Derecho Romano U3T4 DErECHOS REALES SERVIDUMBRE, SUPERFICIE, LA PRENDA, LA HIPOTECA
Summary
TLDREl script explora las instituciones jurídicas del derecho romano relacionadas con la propiedad y los derechos reales. Se discuten conceptos como la servidumbre, que limita la propiedad, y los derechos de superficie y hipoteca, que surgieron para regular la posesión y uso de bienes ajenos. El texto destaca la evolución de estos derechos, desde su origen en la cultura griega hasta su adaptación en el derecho romano, y su influencia en los sistemas jurídicos modernos, subrayando la importancia de estos conocimientos en la organización y regulación de la propiedad hasta el siglo XXI.
Takeaways
- 🏛️ La servidumbre es una restricción a la propiedad que permite a una persona ejercer ciertos derechos sobre la propiedad de otro, como cruzar un terreno para acceder al suyo.
- 📚 Existen dos tipos de servidumbre: la personal, que se establece sobre una cosa mueble o inmueble, y la real o predial, que solo puede existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro.
- 🏡 El derecho de superficie es un derecho de gozar perpetuamente o por un largo tiempo de una construcción sobre el terreno de otro, y es un derecho acordado por el pretor.
- 🌾 El eite usis, o arrendamiento de la superficie, se realizaba sobre tierras laborables y se caracteriza por el pago de una renta anual o cano.
- 🛖 El derecho de superficie se extingue por vencimiento del término, pérdida de la cosa o incumplimiento del pago del canón.
- 📝 La enfiteusis es un tipo de arrendamiento perpetuo, empleado en tierras lejanas del imperio, donde el terrateniente paga un canón al Estado a cambio de explotar la tierra.
- 🔐 El derecho de prenda, o pignus, es una garantía de una obligación, donde el acreedor puede quedarse con un objeto si el deudor no cumple con su promesa.
- 🏢 La hipoteca es un derecho real pretoriano que otorga al acreedor, en caso de impago, la posibilidad de entrar en posesión de una propiedad y venderla para cobrar la deuda.
- 📜 La hipoteca puede ser constituida por voluntad, testamento o voluntad tácita, y requiere la existencia preexistente de una deuda que se garantiza.
- 🕰️ La hipoteca tiene un sistema de prescripción que puede extinguir la acción hipotecaria después de un tiempo determinado, como 10 a 20 años para actos de prescripción ordinaria y 40 años para deudas con el estado.
Q & A
¿Qué es la servidumbre en el derecho romano y cómo se relaciona con la propiedad?
-La servidumbre es una restricción a la propiedad y un derecho sobre la cosa de otro. Se distingue en servidumbre personal, que se establece sobre una cosa mueble o inmueble, y servidumbre real o predial, que solo puede existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo.
¿Cómo se ejerce el derecho de superficie entre los romanos?
-El derecho de superficie en Roma era el derecho de gozar a perpetuidad o por lo menos durante un largo tiempo de una construcción establecida sobre el terreno de otro. Era un derecho acordado por el pretor, quien señalaba el ejercicio de este derecho.
¿Qué es el 'Us in agro verticali' y cómo se relaciona con el derecho de superficie?
-El 'Us in agro verticali' es el derecho que se podía obtener sobre un terreno para la siembra y la posterior cosecha, con el disfrute de su riqueza superficial. Se trata de un derecho real sobre tierras que pertenecían al Estado, a una ciudad o a un municipio, y es considerado un arrendamiento perpetuo.
¿Cómo se constituye un derecho de superficie y cómo se extingue?
-El derecho de superficie se constituye a través de un interdicto de superficie otorgado por el pretor al superficiario para mantenerlo en posesión. Se extingue por vencimiento del término acordado, pérdida de la cosa o incumplimiento en el pago del canon periódico.
¿Qué es la enfiteusis y cómo se diferencia del derecho de superficie?
-La enfiteusis es un contrato de largo plazo, generalmente perpetuo, empleado en el bajo imperio romano, donde los emperadores cedían tierras en arrendamiento a cambio de un canon. Se diferencia del derecho de superficie en que la enfiteusis permite explotación completa de la tierra, incluyendo su riqueza, no solo el uso de la superficie.
¿Qué es la prenda o pignus en el derecho romano y cómo se relaciona con una obligación?
