Audiencia de Clausura provisional, Umg

YOSELIN GANETTE UBEDA ALARCON
22 Apr 202217:27

Summary

TLDRLa audiencia de clausura provisional se llevó a cabo en contra de Carlos Ramón González, acusado de violencia contra la mujer. La fiscalía solicitó la clausura debido a la necesidad de incorporar pruebas adicionales, como dictámenes médicos, declaraciones de la víctima y testimonios. La defensa y la víctima expresaron su desacuerdo con el plazo propuesto, solicitando celeridad en el proceso. La jueza dictó la clausura y estableció un plazo de un mes para presentar el acto conclusivo, programando la próxima audiencia para el 6 de junio.

Takeaways

  • 👥 La audiencia es parte del proceso penal número 2195-2022, celebrada en el municipio de Antigua, Sacatepéquez, contra Carlos Ramón Redondo González acusado de violencia contra la mujer.
  • 📅 La fecha de la audiencia es el 21 de abril de 2022, a las 10 de la mañana.
  • 🏢 Se realiza a través de una reunión virtual utilizando Zoom como herramienta para la modalidad de audiencia virtual del juzgado.
  • 👩‍⚖️ La jueza es Berta Liliana López Santos, quien preside la audiencia y toma la decisión final.
  • 👮‍♀️ La fiscal María José García Pérez representa al ministerio público y solicita la clausura provisional del caso.
  • 🗣️ La querellante, Jocelyn Janet Úbeda, expresa su preocupación y pide que se tomen en cuenta fotografías, audios y videos como pruebas de violencia sufrida.
  • 👩‍🎓 La abogada defensora apoya la solicitud de clausura provisional y pide la devolución de la función económica a su patrocinado.
  • 🔍 El ministerio público necesita tiempo adicional para recabar elementos de convicción, incluyendo dictámenes periciales, declaraciones de la víctima y testimonios.
  • 📜 Se mencionan diversos informes y testimonios que deben ser incorporados al proceso, como el del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la Policía Nacional Civil.
  • 📅 Se establece un plazo de un mes para que el ministerio público presente el acto conclusivo, con una audiencia fijada para el 6 de junio de 2022.
  • 🏛️ La jueza dicta la clausura provisional y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas contra el señor González hasta nuevo aviso.

Q & A

  • ¿Qué audiencia se está llevando a cabo en el guion proporcionado?

    -Se está llevando a cabo una audiencia de clausura provisional del delito de violencia contra la mujer, específicamente en el caso de Carlos Ramón Roj González.

  • ¿Quiénes son los participantes principales en esta audiencia?

    -Los participantes principales son la abogada defensora Berta Liliana López Santos, la fiscal María José García Pérez, la querellante Jocelyn Janet Úbeda Alarcón, la asistente Karla Paola Música y el sindicado Carlos Ramón González.

  • ¿Cuál es el propósito de la audiencia mencionada en el guion?

    -El propósito de la audiencia es realizar el seguimiento y posible clausura provisional del proceso penal en el que se instruye a Carlos Ramón González por violencia contra la mujer.

  • ¿Qué es lo que el Ministerio Público está solicitando durante esta audiencia?

    -El Ministerio Público está solicitando la clausura provisional del caso, ya que necesita tiempo adicional para incorporar medios de convicción, como dictámenes periciales, declaraciones y otros elementos de convicción.

  • ¿Qué elementos de convicción faltan según el Ministerio Público?

    -Faltan elementos como el dictamen pericial de reconocimiento médico de la víctima, la declaración de la agraviada, una inspección en el lugar de los hechos, informes de la policía y los bomberos, y la declaración testimonial del señor Mario Romeo.

  • ¿Por qué la querellante menciona tener fotografías, audios y videos que demuestran la violencia?

    -La querellante menciona tener esta evidencia para demostrar la violencia que sufrió a manos de su esposo, Carlos González, y para fortalecer su caso en la audiencia.

  • ¿Qué resolución toma la jueza al final de la audiencia?

    -La jueza declara la clausura provisional del proceso a favor de Carlos Ramón González y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas dictadas en su contra.

  • ¿Cuál es el plazo establecido por la jueza para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo?

    -El plazo establecido es de un mes, para el día jueves 2 de junio del presente año.

  • ¿Cuándo es la próxima audiencia programada para este caso?

