de otros individuos esta es la

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razón por la cual se considera entre

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otras razones que canten un autor

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liberal de la tradición liberal de

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especialmente un cierto liberalismo no

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más racionalista digámoslo así

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el punto de vista jurídico considera la

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libertad exterior de cada persona para

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seguir sus fines personales siempre que

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sus acciones sean compatibles con la

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libertad de las otras personas para

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buscar sus propios fines cuando vean

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también la teoría de justicia de rolf

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van a ver que el primer principio está

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bastante directamente influenciado por

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este este a priori el derecho que él

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formula canto

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de modo que si la libertad es un

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presupuesto digamos de la legislación y

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no puedo avanzar contra la libertad o al

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menos no contra la libertad algunos en

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detrimento de la de otros hay

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efectivamente una especie de límite y un

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naturalista a las posibilidades

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legislativas del estado y si no se puede

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legislar cualquier cosa por ejemplo se

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me ocurren las leyes raciales de los

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nazis que hacían digamos por ejemplo que

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castigaban en la condición de judío

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digamos de privado por lo tanto en la

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libertad y mentalmente de la vida a las

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personas de esa religión no sería

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compatible esta ley es nazi con

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el presupuesto de la libertad del

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derecho tal como lo concibe de modo que

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hay algo de ellos naturalismo en cannes

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es cierto que la razón por la cual no se

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lo vio tan claramente es que no es

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ninguna turismo del estilo del que venía

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digamos de estilo teológico por ejemplo

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del estilo aristotélico que piensa en

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fin es natural es decir no hay tanto

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prohibiciones a priori como diría un

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poco y un troll ismo tradicional sino

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que más bien hay una especie de derecho

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a priori mínimo pero que asegura una

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cierta libertad como base de una

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legitimidad de la legislación

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de modo que decimos en unión naturalismo

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módico por llamar alguna manera un

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delantero mismo liberal y el corte

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racionalista dentro los naturalismo

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liberales

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hay una influencia en por nada

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digámoslo así dicho internacionales hay

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dos grandes presupuestos de la ley uno

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es más bien positivista que es la

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actividad la mera actividad y el hecho

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de que las leyes sean emanadas por el

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estado y uno esté más bien y un

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naturalista que es el presupuesto de la

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libertad igual para todos

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y bueno el liberalismo también se

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percibe en su visión de que el estado no

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sólo no le compete imponer digamos una

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cierta concepción del bien individual

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sino ni siquiera promover una cierta

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concepción del bien individual

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es decir las leyes solo deben regular

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las interacciones entre ciudadanos

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y no lo que cada quien hace con su

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propia vida

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y eso es algo muy propio de la

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concepción del estado liberal y por otro

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lado sería absurdo si el estado le

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impone un modo de vida bueno digamos así

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a los ciudadanos esa imposición van a

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crecer justamente de todo carácter moral

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y siendo que fue digamos de origen

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entero no mono es decir si alguien es

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una buena persona por la obligación del

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estado en el fondo no es ni siquiera una

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buena persona el modo que las leyes solo

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deben regular externamente a diferencia

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de la ley y morales que regulan

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internamente pero que se autorregulan no

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bueno esto sería lo esencial que tiene

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camps para decirlo en relación a la

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cuestión de la justicia y principalmente

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la cuestión del derecho y su relación

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con la moral

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pero les haya resultado de interés

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