-La prenda o pignus es un derecho real pretoriano que surge de una obligación preexistente. Es la entrega de una cosa como garantía para cumplir con una obligación; si no se cumple, el acreedor puede quedarse con la cosa.
¿Cómo se constituye una hipoteca en el derecho romano y qué requisitos son necesarios?
-Para constituir una hipoteca en el derecho romano, es necesario que exista una deuda preexistente que se quiera garantizar. La hipoteca se puede constituir por voluntad del propietario, por testamento o por voluntad tácita o legal, siempre que el constituyente sea propietario y capaz de alienar el bien.
¿Qué es la 'vindico pignoris' y cómo se relaciona con la hipoteca en el derecho romano?
-La 'vindico pignoris' es una acción que permite al acreedor reclamar el pago de la obligación a cambio de la ejecución de la hipoteca. Es una forma de ejecutar la garantía en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor.
¿Cuáles son las formas en que se puede extinguir un derecho de superficie o una hipoteca en el derecho romano?
-Un derecho de superficie o una hipoteca se extinguen por vencimiento del término, pérdida de la cosa, incumplimiento en el pago del canon, prescripción, renuncia al acreedor o confusión de deudas.
¿Cómo influyeron las instituciones romanas relacionadas con la propiedad en el desarrollo del derecho moderno?
-Las instituciones romanas relacionadas con la propiedad, como la servidumbre, el derecho de superficie, la enfiteusis, la prenda y la hipoteca, han influido significativamente en el desarrollo del derecho moderno, adaptándose y modernizándose para ser parte del derecho francés, español, hispanoamericano y alemán.
Outlines
📚 Introducción a los Derechos Romanos de Propiedad
El primer párrafo introduce los temas estudiados sobre el derecho romano, centrándose en las instituciones jurídicas relacionadas con la propiedad y la posesión. Se mencionan las servidumbres, que son restricciones a la propiedad y un derecho sobre la cosa de otro, distinguiendo entre servidumbre personal y real. También se explora el derecho de superficie, un derecho de goce por un tiempo determinado, y cómo se constituye y se extingue. Se da un ejemplo de un Romano que cruza el terreno de otro para acceder al suyo, y se explica cómo el derecho de superficie se ejerce y se cederá a terceros.
🌱 Derecho de Superficie y Enfiteusis en el Derecho Romano
El segundo párrafo profundiza en el derecho de superficie, explicando su diferencia con el eite usis, que es un arrendamiento perpetuo de tierras pertenecientes al Estado. Se discute cómo el derecho de superficie se extingue por no pago del canon o por pérdida de la cosa. Además, se introduce la enfiteusis, un contrato de largo plazo empleado en el bajo imperio, que permitía a los terratenientes trabajar tierras del Estado a cambio de un canon. Se menciona la influencia griega en la formación de este contrato y cómo se generalizó su uso.
🏛 Instituciones de Prenda y Hipoteca en el Derecho Romano
El tercer párrafo aborda las instituciones de prenda y hipoteca, que eran accesorias y requerían la existencia previa de una obligación. Se describe la prenda como un acto de garantía simple, donde el acreedor podía quedarse con la cosa en caso de no cumplimiento de la deuda. En contraste, la hipoteca, un derecho real pretoriano, permitía al acreedor entrar en posesión y vender la propiedad en caso de impago. Se explican las formas de constituir una hipoteca y sus diferencias con la prenda.
📜 Extinción y Evolución de los Derechos Romanos
El último párrafo concluye la unidad de estudio del derecho romano, hablando sobre cómo la hipoteca se extinguía y cómo los romanos tenían mecanismos para prescribir garantías después de ciertos periodos. Se menciona la acción inre hipotecaria y la infactum, que daban prioridad a las hipotecas en caso de incumplimiento. Además, se reflexiona sobre la relevancia y duradera influencia de las instituciones romanas en los sistemas jurídicos modernos, agradeciendo su legado y preparando al espectador para la próxima unidad de estudio.
Mindmap
Keywords
💡Derecho Romano
💡Propiedad
💡Servidumbre
💡Derecho de Superficie
💡Enfiteusis
💡Canon
💡Prenda
💡Hipoteca
💡Vindico Pignoris
💡Infactum
💡Caducidad
Highlights
Estudio del derecho romano relacionado con las cosas, la propiedad y los derechos reales.
