EL JUICIO DE AMPARO EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO

AprenDer
1 Oct 202024:18

Summary

TLDRThe video script delves into the historical significance of the 'amparo' in Mexico, a legal institution pivotal for human rights protection since the 19th century. Originating from the Spanish colonial era, the 'amparo' evolved through various constitutional developments, notably in the 1824 Federal Constitution and the 1857 Constitution. Influential figures like Manuel Crescencio Rejón contributed to its establishment as a bulwark of liberty and justice. The script highlights the 'amparo' as a constitutional innovation, initially designed to protect fundamental rights against legislative and executive powers. Over time, it adapted to address broader rights, reflecting social, legal, and cultural changes. The 'amparo' remains a cornerstone of Mexico's legal system, with recent reforms in 2011 and 2013 reinforcing its role in safeguarding human rights and constitutional order.

Takeaways

  • 🏛️ The amparo institution in Mexico is deeply rooted in the country's history, primarily associated with the defense of rights and guarantees outlined in the legal system.
  • 📜 The concept of amparo dates back to the 19th century and has evolved to become a bulwark of freedom and justice, despite its origins in Spanish colonial law.
  • 🛡️ The Mexican amparo is intimately linked to the protection of human rights and was consolidated as an institution throughout history to safeguard these rights.
  • 📚 The first constitutional text of Mexico in 1824 did not have a dedicated section for rights but did include some protections such as equality, freedom of the press, and expression.
  • 👥 The Supreme Court of Justice was given the power to oversee constitutional and legal infractions, although this provision was never practically applied due to the absence of a specific law.
  • 📊 The 1836 Constitution introduced the Supreme Conservative Power to protect the constitutional order and achieve a balance of powers, with the ability to declare laws or executive acts unconstitutional.
  • 📝 The Yucatan Constitution of 1841, influenced by European and North American constitutional thought, marked the first stage of the emergence of the original amparo lawsuit.
  • 🤔 The influence of French doctrine and political thought, particularly from Tocqueville, is evident in the development of the amparo lawsuit and the judicial power.
  • 📜 The Acta Constitutiva and Reforms of 1847, spearheaded by Mariano Otero, established the Supreme Court's competency to hear claims against acts of the executive and legislative powers that violated individual guarantees.
  • 📋 The Constitution of 1857 is considered the third stage in the development of the amparo lawsuit, instituting it as a constitutional protection mechanism through legal action and jurisdictional bodies.
  • 📘 The 1917 Constitution further refined the amparo lawsuit, emphasizing its role as a traditional institution for the protection of constitutional order and individual rights, with amendments reflecting the changing social, legal, and cultural contexts.

Outlines

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🏛️ The Evolution and Significance of the Amparo in Mexico's Legal History

The first paragraph discusses the importance of the amparo in Mexico's legal system, emphasizing its historical role in defending rights and guarantees outlined in the country's legal framework. It traces the origins of the Mexican amparo to the right of Castile, applicable to Spanish colonies in America, and highlights its evolution into a symbol of freedom and justice. The paragraph also mentions the 1824 Federal Constitution, which, despite not having a dedicated title for rights, included protections for certain rights such as equality, freedom of the press, and expression. It notes the creation of the Supreme Conservatory Power to protect the constitutional order and the balance of powers, and its ability to declare the nullity of laws or executive acts contrary to the constitution.

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📜 The Development of the Amparo and its Constitutional Protections

The second paragraph delves into the development of the amparo under the 1836 Constitution, which assigned the Supreme Court and superior departmental courts the authority to review claims related to the improper classification of public utility in expropriation cases. It discusses how this period saw the Supreme Court's role overshadowed by a political body and lacking in constitutionality control. However, the influence of thinkers like Mariano Otero and the 1841 Constitution of Yucatan marked a solid foundation for the amparo as a protector of the constitutional regime. The paragraph also highlights the influence of European and North American constitutional thought on the development of the amparo.

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🛡️ The Institutionalization of the Amparo in Mexican Law

The third paragraph outlines the formal establishment of the amparo in Mexican law through the 1857 Constitution, which is considered the third stage of the institution's development. It details the constitutional provisions that regulated the amparo, including the power of federal and state courts to protect against violations of individual guarantees and the federal regime. The paragraph also discusses the role of the jury in determining violations of the constitution and the shift to granting exclusive competence to federal courts to hear all disputes arising from laws or acts that violate individual guarantees.

