CESIÓN DE CREDITOS Y SUBROGACIÓN - LEG COLOMBIANA
Summary
TLDREste video aborda el tema de la cesión de créditos y la subrogación en el derecho civil, enfocándose en la normativa del derecho romano y su evolución en el derecho colombiano. Se explica cómo los romanos utilizaban figuras como la novación y la procuración, y se describen las condiciones y diferencias clave entre la cesión de créditos y la subrogación. Además, se mencionan ejemplos prácticos y se detallan conceptos importantes, como la cesión a título oneroso o gratuito, y las condiciones de aceptación y rechazo de la cesión por parte del deudor.
Takeaways
- 📜 La cesión de créditos es un negocio jurídico por el cual un acreedor transfiere sus derechos a un tercero llamado cesionario.
- 🏛️ En el derecho romano, se usaban figuras como la novación y la procuración sensual para transmitir créditos.
- 💼 Arturo Valencia define la cesión como un acto jurídico donde un acreedor transfiere voluntariamente su derecho personal a un tercero.
- 📖 Marcela Castro señala que la cesión implica un cambio de titularidad del derecho crediticio sin crear nuevas obligaciones.
- 💸 La cesión de créditos puede ser a título oneroso, gratuito o de garantía, y no extingue la relación original de deuda.
- ⚖️ Existen diferentes formas de realizar una cesión: por negocio jurídico entre vivos, sentencia judicial o sucesión por causa de muerte.
- 🔗 En la subrogación, un tercero paga la deuda y se convierte en el nuevo acreedor sin ser originalmente el deudor.
- ⚡ La cesión es siempre convencional, mientras que la subrogación puede ser convencional o legal.
- 🔍 La cesión es una operación aleatoria, mientras que la subrogación es una operación de pago.
- 👥 En la cesión se requiere el consentimiento del acreedor, pero en la subrogación generalmente no es necesario.
Q & A
¿Qué es la cesión de créditos en el derecho romano?
-La cesión de créditos en el derecho romano no se regulaba de manera explícita, pero se usaban figuras como la novación, que extinguía el vínculo inicial y creaba uno nuevo, y la procuratio in rem suam (procurador en causa propia) como formas de transmitir derechos.
¿Qué es la cesión de créditos según el derecho moderno?
-La cesión de créditos es un negocio jurídico en el que un acreedor, conocido como cedente, transfiere a otra persona, el cesionario, los derechos que ostenta frente a un deudor, sin que la relación crediticia se extinga.
¿Cuáles son los tipos de cesión de créditos?
-Existen tres tipos de cesión de créditos: a título oneroso, a título gratuito y a título de garantía.
¿Cómo define Arturo Valencia la cesión de créditos?
-Arturo Valencia define la cesión de créditos como un acto jurídico por el cual el acreedor transfiere voluntariamente un derecho personal a un tercero que acepta, conocido como cesionario.
¿Cómo se diferencia la cesión de créditos de la subrogación?
-En la cesión de créditos, la iniciativa es del acreedor, mientras que en la subrogación puede ser del acreedor o del deudor. La cesión es una operación aleatoria y la subrogación es una operación de pago. Además, la subrogación puede ser convencional o legal, mientras que la cesión siempre es convencional.
¿Qué significa que la cesión de créditos no es creadora de obligaciones?
-Significa que la cesión no crea nuevas obligaciones entre las partes, sino que transmite derechos previamente establecidos a otra persona.
¿Cuáles son las condiciones de la cesión de créditos?
-Las condiciones incluyen la aceptación con reservas, donde el cesionario puede proponer excepciones, y la aceptación sin reservas, donde el cesionario no puede proponer excepciones contra el acreedor original.
¿Qué diferencia existe entre la cantidad reclamada en la cesión y la subrogación?
-En la cesión, el cesionario puede reclamar el monto total del crédito, incluso si lo adquirió por una suma menor. En la subrogación, el acreedor subrogado solo puede reclamar la cantidad que ha pagado.
¿Cómo se realiza una cesión de crédito en Colombia?
-La cesión de crédito puede realizarse mediante un negocio jurídico entre vivos, una sentencia judicial o una sucesión por causa de muerte, según las normativas del Código Civil Colombiano.
¿Qué papel juega el consentimiento en la cesión de créditos y la subrogación?
-En la cesión de créditos, el consentimiento del acreedor es necesario para que se realice la cesión. En la subrogación, generalmente no se requiere el consentimiento del acreedor, ya que se da por el pago de un tercero.
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