Introducción a las instituciones jurídicas relacionadas con la propiedad y la posesión.
Definición de la servidumbre como una restricción a la propiedad y un derecho sobre la cosa de otro.
Diferenciación entre servidumbre personal y servidumbre real o predial.
La propiedad romana es absoluta pero puede estar limitada por la servidumbre.
Ejemplo de servidumbre: un Romano cruzando el terreno de otro para acceder al suyo.
El derecho de superficie en la Roma antigua y su diferencia con el concepto moderno.
La servidumbre y el derecho de superficie como derechos reales que limitan el ejercicio de la propiedad.
Constitución del derecho de superficie a través de un interdicto de superficie por parte del pretor.
La efitec, una forma de arrendamiento perpetuo de tierras pertenecientes al Estado o a una ciudad.
La enfiteusis, un contrato de larga duración empleado en el bajo imperio romano.
El origen griego de la enfiteusis y su adopción en la cultura romana.
Los derechos de prenda y hipoteca como instituciones accesorias en el derecho romano.
La hipoteca como un derecho real pretoriano que garantizaba el cumplimiento de una deuda.
Condiciones y requisitos para la formación y validez de una hipoteca en la Roma antigua.
La extinguición de la hipoteca por prescripción o cumplimiento de la deuda.
El legado del derecho romano en el derecho moderno y su influencia en las culturas y sistemas legales actuales.
Transcripts
[Música]
en el transcurso de los temas hemos
estudiado acerca del derecho romano
relacionado con las cosas la propiedad y
los derechos reales para el día de hoy
tenemos el final de esta unidad Y
tenemos tres temas y cuatro que podemos
nosotros repasar para poder compartir
con ustedes el conocimiento de ellos y
son instituciones jurídicas relacionados
con la propiedad y la posesión vamos
entonces a presentar el tema y a mostrar
la primera diapositiva tema cuatro
universidad privada telesup la
servidumbre el derecho de superficie la
prenda y la hipoteca en la primera
diapositiva nosotros podemos encontrar
el concepto de la servidumbre por un
lado es una restricción a la propiedad y
por otro es un derecho sobre la cosa de
otro se distingue en Dos clases la
servidumbre personal que se establece
sobre una cosa mueble o inmueble y la
servidumbre real o Predial que solo
puede existir en provecho de un fundo de
tierra sobre otro fundo esto quiere
decir que la servidumbre como
institución jurídica es un límite a la
propiedad si bien es cierto eh la
propiedad es absoluta para los romanos
sin embargo está limitado en tanto la
propiedad pueda servir a la propiedad de
otro por eso se dice que hay dos dos dos
este dimensiones acerca de la
servidumbre y también se dice que de
alguna forma no es ejercer actos de
propiedad sobre una propiedad ajena el
caso y el ejemplo más común es aquel en
el cual un Romano tenía que cruzar el
terreno de otro para poder a tener
acceso directo al suyo la servidumbre en
este caso lo da el terreno servidor que
será el primero y el último terreno será
aquel a quien se le sirve en este caso
por ejemplo Romano que tenía que pasar
al final de sus tierras tenía todo el
derecho de pasar por el terreno de aquel
el derecho de superficie según la
diapositiva entre los romanos era
diferente en realidad la superficie es
el derecho de gozar a perpetuidad o por
lo menos durante un largo tiempo de una
construcción establecida sobre el
terreno de otro es un derecho acordado
por el pretor es decir será el pretor
quien señale el derecho de superficie no
podía el propietario ejercerlo solamente
tenía que tener cierta formalidad el
pretor tendría que indicar cuándo se
ejerce o no un derecho de superficie el
derecho de superficie hacía que el
propietario pudiera gozar de todas las
construcciones que estuvieran encima de
su terreno también si el propietario
quería podía ceder ese derecho de
superficie a otra persona y podría otro
Romano hacer uso de eso de esas
construcciones por eso se llama
superficie en este término vamos a
entender cómo se constituía un derecho
de superficie en la diapositiva que
estamos viendo podemos leer lo siguiente
el pretor acuerda un interdicto de
superficie al superficiario para
mantenerlo en posesión esta práctica fue
iniciada por el estado y los municipios