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📜 The Legal Framework and Jurisdiction of the Amparo

The fourth paragraph focuses on the legal framework and jurisdiction of the amparo as established by the 1857 Constitution, specifically Articles 101 and 102. It explains the process of the amparo, which is initiated by the aggrieved party and is limited to protecting individuals in specific cases without making general declarations about the law or act in question. The paragraph also discusses the changes made to the amparo process under the 1917 Constitution, emphasizing the Supreme Court's ability to address manifest violations of the law in criminal proceedings.

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🛃 The Evolution and Modern Relevance of the Amparo

The fifth and final paragraph discusses the evolution of the amparo over time, including its adaptation to changing national circumstances and the introduction of new legal instruments such as the recourse of cassation. It reflects on how the amparo has become a complex institution with diverse objectives, yet remains a fundamental part of Mexico's legal system. The paragraph concludes by emphasizing the amparo's role in defending human rights and constitutional order, and how recent reforms have reinforced its importance in the country's legal framework.

Mindmap

Keywords

💡Amparo

Amparo is a legal institution in Mexico that allows individuals to seek judicial protection of their constitutional rights against actions or laws that may infringe upon them. It is integral to the video's theme as it discusses the historical development and significance of the amparo in Mexican jurisprudence. The script mentions that the amparo has its roots in the 19th century and has evolved to become a 'bulwark and a true symbol of freedom and justice'.

💡Human Rights

Human rights are the fundamental rights to which all individuals are entitled, and they are closely tied to the concept of amparo in the script. The video discusses how the amparo is intimately related to the protection of human rights, emphasizing its role in safeguarding these rights against potential violations by the state or other entities. The script highlights that the amparo has been used to protect not only property rights but also personal rights.

💡Constitutional Protection

Constitutional protection refers to the safeguarding of rights and guarantees as outlined in a country's constitution. The video script discusses how the amparo serves as a mechanism for constitutional protection, allowing individuals to challenge actions that may contravene their constitutionally protected rights. The script notes that the amparo has been a 'fundamental institution' in Mexico's constitutional history.

💡Supreme Court of Justice

The Supreme Court of Justice is the highest judicial authority in Mexico, and it plays a crucial role in the context of amparo. The script mentions that the Supreme Court was granted the power to review violations of the constitution and general laws, which implies a constitutionality and legality control by the highest jurisdictional body in the country. This relates to the video's theme by illustrating the court's role in upholding constitutional rights.

💡Constitutional Reforms

Constitutional reforms refer to changes made to a country's constitution to adapt to new circumstances or to correct perceived flaws. The video script discusses various stages of constitutional reforms in Mexico, particularly in 1836 and 1847, which led to the establishment and evolution of the amparo process. These reforms are central to the video's narrative as they shaped the legal framework for protecting individual rights.

💡Legality

Legality in the context of the video refers to the adherence to the law and the principles of justice in the administration of the state and its actions. The script discusses how the amparo serves as a check on legality, ensuring that actions taken by authorities comply with the law and do not infringe upon individual rights. The concept is vital to the video's theme as it underscores the importance of rule of law in protecting rights.

💡Independence of the Judiciary

The independence of the judiciary is a principle that ensures judges and courts operate without interference from the executive or legislative branches of government. The video script touches on the importance of this principle, particularly in the context of the Supreme Court of Justice, to maintain the integrity of the judicial system and protect constitutional rights. This concept is key to the video's message about the role of an independent judiciary in upholding the rule of law.

💡Due Process

Due process is the fundamental principle that legal proceedings must be fair and follow established rules to protect individual rights. The script mentions the importance of due process in the context of amparo, where individuals can seek judicial review of actions that may violate their rights. The concept is central to the video's theme as it highlights the procedural safeguards in place to ensure justice.

💡Constitutional Rights

Constitutional rights are the rights guaranteed and protected by a country's constitution. The video script discusses how the amparo mechanism is designed to protect these rights, allowing individuals to challenge any laws or actions that may infringe upon their constitutionally enshrined rights. This concept is integral to the video's narrative as it illustrates the purpose and function of the amparo in Mexican law.