    -La próxima audiencia está programada para el día 6 de junio del presente año a las 9 de la mañana.

  • ¿Qué medidas de coerción se mencionan en la audiencia y qué se decide con respecto a ellas?

    -Se mencionan medidas coercitivas dictadas en contra de Carlos Ramón González, y la jueza decide levantar estas medidas como parte de la clausura provisional del proceso.

Outlines

00:00

🏛️ Audiencia de Clausura Provisional por Violencia contra la Mujer

Se inicia una audiencia virtual para la clausura provisional de un caso de violencia contra la mujer, en el municipio de Antigua, Sacatepéquez, Guatemala. Los participantes incluyen a la víctima, el fiscal del ministerio público, la abogada defensora y el procesado. Se menciona la necesidad de realizar pruebas adicionales, como un dictamen pericial y la declaración de la víctima, para fortalecer el caso. La audiencia se graba y se sigue un procedimiento legal específico, con la solicitud de la clausura provisional por parte del ministerio público debido a la insuficiencia de elementos de convicción.

05:02

📚 Solicitud de Pruebas y Observaciones de la Defensa

El ministerio público rectifica su memorial solicitando la clausura provisional y resalta la necesidad de incorporar pruebas adicionales, como el dictamen médico de reconocimiento, la declaración de la víctima y la inspección del lugar de los hechos. Se menciona también la declaración testimonial de un testigo presencial. La defensa argumenta que el procesado, Carlos González, ha cometido actos de violencia doméstica y presenta evidencia en forma de fotografías, audios y videos, aunque estos últimos no son muy comprensibles. Se le pide a la fiscalía que tome en cuenta estas evidencias y se establece un plazo para que el ministerio público recopile las pruebas necesarias.

10:09

🗓️ Resolución Judicial y Establecimiento de Plazo para Investigación

La jueza dicta la clausura provisional en favor de Carlos Ramón González, levantando las medidas coercitivas impuestas. Se basa esta resolución en la falta de indicios suficientes y la necesidad de que el ministerio público recopile más pruebas. Se establece un plazo de dos meses para que el ministerio público presente el acto conclusivo, aunque la defensa solicita un plazo más prudente, considerando la larga duración del caso y los derechos del procesado.

15:10

📅 Establecimiento de Fecha para Presentación del Acto Conclusivo

Se acuerda una fecha determinada para la presentación del acto conclusivo por parte del ministerio público, que es el día jueves 2 de junio del presente año. Se otorga a la abogada defensora el acceso a las constancias procesales y se le permite pedir las copias del acto conclusivo para su presentación en la audiencia del día 6 de junio. Se notifican a las partes y se cierra la audiencia, con las instrucciones para que los sujetos procesales firmen el acta y se les pide corroborar sus datos.

Mindmap

Keywords

💡Clausura provisional

La 'clausura provisional' se refiere a una etapa en un proceso judicial donde se decide si hay suficientes pruebas para llevar el caso a juicio. En el video, es una solicitud hecha por el Ministerio Público debido a que considera que aún le faltan elementos de convicción para formular una acusación en el caso de violencia contra la mujer.

💡Delito de violencia contra la mujer

Este término describe un tipo de crimen que afecta a las mujeres y que es penalizado por la ley. En el contexto del video, es el delito que se está investigando en el caso contra Carlos Ramón González, y es central para entender el motivo de la audiencia.

💡Ministerio Público

El 'Ministerio Público' es el órgano encargado de representar a la sociedad en los procesos judiciales, ejerciendo la acusación. En el script, el Ministerio Público solicita la clausura provisional y plantea la necesidad de incorporar más pruebas para la investigación.

💡Audiencia

Una 'audiencia' es una sesión judicial donde se desarrollan los procedimientos para la resolución de un caso. En el video, la audiencia es el evento central donde se discute la clausura provisional y se toman decisiones sobre el avance del proceso.

💡Juez

El 'juez' es el magistrado que dirige una audiencia y toma decisiones judiciales. En el script, la jueza toma la decisión de declarar la clausura provisional y fija plazos para la presentación de pruebas.

💡Abogada defensora

La 'abogada defensora' es el profesional que representa a la víctima o a la parte demandada en un proceso. En el video, la abogada defensora apoya la solicitud de clausura provisional y pide la devolución de la función económica.

