Audiencia de Clausura provisional, Umg
Summary
TLDRLa audiencia de clausura provisional se llevó a cabo en contra de Carlos Ramón González, acusado de violencia contra la mujer. La fiscalía solicitó la clausura debido a la necesidad de incorporar pruebas adicionales, como dictámenes médicos, declaraciones de la víctima y testimonios. La defensa y la víctima expresaron su desacuerdo con el plazo propuesto, solicitando celeridad en el proceso. La jueza dictó la clausura y estableció un plazo de un mes para presentar el acto conclusivo, programando la próxima audiencia para el 6 de junio.
Takeaways
- 👥 La audiencia es parte del proceso penal número 2195-2022, celebrada en el municipio de Antigua, Sacatepéquez, contra Carlos Ramón Redondo González acusado de violencia contra la mujer.
- 📅 La fecha de la audiencia es el 21 de abril de 2022, a las 10 de la mañana.
- 🏢 Se realiza a través de una reunión virtual utilizando Zoom como herramienta para la modalidad de audiencia virtual del juzgado.
- 👩⚖️ La jueza es Berta Liliana López Santos, quien preside la audiencia y toma la decisión final.
- 👮♀️ La fiscal María José García Pérez representa al ministerio público y solicita la clausura provisional del caso.
- 🗣️ La querellante, Jocelyn Janet Úbeda, expresa su preocupación y pide que se tomen en cuenta fotografías, audios y videos como pruebas de violencia sufrida.
- 👩🎓 La abogada defensora apoya la solicitud de clausura provisional y pide la devolución de la función económica a su patrocinado.
- 🔍 El ministerio público necesita tiempo adicional para recabar elementos de convicción, incluyendo dictámenes periciales, declaraciones de la víctima y testimonios.
- 📜 Se mencionan diversos informes y testimonios que deben ser incorporados al proceso, como el del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la Policía Nacional Civil.
- 📅 Se establece un plazo de un mes para que el ministerio público presente el acto conclusivo, con una audiencia fijada para el 6 de junio de 2022.
- 🏛️ La jueza dicta la clausura provisional y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas contra el señor González hasta nuevo aviso.
Q & A
¿Qué audiencia se está llevando a cabo en el guion proporcionado?
-Se está llevando a cabo una audiencia de clausura provisional del delito de violencia contra la mujer, específicamente en el caso de Carlos Ramón Roj González.
¿Quiénes son los participantes principales en esta audiencia?
-Los participantes principales son la abogada defensora Berta Liliana López Santos, la fiscal María José García Pérez, la querellante Jocelyn Janet Úbeda Alarcón, la asistente Karla Paola Música y el sindicado Carlos Ramón González.
¿Cuál es el propósito de la audiencia mencionada en el guion?
-El propósito de la audiencia es realizar el seguimiento y posible clausura provisional del proceso penal en el que se instruye a Carlos Ramón González por violencia contra la mujer.
¿Qué es lo que el Ministerio Público está solicitando durante esta audiencia?
-El Ministerio Público está solicitando la clausura provisional del caso, ya que necesita tiempo adicional para incorporar medios de convicción, como dictámenes periciales, declaraciones y otros elementos de convicción.
¿Qué elementos de convicción faltan según el Ministerio Público?
-Faltan elementos como el dictamen pericial de reconocimiento médico de la víctima, la declaración de la agraviada, una inspección en el lugar de los hechos, informes de la policía y los bomberos, y la declaración testimonial del señor Mario Romeo.
¿Por qué la querellante menciona tener fotografías, audios y videos que demuestran la violencia?
-La querellante menciona tener esta evidencia para demostrar la violencia que sufrió a manos de su esposo, Carlos González, y para fortalecer su caso en la audiencia.
¿Qué resolución toma la jueza al final de la audiencia?
-La jueza declara la clausura provisional del proceso a favor de Carlos Ramón González y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas dictadas en su contra.
¿Cuál es el plazo establecido por la jueza para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo?
-El plazo establecido es de un mes, para el día jueves 2 de junio del presente año.
¿Cuándo es la próxima audiencia programada para este caso?
-La próxima audiencia está programada para el día 6 de junio del presente año a las 9 de la mañana.
¿Qué medidas de coerción se mencionan en la audiencia y qué se decide con respecto a ellas?