💡Supreme Power Conservator

The Supreme Power Conservator is a historical concept mentioned in the script, referring to a body with the authority to protect the constitutional order and achieve a balance of powers. The script discusses its role in controlling political actions and declaring the nullity of laws or executive acts that contravene the constitution. This concept is relevant to the video's theme as it shows an early attempt to establish a check on governmental powers in the interest of constitutional protection.

Highlights

The amparo is a fundamental institution in the history of Mexico, linked to the defense of rights and guarantees in the legal system.

The amparo procedure has roots in the right of Castile applicable to Spanish colonies in America with the 'interdicto de amparo'.

The 1824 Federal Constitution reflected concerns about organizing the country politically and establishing the functioning of government organs.

The 1833 Constitutional Laws introduced a catalogue of rights for Mexicans and legal foreign residents, including freedom and security of property.

The Supreme Conservative Power was created to protect the constitutional order and achieve a balance of powers.

Manuel Crescencio Rejón played a crucial role in the development of the amparo in the 1841 Yucatán Constitution.

The Yucatán Constitution of 1841 is considered the first stage in the emergence of the amparo in its original sense.

Mariano Otero's thoughts were pivotal to the amparo process, emphasizing the protection of individual rights.

The Acta Constitutiva and Reforms of 1847 marked the third stage of the amparo institution, establishing its regulation.

The 1857 Constitution instituted the amparo lawsuit, regulated by various organic laws.

The Supreme Court of Justice could suffer the deficiency of the jury in a criminal trial if there was a manifest violation of the law.

The 1917 Constitution debates focused on rescuing the independence of federal and local courts.

Articles 103 and 107 of the 1917 Constitution regulated the amparo lawsuit, setting the procedural and form bases.

The amparo lawsuit has evolved to protect human rights, not just constitutionally enshrined fundamental rights.

The amparo has become a complex institution with diverse objectives, somewhat deviating from its original purpose.

The amparo lawsuit is considered a traditional institution deeply rooted in the collective sentiment of the Mexican legal system.

The amparo lawsuit has been a fundamental part of Mexico's constitutional history since the 19th century, combining external influences with a focus on human rights protection.

Reforms in 2011 and the approval of the new Amparo Law in 2013 aimed to place human rights and their defense at the center of constitutional engineering.

Transcripts

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[Música]

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[Aplausos]

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[Música]

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el embargo es una institución

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fundamental en la historia de méxico que

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siempre ha estado ligado a la defensa de

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los derechos y las garantías que se

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contemplan en nuestro sistema jurídico

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amparar se relaciona íntimamente con la

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tutela de los derechos humanos y ese ha

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sido el propósito con el cual se

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consolidó esta institución a lo largo de

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la historia

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a pesar de ser una figura cuya vigencia

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data del siglo 19 el desarrollo del

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juicio de amparo ha sido de tal manera

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firme que constituye un verdadero

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baluarte y un auténtico símbolo de

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libertad y de justicia

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algunos autores consideran que los

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primeros antecedentes del juicio de

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amparo mexicano se encuentran en el

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derecho de castilla que fue aplicable a

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las colonias españolas en américa con el

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interdicto de amparo

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este procedimiento se planteaban de los

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virreyes o capitanes generales con la

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finalidad de proteger la posesión no

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sólo de los inmuebles sino también de

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los derechos personales

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en este sentido resulta necesario

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recordar que la constitución federal de

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1824 reflejó la principal preocupación

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de sus autores más que anunciar los

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derechos de los que usaban las personas

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frente al estado era organizar

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políticamente al país y establecer las

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primeras bases del funcionamiento de sus

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órganos gubernamentales

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en nuestro primer texto constitucional

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no existía un título dedicado a los

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derechos sin embargo se llegó a

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contemplar la protección de algunos de

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ellos como la igualdad la libertad de

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imprenta y la de expresión

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en la última parte del inciso 6º de la

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fracción quinta del artículo 137 de esa

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constitución se descubrió una facultad

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con la que se invistió a la corte

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suprema de justicia para conocer de las

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infracciones a la constitución y leyes

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generales según se previniera por la

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misma ley

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esta atribución implicado un verdadero

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control de constitucionalidad y de

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legalidad a cargo del máximo órgano

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jurisdiccional del país sin embargo la

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utilidad práctica de esa disposición fue

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nula ya que nunca se expidió una ley a

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la que el texto constitucional hacía

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referencia

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en las siete leyes constitucionales de

