"Teoría general de las Obligaciones" - Dr. Mario Castillo Freyre: El Terno No Hace al Abogado

El Terno Perú
27 Nov 201618:26

Summary

TLDREn esta entrevista, el ponente aborda la relación intrínseca entre las obligaciones y los contratos, destacando principios fundamentales como la buena fe y la fuerza obligatoria de los contratos. Critica la necesidad de reformar el Código Civil peruano, sugiriendo que los intentos de cambio a menudo reflejan intereses políticos en lugar de necesidades sociales. También se discute la importancia de regular las tasas de interés para proteger a los consumidores de prácticas usureras y la equidad en la aplicación de cláusulas penales, abogando por un enfoque que evite injusticias en el cumplimiento de obligaciones.

Takeaways

  • 😀 El derecho de obligaciones está íntimamente relacionado con los contratos, siendo esencial considerar ambos en su conjunto.
  • 😀 El principio de buena fe es fundamental en el derecho de obligaciones y contratos, y cualquier acción de mala fe es sancionada.
  • 😀 Los contratos son obligatorios entre las partes, y su fuerza obligatoria se basa en el principio 'pacta sunt servanda'.
  • 😀 La nulidad de las obligaciones está vinculada a la nulidad de los actos jurídicos, y esta debe estar claramente establecida por la ley.
  • 😀 No hay necesidad urgente de reformar el código civil peruano, ya que el actual sistema de obligaciones y contratos funciona adecuadamente.
  • 😀 La mora en las obligaciones requiere un requerimiento previo; el simple paso del tiempo no genera automáticamente mora.
  • 😀 El régimen de tasas de interés en el sistema financiero peruano ha demostrado ser efectivo, aunque se deben tomar precauciones en las operaciones fuera de este sistema.
  • 😀 La cláusula penal permite la reducción en caso de cumplimiento parcial o defectuoso, siendo justa en situaciones donde lo ejecutado ha sido útil.
  • 😀 Las penalidades manifiestamente excesivas pueden ser revisadas para evitar injusticias, permitiendo una moderación en su aplicación.
  • 😀 Es esencial que cualquier reforma al código civil parta de una necesidad social real y no de intereses políticos o personales.

Q & A

  • ¿Cuál es el principio fundamental que atraviesa el derecho de obligaciones y contratos?

    -El principio fundamental es el de la buena fe, que implica que las partes deben actuar con honestidad y lealtad en el cumplimiento de sus obligaciones.

  • ¿Qué establece el principio de 'pacta sunt servanda' en el contexto contractual?

    -'Pacta sunt servanda' establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, lo que significa que deben ser cumplidos según lo acordado.

  • ¿Cómo se relaciona la nulidad de las obligaciones con la nulidad de los actos jurídicos?

    -Las obligaciones son nulas si derivan de actos jurídicos que son nulos, ya que la nulidad de un acto impacta directamente en la validez de las obligaciones que surgen de él.

  • ¿Por qué no se considera urgente una reforma del código civil en materia de obligaciones?

    -Se argumenta que no hay una necesidad social clara para modificar el código civil, y cualquier reforma podría responder más a intereses políticos que a verdaderas necesidades de la sociedad.

  • ¿Cuál es la posición del orador sobre la mora en el cumplimiento de las obligaciones?

    -El orador sostiene que el solo paso del tiempo no genera mora, ya que se requiere un requerimiento previo para que esta se considere efectiva.

  • ¿Qué implica el régimen dual de tasas de interés en Perú?

    -El régimen dual permite que las tasas de interés en el sistema financiero sean determinadas por la libre oferta y demanda, mientras que las operaciones fuera del sistema están reguladas por tasas máximas para evitar la usura.

  • ¿Qué críticas existen sobre la cláusula penal en el código civil?

    -Se critica que el artículo que permite la reducción de la cláusula penal puede ser injusto si se aplica de manera desproporcionada a obligaciones cumplidas parcialmente que aún son útiles para el acreedor.

  • ¿Qué rol debería tener el estado en el control de tasas de interés fuera del sistema financiero?

    -El estado debería intervenir para proteger a los individuos de prácticas usureras, dado que en el sistema financiero hay un control efectivo, pero fuera de este, los particulares están desprotegidos.

  • ¿Qué evidencia sugiere que el sistema de libre oferta y demanda ha sido beneficioso en Perú?

    -Se observa que, desde la implementación de este sistema en los años 90, las tasas de interés han disminuido y hay más bancos en el mercado, lo que sugiere una competencia que beneficia a los consumidores.

  • ¿Cuál es la postura del orador sobre la reducción de penalidades manifiestamente excesivas?

    -El orador apoya la idea de permitir la reducción de penalidades manifiestamente excesivas, argumentando que en muchos casos son injustas y deberían ser revisadas para garantizar la equidad.

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