Javier Hervada. La concepción clásica del Derecho Natural. 2005 (1)

Camila Francisca Herrera
28 Sept 200910:02

Summary

TLDREn este discurso, el orador aborda la concepción clásica del derecho natural según los juristas, destacando su influencia a lo largo de la historia. Analiza cómo la tradición jurídica y filosófica transmitió este concepto, diferenciando el derecho natural de las teorías del positivismo. A través de referencias a Aristóteles y el derecho romano, subraya que el derecho natural es un derecho vigente, parte integral de la vida jurídica. El discurso también plantea si este derecho tiene un fundamento racional o si es simplemente una construcción cultural, invitando a reflexionar sobre su validez en la práctica jurídica moderna.

Takeaways

  • 😀 El orador se presenta como un jurista que hablará sobre la concepción clásica del derecho natural, no desde una perspectiva filosófica, sino jurídica.
  • 😀 La tradición del derecho natural se ha transmitido principalmente a través de dos vías: la tradición filosófica y la jurídica, con la primera influyendo más tarde que la segunda.
  • 😀 La concepción clásica del derecho natural sostiene que es un derecho verdadero y vigente, no solo una idea abstracta, y posee naturaleza jurídica específica.
  • 😀 El derecho natural ha sido desafiado principalmente por el positivismo, tanto en su forma extrema como moderada, que niega la existencia de un orden natural de derecho.
  • 😀 El positivismo extremo rechaza la existencia de un orden moral o jurídico natural, mientras que el positivismo moderado, o objetivismo jurídico, mantiene una noción de derecho natural pero en términos diferentes.
  • 😀 Autores kantianos y neokantianos consideran el derecho natural como una forma a priori o ideal del derecho, pero estos no deben confundirse con la concepción clásica del derecho natural.
  • 😀 El derecho natural, según la tradición clásica, es un verdadero derecho humano, con leyes derivadas de la razón natural, y para los teístas, también un derecho dado por un legislador supremo, Dios.
  • 😀 Aristóteles, en la ética, explica que el derecho natural es una parte del derecho vigente en una sociedad perfecta (polis), mientras que el derecho legal es un producto de la ley humana.
  • 😀 El derecho romano también reconoce el derecho natural como parte del derecho vigente, especificando que regula las relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros, y también sirvió para humanizar y adaptar el derecho romano primitivo.
  • 😀 El derecho natural, como parte del derecho vigente, ha influido en la práctica jurídica desde Aristóteles y Gallo, y sigue siendo relevante hoy, especialmente en el ámbito de los juristas.

Q & A

  • ¿Qué perspectiva sobre el derecho natural se expone en el guion?

    -El guion expone una concepción clásica del derecho natural, destacando su existencia como un verdadero derecho vigente, que no solo se limita a una construcción filosófica, sino que también tiene una dimensión jurídica en la tradición de los juristas.

  • ¿Cuál es la distinción principal entre la tradición filosófica y la tradición jurídica del derecho natural?

    -La tradición filosófica aborda el derecho natural de forma teórica, mientras que la tradición jurídica se transmite a través de comentarios prácticos y casos aplicados, enfocándose en su implementación dentro del derecho vigente.

  • ¿Qué rol juega el positivismo en la discusión sobre el derecho natural?

    -El positivismo se enfrenta al derecho natural en dos formas: la negación de su existencia y la afirmación de que no forma parte del derecho vigente, aunque reconociendo factores morales u ontológicos que condicionan el derecho positivo.

  • ¿Cómo se define el derecho natural en la tradición clásica?

    -El derecho natural es considerado como un tipo de derecho vigente, con una naturaleza jurídica específica que se remonta a leyes preexistentes, dadas por la razón natural o el legislador supremo, Dios, según la perspectiva teísta.

  • ¿Qué afirma Aristóteles sobre el derecho natural en su obra?

    -Aristóteles sostiene que el derecho natural forma parte del derecho vigente en una polis, señalando que lo que es natural tiene la misma fuerza en todos los lugares, mientras que lo legal puede variar dependiendo de las leyes locales.

  • ¿Cuál es la distinción entre el derecho civil y el derecho de gentes en el derecho romano?

    -El derecho civil es el derecho propio de cada ciudad o comunidad, mientras que el derecho de gentes, basado en la razón natural, es común a todos los pueblos y regulaba las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros.

  • ¿Por qué el derecho natural tiene un papel en la humanización del derecho romano?

    -El derecho natural ayudó a flexibilizar y humanizar el derecho romano, que era inicialmente rígido y formalista, permitiendo adaptaciones más justas y apropiadas en su aplicación.

  • ¿Cómo se interpreta el concepto de derecho natural en la tradición jurídica clásica?

    -En la tradición jurídica clásica, el derecho natural se ve como una parte integral del derecho vigente, aplicado de manera práctica y real en las sociedades, no solo como una abstracción filosófica.

  • ¿Qué se entiende por derecho natural en el contexto del positivismo moderado o objetivismo jurídico?

    -En el positivismo moderado, el derecho natural no es visto como un derecho vigente, pero algunos autores lo mencionan como un conjunto de principios y factores morales que influyen en la interpretación del derecho positivo.

  • ¿Cómo ha perdurado la concepción clásica del derecho natural entre los juristas hasta la actualidad?

    -La concepción clásica del derecho natural, que lo considera un derecho vigente, ha sido mantenida por los juristas a lo largo de la historia, incluso ante la influencia del positivismo, y sigue viva entre los estudiosos del derecho hoy en día.

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