¿Cómo llevar el registro de ventas e ingresos?

Diario Gestión
20 May 201502:35

Summary

TLDREl blog de Grupo Siglo aborda el registro de ventas e ingresos, un libro auxiliar que registra de forma cronológica y correlativa los comprobantes de pagos emitidos por una empresa. Este registro es obligatorio y debe contener datos de la cabecera, como la denominación y número de RUC, así como información sobre las operaciones. Debe ser legible, totalizado y legalizado por un notario, excepto en Lima y Callao. No puede tener un retraso mayor a 10 días después del comprobante de pago. Se utiliza el formato 14.1 para su registro.

Takeaways

  • 📚 El registro de ventas e ingresos es un libro auxiliar que registra todos los comprobantes de pagos emitidos por una empresa.
  • 📅 Se debe anotar en orden cronológico y correlativo los comprobantes de pagos en el registro de ventas e ingresos.
  • 🏢 Es un requisito de orden tributario llevar el registro de ventas e ingresos.
  • 📝 El registro debe incluir datos de la cabecera como denominación del registro, periodo, número de RUC, y otros datos del contribuyente.
  • 🔍 Al efectuar el registro de las operaciones, se debe anotar en orden cronológico, de manera legible y totalizar los importes.
  • ❌ Si no se realizan operaciones en un periodo, se debe registrar la leyenda 'sin operaciones' en el folio correspondiente.
  • 🏛 No es obligatorio llevar el registro de ventas e ingresos en hojas sueltas o continuas.
  • ✒️ El registro de ventas e ingresos debe ser legalizado por un notario, excepto en las provincias de Lima y Callao.
  • ⏱ El registro de ventas no puede tener un plazo de atraso mayor a 10 días después del mes en que se emite el comprobante de pago.
  • 📋 Se utiliza el formato 14.1 para llevar el registro de ventas e ingresos, el cual incluye columnas separadas para toda la información relevante.

Q & A

  • ¿Qué es el registro de ventas e ingresos?

    -El registro de ventas e ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológico y correlativo todos los comprobantes de pagos que emite una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

  • ¿Cuál es la finalidad del registro de ventas e ingresos?

    -Sirve como requisito de orden tributario y permite llevar un control de las operaciones de una empresa relacionadas con ventas y pagos.

  • ¿Qué características debe tener el registro de ventas e ingresos?

    -Debe contener datos de la cabecera, como la denominación del registro, el periodo y ejercicio al que corresponde, y el número de RUC del deudor tributario, entre otros.

  • ¿Qué información debe aparecer en el registro de las operaciones?

    -Debe anotarse en orden cronológico, de manera legible, con una totalización de sus importes. Si no hay operaciones en un periodo, se debe registrar una leyenda que indique 'sin operaciones'.

  • ¿Es necesario llevar el registro de ventas e ingresos en hojas sueltas o continuas?

    -No, no es exigible que el registro de ventas e ingresos se lleve en hojas sueltas o continuas.

  • ¿Qué formalidad debe cumplir el registro de ventas e ingresos?

    -Debe ser legalizado por un notario de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, con excepciones en Lima y Callao.

  • ¿Cuál es el plazo máximo de atraso para el registro de ventas?

    -No podrá tener un plazo máximo de atraso de 10 días, contado desde el primer día hábil del mes siguiente de aquel en que se emite el comprobante de pago.

  • ¿Cuál es el formato que se debe utilizar para llevar el registro de ventas e ingresos?

    -Se debe utilizar el formato 14.1, que es el registro de ventas e ingresos, y deberá incluirse en columnas separadas toda la información mencionada.

  • ¿Qué se debe hacer si no se realizan operaciones en un periodo gravable?

    -Se debe registrar una leyenda que indique 'sin operaciones' en el folio correspondiente.

  • ¿Cuáles son las provincias donde la legalización del registro puede ser hecha por notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias?

    -Las provincias de Lima y Callao.

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