EL JUICIO DE AMPARO EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO
Summary
TLDRThe video script delves into the historical significance of the 'amparo' in Mexico, a legal institution pivotal for human rights protection since the 19th century. Originating from the Spanish colonial era, the 'amparo' evolved through various constitutional developments, notably in the 1824 Federal Constitution and the 1857 Constitution. Influential figures like Manuel Crescencio Rejón contributed to its establishment as a bulwark of liberty and justice. The script highlights the 'amparo' as a constitutional innovation, initially designed to protect fundamental rights against legislative and executive powers. Over time, it adapted to address broader rights, reflecting social, legal, and cultural changes. The 'amparo' remains a cornerstone of Mexico's legal system, with recent reforms in 2011 and 2013 reinforcing its role in safeguarding human rights and constitutional order.
Takeaways
- 🏛️ The amparo institution in Mexico is deeply rooted in the country's history, primarily associated with the defense of rights and guarantees outlined in the legal system.
- 📜 The concept of amparo dates back to the 19th century and has evolved to become a bulwark of freedom and justice, despite its origins in Spanish colonial law.
- 🛡️ The Mexican amparo is intimately linked to the protection of human rights and was consolidated as an institution throughout history to safeguard these rights.
- 📚 The first constitutional text of Mexico in 1824 did not have a dedicated section for rights but did include some protections such as equality, freedom of the press, and expression.
- 👥 The Supreme Court of Justice was given the power to oversee constitutional and legal infractions, although this provision was never practically applied due to the absence of a specific law.
- 📊 The 1836 Constitution introduced the Supreme Conservative Power to protect the constitutional order and achieve a balance of powers, with the ability to declare laws or executive acts unconstitutional.
- 📝 The Yucatan Constitution of 1841, influenced by European and North American constitutional thought, marked the first stage of the emergence of the original amparo lawsuit.
- 🤔 The influence of French doctrine and political thought, particularly from Tocqueville, is evident in the development of the amparo lawsuit and the judicial power.
- 📜 The Acta Constitutiva and Reforms of 1847, spearheaded by Mariano Otero, established the Supreme Court's competency to hear claims against acts of the executive and legislative powers that violated individual guarantees.
- 📋 The Constitution of 1857 is considered the third stage in the development of the amparo lawsuit, instituting it as a constitutional protection mechanism through legal action and jurisdictional bodies.
- 📘 The 1917 Constitution further refined the amparo lawsuit, emphasizing its role as a traditional institution for the protection of constitutional order and individual rights, with amendments reflecting the changing social, legal, and cultural contexts.
Outlines
🏛️ The Evolution and Significance of the Amparo in Mexico's Legal History
The first paragraph discusses the importance of the amparo in Mexico's legal system, emphasizing its historical role in defending rights and guarantees outlined in the country's legal framework. It traces the origins of the Mexican amparo to the right of Castile, applicable to Spanish colonies in America, and highlights its evolution into a symbol of freedom and justice. The paragraph also mentions the 1824 Federal Constitution, which, despite not having a dedicated title for rights, included protections for certain rights such as equality, freedom of the press, and expression. It notes the creation of the Supreme Conservatory Power to protect the constitutional order and the balance of powers, and its ability to declare the nullity of laws or executive acts contrary to the constitution.
📜 The Development of the Amparo and its Constitutional Protections
The second paragraph delves into the development of the amparo under the 1836 Constitution, which assigned the Supreme Court and superior departmental courts the authority to review claims related to the improper classification of public utility in expropriation cases. It discusses how this period saw the Supreme Court's role overshadowed by a political body and lacking in constitutionality control. However, the influence of thinkers like Mariano Otero and the 1841 Constitution of Yucatan marked a solid foundation for the amparo as a protector of the constitutional regime. The paragraph also highlights the influence of European and North American constitutional thought on the development of the amparo.
🛡️ The Institutionalization of the Amparo in Mexican Law
The third paragraph outlines the formal establishment of the amparo in Mexican law through the 1857 Constitution, which is considered the third stage of the institution's development. It details the constitutional provisions that regulated the amparo, including the power of federal and state courts to protect against violations of individual guarantees and the federal regime. The paragraph also discusses the role of the jury in determining violations of the constitution and the shift to granting exclusive competence to federal courts to hear all disputes arising from laws or acts that violate individual guarantees.