💡Agraviado

El 'agravado' es la persona que ha sufrido daño o perjuicio como resultado de un delito. En el contexto del video, la víctima de violencia contra la mujer es el agravado en el caso que se está debatiendo.

💡Evidencia

La 'evidencia' son los elementos que se presentan en un juicio para probar la culpabilidad o inocencia de una parte. En el script, se menciona la necesidad de incorporar más evidencia, como dictámenes periciales y declaraciones, para fortalecer el caso.

💡Dictamen pericial

Un 'dictamen pericial' es un informe elaborado por un experto en un campo específico para contribuir a la resolución de un caso. En el video, se sugiere la necesidad de un dictamen médico de reconocimiento para la víctima.

💡Paz y salvo

El término 'paz y salvo' se utiliza para referirse a la devolución de bienes o derechos a una persona después de que se levantan las medidas coercitivas. En el video, la abogada defensora solicita el paz y salvo para su patrocinado.

💡Código Procesal Penal

El 'Código Procesal Penal' es la ley que regula los procedimientos en los procesos penales. En el script, se citan artículos del Código Procesal Penal para fundamentar las decisiones y solicitudes judiciales.

Highlights

La audiencia de clausura provisional del delito de violencia contra la mujer comenzó el 21 de abril de 2022 a las 10 de la mañana.

El caso se instruye en contra de Carlos Ramón Roj González por violencia contra la mujer, según el artículo 7 de la ley.

La audiencia se llevó a cabo de manera virtual a través de la plataforma Zoom debido a la situación actual.

La fiscalía, representada por Berta Liliana López Santos, solicita la clausura provisional del proceso penal.

El Ministerio Público argumenta la necesidad de tiempo adicional para incorporar medios de convicción, como dictámenes periciales y declaraciones de testigos.

La querellante, Jocelyn Janet Úbeda, expresa su preocupación por la seguridad y la necesidad de protegerse de la violencia.

La defensa de Carlos González está de acuerdo con la solicitud de clausura provisional y solicita medidas de coerción.

La querellante menciona la existencia de fotografías, audios y videos como prueba de violencia sufrida.

La fiscalía solicita un plazo de dos meses para recabar los elementos de convicción pendientes.

La defensa de Carlos González está en contra del plazo solicitado por el Ministerio Público y pide celeridad en el proceso.

La jueza dicta la clausura provisional a favor de Carlos González y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas.

Se establece un plazo de un mes para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.

La audiencia se programó para concluir el 2 de junio de 2022, con la presentación de pruebas y la audiencia fijada para el 6 de junio.

La defensa argumenta el derecho de Carlos González a un trato equitativo y la necesidad de considerar su situación de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

La audiencia concluye con la firma del acta por parte de los sujetos procesales y se dan las gracias por la asistencia.

Transcripts

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[Música]

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ahora buenos dias somos el grupo número

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5 realizaremos una audiencia de clausura

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provisional del delito de violencia

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contra la mujer artículo 7 de la ley

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contra el feminicidio y otras formas de

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violencia contra la mujer

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participantes mayores y sara y

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valenzuela su lesión pues a estelita

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mané 11 garcía pérez fiscal del

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ministerio público berta liliana lópez

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santos abogada defensora jocelyn janet

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úbeda alarcón procesada y querellante

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karla paola música asistente audiencia

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buenos días a todos los presentes que ya

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se encuentran conectados dará inicio la

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audiencia aplicando la clausura

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provisional proceso penal número 2 mil

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195 millón 45 en el año 2022 en el

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municipio de antigua en el departamento

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de sacatepéquez

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el día de hoy 21 de abril de 2022 siendo

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las 10 horas constituidos a través de

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esta reunión virtual lleva a cabo a

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través de la herramienta virtual zoom la

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cual es utilizada como sala de

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audiencias modalidad virtual del juzgado

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segundo de primera instancia penal

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narcoactividad y delitos contra el

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ambiente

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se encuentra en la isla inscrita esta

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abogada mayor y sara y valenzuela a su

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lesión asistente o delicia karla paola

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música con la finalidad de realizar el

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seguimiento de audiencia señalada para

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el día de hoy y solicitada por el

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ministerio público consistente en

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otorgamiento del clausura provisional

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planteada por el ministerio público

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dentro del proceso penal ya aludido que

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por el delito de violencia contra la

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mujer se instruye en contra del señor

