Sesión Pública - 22 de octubre de 2024
Summary
TLDREn esta sesión judicial, se discutieron varios casos relacionados con elecciones y candidaturas, enfocándose en la validez de impugnaciones y apelaciones sobre decisiones previas de tribunales locales. Se trataron temas como la posible discriminación de género en la cobertura periodística de candidaturas y la omisión de reportes de recursos en redes sociales. Al final, los miembros del pleno votaron mayoritariamente a favor de las propuestas, dejando a salvo los derechos de los actores para hacerlos valer por otros medios.
Takeaways
- 😀 La ponencia propone confirmar la resolución impugnada en relación con una denuncia de género durante la candidatura a la presidencia municipal de Guanajuato.
- 😀 Se considera que las manifestaciones denunciadas no configuran violencia política de género (VPG) según los criterios del tribunal local y la evidencia presentada.
- 😀 La decisión se basa en la finalidad informativa de la nota periodística que denunciaba el uso indebido de recursos públicos y la estrategia electoral de un partido político.
- 😀 No se identificaron estereotipos de género en las declaraciones denunciadas, ya que no se mencionó la capacidad, experiencia o cualquier otro aspecto que disminuyera a la candidata como mujer.
- 😀 La magistrada Elena Ponce expresó su desacuerdo con la propuesta, citando un criterio sobre la personería y la legitimación para promover el medio de impugnación.
- 😀 A pesar de la discrepancia de la magistrada Ponce, se reafirmó que la regla especial sobre personería en Guanajuato era suficiente para que el caso procediera.
- 😀 La votación de la propuesta se llevó a cabo con un resultado mayoritario, rechazando el voto en contra de la magistrada Elena Ponce, quien anunció un voto particular.
- 😀 En el juicio ciudadano 603, se resolvió confirmar la sentencia impugnada.
- 😀 El juicio ciudadano 651 se refiere a un recurso contra una resolución sobre concursos internos del Instituto Electoral de Guanajuato, que se desechó por no ser de jurisdicción electoral federal.
- 😀 El recurso de apelación 186 se desechó por extemporaneidad, relacionado con una omisión de reportar recursos en una candidatura para la presidencia municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
- 😀 Todos los asuntos restantes fueron aprobados por unanimidad de votos, y las resoluciones fueron formalmente registradas.
Q & A
¿Qué asunto se trató en la primera parte del caso mencionado en la transcripción?
-En la primera parte, se trató un caso relacionado con una candidata a la presidencia municipal de Guanajuato, que denunció violencia política de género. El tribunal determinó que las declaraciones periodísticas no constituían violencia política de género, ya que se centraban en informar sobre una estrategia política y un presunto uso indebido de recursos públicos.
¿Qué criterio se utilizó para resolver el caso de violencia política de género en el tribunal?
-El tribunal consideró que las manifestaciones denunciadas no contenían estereotipos de género, pues no se hicieron alusiones a la capacidad, trayectoria, o experiencia de la candidata que la descalificaran como mujer.
¿Por qué la Maestra Elena Ponce no estuvo de acuerdo con la propuesta de resolución en el caso de violencia política de género?
-La Maestra Elena Ponce expresó que no acompañaría la propuesta debido a un criterio que ha mantenido en casos anteriores, relacionado con la procedencia de la personería de quienes actúan como autorizados en términos de la ley local, considerándolo insuficiente para promover un medio de impugnación federal.
¿Cuál fue la posición final del tribunal en el caso de violencia política de género tras la intervención de la Maestra Elena Ponce?
-A pesar de la objeción de la Maestra Elena Ponce, la mayoría del tribunal aprobó la propuesta, confirmando la sentencia impugnada en el juicio relacionado con violencia política de género.
¿Qué se resolvió en el juicio ciudadano 651?
-En el juicio ciudadano 651, el tribunal resolvió desechar la demanda, ya que la controversia no era competencia de la jurisdicción electoral federal, dejando a salvo los derechos del actor para hacerlos valer de la forma que considere pertinente.
¿Qué problema existió en el recurso de apelación 186 interpuesto ante el INE?
-El recurso de apelación 186 fue desechado debido a que fue presentado de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo permitido.
¿Cómo se resolvió el recurso de apelación 186 en relación con una sanción impuesta por el INE?
-El tribunal resolvió desechar de plano el recurso de apelación interpuesto, ya que el escrito fue presentado fuera del tiempo estipulado, afectando su procedencia.
¿Qué criterios se aplicaron para decidir la procedencia de las demandas y apelaciones en los casos discutidos?
-En los casos tratados, se aplicaron criterios que consideraban la personería de los actores, la temporalidad de los recursos y la competencia jurisdiccional de los tribunales locales y federales para tratar ciertos asuntos, como la violencia política de género y los procedimientos internos del INE.
¿Qué implicaciones tiene la resolución del caso sobre la violencia política de género para el futuro de las candidaturas femeninas?
-La resolución destaca que, en este caso específico, las denuncias de violencia política de género no se sustentaron adecuadamente. Sin embargo, el fallo resalta la importancia de evaluar las manifestaciones públicas de manera objetiva y sin sesgos, lo que podría influir en la protección de las candidaturas femeninas en el futuro.
¿Cómo se resolvió el orden del día al final de la sesión?
-Al final de la sesión, se resolvieron todos los asuntos pendientes y se aprobó por unanimidad de votos el desechamiento de las demandas y apelaciones presentadas, concluyendo la sesión a las 17:28 horas.
Outlines

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