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1833 si se contemplaba un catálogo de

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derechos a favor de los mexicanos y

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habitantes de la república hay que

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señalar que se adoptaría un régimen de

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carácter centralista

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entre estos derechos se contemplaba la

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libertad la seguridad jurídica y la

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propiedad no sólo para los mexicanos

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sino también para los extranjeros

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introducidos legalmente en la república

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la nueva regulación surgida con las

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leyes constitucionales tiene una

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innovación que era la creación del

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supremo poder conservador para proteger

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el orden constitucional y lograr el

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equilibrio de poderes que no había sido

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conseguido durante los años que

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siguieron a la consecución de la

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independencia nacional

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el supremo poder conservador también

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tendría facultades de control de índole

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político derivada de las facultades que

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le otorgaba la segunda de las leyes

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constitucionales de 1836

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este órgano también podría declarar la

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nulidad de una ley o decreto dentro de

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dos meses después de su sanción cuando

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fueran contrarios a algún artículo

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constitucional

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también declarar la nulidad de los actos

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del poder ejecutivo cuando fueran

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contrarios a la constitución oa las

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leyes haciendo esta declaración dentro

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de los cuatro meses contados desde que

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se comunicarán esos actos a las

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autoridades respectivas

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declarar la nulidad de los actos de la

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suprema corte de justicia excitado por

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alguno de los otros poderes y sólo en el

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caso de usurpación de facultades

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conceder o negar la sanción a las

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reformas constitucionales que acordará

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el congreso

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por lo que respecta al poder judicial la

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constitución de 1836 le asignaba la

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suprema corte y a los tribunales

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superiores de los departamentos la

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facultad de conocer de reclamos que el

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agraviado podría interponer por una

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errónea calificación de las causas de

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utilidad pública en casos de

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expropiación

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este reclamo era una especie de amparo y

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de circunscrito a la protección del

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derecho de propiedad no respecto de

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todos los atentados de que pudiera ser

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este objeto sino sólo por lo que

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correspondía al caso de la expropiación

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de tal suerte que esta situación

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colocaba la corte suprema de justicia a

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la sombra de un órgano político y sin

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facultades de control de la

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constitucionalidad

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pero no fue sino hasta que manuel

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crescencio rejón participó en la

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elaboración de la constitución de

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yucatán en 1841 que la idea de contar

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con un medio protector del régimen

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constitucional comenzaría a tener bases

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sólidas el contenido de esta

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constitución local se considera como la

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primera etapa de surgimiento del juicio

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de amparo en su sentido original a la

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que se sumaron la regulación de esta

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figura en el acta de reformas a la

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constitución una segunda fase en las

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disposiciones de la constitución de 1857

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como el antecedente más inmediato del

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amparo como actualmente lo conocemos

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[Música]

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el juicio de amparo fue considerado como

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una gran innovación constitucional en el

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siglo 19 fue implementado por primera

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vez en yucatán en 1841 bajo el auspicio

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de manuel crescencio garcía rejón y

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alcalá a quienes algunos doctrinarios

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consideran como el padre de esta

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institución

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el proyecto de constitución para el

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estado de yucatán es la obra de mayor

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trascendencia de rejón como turista

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tienen se advierte un profundo

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conocimiento tanto del sistema político

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constitucional de los eeuu como también

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de la doctrina político constitucional

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europea que fue fundamental en la

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concepción del juicio de amparo

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rejón se encontraba influenciado por la

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doctrina francesa y tuvo una

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participación fundamental en la

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redacción de un texto que contendría

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diversas instituciones numerosas para su

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época mismas que fueron acogidas por el

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congreso del estado y en consecuencia

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consagradas en la constitución

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promulgada en marzo de 1841

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entre ellas tienen un papel fundamental

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el juicio de amparo y el control de la

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constitucionalidad de las leyes sobre

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estos temas

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la influencia de tocqueville en rejón es

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indiscutible

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en la exposición de motivos del proyecto

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de constitución se cita al existen

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tocqueville expresamente para destacar

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las funciones de los jueces en el

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ordenamiento norteamericano para conocer

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y decidir en los procesos concretos de

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su conocimiento sobre la

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constitucionalidad de las leyes

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aplicables en los mismos

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el proyecto también abordaba el poder

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judicial el derecho de censurar la

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legislación obligándolo a ejercerlo de