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carlos ramón rojo gonzález recordando

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que esta audiencia está siendo grabada

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por lo que se procede así

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muy buenos días a todos los presentes

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inicio la presente audiencia hoy 21 de

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abril cuando son las 10 de la mañana en

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antigua guatemala municipio y el

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departamento de sacatepéquez a fin de

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discutir la la procedencia de clausura

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provisional formulada con las

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actuaciones identificadas con el numeral

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02 guión 2022 guión 0 3 184 para el

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efecto nos encontramos en el juzgado de

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primera instancia penal narcoactividad y

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delitos delitos contra el ambiente

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la licenciada bertha liliana lópez ando

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como abogada defensora el sindicado

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carlos ramón gonzález el ministerio

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público que está representado por la

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fiscal expedita maría josé garcía pérez

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y asimismo la querellante jocelyn janet

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úbeda la con

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le doy la intervención a la fiscalía del

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ministerio público para que sirva a

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argumentar tiene la palabra la

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licenciada esther y está maría josé

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garcía pérez

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muchas gracias honorable juzgadora el

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ministerio público dentro de la tapa

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correspondiente recabó los elementos de

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convicción y convicción que se

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individualizan en el memorial de fecha

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21 de abril de 2022 no obstante dichos

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elementos de convicción antes referidos

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no eran suficientes para formular y

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solicitar la apertura a juicio ante el

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honorable el juzgador por lo que optó el

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ministerio público en base a lo que

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establece en su artículo 331 del código

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procesal penal

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pues el ministerio público tiene

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estuvieron resguardar las garantías

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constitucionales de la señora ahora

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agraviada yo soy línea net úbeda lancôme

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y tomando en consideración que nos

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encuentra con el informe pertinente para

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resguardar su seguridad

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solicitamos la clausura provisional ya

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que el ministerio público debe contar

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con tiempo adicional para poder tener la

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finalidad de sus documentos que son de

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suma importancia

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para poder finalizar el asunto que ahora

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nos compete encontrar el sindicado

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carlos ramón gonzález por ello no grave

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juzgado ahora solicitamos a usted la

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clausura provisional toda vez que se

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encuentran pendientes de incorporar los

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medios de convicción siguientes dictamen

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pericial de reconocimiento médico de la

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señora yo soy línea net humedal ar con

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toda vez no obstante de haberse

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solicitado al instituto nacional de

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ciencias forenses la realización del

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mismo también el ministerio público

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considera como necesaria la

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incorporación dentro del presente

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proceso como elemento de convicción la

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declaración de la agraviada así como

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realizar una inspección

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en el lugar de donde acaecieron los

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hechos constitutivos de delito en virtud

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del cual se dilucida la presente causa

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así como el informe por parte del

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departamento de la policía nacional

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civil donde se establece en el tiempo en

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que acaecieron los hechos en donde

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aprendieron sobre la tercera avenida

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antigua guatemala departamento de

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sacatepéquez al sindicado carlos ramón

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gonzález

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así como el informe de los bomberos por

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voluntarios quienes atendieron a la

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señora agraviado en el cual nos pueden

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indicar los nombres de los bomberos

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quienes la atendieron dentro de la

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presente causa antes individualizado y

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la hora de los mismos por último también

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la declaración testimonial del señor

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mario romeo soy quien es un elemento de

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la policía de tránsito del municipio

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antigua guatemala departamento de

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sacatepéquez

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quien se identifica con el número de

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chapa 340 persona a la cual de acuerdo a

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los relatos le constan los hechos

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constitutivos de delito en virtud del

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cual se dilucida la presente causa en su

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calidad de testigo presencial

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el ministerio público rectifica el

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memorial de fecha 21 de abril del 2022

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solicitando la clausura provisional al

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honorable juzgadora esperando incorporar

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los elementos de convicción que se

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individualizan en el nombre memorial de

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fecha que antes referido por lo que el

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ministerio público requiere anular al

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honorable buscador a un plazo prudencial

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para presentar el acto conclusivo y

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lógicamente dentro de ese lapso recabar

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los elementos de convicción fundamento

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mi petición de la que establece el

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artículo 28 constitucional

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el artículo 340 el código procesal penal

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este último adicionado por el artículo 3

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del decreto 18/2010 del congreso de la

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que es público únicamente honorable

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ajustador gracias

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licenciado en pasado en base a lo