-Se mencionan medidas coercitivas dictadas en contra de Carlos Ramón González, y la jueza decide levantar estas medidas como parte de la clausura provisional del proceso.
Outlines
🏛️ Audiencia de Clausura Provisional por Violencia contra la Mujer
Se inicia una audiencia virtual para la clausura provisional de un caso de violencia contra la mujer, en el municipio de Antigua, Sacatepéquez, Guatemala. Los participantes incluyen a la víctima, el fiscal del ministerio público, la abogada defensora y el procesado. Se menciona la necesidad de realizar pruebas adicionales, como un dictamen pericial y la declaración de la víctima, para fortalecer el caso. La audiencia se graba y se sigue un procedimiento legal específico, con la solicitud de la clausura provisional por parte del ministerio público debido a la insuficiencia de elementos de convicción.
📚 Solicitud de Pruebas y Observaciones de la Defensa
El ministerio público rectifica su memorial solicitando la clausura provisional y resalta la necesidad de incorporar pruebas adicionales, como el dictamen médico de reconocimiento, la declaración de la víctima y la inspección del lugar de los hechos. Se menciona también la declaración testimonial de un testigo presencial. La defensa argumenta que el procesado, Carlos González, ha cometido actos de violencia doméstica y presenta evidencia en forma de fotografías, audios y videos, aunque estos últimos no son muy comprensibles. Se le pide a la fiscalía que tome en cuenta estas evidencias y se establece un plazo para que el ministerio público recopile las pruebas necesarias.
🗓️ Resolución Judicial y Establecimiento de Plazo para Investigación
La jueza dicta la clausura provisional en favor de Carlos Ramón González, levantando las medidas coercitivas impuestas. Se basa esta resolución en la falta de indicios suficientes y la necesidad de que el ministerio público recopile más pruebas. Se establece un plazo de dos meses para que el ministerio público presente el acto conclusivo, aunque la defensa solicita un plazo más prudente, considerando la larga duración del caso y los derechos del procesado.
📅 Establecimiento de Fecha para Presentación del Acto Conclusivo
Se acuerda una fecha determinada para la presentación del acto conclusivo por parte del ministerio público, que es el día jueves 2 de junio del presente año. Se otorga a la abogada defensora el acceso a las constancias procesales y se le permite pedir las copias del acto conclusivo para su presentación en la audiencia del día 6 de junio. Se notifican a las partes y se cierra la audiencia, con las instrucciones para que los sujetos procesales firmen el acta y se les pide corroborar sus datos.
Mindmap
Keywords
💡Clausura provisional
💡Delito de violencia contra la mujer
💡Ministerio Público
💡Audiencia
💡Juez
💡Abogada defensora
💡Agraviado
💡Evidencia
💡Dictamen pericial
💡Paz y salvo
💡Código Procesal Penal
Highlights
La audiencia de clausura provisional del delito de violencia contra la mujer comenzó el 21 de abril de 2022 a las 10 de la mañana.
El caso se instruye en contra de Carlos Ramón Roj González por violencia contra la mujer, según el artículo 7 de la ley.
La audiencia se llevó a cabo de manera virtual a través de la plataforma Zoom debido a la situación actual.
La fiscalía, representada por Berta Liliana López Santos, solicita la clausura provisional del proceso penal.
El Ministerio Público argumenta la necesidad de tiempo adicional para incorporar medios de convicción, como dictámenes periciales y declaraciones de testigos.
La querellante, Jocelyn Janet Úbeda, expresa su preocupación por la seguridad y la necesidad de protegerse de la violencia.
La defensa de Carlos González está de acuerdo con la solicitud de clausura provisional y solicita medidas de coerción.
La querellante menciona la existencia de fotografías, audios y videos como prueba de violencia sufrida.
La fiscalía solicita un plazo de dos meses para recabar los elementos de convicción pendientes.
La defensa de Carlos González está en contra del plazo solicitado por el Ministerio Público y pide celeridad en el proceso.
La jueza dicta la clausura provisional a favor de Carlos González y ordena el levantamiento de las medidas coercitivas.
Se establece un plazo de un mes para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
La audiencia se programó para concluir el 2 de junio de 2022, con la presentación de pruebas y la audiencia fijada para el 6 de junio.
La defensa argumenta el derecho de Carlos González a un trato equitativo y la necesidad de considerar su situación de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
La audiencia concluye con la firma del acta por parte de los sujetos procesales y se dan las gracias por la asistencia.