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una manera oscura y en casos

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particulares

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de esta forma la constitución yucateca

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reunía los conceptos y disposiciones más

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avanzadas de su época reflejando

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fielmente el pensamiento progresista de

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rejón

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la corte suprema de justicia de yucatán

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se compondría de tres ministros y un

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fiscal sería competente de acuerdo con

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el artículo 62 para amparar en el goce

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de sus derechos a los que le pidieran su

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protección contra las leyes y decretos

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de la legislatura que fueron contrarios

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al texto literal de la constitución o

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contra las providencias del gobernador

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al infringir se el código fundamental su

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efecto se limitaría solamente a reparar

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el agravio en la parte la que la

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constitución hubiera sido violada además

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el artículo octavo de ese texto

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constitucional

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otorgaron facultades a los jueces de

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primera instancia para amparar en el

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goce de los derechos contemplados en el

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artículo séptimo de la constitución

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si bien la regulación del amparo tenía

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carencias en la legislación yucateca de

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lo que no cabe la menor duda es que esta

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institución jugó un papel fundamental en

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la historia de la protección de los

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derechos en mexico

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la segunda etapa del juicio de amparo

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puede encontrarse en el voto particular

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de mariano otero en abril de 1847 su

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pensamiento era incuestionablemente uno

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de los pilares del juicio de amparo que

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culmina en por dice votos

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[Música]

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pero junto con espinoza de los monteros

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y muchos de los plantearon al congreso

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señalando que los derechos del individuo

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debían ser objeto principal de

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protección de las instituciones

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constitucionales consagrando una especie

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de medio de control el régimen

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establecido por la constitución

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jurisdiccional y político

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el proyecto concebido por mariano de

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otorgar la competencia a la suprema

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corte para conocer de reclamos

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interpuestos por particulares contra los

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actos de los poderes ejecutivo y

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legislativo de los estados violatorios

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de las garantías individuales

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el sistema ideado por mariano otero tuvo

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un gran mérito pues abriría las puertas

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a la fórmula jurídica que encerraría los

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efectos de la sentencia recaída en

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juicio de amparo y que implicaría al

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mismo tiempo la característica que

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definiría durante mucho tiempo nuestro

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sistema de control

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las bases orgánicas sólo estarían

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formalmente en vigor pues en ese periodo

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se establecería en varios gobiernos

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corazonadas militares

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la idea de convocar un nuevo

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constituyente sin embargo estaría

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latente y en 1846 rendiría frutos pues

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se convocaría a un nuevo congreso

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constituido

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y que denominado por los liberales fue

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el autor del acta constitutiva y de

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reformas de 1847

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las actividades del congreso

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constituyente se centraron en

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restablecer la vigencia de la

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constitución de 1824 y maría rodero

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redactó un extenso voto particular en el

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cual insistía que el congreso debía

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aprobar de inmediato modificaciones

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sustanciales a la carta federal de 1824

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que nunca había perdido legitimidad pero

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que sí requería con urgencia reformas

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una de estas reformas fundamentales para

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útero era la reestructuración del poder

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judicial que traería aparejada la

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protección por parte de este del texto

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constitucional partiendo de estas ideas

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el artículo 25 del acta constitutiva y

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de reformas señala que los tribunales de

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la generación ampararían a cualquier

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habitante de la república en el

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ejercicio y conservación de los derechos

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que le concedieran la constitución y las

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leyes constitucionales contra todo

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ataque de los poderes legislativo y

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ejecutivo

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qué hace la federación o estados

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así el artículo 25 del acta constitutiva

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y de reformas sería en antecedente

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directo de la regulación del amparo en

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la constitución de 1857 que se considera

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la tercera etapa de esta institución

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en ese congreso constituyente

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participando entre otros

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ponciano arriaga melchor ocampo y león

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guzmán estableciendo los lineamientos

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fundamentales del juicio de amparo en su

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concepción original algunos de los

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cuales han llegado hasta la actualidad

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es entonces cuando la constitución de

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1857 instituye el juicio de amparo

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reglamentado por las distintas leyes

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orgánicas que bajo su vigencia se fueron

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expidiendo

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el proyecto de constitución de 1857

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estableció el sistema de protección

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constitucional por vía de acción y por

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órgano jurisdiccional considerando

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competentes para conocer de los casos

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por infracción a la norma fundamental

