Contrato Administrativo - Derecho Administrativo | Diccionario Jurídico #8
Summary
TLDREl contrato administrativo se entiende como un acuerdo entre dos o más partes, donde una de ellas es el Estado, con el objetivo de regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. A diferencia de los contratos civiles, no existe una definición normativa en el ámbito administrativo, y se recurre a la doctrina para definirlo. Existen dos teorías sobre la personalidad del Estado en estos contratos: la teoría dual, que sostiene que el Estado tiene una doble personalidad (pública y privada), y la teoría unitaria, que es la más aceptada, que considera que el Estado tiene una única personalidad, pero con la capacidad de celebrar contratos administrativos como manifestación de su poder.
Takeaways
- 😀 El contrato administrativo se define como un acuerdo entre dos o más partes, donde una de ellas es necesariamente el estado.
- 😀 Este contrato está destinado a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
- 😀 A diferencia de los contratos civiles, no existe una definición explícita de contrato administrativo en la normativa, sino que se entiende según la doctrina.
- 😀 En el ámbito civil, el Código Civil proporciona una definición de contrato, pero esto no ocurre en el ámbito administrativo.
- 😀 Existen dos teorías sobre la naturaleza del estado en los contratos administrativos: la teoría dualista y la teoría unitaria.
- 😀 La teoría dualista sostiene que el estado tiene una doble personalidad: pública (ejercicio de poder) y privada (celebración de contratos).
- 😀 La teoría unitaria, más aceptada, sostiene que el estado tiene una sola personalidad, pero que una de sus manifestaciones es la capacidad para celebrar contratos administrativos.
- 😀 El estado ejerce el poder de forma administrativa cuando celebra contratos administrativos.
- 😀 El contrato administrativo tiene como objetivo regular las relaciones jurídicas patrimoniales entre el estado y otras partes involucradas.
- 😀 La celebración de contratos administrativos permite que el estado participe en acuerdos fuera de su ámbito estrictamente público, permitiéndole actuar también en un contexto privado o empresarial.
Q & A
¿Qué es un contrato administrativo?
-Un contrato administrativo es un acuerdo entre dos o más partes, donde una de ellas necesariamente es el Estado. Este contrato está destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
¿En qué se diferencia un contrato administrativo de un contrato civil?
-La diferencia principal es que en los contratos civiles, las partes pueden ser particulares, mientras que en los contratos administrativos, una de las partes debe ser siempre el Estado ejerciendo su función administrativa.
¿Existe una definición formal del contrato administrativo en la normativa?
-No, en el ámbito administrativo no hay una norma específica que defina el contrato administrativo. La definición utilizada proviene de la doctrina.
¿Qué significa que el Estado tenga una 'doble personalidad' según una de las teorías sobre el contrato administrativo?
-La teoría de la doble personalidad sostiene que el Estado tiene una personalidad pública, en la que ejerce el 'ius imperium', y una personalidad privada, que le permite celebrar contratos administrativos.
¿Qué es la teoría unitaria sobre el contrato administrativo?
-La teoría unitaria establece que el Estado tiene una sola personalidad, y una de las manifestaciones de esa personalidad es su poder para celebrar contratos administrativos.
¿Cuál es la teoría más aceptada sobre la personalidad del Estado en los contratos administrativos?
-La teoría unitaria es la más aceptada. Según esta teoría, el Estado tiene una única personalidad jurídica, pero dentro de ella se incluye la capacidad para celebrar contratos administrativos.
¿Qué relación tiene el contrato administrativo con el ejercicio de la función administrativa?
-El contrato administrativo está estrechamente vinculado con la función administrativa, ya que el Estado, al celebrar este tipo de contratos, lo hace en el ejercicio de su poder y autoridad pública para regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
¿Por qué el contrato administrativo no tiene una definición en el Código Civil?
-El contrato administrativo no tiene una definición en el Código Civil porque está relacionado con el ámbito del derecho público, que se diferencia del derecho privado donde se regula el contrato civil.
¿Qué tipo de relaciones jurídicas crea o modifica el contrato administrativo?
-El contrato administrativo crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, relacionadas con los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, en el contexto del ejercicio del poder público.
¿Qué función cumple la doctrina en la definición de contrato administrativo?
-La doctrina cumple un papel importante al proporcionar una definición del contrato administrativo, ya que no existe una norma específica que regule esta figura en el derecho administrativo.
Outlines

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