El modelo social de la discapacidad
Summary
TLDREl guion habla sobre el análisis de una norma desde el modelo social de derechos de las personas con discapacidad. Se destaca la evolución de la percepción de la discapacidad de una enfermedad a una diferencia funcional, y la responsabilidad de la sociedad y el estado en eliminar barreras. La norma en cuestión se cuestiona por su enfoque médico y falta de adaptación al modelo social, lo que lleva a distinciones arbitrarias y estigmatización. Se argumenta que cualquier medida que discrimine a personas con discapacidad debe superar un estricto escrutinio constitucional.
Takeaways
- 😀 La discusión se centra en cómo el modelo social es relevante para el análisis de la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad.
- 👥 Se ha pasado de una perspectiva médica a una social, reconociendo que las personas con discapacidad no tienen una enfermedad, sino una diferencia funcional que puede ser abordada.
- 🌐 La sentencia destaca que las barreras sociales son el problema, no la persona con discapacidad, y que el estado debe respetar sus derechos y necesidades específicas.
- 📜 La normativa analizada se basa en un enfoque médico para otorgar licencias, lo cual es cuestionado por no estar alineado con el modelo social.
- 🚗 Se menciona que la normativa requiere certificados médicos para personas con incapacidades físicas o mentales, lo que podría ser superado con adaptaciones al vehículo o aval médico.
- 🏥 Se critica la dependencia de certificados médicos para personas con discapacidad mental, ya que es considerado estigmatizante y no respeta el modelo social.
- 📊 Se argumenta que la normativa no cumple con el escrutinio de constitucionalidad estricto debido a que no supera el test de proporcionalidad y no está diseñada para proteger adecuadamente la seguridad.
- 🚦 Se señala que la normativa no distingue de manera clara y precisa qué tipo de discapacidad puede afectar la capacidad de conducir, lo que lleva a distinciones arbitrarias.
- 👮♂️ Se enfatiza la necesidad de que las autoridades y legisladores adopten medidas que protejan la seguridad, pero de manera que no discrimine ni estigmatice a las personas con discapacidad.
- 📝 Se sugiere que la normativa debe ser revisada para estar en consonancia con el modelo social, evitando la discriminación y garantizando el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Q & A
¿Qué es el modelo social mencionado en el guion?
-El modelo social se refiere a una perspectiva que considera a las personas con discapacidad como individuos con diferencias funcionales, y no como enfermos o con problemas personales. Esta perspectiva enfatiza la importancia de eliminar las barreras sociales y de garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.
¿Cómo ha cambiado la percepción histórica de las personas con discapacidad?
-Históricamente, las personas con discapacidad eran vistas como enfermas o con problemas personales. Sin embargo, el derecho internacional de los derechos humanos ha avanzado hacia una comprensión de que no tienen una enfermedad, sino una diferencia funcional que puede ser física o mental, y que el problema son las barreras sociales.
¿Qué significa el término 'rehabilitación' en el contexto del guion?
-En el contexto del guion, 'rehabilitación' se refiere a la concepción de que las personas con discapacidad requieren de un certificado médico para demostrar su capacidad para realizar ciertas tareas, como conducir. Este enfoque médico contrasta con el modelo social que promueve la igualdad y la no discriminación.
¿Cuál es la relación entre el modelo médico y el modelo social según el guion?
-El guion destaca la transición de un modelo médico, que se centra en la rehabilitación y la certificación médica, hacia un modelo social que promueve la igualdad y la no discriminación. El modelo médico es criticado por ser estigmatizante y por no adaptarse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
¿Qué es el 'test estricto de constitucionalidad' mencionado en el guion?
-El 'test estricto de constitucionalidad' es un estándar que se aplica para evaluar si una medida que distingue entre personas con discapacidad es constitucionalmente aceptable. Para ser constitucional, la medida debe tener una finalidad imperiosa, estar perfectamente diseñada para el fin propuesto y ser la menos lesiva y proporcional.
¿Por qué la norma analizada no cumple con el 'test estricto de constitucionalidad' según el guion?
-La norma no cumple con el test porque está construida desde un enfoque médico y no social, y no está diseñada para adaptarse a las diferencias individuales de las personas con discapacidad. Además, no es lo suficientemente precisa y puede generar distinciones arbitrarias.
¿Qué es una 'categoría sospechosa' en el contexto del guion?
-Una 'categoría sospechosa' se refiere a un grupo de personas que tienen una protección especial en la constitución, como las personas con discapacidad. Cualquier medida que distinga o otorgue un trato diferenciado a este grupo debe superar un escrutinio estricto de constitucionalidad.
¿Cuál es la importancia de la igualdad y la no discriminación en el análisis del guion?