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argumentado por el ministerio público la

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creyente desea manifestarse si su

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señoría

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puede manifestarse en este momento

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muchas gracias con lo que acaba de

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mencionar en el ministerio público y con

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lo que solicito pues yo concuerdo verdad

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pero si me permite su señoría comentarle

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que yo cuento con unas fotografías y

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unos audios y también unos vídeos que

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demuestran la violencia que el señor

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carlos gonzález que es mi esposo

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realizaba a mi persona verdad pero

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cuando él supo de dichos vídeos y de las

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fotografías pues tomó mi celular y

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lamentablemente lo arruinó pero está en

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el proceso de recuperarse de esas

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fotografías y esas esos vídeos verdad yo

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se lo comenté a la señorita de la

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fiscalía ella me dijo que estaba bien

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que solicitarlos pero también le

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comentaba que tengo ciertos audios en lo

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que ya me mencionaba que los audios no

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son muy

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entendibles con las palabras que el

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señor carlos realizaba hacia mi persona

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verdad y que también demostraba la

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violencia que realizaba éste a mí en los

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maltratos que sufrió durante durante

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años y pues que han demostrado como he

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convivido con él y como ha sido mi vida

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con el señor carlos gonzález verdad yo

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lo he comentó esto señoría para que

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usted tenga en consideración las

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fotografías los vídeos y los audios

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porque son pruebas relevantes que

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considero muy importantes para el lynx

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cuencia miento del señor carlos gonzález

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solamente su señoría muchas gracias

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muchas gracias por lo expuesto y

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solicitado por el ministerio público ya

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que se corre audiencia a la audiencia la

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defensa para que se pueda aprovechar al

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respecto tiene la palabra la licenciada

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muchas gracias honorable en juzgador a

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la defensa el momento de la suspensión

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de la audiencia como bien lo ha indicado

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el ministerio público en la cual se

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establecía si se daba a uno el criterio

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de oportunidad pero en vista que el

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ministerio público no aplicará el

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criterio de oportunidad y siendo ellos

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el ente debe solicitarlo la defensa

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hacia diría la clausura provisional que

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el ministerio público está solicitando y

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en el mismo sentido honorable y

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juzgadora esta defensa solicita a usted

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que se hace toda medida de coerción

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dictada en contra de mi patrocinado y

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también de acuerdo al artículo 202 de

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nuestro código procesal penal solicitó

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la devolución de la función económica

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que mi defendido presentó en el momento

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que fue dado en libertad cuando se le

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dictó la medida sustitutiva únicamente

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honorable juzgador

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muchas gracias licencia ante lo expuesto

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por su abogada defensora desea

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manifestarse el sindicado carlos ramón

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gonzález si su señoría

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con lo que acaba de manifestar mi

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abogada defensora

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y el

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trabajo

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quisiera que se tomara en consideración

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de mantener mi familia

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y

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con

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más tiempo para destilación

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lo que solicito a usted su señoría por

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favor resuelva esta situación lo más

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rápido posible y que también concuerdo

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con lo que mencionaba mi abogada que se

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me podían hacer lo voy a poner por qué

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los medicamentos y las unidades

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solamente su señoría muchas gracias

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muchas gracias resolución de la juez en

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este momento se proceda a resolver a mi

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tienda ha escuchado la argumentación de

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las partes así como también la revisión

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de las constancias procesales se ponga a

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decir que es factible y se llenan los

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sitios que exige la ley para para

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acceder a lo solicitado por lo tanto en

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este momento anunció la resolución

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judicial y posteriormente doy la

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explicación o motivación que genera la

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adjudicatura al haber tomado la decisión

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que se anuncia en este momento se

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declara con lugar y se dicta clausura

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provisional del presente proceso a favor

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del señor carlos carlos ramón gonzález

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quien está sindicado de del delito de

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violencia contra la mujer regulado en el

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artículo 7 de la ley de femicidio

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femicidio

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y otras y otras formas de violencia

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contra la mujer

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por lo tanto se ordena levantamiento de

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las medidas coercitivas

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dictadas en contra de dicha persona

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derivado a la resolución que se ha

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dictado debo hacer la explicación que en

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base a que se elevó a una decisión se

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verificó que efectivamente faltan

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indicios suficientes para investigar y

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para que el ministerio público pueda

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llegar a una conclusión con certeza y