Transcripts
[Música]
ahora buenos dias somos el grupo número
5 realizaremos una audiencia de clausura
provisional del delito de violencia
contra la mujer artículo 7 de la ley
contra el feminicidio y otras formas de
violencia contra la mujer
participantes mayores y sara y
valenzuela su lesión pues a estelita
mané 11 garcía pérez fiscal del
ministerio público berta liliana lópez
santos abogada defensora jocelyn janet
úbeda alarcón procesada y querellante
karla paola música asistente audiencia
buenos días a todos los presentes que ya
se encuentran conectados dará inicio la
audiencia aplicando la clausura
provisional proceso penal número 2 mil
195 millón 45 en el año 2022 en el
municipio de antigua en el departamento
de sacatepéquez
el día de hoy 21 de abril de 2022 siendo
las 10 horas constituidos a través de
esta reunión virtual lleva a cabo a
través de la herramienta virtual zoom la
cual es utilizada como sala de
audiencias modalidad virtual del juzgado
segundo de primera instancia penal
narcoactividad y delitos contra el
ambiente
se encuentra en la isla inscrita esta
abogada mayor y sara y valenzuela a su
lesión asistente o delicia karla paola
música con la finalidad de realizar el
seguimiento de audiencia señalada para
el día de hoy y solicitada por el
ministerio público consistente en
otorgamiento del clausura provisional
planteada por el ministerio público
dentro del proceso penal ya aludido que
por el delito de violencia contra la
mujer se instruye en contra del señor
carlos ramón rojo gonzález recordando
que esta audiencia está siendo grabada
por lo que se procede así
muy buenos días a todos los presentes
inicio la presente audiencia hoy 21 de
abril cuando son las 10 de la mañana en
antigua guatemala municipio y el
departamento de sacatepéquez a fin de
discutir la la procedencia de clausura
provisional formulada con las
actuaciones identificadas con el numeral
02 guión 2022 guión 0 3 184 para el
efecto nos encontramos en el juzgado de
primera instancia penal narcoactividad y
delitos delitos contra el ambiente
la licenciada bertha liliana lópez ando
como abogada defensora el sindicado
carlos ramón gonzález el ministerio
público que está representado por la
fiscal expedita maría josé garcía pérez
y asimismo la querellante jocelyn janet
úbeda la con
le doy la intervención a la fiscalía del
ministerio público para que sirva a
argumentar tiene la palabra la
licenciada esther y está maría josé
garcía pérez
muchas gracias honorable juzgadora el
ministerio público dentro de la tapa
correspondiente recabó los elementos de
convicción y convicción que se
individualizan en el memorial de fecha
21 de abril de 2022 no obstante dichos
elementos de convicción antes referidos
no eran suficientes para formular y
solicitar la apertura a juicio ante el
honorable el juzgador por lo que optó el
ministerio público en base a lo que
establece en su artículo 331 del código
procesal penal
pues el ministerio público tiene
estuvieron resguardar las garantías
constitucionales de la señora ahora
agraviada yo soy línea net úbeda lancôme
y tomando en consideración que nos
encuentra con el informe pertinente para
resguardar su seguridad
solicitamos la clausura provisional ya
que el ministerio público debe contar
con tiempo adicional para poder tener la
finalidad de sus documentos que son de
suma importancia
para poder finalizar el asunto que ahora
nos compete encontrar el sindicado
carlos ramón gonzález por ello no grave
juzgado ahora solicitamos a usted la
clausura provisional toda vez que se
encuentran pendientes de incorporar los
medios de convicción siguientes dictamen
pericial de reconocimiento médico de la
señora yo soy línea net humedal ar con
toda vez no obstante de haberse
solicitado al instituto nacional de
ciencias forenses la realización del
mismo también el ministerio público
considera como necesaria la
incorporación dentro del presente
proceso como elemento de convicción la
declaración de la agraviada así como
realizar una inspección
en el lugar de donde acaecieron los
hechos constitutivos de delito en virtud
del cual se dilucida la presente causa
así como el informe por parte del
departamento de la policía nacional
civil donde se establece en el tiempo en
que acaecieron los hechos en donde
aprendieron sobre la tercera avenida
antigua guatemala departamento de
sacatepéquez al sindicado carlos ramón
gonzález
así como el informe de los bomberos por
voluntarios quienes atendieron a la
señora agraviado en el cual nos pueden
indicar los nombres de los bomberos
