Los Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación en Colombia - Constitución Política

DERECHO CON GUACA
23 Sept 202103:01

Summary

TLDREste video aborda la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones: primera, segunda y tercera. Los derechos de primera generación son civiles y políticos, como el derecho a la vida y la libertad de expresión. Los de segunda generación son derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo y la salud. Los derechos de tercera generación se enfocan en los pueblos y el medio ambiente, destacando su carácter solidario y global. Además, se discute cómo algunos derechos han evolucionado en su clasificación, como el derecho a la salud, considerado ahora fundamental por la Corte Constitucional de Colombia.

Takeaways

  • 😀 Los derechos humanos se dividen en tres generaciones: primera, segunda y tercera.
  • 😀 Los derechos de primera generación abarcan derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad de expresión y el derecho al voto.
  • 😀 Los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la educación y la salud.
  • 😀 Los derechos de tercera generación se refieren a derechos de los pueblos, como el derecho a un medio ambiente sano, la paz y el desarrollo sustentable.
  • 😀 En Colombia, los derechos de primera generación están reflejados en los artículos 11 al 41 de la Constitución.
  • 😀 Los derechos de segunda generación están expresados en el Decreto 2, Título 2, artículos 42 al 77 de la Constitución colombiana.
  • 😀 Los derechos de tercera generación están incluidos en los artículos 78 al 82 de la Constitución colombiana.
  • 😀 El derecho a la paz, aunque es un derecho de tercera generación, está considerado como fundamental en el artículo 22 de la Constitución colombiana.
  • 😀 Los derechos de tercera generación son solidarios y requieren la acción concertada de individuos, el Estado y otros entes para ser efectivos.
  • 😀 Existen críticas a la clasificación tradicional de los derechos humanos en generaciones, ya que algunos derechos de segunda generación, como la salud, han sido considerados fundamentales por la Corte Constitucional de Colombia.

Q & A

  • ¿Qué son los derechos humanos de primera generación?

    -Los derechos humanos de primera generación abarcan los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, libertad de movimiento, de expresión, de reunión y religiosa, así como los derechos políticos al voto, ser elegidos y asociarse políticamente.

  • ¿Cómo están regulados los derechos de primera generación en la Constitución Política de Colombia?

    -En la Constitución Política de Colombia, los derechos de primera generación están agrupados entre los artículos 11 y 41.

  • ¿Qué derechos comprenden la segunda generación de derechos humanos?

    -Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen el derecho al trabajo, a una remuneración digna, a la seguridad social, la salud, la educación y un nivel de vida digno.

  • ¿En qué parte de la Constitución Política de Colombia se expresan los derechos de segunda generación?

    -Los derechos de segunda generación están expresados en el Título 2, entre los artículos 42 y 77 de la Constitución Política de Colombia.

  • ¿Cuáles son los derechos de tercera generación según la clasificación?

    -Los derechos de tercera generación, también llamados derechos de los pueblos, incluyen derechos difusos como el derecho a un medio ambiente sano, la paz, el desarrollo sustentable y la autodeterminación de los pueblos.

  • ¿Dónde se encuentran reflejados los derechos de tercera generación en la Constitución Política de Colombia?

    -En la Constitución Política de Colombia, los derechos de tercera generación están reflejados en los artículos 78 a 82.

  • ¿Qué caracteriza a los derechos de tercera generación en comparación con los de primera y segunda generación?

    -Los derechos de tercera generación se diferencian en que buscan garantizar la dignidad de la especie humana en su conjunto, promoviendo la solidaridad entre los pueblos, y requieren acción concertada de todos los actores sociales, incluyendo el Estado, individuos y otros entes públicos y privados.

  • ¿Cómo se clasifica el derecho a la paz en la Constitución Política de Colombia?

    -El derecho a la paz es considerado un derecho fundamental y está establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, aunque se considera parte de los derechos de tercera generación.

  • ¿Por qué algunos juristas proponen dejar de usar la clasificación de generaciones de derechos humanos?

    -Algunos juristas proponen dejar de utilizar la clasificación en generaciones debido a que derechos como el derecho a la paz y el derecho a la salud han sido reconocidos como fundamentales por la jurisprudencia, independientemente de su clasificación original como derechos de tercera o segunda generación.

  • ¿Cómo se interpreta el derecho a la salud en la Constitución Política de Colombia?

    -Aunque el derecho a la salud está inicialmente clasificado como un derecho de segunda generación, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que es un derecho fundamental, similar a los derechos de primera generación.

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