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ponerla en disposición en la audiencia

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en la etapa intermedia el ministerio

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público ya ha individualizado e

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identificado los elementos

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investigativos que es necesario recabar

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para concluir por lo tanto se llenan los

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requisitos y en aplicación también de la

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mínima intervención del derecho penal se

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procede a acceder a lo que se ha

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manifestado toda vez que no es necesario

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hasta el momento mantener la

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conectividad del estado

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hasta que el ministerio público recaba

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la información y por consiguiente lo

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plasme en conclusiones y lo pondrá en

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discusión en la audiencia del tipo

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adversario consiguiente a esta

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explicación y decisión antes de dar por

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concluida la audiencia de conformidad a

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la reforma del código procesal penal

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debemos de establecer una fecha

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determinada para la presentación del

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acto conclusivo

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tomando en cuenta los vicios o

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actividades investigativas que el

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ministerio

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público debe realizar por lo tanto se da

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audiencia al ministerio público para que

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pueda manifestarse manifestarse

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referente al plazo que considera para

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poder realizar los actos de

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investigación y presentar el acto

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conclusivo

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por favor licenciada puede manifestarse

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en relación al plazo

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muchas gracias honorario juzgadora yo

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solicito el plazo de dos meses

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únicamente muchas gracias

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muchas gracias licenciado existe alguna

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objeción por parte de la abogada

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defensora respecto al plazo manifestado

play14:38

por el ministerio pública

play14:41

gracias honorable juzgador a esta

play14:44

defensa está en contra del plazo que el

play14:47

ministerio público solicita y se

play14:50

manifiesta conforme a derecho de mi

play14:52

patrocinio de mi patrocinado que se tome

play14:54

en consideración un plazo prudente para

play14:57

presentar las pruebas faltantes que

play14:59

aduce el ministerio público ya que mi

play15:01

patrocinado manifiesta que su situación

play15:04

lleva un largo tiempo y que ministerio

play15:06

público se le ha dado los plazos

play15:07

correspondientes por la ley para

play15:10

realizar la investigación sobre el hecho

play15:11

concreto que se le acredita a mi

play15:13

defendido tomando en cuenta los

play15:15

principios que rigen nuestro código

play15:17

procesal penal como son el debido

play15:19

proceso de imparcialidad e igualdad y

play15:22

tratamientos como inocente las cuales

play15:24

encontramos contenidos en el azar en los

play15:26

artículos 37 21 y 14 de nuestro código

play15:29

procesal penal por tal razón solicitamos

play15:32

que sea con la celeridad y objetividad

play15:35

necesaria para que nuevamente se ha

play15:37

abierto el proceso para cuando esté el

play15:39

dictamen definitivo por parte del ente

play15:42

correspondiente

play15:43

refiriéndonos al instituto nacional de

play15:45

ciencias forenses inacif únicamente

play15:48

honorable

play15:51

muchas gracias licencia tomando en

play15:53

cuenta la argumentación por las partes y

play15:56

también considerando los actos de

play15:58

investigación individualizados por el

play16:00

ministerio público y son los que deben

play16:02

realizar la investigación y versar sobre

play16:05

los mismos se considera procedente desde

play16:08

este momento señalar para que el

play16:10

ministerio público presente el acto

play16:13

conclusivo en un plazo de un mes para el

play16:16

día jueves 2 de junio del presente año a

play16:21

partir de esa fecha la abogada defensora

play16:23

tendrá a su disposición las constancias

play16:26

procesales y pedir las copias del acto

play16:29

conclusivo y por ende presentarlo en la

play16:32

audiencia fijada para el día 6 de junio

play16:34

del presente año a las 9 de la mañana

play16:38

presentamos presentarlos en esta sala de

play16:40

audiencia quedando las partes

play16:43

debidamente notificadas de conformidad

play16:45

en los artículos 160 162 del código

play16:49

procesal penal finalizó la presenta

play16:53

audiencia cuando son las 11 de la mañana

play16:56

pueden pasar a retirarse que vivía

play17:00

por favor pónganse de pie hace su

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regreso la adorable juzgadora

play17:06

los sujetos procesales pueden pasar del

play17:09

acta que imprimir en este momento por

play17:12

favor y si lo pueden corroborar sus

play17:14

datos y lo he dicho en esta audiencia

play17:16

muchas gracias

play17:22

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