y luego pasó a los particulares se
parece al eite usis de la cual se
distingue porque este derecho recae
sobre una tierra laborable y la
superficie sobre un edificio porque en
la efitec Lo esencial es el pago de una
renta anual o Cano en el caso por
ejemplo del efitec o la antigua
arrendamiento Romano eh uno se día la
posesión y en realidad uno podía usar
todo ello eh tanto el derecho
superficiario de la superficie como el
que estaba debajo de ella sin embargo en
el derecho de superficie no era así el
derecho de superficie uno solamente
podía usar lo que estaba encima de ella
además el eite usis se realizaba sobre
una tierra laborable es decir sobre el
uso de las cosechas para poder sembrar
para poder plantar mientras que en el
derecho de superficie formal que es del
cual estamos hablando solamente se
hablaba de las construcciones físicas
que se encontraban en la superficie del
terreno vamos entonces a ver de qué
manera se podía extender este extinguir
este derecho de superficie en la
diapositiva podemos ver Tres formas en
la primera está por el vencimiento del
término por el que se acordó es que el
derecho de superficie se ejercía por un
derecho por un tiempo que las partes
habían contratado o que el pretor había
designado Durante este tiempo el que
hacía uso de derecho de superficie lo
ejercía plenamente pero concluido el
tiempo es decir terminado el plazo el
derecho de superficie se extinguía
Asimismo en el en el grupo en el en la
imagen posterior podemos encontrar
también por la pérdida de la cosa quizá
causado por un
una un elemento natural una catástrofe
natural el objeto se perdía y ya no se
podía volver a usar un terremoto una
inundación un derrumbe un aluvión podía
hacer que el terreno sobre el cual se
podía ejercer el derecho de superficie
desapareciera obviamente esto
desaparecía no solamente el derecho de
propiedad sino también el derecho de
superficie finalmente tenemos que cuando
se ejercía un derecho de superficie así
como enfiteusis se pagaba una renda en
el derecho de superficie se pagaba un
Canon un pago periódico si por ejemplo
el superficiario el que el que tenía
derecho de de ejercer el derecho de
superficie no pagaba y no cumplía con el
pago el Canon simplemente se extinguía
el derecho de superficie y tenía que
devolver esta facultad Al legítimo
propietario que en principio el estado y
luego también se aplicaba a los
particulares por ejemplo un un ejemplo
clásico que podemos mencionar del
derecho de superficie es el Us in agro
verticali es decir el derecho que se
podía obtener sobre un terreno para la
siembra y la posterior cosecha para el
disfrute de Su riqueza superficial se
trata según los romanos de un derecho
real sobre tierras que pertenecían al
Estado a una ciudad o a un municipio es
un arrendamiento Perpetuo en el sentido
que dura el tiempo que el terrateniente
paga el censo decíamos eh cuando
hablamos acerca de la propiedad y de la
propiedad de grina y de la propiedad
también Imperial y las propiedades
provinciales mencionábamos que a veces
este esas propiedades se entregaban a
conductores para que las explotaran a
cambio del pago de un Canon una de las
formas de ser entregada justamente a
estas propiedades provinciales a
aquellos eh conductores era a través de
ying agro benali es decir el estado
cedía a estas personas para que estas
personas pagaran un Cano permanente al
Estado acerca del uso de la superficie
de estos terrenos en principio tenemos
que entender que el estado ejercía la
las facultades de propiedad sobre todas
aquellas propiedades terrenos predios y
tierras que no pertenecían a
particulares este hecho era importante
porque permitía que la tierra no quedara
en abandono sino que ciertas eh eh
latinos o ciertos ciudadanos romanos o
pretores podían ejercer y trabajar en
estos lugares a manera de terratenientes
ellos sembraban este hacían grandes
cosechas y le pagaban al Estado Romano
por el uso de estas tierras en realidad
eh Como explicábamos el terreno el
derecho de superficie es un terreno de
tiempo amplio de tiempo largo y
obviamente eh al ser de un tiempo largo
el derecho de superficie era muy muy
disfrutado por aquellos que lo ejercían
la enfiteusis Qué es la enfiteusis la
enfiteusis en el bajo imperio no eh tuvo
su mayor desarrollo los emperadores