📜 The Legal Framework and Jurisdiction of the Amparo
The fourth paragraph focuses on the legal framework and jurisdiction of the amparo as established by the 1857 Constitution, specifically Articles 101 and 102. It explains the process of the amparo, which is initiated by the aggrieved party and is limited to protecting individuals in specific cases without making general declarations about the law or act in question. The paragraph also discusses the changes made to the amparo process under the 1917 Constitution, emphasizing the Supreme Court's ability to address manifest violations of the law in criminal proceedings.
🛃 The Evolution and Modern Relevance of the Amparo
The fifth and final paragraph discusses the evolution of the amparo over time, including its adaptation to changing national circumstances and the introduction of new legal instruments such as the recourse of cassation. It reflects on how the amparo has become a complex institution with diverse objectives, yet remains a fundamental part of Mexico's legal system. The paragraph concludes by emphasizing the amparo's role in defending human rights and constitutional order, and how recent reforms have reinforced its importance in the country's legal framework.
Mindmap
Keywords
💡Amparo
💡Human Rights
💡Constitutional Protection
💡Supreme Court of Justice
💡Constitutional Reforms
💡Legality
💡Independence of the Judiciary
💡Due Process
💡Constitutional Rights
💡Supreme Power Conservator
Highlights
The amparo is a fundamental institution in the history of Mexico, linked to the defense of rights and guarantees in the legal system.
The amparo procedure has roots in the right of Castile applicable to Spanish colonies in America with the 'interdicto de amparo'.
The 1824 Federal Constitution reflected concerns about organizing the country politically and establishing the functioning of government organs.
The 1833 Constitutional Laws introduced a catalogue of rights for Mexicans and legal foreign residents, including freedom and security of property.
The Supreme Conservative Power was created to protect the constitutional order and achieve a balance of powers.
Manuel Crescencio Rejón played a crucial role in the development of the amparo in the 1841 Yucatán Constitution.
The Yucatán Constitution of 1841 is considered the first stage in the emergence of the amparo in its original sense.
Mariano Otero's thoughts were pivotal to the amparo process, emphasizing the protection of individual rights.
The Acta Constitutiva and Reforms of 1847 marked the third stage of the amparo institution, establishing its regulation.
The 1857 Constitution instituted the amparo lawsuit, regulated by various organic laws.
The Supreme Court of Justice could suffer the deficiency of the jury in a criminal trial if there was a manifest violation of the law.
The 1917 Constitution debates focused on rescuing the independence of federal and local courts.
Articles 103 and 107 of the 1917 Constitution regulated the amparo lawsuit, setting the procedural and form bases.
The amparo lawsuit has evolved to protect human rights, not just constitutionally enshrined fundamental rights.
The amparo has become a complex institution with diverse objectives, somewhat deviating from its original purpose.
The amparo lawsuit is considered a traditional institution deeply rooted in the collective sentiment of the Mexican legal system.
The amparo lawsuit has been a fundamental part of Mexico's constitutional history since the 19th century, combining external influences with a focus on human rights protection.
Reforms in 2011 and the approval of the new Amparo Law in 2013 aimed to place human rights and their defense at the center of constitutional engineering.