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tanto a los tribunales federales como a

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los de los estados

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se integraría un jurado compuesto de

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vecinos del distrito respectivo que

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calificaría el hecho o acto violatorio

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de la manera que dispusiera en la ley

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orgánica pero esta propuesta fue

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impugnada por el jurista ignacio ramírez

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quien consideraba que ningún sistema de

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tutela frente a las leyes secundarias

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era adecuado o eficaz

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el proyecto que conservaba la

play15:41

intervención del jurado popular para

play15:44

calificar el hecho infractor de la

play15:46

constitución fue suprimido y en su lugar

play15:49

se atribuyó la competencia exclusiva

play15:52

para conocer de todas las controversias

play15:55

suscitadas por leyes o actos de

play15:58

cualquier autoridad que violaran las

play16:00

garantías individuales o que vulneraran

play16:03

el régimen federal a los tribunales de

play16:06

la federación de esta forma el artículo

play16:10

101 de la constitución de 1857 señaló

play16:15

que los tribunales de la federación

play16:17

resolvería en toda controversia que se

play16:19

suscitaran por leyes o actos de

play16:22

cualquier autoridad que violaran las

play16:25

garantías individuales por leyes o actos

play16:28

de la autoridad federal que vulneran o

play16:31

restringieran la soberanía de los

play16:33

estados

play16:34

y por las leyes o actos de las

play16:37

autoridades de estos que invadieron la

play16:39

esfera de la autoridad federal

play16:42

de esta forma que el artículo 102

play16:45

estableció que este procedimiento se

play16:48

seguiría instancia de parte agraviada

play16:51

mismo que sería determinado por una ley

play16:54

y además se indicaría que la ascendencia

play16:57

que recayera en dichos juicios sería

play17:00

siempre tal que sólo se ocuparía de

play17:03

individuos particulares limitándose a

play17:06

protegerlos y ampararlos en el caso

play17:09

especial sobre el que versará el proceso

play17:12

sin hacer ninguna declaración general

play17:15

respecto de la ley o acto que la motiva

play17:18

le

play17:19

para la elaboración de la constitución

play17:22

actual de 1917 los debates del

play17:26

constituyente de querétaro fueron

play17:28

intensos en cuanto a la organización y

play17:31

funcionamiento del poder judicial

play17:33

federal encabezado por la suprema corte

play17:37

de justicia

play17:38

esto se evidenció en la exposición de

play17:41

motivos del proyecto presentado por

play17:43

carranza en el que se advierte la

play17:46

preocupación por rescatar la

play17:47

independencia de los tribunales

play17:49

federales y locales ya que se

play17:52

consideraba que la forma en la que se

play17:55

designaba a los ministros de la suprema

play17:57

corte los ponían completamente a

play18:00

disposición del poder ejecutivo

play18:03

finalmente fueron aprobados los

play18:05

artículos 103 y 107 constitucionales que

play18:10

regularían el juicio de amparo por lo

play18:12

que respecta al primero de estos

play18:14

preceptos se estableció la procedencia

play18:17

genérica del juicio de amparo siendo

play18:20

necesario señalar que sólo se darían

play18:23

pequeños cambios respecto al artículo

play18:25

101 de la constitución de 1857

play18:31

en cambio el artículo 107 iría mucho más

play18:35

allá de lo que habían establecido los

play18:38

constituyentes del 57 en el artículo 102

play18:42

ya que se sentaron las bases de una

play18:46

institución que sería referente como

play18:48

medio de protección del orden

play18:50

constitucional y los derechos en el

play18:53

contenidos en el mundo

play18:55

este artículo señaló en primer lugar que

play18:59

todas las controversias de que hablaba

play19:01

el artículo 103 se seguirían a instancia

play19:04

de parte agraviada por medio de

play19:07

procedimientos y formas del orden

play19:09

jurídico que determinará una ley que

play19:12

tendría que ajustarse a las bases

play19:14

contempladas en el texto constitucional

play19:18

la primera de estas bases era que me

play19:21

lamparón la sentencia sería siempre tal

