Legítima.

Eduardo Roveda
25 Jun 202015:32

Summary

TLDREn este video se aborda la institución de la legítima en el derecho sucesorio, explicando que se trata de una porción reservada de la herencia que no puede ser modificada por el testador y debe ser entregada a ciertos herederos, conocidos como legitimarios. Se analiza cómo se calcula esta porción, los derechos de los herederos, y las acciones legales para protegerla. También se discuten las excepciones a la intangibilidad de la legítima, las reducciones por exceso de disposiciones testamentarias y donaciones, y las mejoras para herederos con discapacidad, destacando las críticas al nuevo código y sus implicaciones.

Takeaways

  • 😀 La sucesión legítima se refiere a la porción de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos, independientemente de las disposiciones testamentarias.
  • 😀 Los herederos legitimarios son los descendientes, ascendientes y el cónyuge, con diferentes proporciones reservadas dependiendo del caso.
  • 😀 Los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, mientras que los ascendientes y el cónyuge tienen derecho a la mitad.
  • 😀 La legítima es inviolable, lo que significa que no se puede renunciar a ella antes de la apertura de la sucesión, y debe protegerse legalmente.
  • 😀 El testador no puede imponer gravámenes ni condiciones sobre la porción legítima de los herederos, salvo algunas excepciones.
  • 😀 El cálculo de la legítima debe considerar el valor líquido de los bienes dejados por el causante, sumando también las donaciones computables para cada legitimario.
  • 😀 Las donaciones computables se evalúan al momento de la partición, tomando en cuenta su valor sin las mejoras realizadas por el donatario.
  • 😀 La acción de entrega de la legítima permite invalidar disposiciones testamentarias que excedan la porción legítima reservada por ley.
  • 😀 La acción de complemento de reducción se utiliza para reducir legados y donaciones para asegurar que los herederos reciban su legítima completa.
  • 😀 En algunos casos, es posible mejorar la legítima de los descendientes o ascendientes con discapacidad, otorgándoles una mayor porción de la herencia.
  • 😀 La prescripción de las acciones de protección de la legítima comienza con la apertura de la sucesión, lo que puede llevar a la pérdida de derechos si no se actúa dentro del plazo establecido.

Q & A

  • ¿Qué es la sucesión legítima según el Código Civil y Comercial?

    -La sucesión legítima es aquella sucesión que está regulada por el ordenamiento legal, donde los herederos llamados por la ley reciben la herencia en ausencia o concurrencia con los herederos testamentarios. En este contexto, se refiere a la porción de la herencia que no puede ser dispuesta libremente por el causante, y que está reservada para determinados herederos.

  • ¿Cuál es el fundamento de la legítima en el derecho de sucesión?

    -El fundamento de la legítima es la solidaridad familiar, ya que busca proteger a ciertos herederos de ser despojados de su porción de la herencia. La ley establece esta porción reservada para garantizar que los herederos legitimarios reciban una parte de la herencia, independientemente de la voluntad del testador.

  • ¿Qué herederos tienen derecho a la legítima en nuestro derecho positivo?

    -En el derecho positivo, los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, mientras que los ascendientes y el cónyuge tienen derecho a la mitad. Esto significa que los descendientes tienen una mayor porción reservada en comparación con los ascendientes o el cónyuge.

  • ¿Qué sucede si concurren descendientes con cónyuge supérstite en la sucesión?

    -Cuando concurren descendientes con cónyuge supérstite, la legítima será de dos tercios para los descendientes. Sin embargo, si concurren ascendientes con cónyuge, no existe un beneficio adicional porque en ambos casos la legítima se limita a la mitad de la herencia.

  • ¿Qué es la acción de preterición de herencia y cuándo se utiliza?

    -La acción de preterición de herencia es una acción legal que permite anular disposiciones testamentarias que exceden la porción legítima reservada a los herederos legitimarios. Se utiliza cuando el testador ha dispuesto de más bienes de los que legalmente puede, afectando así los derechos de los herederos legitimarios.

  • ¿Cómo se calcula la porción de la legítima en una sucesión?

    -Para calcular la porción de la legítima, primero se debe determinar el valor líquido de los bienes dejados por el causante, es decir, el valor total de la herencia menos las deudas. A este monto se le deben sumar las donaciones computables realizadas por el causante, teniendo en cuenta ciertos plazos según el tipo de heredero (por ejemplo, para los descendientes, las donaciones realizadas hasta 300 días antes de su nacimiento).

  • ¿Qué son las donaciones computables y cómo afectan el cálculo de la legítima?

    -Las donaciones computables son aquellas realizadas por el causante que deben sumarse al valor de la herencia al calcular la legítima. En el caso de los descendientes, solo se computan las donaciones realizadas en los 300 días anteriores al nacimiento del heredero, mientras que para el cónyuge solo se computan las donaciones hechas después del matrimonio.

  • ¿Qué acciones existen para proteger la legítima?

    -Existen dos acciones principales para proteger la legítima: la acción de preterición de herencia y la acción de complemento de reducción. La primera se utiliza cuando el testador ha dejado fuera a los herederos legitimarios, mientras que la segunda busca reducir las disposiciones testamentarias o donaciones que afecten la porción legítima.

  • ¿Qué ocurre si un testamento excede la porción legítima de un heredero?

    -Si un testamento excede la porción legítima de un heredero, este puede presentar una acción de preterición de herencia para anular las disposiciones testamentarias que vulneren su derecho a la legítima. En este caso, se ajusta la disposición testamentaria para respetar la porción reservada por ley.

  • ¿Qué es la mejora en la sucesión y cómo afecta a los descendientes con discapacidad?

    -La mejora en la sucesión es una posibilidad legal que permite al causante asignar una parte de la legítima, no de la porción disponible, a un descendiente o ascendiente con discapacidad. En el caso de los descendientes con discapacidad, la mejora puede ser hasta la mitad de la legítima, es decir, un tercio de la herencia si la legítima corresponde a dos tercios.

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