quienes la atendieron dentro de la
presente causa antes individualizado y
la hora de los mismos por último también
la declaración testimonial del señor
mario romeo soy quien es un elemento de
la policía de tránsito del municipio
antigua guatemala departamento de
sacatepéquez
quien se identifica con el número de
chapa 340 persona a la cual de acuerdo a
los relatos le constan los hechos
constitutivos de delito en virtud del
cual se dilucida la presente causa en su
calidad de testigo presencial
el ministerio público rectifica el
memorial de fecha 21 de abril del 2022
solicitando la clausura provisional al
honorable juzgadora esperando incorporar
los elementos de convicción que se
individualizan en el nombre memorial de
fecha que antes referido por lo que el
ministerio público requiere anular al
honorable buscador a un plazo prudencial
para presentar el acto conclusivo y
lógicamente dentro de ese lapso recabar
los elementos de convicción fundamento
mi petición de la que establece el
artículo 28 constitucional
el artículo 340 el código procesal penal
este último adicionado por el artículo 3
del decreto 18/2010 del congreso de la
que es público únicamente honorable
ajustador gracias
licenciado en pasado en base a lo
argumentado por el ministerio público la
creyente desea manifestarse si su
señoría
puede manifestarse en este momento
muchas gracias con lo que acaba de
mencionar en el ministerio público y con
lo que solicito pues yo concuerdo verdad
pero si me permite su señoría comentarle
que yo cuento con unas fotografías y
unos audios y también unos vídeos que
demuestran la violencia que el señor
carlos gonzález que es mi esposo
realizaba a mi persona verdad pero
cuando él supo de dichos vídeos y de las
fotografías pues tomó mi celular y
lamentablemente lo arruinó pero está en
el proceso de recuperarse de esas
fotografías y esas esos vídeos verdad yo
se lo comenté a la señorita de la
fiscalía ella me dijo que estaba bien
que solicitarlos pero también le
comentaba que tengo ciertos audios en lo
que ya me mencionaba que los audios no
son muy
entendibles con las palabras que el
señor carlos realizaba hacia mi persona
verdad y que también demostraba la
violencia que realizaba éste a mí en los
maltratos que sufrió durante durante
años y pues que han demostrado como he
convivido con él y como ha sido mi vida
con el señor carlos gonzález verdad yo
lo he comentó esto señoría para que
usted tenga en consideración las
fotografías los vídeos y los audios
porque son pruebas relevantes que
considero muy importantes para el lynx
cuencia miento del señor carlos gonzález
solamente su señoría muchas gracias
muchas gracias por lo expuesto y
solicitado por el ministerio público ya
que se corre audiencia a la audiencia la
defensa para que se pueda aprovechar al
respecto tiene la palabra la licenciada
muchas gracias honorable en juzgador a
la defensa el momento de la suspensión
de la audiencia como bien lo ha indicado
el ministerio público en la cual se
establecía si se daba a uno el criterio
de oportunidad pero en vista que el
ministerio público no aplicará el
criterio de oportunidad y siendo ellos
el ente debe solicitarlo la defensa
hacia diría la clausura provisional que
el ministerio público está solicitando y
en el mismo sentido honorable y
juzgadora esta defensa solicita a usted
que se hace toda medida de coerción
dictada en contra de mi patrocinado y
también de acuerdo al artículo 202 de
nuestro código procesal penal solicitó
la devolución de la función económica
que mi defendido presentó en el momento
que fue dado en libertad cuando se le
dictó la medida sustitutiva únicamente
honorable juzgador
muchas gracias licencia ante lo expuesto
por su abogada defensora desea
manifestarse el sindicado carlos ramón
gonzález si su señoría
con lo que acaba de manifestar mi
abogada defensora
y el
trabajo
quisiera que se tomara en consideración
de mantener mi familia
y
con
más tiempo para destilación
lo que solicito a usted su señoría por
favor resuelva esta situación lo más
rápido posible y que también concuerdo
con lo que mencionaba mi abogada que se
me podían hacer lo voy a poner por qué
los medicamentos y las unidades
solamente su señoría muchas gracias
muchas gracias resolución de la juez en
este momento se proceda a resolver a mi
tienda ha escuchado la argumentación de
las partes así como también la revisión
de las constancias procesales se ponga a
decir que es factible y se llenan los
sitios que exige la ley para para
acceder a lo solicitado por lo tanto en