play19:24

que sólo se ocuparía de individuos

play19:26

particulares limitándose a ampararlos y

play19:29

protegernos en el caso especial sobre el

play19:33

que versará la queja sin hacer una

play19:35

declaración general respecto de la ley o

play19:39

acto que la motivaron

play19:41

la segunda base contenida en el artículo

play19:43

107 señaló que en los juicios civiles o

play19:47

penales salvo los casos de sección

play19:50

regulados en la constitución el amparo

play19:53

sólo procedería contra las sentencias

play19:56

definitivas respecto de las que no

play19:59

procedieran ningún recurso ordinario por

play20:02

el cual pudieran ser modificadas o

play20:05

reformadas siempre que la violación de

play20:08

la ley se cometiera en ellas o cometida

play20:12

durante la secuela procedimental cabe

play20:15

señalar que la suprema corte podría

play20:19

sufrir la deficiencia de la teja en un

play20:21

juicio penal cuando encontrara que había

play20:24

existido en contra del quejoso una

play20:26

violación manifiesta de la ley que lo

play20:29

hubiera dejado sin defensa o que se le

play20:32

hubiera juzgado por una ley que no fuera

play20:35

exactamente aplicable al caso

play20:38

estas serían las principales bases con

play20:41

las que comenzaría a operar bajo la

play20:43

vigencia de la constitución de 1917 el

play20:47

juicio de amparo desde luego con el

play20:51

tiempo las circunstancias del país

play20:53

cambiaron y algunas de estas

play20:55

disposiciones se volvieron anacrónicas

play20:58

por lo que tuvieron que modificarse a

play21:02

través de diversas reformas legales

play21:04

constitucionales o incluso a través de

play21:08

la interpretación de los artículos 103 y

play21:12

107 constitucionales por parte de la

play21:16

suprema corte de justicia de la nación

play21:19

es por ello que el juicio de amparo ha

play21:22

sido desde que surgió en el siglo 19 una

play21:26

institución fundamental en la historia

play21:28

constitucional del país desde su

play21:31

concepción con un modelo de protección

play21:34

que combinó influencias externas como la

play21:37

tradición española y las declaraciones

play21:40

de derechos de origen francés con el

play21:43

paradigma norteamericano de control de

play21:46

la constitucionalidad a cargo de los

play21:49

jueces

play21:50

el objetivo del juicio de amparo fue la

play21:53

protección de los derechos humanos

play21:55

clásicos contra leyes o actos de

play21:58

autoridad por eso los creadores del

play22:02

amparo nunca se imaginaron que esta

play22:05

institución se utilizaría como ha

play22:07

sucedido para proteger otros derechos

play22:10

que no fueran los consagrados

play22:12

constitucionalmente como fundamentales

play22:15

ya que para ellos el propósito esencial

play22:18

de este medio de control que era la

play22:21

tutela de los derechos humanos frente a

play22:24

datos concretos o disposiciones

play22:26

legislativas

play22:28

existen diversos factores de carácter

play22:31

social jurídico e inclusive cultural que

play22:35

hicieron que se desdibujara la idea

play22:37

original del juicio de amparo ello

play22:40

porque de manera paulatina se

play22:43

instituyeron otros instrumentos

play22:45

procesales esencialmente el recurso de

play22:48

casación bajo el disfraz de la

play22:50

afectación de un derecho constitucional

play22:52

el amparo con el paso del tiempo se iría

play22:56

convirtiendo así en una institución

play22:59

compleja con objetivos diversos y

play23:02

apartados en buena medida de su origen

play23:05

estos cambios sin embargo no han

play23:08

impedido que el amparo siga siendo

play23:11

considerado por muchos como la

play23:13

institución más tradicional de nuestro

play23:16

sistema jurídico que se encuentra muy

play23:19

arraigada como ninguna otra en el

play23:22

sentimiento colectivo no cabe duda que

play23:26

el juicio de amparo constituye a través

play23:28

de la defensa de los derechos y

play23:30

garantías una protección integral de la

play23:33

constitución y ahora también de los

play23:36

contenidos en los tratados

play23:38

internacionales de los que el estado

play23:41

mexicano es parte

play23:44

evolución que ha tenido el amparo fue

play23:47

culminada con las reformas

play23:48

constitucionales del 6 y 10 de junio de

play23:52

2011 y con la aprobación en el año 2013

play23:57

de la nueva ley de amparo pues con estos

play24:00

cambios en nuestro sistema se tuvo como

play24:04

fin colocar a los derechos humanos y su

play24:07

defensa en el centro de la ingeniería

play24:09

constitucional

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