tomaron el hábito de dar en
arrendamiento muy larga y a perpetuidad
en las tierras lejanas sin cultivo del
patrimonio de la corona mediante el pago
de un Cano este contrato fue muy
empleado en por los griegos del cual se
origina el emperador senón le dio la
fisonomía de un contrato especial que no
era ni venta ni simple locación eh
tenemos que explicar entonces que lo
eite usis sería el arrendamiento
primitivo el arrendamiento que solamente
ejercía podía ejercer el estado y que
luego pasó a ser de uso de los
particulares para tierras lejanas al
imperio y lejanas al dominio del imperio
y a la directa supervisión del emperador
o de sus gobernadores o de sus
funcionarios en este caso entonces
solamente se le exigía a la persona que
estaba este ejerciendo el eite usis que
pagar un Canon mensual algo así como en
la superficie con la diferencia de que
enfiteusis el el que ejercía la este
derecho sobre la propiedad del Estado
podía explotarlo a su cabalidad no
solamente hacer uso de la superficie y
de las construcciones que en ell se
ejercían sino también de la riqueza que
este terreno podía obtenerse a cambio de
un pago de un pago un pago mensual o
periódico que se le daba al Estado
cuando la cuando el que se beneficiaba
de este derecho no cumplía el pago
perdía entonces el derecho del
enfiteusis he puesto en esta diapositiva
la imagen del imperio griego porque
efectivamente la enfiteusis como
mencionamos no era de origen Romano la
fites es una herencia de la cultura
helénica este contrato fue muy empleado
en la época de Grecia y fue muy empleado
también por muchos reinos no y las
ciudades estado de la antiga
Grecia fuera de lafit y también de de
las otras instituciones que tenemos de
la propiedad tenemos el derecho de
prenda y el derecho de hipoteca el
derecho de prenda o hipoteca en realidad
no son derechos e instituciones
principales en realidad los entendidos y
así lo entendían los romanos reconocían
en estos derechos y en estas
instituciones relacionadas con la
propiedad eh instituciones accesorias es
decir no se constituy Una prenda ni se
constituy una hipoteca sin la
preexistencia de un contrato de
obligación de o de un contrato de
obligación de dar o de pagar la PR la
hipoteca como dice la diapositiva que
les quiero mostrar difieren de los otros
derechos reales por un carácter
accesorio suponen la existencia de una
obligación cuyo cumplimiento se
encuentra asegurado o garantizado en
forma especial la prenda la prenda era
conocido por el nombre de pignus en la
diapositiva podemos ver el concepto y
también de dónde se origina más tarde no
la prenda aparece como un simple acto
es decir se perfecciona con la entrega
de la cosa yo podría obligarme a ti a a
entregarte un dinero o o a hacer algo
para ti y si no lo hacía tú podías
quedarte con el objeto que yo te
entregaba con el pignus que yo te
entregaba con la prenda es decir digamos
yo me comprometí a
pagarte 100000 sestercios y si no
cumplía con hacerlo entonces tú te
podías quedar con el caballo que yo te
di como prenda de esos 1000006 tercios
Obviamente si el caballo no cumplía ni
llenaba el valor de lo que yo te debía
tú podías solicitar otra garantía el
deudor entonces conserva El dominio del
bien pero transfiere al la cror la poseo
an interdicta En otras palabras tú yo
puedo estar usando el bien pero tú en
realidad ejerces la posesión a la
distancia y cuando yo no te cumpla la
obligación tú puedes reclamar no la
ejecución de esa pigus de esa prenda el
ac creador prendario percibe los frutos
y debe devolver la cosa cuando se paga
la deuda el pignus Tiene los mismos
inconvenientes anotados para la fiducia
es decir el acreedor está
insuficientemente protegido porque puede
ocurrir que el caballo que yo te di no
valga lo que tú me prestaste puede
ocurrir también que el caballo que yo te
di emprenda finalmente muera o yo la
pueda vender a escondidas tuya y
finalmente no cumplir la obligación y
desaparecer la pignus la prenda que la
garantizaba sin embargo contra el pignus
o la prenda apareció otra forma otra
institución rel Ada con la propiedad que
por su naturaleza y sus condiciones y
características especiales sí
garantizaba muchas veces en su totalidad
las acreencias o las obligaciones de dar
y hacer que los romanos este creaban