este momento anunció la resolución
judicial y posteriormente doy la
explicación o motivación que genera la
adjudicatura al haber tomado la decisión
que se anuncia en este momento se
declara con lugar y se dicta clausura
provisional del presente proceso a favor
del señor carlos carlos ramón gonzález
quien está sindicado de del delito de
violencia contra la mujer regulado en el
artículo 7 de la ley de femicidio
femicidio
y otras y otras formas de violencia
contra la mujer
por lo tanto se ordena levantamiento de
las medidas coercitivas
dictadas en contra de dicha persona
derivado a la resolución que se ha
dictado debo hacer la explicación que en
base a que se elevó a una decisión se
verificó que efectivamente faltan
indicios suficientes para investigar y
para que el ministerio público pueda
llegar a una conclusión con certeza y
ponerla en disposición en la audiencia
en la etapa intermedia el ministerio
público ya ha individualizado e
identificado los elementos
investigativos que es necesario recabar
para concluir por lo tanto se llenan los
requisitos y en aplicación también de la
mínima intervención del derecho penal se
procede a acceder a lo que se ha
manifestado toda vez que no es necesario
hasta el momento mantener la
conectividad del estado
hasta que el ministerio público recaba
la información y por consiguiente lo
plasme en conclusiones y lo pondrá en
discusión en la audiencia del tipo
adversario consiguiente a esta
explicación y decisión antes de dar por
concluida la audiencia de conformidad a
la reforma del código procesal penal
debemos de establecer una fecha
determinada para la presentación del
acto conclusivo
tomando en cuenta los vicios o
actividades investigativas que el
ministerio
público debe realizar por lo tanto se da
audiencia al ministerio público para que
pueda manifestarse manifestarse
referente al plazo que considera para
poder realizar los actos de
investigación y presentar el acto
conclusivo
por favor licenciada puede manifestarse
en relación al plazo
muchas gracias honorario juzgadora yo
solicito el plazo de dos meses
únicamente muchas gracias
muchas gracias licenciado existe alguna
objeción por parte de la abogada
defensora respecto al plazo manifestado
por el ministerio pública
gracias honorable juzgador a esta
defensa está en contra del plazo que el
ministerio público solicita y se
manifiesta conforme a derecho de mi
patrocinio de mi patrocinado que se tome
en consideración un plazo prudente para
presentar las pruebas faltantes que
aduce el ministerio público ya que mi
patrocinado manifiesta que su situación
lleva un largo tiempo y que ministerio
público se le ha dado los plazos
correspondientes por la ley para
realizar la investigación sobre el hecho
concreto que se le acredita a mi
defendido tomando en cuenta los
principios que rigen nuestro código
procesal penal como son el debido
proceso de imparcialidad e igualdad y
tratamientos como inocente las cuales
encontramos contenidos en el azar en los
artículos 37 21 y 14 de nuestro código
procesal penal por tal razón solicitamos
que sea con la celeridad y objetividad
necesaria para que nuevamente se ha
abierto el proceso para cuando esté el
dictamen definitivo por parte del ente
correspondiente
refiriéndonos al instituto nacional de
ciencias forenses inacif únicamente
honorable
muchas gracias licencia tomando en
cuenta la argumentación por las partes y
también considerando los actos de
investigación individualizados por el
ministerio público y son los que deben
realizar la investigación y versar sobre
los mismos se considera procedente desde
este momento señalar para que el
ministerio público presente el acto
conclusivo en un plazo de un mes para el
día jueves 2 de junio del presente año a
partir de esa fecha la abogada defensora
tendrá a su disposición las constancias
procesales y pedir las copias del acto
conclusivo y por ende presentarlo en la
audiencia fijada para el día 6 de junio
del presente año a las 9 de la mañana
presentamos presentarlos en esta sala de
audiencia quedando las partes
debidamente notificadas de conformidad
en los artículos 160 162 del código
procesal penal finalizó la presenta
audiencia cuando son las 11 de la mañana
pueden pasar a retirarse que vivía
por favor pónganse de pie hace su
regreso la adorable juzgadora
los sujetos procesales pueden pasar del
acta que imprimir en este momento por
favor y si lo pueden corroborar sus
datos y lo he dicho en esta audiencia
muchas gracias
[Música]
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