¿Qué es la jurisprudencia y cómo se integra?
Summary
TLDRLa jurisprudencia es un conjunto de decisiones judiciales que establecen el significado de los derechos y normas legales. En Argentina, la Suprema Corte de Justicia, sus salas y los plenos regionales son los órganos que emiten jurisprudencia obligatoria. Con la reforma judicial, se implementaron cambios como la eliminación del sistema de integración por reiteración y la creación de plenos regionales. Los sistemas actuales de integración incluyen la Suprema Corte, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito, regulados por los artículos 215, 216, 222, 223 y 224 de la Ley de Amparo.
Takeaways
- 📚 La jurisprudencia es una fuente del derecho que establece el sentido y alcance de los derechos fundamentales y normas jurídicas.
- 🏛 El primer órgano emisor de jurisprudencia es el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obliga a todas las autoridades jurisdiccionales.
- 📖 Las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son el segundo órgano emisor y excluyen al pleno y a la otra sala.
- 📊 Los plenos regionales, antes llamados plenos de circuito, obligan a las autoridades jurisdiccionales de su región, excluyendo al pleno y a las salas de la Suprema Corte.
- 👥 Los tribunales colegiados de circuito son el último órgano emisor y solo se aplican en su circuito, excluyendo al pleno y a las salas de la Suprema Corte y a los plenos regionales.
- 🚫 Los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias, pero si deciden apartarse, deben proporcionar argumentos sólidos.
- 🆕 Con la reforma judicial, se abandona el sistema de integración de jurisprudencia por reiteración y se implementa uno por presidentes de la Suprema Corte.
- 🌐 Se crean los plenos regionales como órganos depositarios del poder judicial de la federación, sustituyendo a los plenos de circuito.
- 🔄 Se elimina el sistema de integración de jurisprudencia por sustitución y se implementan tres nuevos sistemas de integración.
- 📋 Los sistemas actuales de integración de la jurisprudencia se encuentran en los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo, y se presentan en un esquema detallado.
Q & A
¿Qué es la jurisprudencia?
-La jurisprudencia es una fuente del derecho constituida por los criterios que sustentan los órganos jurisdiccionales, con el fin de establecer el sentido y alcance de los derechos fundamentales y las normas jurídicas.
¿Cuál es el propósito de la jurisprudencia?
-El propósito de la jurisprudencia es establecer el sentido y alcance que debe darse a los derechos fundamentales y en las normas jurídicas, siendo obligatoria para los tribunales de menor rango.
¿Qué órgano emite jurisprudencia y a quién obliga el primero?
-El primer órgano emisor de jurisprudencia es el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y obliga a todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.
¿Cuáles son los otros órganos emisores de jurisprudencia?
-Otros órganos emisores de jurisprudencia son las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales (antes plenos de circuito) y los tribunales colegiados de circuito.
¿Qué cambios se implementaron en el sistema de jurisprudencia con la reforma judicial?
-Se abandonó el sistema de integración de jurisprudencia por reiteración y se instauró la integración por presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También se crearon los plenos regionales y se eliminó el sistema de integración por sustitución.
¿Cuáles son los sistemas actuales de integración de la jurisprudencia?
-Los sistemas actuales de integración de la jurisprudencia son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en pleno como en salas, los plenos regionales y los tribunales colegiados del circuito.
¿Qué se establece en los artículos 215 y 216 de la ley de amparo en relación a la jurisprudencia?
-Los artículos 215 y 216 de la ley de amparo establecen los órganos que pueden integrar jurisprudencia a través de los sistemas de integración mencionados.
¿Qué tipos de jurisprudencia se mencionan en los artículos 222 y 223 de la ley de amparo?
-Los artículos 222 y 223 de la ley de amparo mencionan los precedentes obligatorios que corresponden al pleno y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué se refiere la contradicción de criterios en los artículos 225 a 227 de la ley de amparo?
-La contradicción de criterios en los artículos 225 a 227 de la ley de amparo se refiere a los plenos y salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plenos regionales y tribunales colegiados de circuito.
¿Qué establece el artículo b 224 de la ley de amparo en relación a la jurisprudencia?
-El artículo b 224 de la ley de amparo establece la reiteración de criterios que se refiere a los tribunales colegiados de circuito.
¿Por qué los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias?
-Los tribunales no están obligados a seguir sus propias jurisprudencias para permitir la adaptabilidad y el cambio de criterio cuando sea necesario, siempre que se proporcionen argumentos suficientes que justifiquen el cambio.
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