Hablemos de la Ley Agraria Segmento 8 (Artículos 76 al 80) | Año II
Summary
TLDREn este capítulo de 'México Agrario', se aborda el tema de las tierras parceladas y los derechos de los ejidatarios según la Ley Agraria. Se explican los artículos 76 al 80, destacando el usufructo y uso de las parcelas, la certificación de derechos, y las disposiciones sobre la enajenación de derechos parcelarios. También se menciona la importancia de notificar al comisariado ejidal y a la familia del ejidatario en contratos. Se enfatiza la regularización de tierras a través del programa PROCEDE y otros similares. El video concluye invitando a seguir participando en el canal.
Takeaways
- 🌱 Los ejidatarios tienen derecho al uso, usufructo y disfrute de sus parcelas.
- 📜 El certificado de derechos agrarios o parcelarios acredita la titularidad de las tierras.
- 👥 El uso colectivo de las tierras ejidales no puede ser decidido por la asamblea o el comisariado sin el consentimiento de los ejidatarios.
- 🏡 Las tierras ejidales son ahora susceptibles de ser cedidas a terceros, siempre que sean otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población.
- 📅 Es necesario notificar a la familia del ejidatario (cónyuge e hijos) antes de ceder derechos parcelarios, quienes tienen prioridad en la adquisición.
- ✍️ La cesión de derechos parcelarios debe ser ratificada ante testigos y notificada al Registro Agrario Nacional para su validez.
- 💼 Los ejidatarios pueden suscribir contratos de asociación, aparcería, arrendamiento y otros, siempre que no estén prohibidos por la ley.
- 🔄 El registro de la cesión de derechos en el Registro Agrario Nacional cancela los certificados antiguos y emite nuevos.
- 📚 Los artículos de la Ley Agraria que regulan los derechos sobre las parcelas son los artículos 76 al 80.
- 🌍 Existen más de 29,000 ejidos en México, donde estos derechos y regulaciones se aplican a lo largo y ancho del país.
Q & A
¿Qué derechos tiene cada ejidatario sobre sus parcelas?
-Cada ejidatario tiene el derecho de uso, usufructo y disfrute de sus parcelas, de acuerdo con los artículos 76 al 80 de la Ley Agraria.
¿Cómo se acreditan los derechos de un ejidatario sobre sus parcelas?
-Los derechos de un ejidatario se acreditan mediante un certificado de derechos agrarios o parcelarios, o a través de una sentencia emitida por los tribunales agrarios.
¿Qué efecto tuvo la implementación del PROCEDE en 1993?
-El PROCEDE regularizó los derechos ejidales, reemplazando los certificados de derechos agrarios emitidos bajo la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, con nuevos certificados de derechos parcelarios.
¿Puede el comisariado ejidal determinar el uso colectivo de las parcelas?
-No, el comisariado ejidal ni la asamblea pueden determinar el uso colectivo de las parcelas sin el consentimiento expreso por escrito de los ejidatarios titulares.
¿Es posible enajenar los derechos parcelarios de un ejidatario?
-Sí, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la validez de un contrato de enajenación de derechos parcelarios?
-Se requiere la conformidad por escrito de las partes, notificación al cónyuge o hijos del enajenante, y aviso al comisariado ejidal, además de la inscripción en el Registro Agrario Nacional.
¿Qué contratos pueden celebrarse sobre los derechos parcelarios?
-Pueden celebrarse contratos de aparcería, mediera, asociación, arrendamiento, y enajenación de derechos parcelarios, siempre y cuando no estén prohibidos por la ley.
¿Qué sucede si un núcleo de población ejidal no ha sido regularizado por el PROCEDE?
-Si un núcleo no ha sido regularizado, los certificados de derechos agrarios siguen siendo válidos y vigentes hasta que se complete la regularización.
¿Qué derechos sobre las tierras parceladas contempla el artículo 77 de la Ley Agraria?
-El artículo 77 establece que ni la asamblea ni el comisariado ejidal pueden usar o disponer colectivamente de las tierras parceladas sin el consentimiento escrito de los titulares.
¿Qué indica el artículo 80 sobre la enajenación de derechos parcelarios?
-El artículo 80 permite a los ejidatarios enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de notificación y registro.
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