¿Qué DEDUCCIONES puedes hacer si eres ARRENDADOR? ¿Qué es DEDUCCIÓN CIEGA? 115 LISR.

Canal Legal MX
17 Sept 202007:47

Summary

TLDREn este video, José Miguel explica las deducciones fiscales que pueden realizar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, según el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México. Detalla las deducciones específicas, como el impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses de préstamos, y salarios pagados a terceros. También presenta la opción de una deducción ciega del 35% de los ingresos, la cual suele ser más conveniente para muchos arrendadores. Además, aclara las limitaciones en caso de subarrendamiento y anima a los espectadores a consultar la ley para más información.

Takeaways

  • 🏠 Los arrendadores pueden deducir gastos relacionados con bienes inmuebles según el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.
  • 💰 Las deducciones específicas incluyen impuestos prediales, contribuciones de mejoras y gastos de mantenimiento pagados por el arrendador.
  • 🚰 Los gastos de consumo de agua son deducibles solo si el arrendador es responsable de pagarlos, no el inquilino.
  • 📊 Los intereses reales de préstamos utilizados para mejoras o compra de inmuebles arrendados también son deducibles.
  • 👷‍♂️ Los salarios y comisiones pagados a intermediarios o trabajadores relacionados con la actividad de arrendamiento son deducibles, pero hay límites.
  • 🛡️ Las primas de seguros contratadas sobre los inmuebles arrendados son deducibles.
  • 🔨 Inversiones en construcciones y mejoras en los inmuebles arrendados pueden ser deducibles.
  • 📉 Los arrendadores tienen la opción de optar por una deducción ciega del 35% de los ingresos por renta, sin necesidad de comprobar gastos.
  • 🤔 La elección entre deducciones específicas y deducción ciega depende de la situación individual del arrendador y sus gastos reales.
  • 📑 En caso de subarriendo, solo se puede deducir la renta pagada al arrendador original, no la renta total cobrada del subarrendatario.

Q & A

  • ¿Qué deducciones pueden hacer las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles?

    -Las deducciones incluyen el impuesto predial, contribuciones de mejoras, gastos de mantenimiento y consumo de agua, intereses reales de préstamos para mejoras, salarios y comisiones pagados, primas de seguros sobre bienes arrendados, y las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.

  • ¿Qué son las deducciones específicas según el artículo 115 de la Ley del ISR?

    -Las deducciones específicas son aquellas que el arrendador puede restar de sus ingresos por arrendamiento, como impuestos pagados y gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble, siempre que sean asumidos por el arrendador.

  • ¿Qué es la deducción ciega y cómo se calcula?

    -La deducción ciega permite restar el 35% del total de la renta cobrada, sin necesidad de comprobar gastos específicos. Por ejemplo, si se cobran 10,000 pesos, se pueden restar 3,500 pesos como deducción.

  • ¿Es más ventajosa la deducción ciega o las deducciones específicas?

    -Depende del caso específico. Generalmente, la deducción ciega es más conveniente para la mayoría de los arrendadores, ya que es raro gastar el 35% de la renta en deducciones específicas.

  • ¿Qué sucede si el arrendador tiene empleados?

    -Si el arrendador tiene empleados o paga comisiones a intermediarios, puede deducir esos pagos, pero hay un tope que limita la cantidad deducible, basado en un porcentaje de sus ingresos.

  • ¿Qué se debe considerar al subarrendar un inmueble?

    -El arrendatario solo puede deducir la renta pagada al arrendador principal y no puede aplicar la deducción ciega sobre los ingresos obtenidos del subarrendamiento.

  • ¿Cómo se calculan las utilidades en el caso de subarrendamiento?

    -Las utilidades se calculan restando la renta pagada al arrendador principal de los ingresos por subarrendamiento. Por ejemplo, si se reciben 15,000 pesos y se pagan 10,000, la utilidad es de 5,000 pesos.

  • ¿Cuáles son las limitaciones de las deducciones que se deben tener en cuenta?

    -Las limitaciones incluyen el tope en los salarios y comisiones deducibles, así como la necesidad de verificar que los gastos sean realmente asumidos por el arrendador.

  • ¿Qué tipo de impuestos locales se pueden deducir en el arrendamiento?

    -Aunque actualmente no existen impuestos locales específicos para arrendamiento en México, la ley permite deducirlos si en el futuro se establecen.

  • ¿Qué otros gastos, además de los mencionados, podrían considerarse deducibles?

    -Se pueden considerar otros gastos relacionados con la administración del inmueble, como honorarios a empresas de administración o gastos adicionales de mejora.

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