-La igualdad y la no discriminación son fundamentales porque garantizan que las personas con discapacidad tengan el mismo acceso a derechos y oportunidades sin ser tratadas de manera diferenciada o desfavorable debido a su condición.
¿Qué es un 'interés imperioso' en el contexto del guion?
-Un 'interés imperioso' se refiere a una necesidad o preocupación fundamental que justifica la adopción de medidas especiales por parte del estado, como la protección de la seguridad de los conductores y de otros usuarios de la carretera.
¿Por qué se considera estigmatizante el requerimiento de un certificado médico para las personas con discapacidad?
-El requerimiento de un certificado médico para las personas con discapacidad se considera estigmatizante porque perpetúa la idea de que estas personas son enfermas o incapaces sin considerar sus diferencias individuales y necesidades específicas, lo que puede llevar a la discriminación y la exclusión.
Outlines
📜 Análisis del modelo social y derechos de las personas con discapacidad
El primer párrafo aborda la importancia del modelo social en la regulación de los derechos de las personas con discapacidad. Se menciona que anteriormente estas personas eran vistas como si tuvieran una enfermedad o problema, pero el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido que no tienen una enfermedad, sino una diferencia funcional que puede ser física o mental. El problema radica en las barreras sociales que la sociedad y el estado deben superar para respetar sus derechos y necesidades específicas. Se discute cómo la norma en cuestión, que trata sobre la concesión de permisos o licencias, está construida desde una perspectiva de rehabilitación médica en lugar del modelo social. Se señala que la norma requiere un certificado médico para la renovación de la licencia, lo cual no cumple con los lineamientos del derecho internacional. Además, se destaca la importancia de la no discriminación y la igualdad, y cómo cualquier medida que distinga a las personas con discapacidad debe superar un estricto escrutinio constitucional. Se argumenta que la medida en cuestión no cumple con estos estándares, ya que no está diseñada de acuerdo con el modelo social y genera distinciones arbitrarias.
🔍 Problemas en la identificación y calificación de discapacidades
El segundo párrafo se enfoca en los problemas de identificación y calificación de las discapacidades, y cómo estos procesos pueden ser estigmatizantes y arbitrarios. Se cuestiona quién tiene la autoridad para calificar las discapacidades y a través de qué mecanismo se hace esto. Se argumenta que no puede haber una declaratoria médica general que determine si una persona puede o no conducir, ya que esto debe ser evaluado caso por caso. Se critica la necesidad de un certificado que diga que una persona está 'rehabilitada', ya que esto es estigmatizante y no está alineado con el modelo social. Se sugiere que la falta de claridad en la identificación de las discapacidades relevantes y la falta de un mecanismo claro para determinar si una discapacidad puede traducirse en una imposibilidad para conducir, pueden llevar a la creación de estereotipos y a una aplicación excesiva de discreción arbitraria.
Mindmap
Keywords
💡Discapacidad
💡Modelo médico
💡Modelo social
💡Derechos humanos
💡Discriminación
💡Igualdad
💡Constitucionalidad
💡Sentencia
💡Licencias y permisos
💡Rehabilitación
💡Estigmatización
Highlights
El modelo social de derechos de las personas con discapacidad es relevante para el análisis de la norma.
El modelo social se ha desarrollado a lo largo de muchos años para regular los derechos de las personas con discapacidad.
Antaño, las personas con discapacidad eran vistas como si tuvieran una enfermedad o problema.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce que las personas con discapacidad tienen una diferencia funcional, no una enfermedad.
El problema no es la persona con discapacidad, sino las barreras sociales que impide el respeto de sus derechos.
Se ha pasado de un modelo médico a un modelo social en el enfoque de las discapacidades.
La normativa analizada pide permisos o licencias basándose en una incapacidad física o mental.
La norma requiere un certificado médico para extender una licencia basada en incapacidad.
La norma puede ser superada si el vehículo tiene adaptaciones físicas para la incapacidad.
Para discapacidades mentales, se requiere un aval médico expreso.
La norma está construida desde una perspectiva de rehabilitación médica, no social.
La sentencia del aborto también se menciona en el contexto de igualdad y no discriminación.
Las personas con discapacidad tienen una protección especial en la constitución y cualquier medida que les distinga debe superar un escrutinio estricto.
La medida analizada no superaba el test de constitucionalidad debido a su diseño inadecuado.
El interés del estado en proteger la seguridad es legítimo y necesario, pero la medida no estaba bien diseñada.
La medida abarcaba una gran cantidad de distinciones arbitrarias entre tipos de discapacidad.
No existía un mecanismo claro para identificar qué discapacidades eran relevantes para la conducción.
La aplicación de la norma podía generar estereotipos y cráteres, y era excesivamente discrecional.
Se requería un certificado que indicaba la rehabilitación de la persona, lo cual es estigmatizante.