entre sí estamos hablando de la hipoteca
en la diapositiva podemos ver el
concepto de hipoteca para los romanos
era para ellos un derecho real
pretoriano sobre la casa de otro que le
confería al acreedor impago el derecho
de poder entrar en posesión de esa casa
y venderla para hacerse pago
preferencialmente con el precio de la
venta es decir un Romano que te daba un
préstamo de dinero eh podía exigirte la
garantía de la hipoteca Que le daba el
derecho de que en caso tú no le
cumplieras él podía entrar a esa casa
darle un valor y venderla hasta por el
monto que tú le debías Bueno en realidad
lo que ocurría como él era El ejecutor
directo él se quedaba con todo Aunque
ese todo Valera más de lo que realmente
le debías no hay condiciones que los
romanos establecieron para la formación
y la validez de la hipoteca no Una
institución desordenada por el contrario
era una institución muy ordenada vamos a
ver en la diapositiva lo
siguiente en principio entre los Romanos
para constituir una hipoteca era
necesario la existencia de una deuda que
debía ser garantizada no podía
constituirse hipotecas por deas a Futura
en realidad solamente tenía que haber
una preexistencia de una deuda de una
obligación que cumplir de dar poco
importa la naturaleza de la deuda podía
ser civil pretoriana una deuda natural
pura simple o afectada de una modalidad
de término condición que las partes
habían pactado no importa cómo haya
surgido o cómo haya sido el origen de
esta obligación podía ser garantizada
por una hipoteca y esta obligación
tendría que ser preexistente a la
Constitución de la hipoteca romana puede
constituirse según vemos la diapositiva
por la voluntad de la persona también
por Testamento y también por voluntad
tácita o legal vamos a desarrollar esta
la primera Entonces es la constitución
de la hipoteca en forma convencional es
decir el simple acto sin solemnidad era
una cosa curiosa en el derecho romano
que no hubiera solemnidad para
constituir una hipoteca bastaba
constituir el derecho real de la
hipoteca no no era necesario la
tradición para que se perfeccione Por
supuesto que el Constituyente debía ser
propietario y capaz de alienar yo no
podía hipotecar la casa de mi vecino ni
podía hipotecar darte a ti en garantía
hipotecaria la casa de mi primo tenía
que ser obviamente mi casa en segundo
lugar la forma de constituir era también
por testamento estaba limitada en un
principio a que el testador Quisiera dar
garantía de renta vitalicia o de
alimentos a un legatario luego se
generaliza ya en el bajo imperio es
decir era posible que de repente el
testador pudiera afuera de lo que él ya
dejaba como herencia le sobraba algún
bien podía dar ese bien garantía
hipotecaria para facer aú legatario al
principio solamente estaba limitado a
esto sin embargo ya en el bajo imperio
ya cuando el Imperio alcanzó su máximo
esplendor y con los emperadores y y
demás este gobernantes del bajo imperio
ya esto cambió y más bien se generalizó
el uso de que yo podía constituir
hipoteca mediante testamento Obviamente
el acreedor no tenía que levantar la
hipoteca si mis Herederos o mis
legatarios cumplían con la obligación en
la cual yo en vida me había pues este
ofrecido hacer finalmente tenemos la
Constitución de la hipoteca por la via
tácita en esta forma se constituye En
beneficio de determinados acreedores en
razón de la costumbre o de la ley entre
las hipotecas legales por ejemplo
tenemos las siguientes vamos a hacer
unos ejemplos y con esto tú me vas a
entender tranquilamente primero podía
constituirse hipoteca entre el
arrendador de un predio rústico sobre
los frutos del inmueble también una
hipoteca entre el arrendador de un preio
urbano sobre los objetos de locador
podía constituirse hipoteca del fisco
sobre los impuestos de los inmuebles es
decir si no pagabas el inmueble Entonces
el estado Te quitaba ejecutaba la
hipoteca por ese impuesto la hipoteca
creada por Justiniano En beneficio de
legatario sobre la parte de la sucesión
de El Heredero grabado con el legado
estas formas Y estos orígenes eran muy
usados dentro del del sistema Romano la
hipoteca en realidad fue creado por
Justiniano fue perfeccionado por el
emperor Justiniano y algunos de sus
efectos fueron el hacer nacer una acción