Transcripts
[Música]
[Aplausos]
[Música]
el embargo es una institución
fundamental en la historia de méxico que
siempre ha estado ligado a la defensa de
los derechos y las garantías que se
contemplan en nuestro sistema jurídico
amparar se relaciona íntimamente con la
tutela de los derechos humanos y ese ha
sido el propósito con el cual se
consolidó esta institución a lo largo de
la historia
a pesar de ser una figura cuya vigencia
data del siglo 19 el desarrollo del
juicio de amparo ha sido de tal manera
firme que constituye un verdadero
baluarte y un auténtico símbolo de
libertad y de justicia
algunos autores consideran que los
primeros antecedentes del juicio de
amparo mexicano se encuentran en el
derecho de castilla que fue aplicable a
las colonias españolas en américa con el
interdicto de amparo
este procedimiento se planteaban de los
virreyes o capitanes generales con la
finalidad de proteger la posesión no
sólo de los inmuebles sino también de
los derechos personales
en este sentido resulta necesario
recordar que la constitución federal de
1824 reflejó la principal preocupación
de sus autores más que anunciar los
derechos de los que usaban las personas
frente al estado era organizar
políticamente al país y establecer las
primeras bases del funcionamiento de sus
órganos gubernamentales
en nuestro primer texto constitucional
no existía un título dedicado a los
derechos sin embargo se llegó a
contemplar la protección de algunos de
ellos como la igualdad la libertad de
imprenta y la de expresión
en la última parte del inciso 6º de la
fracción quinta del artículo 137 de esa
constitución se descubrió una facultad
con la que se invistió a la corte
suprema de justicia para conocer de las
infracciones a la constitución y leyes
generales según se previniera por la
misma ley
esta atribución implicado un verdadero
control de constitucionalidad y de
legalidad a cargo del máximo órgano
jurisdiccional del país sin embargo la
utilidad práctica de esa disposición fue
nula ya que nunca se expidió una ley a
la que el texto constitucional hacía
referencia
en las siete leyes constitucionales de
1833 si se contemplaba un catálogo de
derechos a favor de los mexicanos y
habitantes de la república hay que
señalar que se adoptaría un régimen de
carácter centralista
entre estos derechos se contemplaba la
libertad la seguridad jurídica y la
propiedad no sólo para los mexicanos
sino también para los extranjeros
introducidos legalmente en la república
la nueva regulación surgida con las
leyes constitucionales tiene una
innovación que era la creación del
supremo poder conservador para proteger
el orden constitucional y lograr el
equilibrio de poderes que no había sido
conseguido durante los años que
siguieron a la consecución de la
independencia nacional
el supremo poder conservador también
tendría facultades de control de índole
político derivada de las facultades que
le otorgaba la segunda de las leyes
constitucionales de 1836
este órgano también podría declarar la
nulidad de una ley o decreto dentro de
dos meses después de su sanción cuando
fueran contrarios a algún artículo
constitucional
también declarar la nulidad de los actos
del poder ejecutivo cuando fueran
contrarios a la constitución oa las
leyes haciendo esta declaración dentro
de los cuatro meses contados desde que
se comunicarán esos actos a las
autoridades respectivas
declarar la nulidad de los actos de la
suprema corte de justicia excitado por
alguno de los otros poderes y sólo en el
caso de usurpación de facultades
conceder o negar la sanción a las
reformas constitucionales que acordará
el congreso
por lo que respecta al poder judicial la
constitución de 1836 le asignaba la
suprema corte y a los tribunales
superiores de los departamentos la
facultad de conocer de reclamos que el
agraviado podría interponer por una
errónea calificación de las causas de
utilidad pública en casos de
expropiación
este reclamo era una especie de amparo y
de circunscrito a la protección del
derecho de propiedad no respecto de
todos los atentados de que pudiera ser
este objeto sino sólo por lo que
correspondía al caso de la expropiación
de tal suerte que esta situación
colocaba la corte suprema de justicia a
la sombra de un órgano político y sin
facultades de control de la
constitucionalidad
pero no fue sino hasta que manuel
crescencio rejón participó en la
elaboración de la constitución de
yucatán en 1841 que la idea de contar
con un medio protector del régimen
constitucional comenzaría a tener bases
sólidas el contenido de esta
constitución local se considera como la
