Sucesión intestada
Summary
TLDREn este video, se explica el concepto de sucesión intestada en el derecho argentino, detallando las fuentes de vocación hereditaria (testamentaria y legal). Se abordan los órdenes sucesorios, que definen quiénes heredan en ausencia de un testamento, como descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales. También se explica el derecho de representación, que permite a los nietos heredar en lugar de un padre predecedido. Además, se exploran las condiciones que excluyen a un cónyuge de heredar y las reglas para los colaterales. Todo esto en el contexto de las leyes sobre herencia y sucesión legítima en Argentina.
Takeaways
- 😀 La vocación hereditaria en el derecho argentino puede ser testamentaria o legal, dependiendo de si el causante dejó un testamento válido o no.
- 😀 La sucesión legítima se aplica cuando no existe testamento, organizando la distribución de bienes de acuerdo con el afecto presunto del causante.
- 😀 Existen cuatro órdenes sucesorios en el derecho argentino: descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales.
- 😀 Los órdenes sucesorios son excluyentes entre sí: si existen descendientes, ascendientes y colaterales no heredarán.
- 😀 El cónyuge tiene una posición anómala, ya que puede heredar junto con descendientes y ascendientes, pero no con colaterales.
- 😀 En el orden descendente, los herederos más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo en el caso del derecho de representación.
- 😀 El derecho de representación permite que los nietos hereden en lugar de su padre o madre predecesores, ocupando la porción que les correspondería a ellos.
- 😀 El derecho de representación solo se aplica en los órdenes descendente y colateral, no en el ascendente.
- 😀 Existen causas de exclusión de la vocación hereditaria, como el matrimonio en extremos, el divorcio y la separación de hecho.
- 😀 Los colaterales solo heredan si no existen descendientes ni ascendientes, y no tienen derechos legitimarios, es decir, no tienen una porción obligatoria de la herencia.
Q & A
¿Cuáles son las dos fuentes de la vocación hereditaria en el derecho positivo argentino?
-Las dos fuentes de la vocación hereditaria son la testamentaria, basada en la voluntad expresada en un testamento válido, y la fuente legal, que es la sucesión legítima, donde la ley organiza el llamamiento en ausencia de un testamento.
¿Qué significa la sucesión legítima y cuál es su propósito en el derecho argentino?
-La sucesión legítima se refiere al llamamiento a heredar organizado por la ley, cuando el causante no ha dejado un testamento. Su propósito es evitar que los bienes queden sin dueño y garantizar la transmisión de los bienes dentro del sistema capitalista.
¿Cuáles son los cuatro órdenes sucesorios establecidos por la ley argentina?
-Los cuatro órdenes sucesorios son: el orden descendente, el orden ascendente, el orden cónyuge (que es un orden anómalo porque concurre con descendientes y ascendientes), y finalmente los colaterales hasta el cuarto grado.
¿Por qué el cónyuge es considerado un orden anómalo en la sucesión?
-El cónyuge es considerado un orden anómalo porque puede concurrir tanto con los descendientes como con los ascendientes, pero no con los colaterales, lo que lo hace una excepción dentro del esquema de sucesión.
¿Cómo influye el grado de proximidad en la exclusión de herederos dentro del mismo orden?
-En el derecho argentino, dentro de un mismo orden sucesorio, los herederos más próximos en grado excluyen a los más remotos. Por ejemplo, los hijos excluyen a los nietos, ya que están más próximos en grado.
¿Qué es el derecho de representación y cuándo se aplica?
-El derecho de representación permite que los descendientes de un heredero predecedido tomen su lugar en la sucesión, heredando en su nombre. Este derecho solo aplica en los órdenes descendente y colateral.
¿Qué situaciones pueden dar lugar al derecho de representación según el código argentino?
-El derecho de representación puede surgir en tres situaciones: la preemergencia (cuando el heredero fallece antes que el causante), la renuncia, y la indignidad. Además, el código ha eliminado la figura del desheredado.
¿Cómo se determina el porcentaje que le corresponde al cónyuge en una sucesión de bienes propios o gananciales?
-Si los bienes son propios, el cónyuge hereda como un hijo más, recibiendo un tercio de la herencia. Si los bienes son gananciales, el cónyuge hereda la mitad, como socio de la comunidad de gananciales, y no participa del resto que corresponde a los descendientes.
¿Qué causas de exclusión de la vocación hereditaria existen para el cónyuge?
-Las causas de exclusión para el cónyuge son: el matrimonio en extremos (si se casa con alguien enfermo y muere de la misma enfermedad en 30 días), el divorcio, y la separación de hecho sin voluntad de unirse, así como el cese de la convivencia por decisión judicial.
¿En qué circunstancias los colaterales pueden heredar y qué limitaciones tienen?
-Los colaterales solo heredan si no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge sobreviviente. Además, no tienen una porción legítima garantizada, y deben solicitar la herencia a los jueces. No heredan automáticamente como los descendientes o ascendientes.
Outlines

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