es decir la vindico pignoris la vindico
pignoris consistía en el hecho de yo
poder reclamar no que tú por favor
cumplas con pagarme requerir el pago de
tu obligación a cambio de ejecutable
ipoteca y finalmente el derecho inf
factum que como todas las acciones
reales no era ejercido por el acreedor
desde este punto de vista la infact y la
vidic pignoris era de alguna manera una
forma arbitraria de ejecutar la garantía
la hipoteca fue creada por Justiniano o
perfeccionada por Justiniano en el bajo
imperio pero ya existía desde partte del
alto imperio los derechos del
Constituyente el Constituyente conserva
El dominio Mientras que el acreedor no
ha vendido el objeto pueden aenar y
grabarlo con nuevos derechos de hipoteca
o con servidumbres si no lesiona el
derecho del acreedor hipotecario el
propietario tiene derecho a percibir los
frutos en tanto que no se ejecute la
garantía en cuyo caso ya la propiedad
pasará al acreedor el acreedor
hipotecario no puede reducir a lo
siguiente por ejemplo el derecho de
ejercitar contra cualquier detentor del
bien hipotecario la acción inr
hipotecaria la acción inre hipotecaria
le daba un privilegio y le daba una
facultad de tener prioridad sobre
cualquier otra deuda establecida
posteriormente el derecho de vender la
cosa hipotecada luego de tomar posesión
de ella a los demás acreedores
desprovistos de garantía real si el
precio era inferior al monto que tú me
debías yo podía entonces trasladar parte
de esos ingresos a aquellos acreedores
que me seguían en la línea de sucesión
de deuda esto se hacía mediante una
acción llamada acción inf factum o
también acción pignora la hipoteca se
extinguía cuando por ejemplo el bien se
perdía por alguna suceso que no se podía
eh evitar o la acción de la naturaleza o
la pérdida no mediante un terremoto
etcétera de de de la garantía
hipotecaria que se del bien que fue como
gía hipotecaria y finalmente si es que
yo como deudor tuyo que te había dado la
garantía cumplía con mi obligación ya no
había razón para seguir
garantizándoles también en una meda
persona qué ocurría si por ejemplo yo te
debía dinero a ti y luego tú por alguna
razón posterior me debías dinero a mí
obviamente mi garantía ofrecida a ti ya
no vale porque tú no tienes garantía no
O sea yo te debo y también me debes tú
esa confusión de deuda ya no era
necesario una garantía también si es que
tú renunciaba a la garantía no querías
confiabas en mi palabra y yo me sabías
que te iba a cumplir y también por el
transcurso del tiempo se dice que ya en
época romana existía el principio de
caducidad de las garantías eh Por
ejemplo para ciertos actos de
prescription o logic prescription eran
de 10 a 20 años había un plazo también
mucho más largo para deudas contraídas
con el estado que era la extintiva esto
era más o menos alrededor de los 40 años
luego de 40 años la acción hipotecaria
prescribía la garantía hipotecaria
prescribía como vemos entonces los
romanos tenían muy en cuenta que la
servidumbre la prenda y las
instituciones relacionadas con la
propiedad o que limitaba el ejercicio de
ella formaban parte de todo un bagaje de
conocimientos que podía ser posible la
vida en común el derecho romano la
propiedad y los derechos reales
acionados con ella nos ilustran a
nosotros el gran nivel de comprensión y
organización que ellos habían conseguido
a nivel normativo muchos de las
instituciones que regían los derechos
reales existen hasta el día de hoy con
nuevos términos con nuevos nombres y
quizás modernizadas y acondicionadas a
las culturas y y a los Estados modernos
y a la sociedad del siglo XXI sin
embargo no podemos dejar de agradecer a
los romanos la el criterio que tuvieron
para organizarlas para ordenarlas y
clasificarlas para que nuestras culturas
pudieran hoy ya en día a través del
derecho eh francés a través del derecho
hispano hispano español o
hispanoamericano y a través también del
derecho alemán haya llegado a esta parte
del mundo sus instituciones nosotros
como Herederos de derecho romano estamos
nosotros conscientes de este legado te
agradezco Entonces por haberme
acompañado en esta unidad y te invito a
la unidad que viene con la cual
cerraremos los estudios de derecho
romano con temas que nos van a
fascinar
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