primera etapa de surgimiento del juicio
de amparo en su sentido original a la
que se sumaron la regulación de esta
figura en el acta de reformas a la
constitución una segunda fase en las
disposiciones de la constitución de 1857
como el antecedente más inmediato del
amparo como actualmente lo conocemos
[Música]
el juicio de amparo fue considerado como
una gran innovación constitucional en el
siglo 19 fue implementado por primera
vez en yucatán en 1841 bajo el auspicio
de manuel crescencio garcía rejón y
alcalá a quienes algunos doctrinarios
consideran como el padre de esta
institución
el proyecto de constitución para el
estado de yucatán es la obra de mayor
trascendencia de rejón como turista
tienen se advierte un profundo
conocimiento tanto del sistema político
constitucional de los eeuu como también
de la doctrina político constitucional
europea que fue fundamental en la
concepción del juicio de amparo
rejón se encontraba influenciado por la
doctrina francesa y tuvo una
participación fundamental en la
redacción de un texto que contendría
diversas instituciones numerosas para su
época mismas que fueron acogidas por el
congreso del estado y en consecuencia
consagradas en la constitución
promulgada en marzo de 1841
entre ellas tienen un papel fundamental
el juicio de amparo y el control de la
constitucionalidad de las leyes sobre
estos temas
la influencia de tocqueville en rejón es
indiscutible
en la exposición de motivos del proyecto
de constitución se cita al existen
tocqueville expresamente para destacar
las funciones de los jueces en el
ordenamiento norteamericano para conocer
y decidir en los procesos concretos de
su conocimiento sobre la
constitucionalidad de las leyes
aplicables en los mismos
el proyecto también abordaba el poder
judicial el derecho de censurar la
legislación obligándolo a ejercerlo de
una manera oscura y en casos
particulares
de esta forma la constitución yucateca
reunía los conceptos y disposiciones más
avanzadas de su época reflejando
fielmente el pensamiento progresista de
rejón
la corte suprema de justicia de yucatán
se compondría de tres ministros y un
fiscal sería competente de acuerdo con
el artículo 62 para amparar en el goce
de sus derechos a los que le pidieran su
protección contra las leyes y decretos
de la legislatura que fueron contrarios
al texto literal de la constitución o
contra las providencias del gobernador
al infringir se el código fundamental su
efecto se limitaría solamente a reparar
el agravio en la parte la que la
constitución hubiera sido violada además
el artículo octavo de ese texto
constitucional
otorgaron facultades a los jueces de
primera instancia para amparar en el
goce de los derechos contemplados en el
artículo séptimo de la constitución
si bien la regulación del amparo tenía
carencias en la legislación yucateca de
lo que no cabe la menor duda es que esta
institución jugó un papel fundamental en
la historia de la protección de los
derechos en mexico
la segunda etapa del juicio de amparo
puede encontrarse en el voto particular
de mariano otero en abril de 1847 su
pensamiento era incuestionablemente uno
de los pilares del juicio de amparo que
culmina en por dice votos
[Música]
pero junto con espinoza de los monteros
y muchos de los plantearon al congreso
señalando que los derechos del individuo
debían ser objeto principal de
protección de las instituciones
constitucionales consagrando una especie
de medio de control el régimen
establecido por la constitución
jurisdiccional y político
el proyecto concebido por mariano de
otorgar la competencia a la suprema
corte para conocer de reclamos
interpuestos por particulares contra los
actos de los poderes ejecutivo y
legislativo de los estados violatorios
de las garantías individuales
el sistema ideado por mariano otero tuvo
un gran mérito pues abriría las puertas
a la fórmula jurídica que encerraría los
efectos de la sentencia recaída en
juicio de amparo y que implicaría al
mismo tiempo la característica que
definiría durante mucho tiempo nuestro
sistema de control
las bases orgánicas sólo estarían
formalmente en vigor pues en ese periodo
se establecería en varios gobiernos
corazonadas militares
la idea de convocar un nuevo
constituyente sin embargo estaría
latente y en 1846 rendiría frutos pues
se convocaría a un nuevo congreso
constituido
y que denominado por los liberales fue
el autor del acta constitutiva y de
reformas de 1847
las actividades del congreso
constituyente se centraron en
restablecer la vigencia de la
constitución de 1824 y maría rodero
redactó un extenso voto particular en el
cual insistía que el congreso debía