Transcripts
que hablaban sobre estos temas y tomar
muy en cuenta un aspecto de suma
relevancia para efecto del análisis de
esta norma que es el modelo social que
regula los derechos de las personas con
discapacidad verá ayúdanos a entender
que el modelo social ha partido de un
movimiento a lo largo de muchos años en
que se han trató de regular los derechos
de este grupo y lo que pasaba es que
antes se concebía a las personas con
discapacidad como si tuvieran una
especie de enfermedad o un problema que
fuera algún atributo de su personalidad
utiliza hasta estas estos conceptos la
sentencia que fuera una gran
problemática lo que nos ha evidenciado
el derecho internacional de los derechos
humanos es que las personas con
discapacidad no tienen una enfermedad
sino lo que tienen es una de una
diferencia funcional que puede ser
física mental pero que el problema no es
de la persona son las barreras sociales
que tiene obviamente la sociedad y el
estadio el estado para respetar sus
derechos en igualdad de condiciones y
para hacer valer todas sus necesidades
específicas
ya pasamos de un modelo que podremos
llamar médico a un modelo social social
exacto y partiendo de esta postura que
fue y es muy es tratada bastante de
manera bastante exhaustiva en la
sentencia se analiza esta norma en
específico que habla sobre res pedir
permisos o licencias lo que dice esta
norma lo que decía es que cuando la
secretaria la secretaria advirtiera que
había una y utilizaba este concepto
incapacidad física o mental
solamente se podría repetir esta
licencia si había una especie de
certificado médico que lo rehabilitar y
luego en un segundo párrafo decía esto
se puede superar si la persona tiene una
incapacidad física si el vehículo tiene
ciertas
cuestiones físicas que le ayuden a
manejarlo no y si es una incapacidad
mental y así lo dice expresamente
solamente bajo un aval médico entonces
se ve claramente que la norma está
construida desde el punto de vista de
rehabilitación no médico y no desde esta
postura que tiene que ser respetada y es
un lineamiento del derecho internacional
como el modelo social ahora también
fabiana pues aquí lo lo que la sentencia
del aborto evidentemente pero te quiero
preguntar también hay un tema de
igualdad y de no discriminación y por
supuesto toda la sentencia también parte
de que estamos en presencia de una
categoría sospechosa que estamos
hablando de personas con discapacidad
que son un grupo de personas que tienen
una protección especial en la
constitución en el artículo 1º
constitucional y que cualquier medida
que distinga que otorgue un trato
diferenciado respecto de estas personas
tiene que superar un test estricto de un
escrutinio estricto de
constitucionalidad
hay una presunción de que las
distinciones que se hagan respecto de
personas con discapacidad y que tengan
como efecto impedir el ejercicio de sus
derechos son inconstitucionales para que
sean constitucionales tienen que superar
un test estricto en el que haya una
finalidad imperiosa constitucionalmente
y que además sea una medida
perfectamente diseñada para el fin
propuesto y que además sea la menos
lesiva y que sea proporcional en este
caso no se no se superaba este este test
precisamente no sólo por la parte
teórica no sólo hay una confrontación
teórica entre el modelo médico y el
modelo social sino que la manera como
estaba diseñada esta medida no superaba
este test efectivamente hay un interés
del estado un interés muy importante un
interés imperioso en proteger la
seguridad tanto de la persona que
conduce como de todo el residuo de los
instructores entonces si tiene que haber
eso es un interés que podremos calificar
legítimo o no legítimo y no sólo
legítimo necesario imperioso es
obligatorio realmente para las
autoridades
y para el legislador prever esta
situación pero en la manera en cómo está
construida la medida es una manera
completamente no solo disociada del
modelo social sino además que no era
adaptar porque abarcaba una gran estaba
construida con la suficiente precisión
no estaba claro qué tipo de discapacidad
física o mental podía realmente generar
era relevante para el caso esto daba
lugar a distinciones arbitrarias da
lugar a que la autoridad pueda
distinguir arbitrariamente entre tipos
de discapacidad y no existía tampoco un
mecanismo claro para ver cómo podíamos
identificar que una cierta deficiencia
física o mental realmente podía
traducirse en una imposibilidad para
manejar entonces se creaban estereotipos
y cráteres se podía permitir una
aplicación excesiva de discreción muy
arbitraria muy arbitraria quien decide
quién presentarla de calificar quién va
a calificar a través de qué mecanismo
que decías cuáles cuáles son las
discapacidades relevan
o no porque si es una cuestión en la que
se tiene que ver caso por caso no puede
haber una declaratoria médica que esta
persona puede no puede todo eso es
realmente en iquique y esto que decía
miguel también tienes que traer un
certificado que diga que está
rehabilitado pues sí pues tratándose de
personas con discapacidad que realmente
esto es totalmente estigmatizante plan
por supuesto bueno
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