Supremacía Constitucional

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19 Jul 202008:41

Summary

TLDREn esta clase de Derecho Constitucional, se explora el concepto de supremacía constitucional y la jerarquía normativa, destacando que la Constitución Nacional es la fuente primaria del orden jurídico estatal, acompañada de tratados internacionales y normativa derivada. Se explica cómo estos elementos conforman un bloque de constitucionalidad, que es abierto y permite la inclusión de nuevos tratados con jerarquía constitucional, siempre que cuenten con el voto de las dos terceras partes del Congreso. Además, se detalla cómo las leyes y los actos del poder estatal deben subordinarse a este bloque normativo superior.

Takeaways

  • 😀 La supremacía constitucional establece que la constitución es la fuente primaria del orden jurídico estatal y todos los actos deben ajustarse a ella.
  • 😀 La jerarquía normativa implica que existen normas superiores a otras, y el orden jurídico debe estar alineado con la constitución.
  • 😀 La jerarquía normativa en Argentina se visualiza como un trapecio, con la constitución y los instrumentos internacionales en la cúspide.
  • 😀 En el orden jurídico, los tratados internacionales y la normativa derivada se consideran parte del bloque de constitucionalidad junto con la constitución.
  • 😀 El bloque de constitucionalidad federal es abierto, lo que significa que pueden añadirse nuevos instrumentos internacionales si cumplen ciertos requisitos.
  • 😀 No todos los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Algunos son superiores a las leyes federales pero no forman parte del bloque de constitucionalidad.
  • 😀 Las leyes federales se subordinan a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, y también a los que no tienen dicha jerarquía.
  • 😀 Los actos de los órganos del poder, como el poder judicial y ejecutivo, deben subordinarse a la constitución, tratados internacionales y al bloque de constitucionalidad federal.
  • 😀 La reforma de 1994 permitió que los instrumentos de derechos humanos sean parte del bloque de constitucionalidad, fortaleciendo su protección.
  • 😀 El bloque de constitucionalidad sirve para integrar principios y valores materiales que, aunque no estén escritos en la constitución, son fundamentales para su interpretación.

Q & A

  • ¿Qué significa la supremacía constitucional?

    -La supremacía constitucional implica que la constitución es la fuente primaria del orden jurídico del Estado y que todas las normas y actos estatales o privados deben ajustarse a ella. Es una formulación del 'deber ser', donde el orden político-jurídico debe ser congruente con la constitución.

  • ¿Cuál es la relación entre la constitución y las normas en el sistema jurídico?

    -La constitución es la norma superior, y todas las demás normas deben ser subordinadas a ella. Esto implica una jerarquía normativa donde la constitución ocupa el nivel más alto, seguido por tratados internacionales, leyes federales, y otras normas.

  • ¿Cómo se describe la jerarquía normativa en Argentina?

    -En Argentina, la jerarquía normativa coloca la constitución nacional en la cúspide, acompañada por los instrumentos internacionales y la normativa derivada. Esto se organiza en un bloque de constitucionalidad, que no tiene la forma de una pirámide, sino de un trapecio.

  • ¿Qué significa que la jerarquía normativa tenga forma de trapecio en lugar de pirámide?

    -La jerarquía normativa en Argentina tiene forma de trapecio porque, además de la constitución nacional, también se incluyen los instrumentos internacionales y la normativa derivada como parte del bloque de constitucionalidad. Esto significa que la constitución no es la única norma superior, sino que está acompañada por otros elementos importantes.

  • ¿Qué es el bloque de constitucionalidad federal?

    -El bloque de constitucionalidad federal es un conjunto normativo que incluye la constitución nacional y una serie de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, como los tratados y convenciones sobre derechos humanos. Es un bloque abierto, lo que significa que pueden sumarse nuevos instrumentos internacionales siempre que se cumpla con ciertos requisitos.

  • ¿Por qué se dice que el bloque de constitucionalidad federal es abierto?

    -El bloque de constitucionalidad federal es considerado abierto porque, según el artículo 75 inciso 22 de la constitución, pueden añadirse nuevos instrumentos internacionales que gozen de jerarquía constitucional, siempre y cuando se aprueben con el voto de las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras del Congreso.

  • ¿Todos los tratados internacionales gozan de jerarquía constitucional en Argentina?

    -No, no todos los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Solo aquellos tratados y convenciones específicamente mencionados en el artículo 75 inciso 22 o aquellos que sean aprobados por las dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso, forman parte del bloque de constitucionalidad federal.

  • ¿Qué ocurre con los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional?

    -Los tratados internacionales que no tienen jerarquía constitucional no forman parte del bloque de constitucionalidad, pero siguen siendo superiores a las leyes federales. Esto significa que deben ser respetados, aunque no tengan la misma autoridad que la constitución.

  • ¿Cómo deben comportarse las normas emanadas de los órganos de poder, como el poder judicial o el poder ejecutivo?

    -Las normas emitidas por el poder judicial, el poder ejecutivo o cualquier otro órgano del Estado deben subordinarse a la constitución, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y al bloque de constitucionalidad federal. Esto garantiza la coherencia del orden jurídico con la constitución.

  • ¿Qué rol juega el bloque de constitucionalidad en la interpretación de la constitución?

    -El bloque de constitucionalidad tiene un papel fundamental en la interpretación de la constitución y en la integración de sus vacíos normativos. Sirve para incorporar principios y valores materiales que son constitucionales, aunque no estén explícitamente dentro del texto escrito de la constitución.

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