aprobar de inmediato modificaciones
sustanciales a la carta federal de 1824
que nunca había perdido legitimidad pero
que sí requería con urgencia reformas
una de estas reformas fundamentales para
útero era la reestructuración del poder
judicial que traería aparejada la
protección por parte de este del texto
constitucional partiendo de estas ideas
el artículo 25 del acta constitutiva y
de reformas señala que los tribunales de
la generación ampararían a cualquier
habitante de la república en el
ejercicio y conservación de los derechos
que le concedieran la constitución y las
leyes constitucionales contra todo
ataque de los poderes legislativo y
ejecutivo
qué hace la federación o estados
así el artículo 25 del acta constitutiva
y de reformas sería en antecedente
directo de la regulación del amparo en
la constitución de 1857 que se considera
la tercera etapa de esta institución
en ese congreso constituyente
participando entre otros
ponciano arriaga melchor ocampo y león
guzmán estableciendo los lineamientos
fundamentales del juicio de amparo en su
concepción original algunos de los
cuales han llegado hasta la actualidad
es entonces cuando la constitución de
1857 instituye el juicio de amparo
reglamentado por las distintas leyes
orgánicas que bajo su vigencia se fueron
expidiendo
el proyecto de constitución de 1857
estableció el sistema de protección
constitucional por vía de acción y por
órgano jurisdiccional considerando
competentes para conocer de los casos
por infracción a la norma fundamental
tanto a los tribunales federales como a
los de los estados
se integraría un jurado compuesto de
vecinos del distrito respectivo que
calificaría el hecho o acto violatorio
de la manera que dispusiera en la ley
orgánica pero esta propuesta fue
impugnada por el jurista ignacio ramírez
quien consideraba que ningún sistema de
tutela frente a las leyes secundarias
era adecuado o eficaz
el proyecto que conservaba la
intervención del jurado popular para
calificar el hecho infractor de la
constitución fue suprimido y en su lugar
se atribuyó la competencia exclusiva
para conocer de todas las controversias
suscitadas por leyes o actos de
cualquier autoridad que violaran las
garantías individuales o que vulneraran
el régimen federal a los tribunales de
la federación de esta forma el artículo
101 de la constitución de 1857 señaló
que los tribunales de la federación
resolvería en toda controversia que se
suscitaran por leyes o actos de
cualquier autoridad que violaran las
garantías individuales por leyes o actos
de la autoridad federal que vulneran o
restringieran la soberanía de los
estados
y por las leyes o actos de las
autoridades de estos que invadieron la
esfera de la autoridad federal
de esta forma que el artículo 102
estableció que este procedimiento se
seguiría instancia de parte agraviada
mismo que sería determinado por una ley
y además se indicaría que la ascendencia
que recayera en dichos juicios sería
siempre tal que sólo se ocuparía de
individuos particulares limitándose a
protegerlos y ampararlos en el caso
especial sobre el que versará el proceso
sin hacer ninguna declaración general
respecto de la ley o acto que la motiva
le
para la elaboración de la constitución
actual de 1917 los debates del
constituyente de querétaro fueron
intensos en cuanto a la organización y
funcionamiento del poder judicial
federal encabezado por la suprema corte
de justicia
esto se evidenció en la exposición de
motivos del proyecto presentado por
carranza en el que se advierte la
preocupación por rescatar la
independencia de los tribunales
federales y locales ya que se
consideraba que la forma en la que se
designaba a los ministros de la suprema
corte los ponían completamente a
disposición del poder ejecutivo
finalmente fueron aprobados los
artículos 103 y 107 constitucionales que
regularían el juicio de amparo por lo
que respecta al primero de estos
preceptos se estableció la procedencia
genérica del juicio de amparo siendo
necesario señalar que sólo se darían
pequeños cambios respecto al artículo
101 de la constitución de 1857
en cambio el artículo 107 iría mucho más
allá de lo que habían establecido los
constituyentes del 57 en el artículo 102
ya que se sentaron las bases de una
institución que sería referente como
medio de protección del orden
constitucional y los derechos en el
contenidos en el mundo
este artículo señaló en primer lugar que
todas las controversias de que hablaba
el artículo 103 se seguirían a instancia
de parte agraviada por medio de
procedimientos y formas del orden
jurídico que determinará una ley que
tendría que ajustarse a las bases
contempladas en el texto constitucional
la primera de estas bases era que me
lamparón la sentencia sería siempre tal
que sólo se ocuparía de individuos
particulares limitándose a ampararlos y
protegernos en el caso especial sobre el
que versará la queja sin hacer una
declaración general respecto de la ley o
acto que la motivaron
la segunda base contenida en el artículo
107 señaló que en los juicios civiles o
penales salvo los casos de sección
regulados en la constitución el amparo
sólo procedería contra las sentencias
definitivas respecto de las que no
procedieran ningún recurso ordinario por
el cual pudieran ser modificadas o
reformadas siempre que la violación de
la ley se cometiera en ellas o cometida
durante la secuela procedimental cabe
señalar que la suprema corte podría
sufrir la deficiencia de la teja en un
juicio penal cuando encontrara que había
existido en contra del quejoso una
violación manifiesta de la ley que lo
hubiera dejado sin defensa o que se le
hubiera juzgado por una ley que no fuera
exactamente aplicable al caso
estas serían las principales bases con
las que comenzaría a operar bajo la
vigencia de la constitución de 1917 el
juicio de amparo desde luego con el
tiempo las circunstancias del país
cambiaron y algunas de estas
disposiciones se volvieron anacrónicas
por lo que tuvieron que modificarse a
través de diversas reformas legales
constitucionales o incluso a través de
la interpretación de los artículos 103 y
107 constitucionales por parte de la
suprema corte de justicia de la nación
es por ello que el juicio de amparo ha
sido desde que surgió en el siglo 19 una
institución fundamental en la historia
constitucional del país desde su
concepción con un modelo de protección
que combinó influencias externas como la
tradición española y las declaraciones
de derechos de origen francés con el
paradigma norteamericano de control de
la constitucionalidad a cargo de los
jueces
el objetivo del juicio de amparo fue la
protección de los derechos humanos
clásicos contra leyes o actos de
autoridad por eso los creadores del
amparo nunca se imaginaron que esta
institución se utilizaría como ha
sucedido para proteger otros derechos
que no fueran los consagrados
constitucionalmente como fundamentales
ya que para ellos el propósito esencial
de este medio de control que era la
tutela de los derechos humanos frente a
datos concretos o disposiciones
legislativas
existen diversos factores de carácter
social jurídico e inclusive cultural que
hicieron que se desdibujara la idea
original del juicio de amparo ello
porque de manera paulatina se
instituyeron otros instrumentos
procesales esencialmente el recurso de
casación bajo el disfraz de la
afectación de un derecho constitucional
el amparo con el paso del tiempo se iría
convirtiendo así en una institución
compleja con objetivos diversos y
apartados en buena medida de su origen
estos cambios sin embargo no han
impedido que el amparo siga siendo
considerado por muchos como la
institución más tradicional de nuestro
sistema jurídico que se encuentra muy
arraigada como ninguna otra en el
sentimiento colectivo no cabe duda que
el juicio de amparo constituye a través
de la defensa de los derechos y
garantías una protección integral de la
constitución y ahora también de los
contenidos en los tratados
internacionales de los que el estado
mexicano es parte
evolución que ha tenido el amparo fue
culminada con las reformas
constitucionales del 6 y 10 de junio de
2011 y con la aprobación en el año 2013
de la nueva ley de amparo pues con estos
cambios en nuestro sistema se tuvo como
fin colocar a los derechos humanos y su
defensa en el centro de la ingeniería
constitucional
[Música]
Browse More Related Video
![](https://i.ytimg.com/vi/cwL5L7RfKE0/hq720.jpg)
Are the new criminal laws better or worse? | India's Top Lawyers | Sibal, AM Singhvi, Mukul Rohatgi
![](https://i.ytimg.com/vi/DnDh9-X12Gc/hq720.jpg)
Federalists vs Anti-Federalists in Five Minutes
![](https://i.ytimg.com/vi/bn1EVuJOQZg/hqdefault.jpg?sqp=-oaymwEXCJADEOABSFryq4qpAwkIARUAAIhCGAE=&rs=AOn4CLCrfPwFoclWAEylGIgZ3ufJPkm4fg)
Brasil em Constituição EP06 Jornal Nacional 05/09/2022 Assembleia Nacional Constituinte de 1988
![](https://i.ytimg.com/vi/tBbELqqSyek/hq720.jpg)
The Bill of Rights: Every Amendment, Why it's important, and How it limits the government
![](https://i.ytimg.com/vi/E9xpa_19jvM/hq720.jpg)
আজকের সমরাস্ত্র ও প্রতিরক্ষা বিষয়ক বুলেটিন (২৭.০১.২০২৪)
![](https://i.ytimg.com/vi/NlDBx_QUbvo/hq720.jpg)
Brasil em constituição EP02 Jornal Nacional 30/08/2022 Carta Magna
5.0 / 5 (0 votes)