Protegiendo los Derechos de Autor en la era de la Inteligencia Artificial
Summary
TLDREl script explora la complejidad de los derechos de propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial generativa. Se cuestiona quién es el verdadero creador cuando la IA produce obras originales, y cómo las leyes de propiedad intelectual, tanto en España como en la Unión Europea, están adaptándose a esta nueva realidad. Se plantean diferentes escenarios, desde la autoría humana hasta la atribución de derechos a la IA misma, destacando la importancia de los contratos y la interpretación de las leyes en el desarrollo de esta normativa en constante evolución.
Takeaways
- 🤖 La inteligencia artificial generativa está generando cuestiones legales sobre quién es el autor de las obras creadas por ella, y si estas cumplen con los requisitos de originalidad para ser protegidas por derechos de autor.
- 📚 Las leyes de propiedad intelectual tradicionales han atribuido la autoría a las personas, lo que plantea un dilema con la creación de contenido por IA, ya que no hay un consenso claro sobre quién debería ser considerado el creador.
- 🧐 En algunos países, como el Reino Unido, se está debatiendo si la persona que da instrucciones a una IA podría ser considerada la autora, lo que podría cambiar la interpretación de la autoría en el contexto de la IA.
- 💡 La discusión sobre los derechos de autor de las obras generadas por IA también abarca si estas pueden ser consideradas originales o si son simplemente derivadas de la información utilizada en su entrenamiento.
- 🛠 La evolución de las herramientas tecnológicas, desde programas básicos de edición hasta la IA, ha incrementado la complejidad de determinar quién es el autor de una obra, ya que las herramientas son cada vez más sofisticadas.
- 📝 La originalidad de una obra creada por una IA y la intervención humana en su creación son factores clave en la atribución de derechos de autor y en la protección de dichas obras por la ley.
- 🤝 La posibilidad de que tanto la IA como la persona que la utiliza puedan tener derechos compartidos sobre una obra generada, dependiendo del nivel de intervención y creatividad de la persona.
- 🏛 La importancia de los contratos en la propiedad intelectual, ya que pueden establecer cómo se negociarán los derechos patrimoniales y quién será el titular de estos en casos de obras generadas por IA.
- 📉 Las plataformas y empresas que ofrecen servicios de IA pueden establecer políticas que limiten o regulen el uso de sus herramientas para la creación de contenido, lo que puede tener un impacto en la atribución de derechos de autor.
- 🌐 La regulación de la propiedad intelectual en el ámbito digital y la interpretación de las leyes por parte de las plataformas como Google, YouTube y Amazon, que a menudo se basan en la normativa de Estados Unidos, puede influir en cómo se abordan los derechos de autor de las obras generadas por IA.
- 📚 La necesidad de una evolución normativa para adaptarse a los cambios introducidos por la IA en el ámbito creativo, ya que la tecnología avanza rápidamente y puede desafiar las definiciones y aplicaciones actuales de la propiedad intelectual.
Q & A
¿Cómo afecta la propiedad intelectual a las creaciones generadas con inteligencia artificial (IA)?
-La propiedad intelectual cuestiona quién es el titular de los derechos de autor de las creaciones de la IA, ya que tradicionalmente la autoría se atribuye a un ser humano. Esto implica un dilema legal ya que las leyes de propiedad intelectual no están claras sobre si una IA puede ser considerada como autora o si es una herramienta utilizada por un humano.
¿Qué es la IA generativa y cómo se relaciona con el copyright?
-La IA generativa es una subtipo de inteligencia artificial capaz de crear contenido original como ilustraciones, música, texto, etc. Su relación con el copyright surge cuando se cuestiona si las creaciones de la IA cumplen con los requisitos de originalidad para ser protegidas por derechos de autor.
¿Qué está sucediendo en los Estados Unidos con respecto a la IA y los derechos de autor?
-En los Estados Unidos, se está debatiendo seriamente cómo la IA afecta los derechos de autor, especialmente en el entrenamiento de las IA, que implica la inserción de gran cantidad de contenido en su base de datos, lo cual puede generar conflictos de copyright.
¿Cómo se está interpretando la autoría en el contexto de la IA en Reino Unido?
-En Reino Unido, se está comenzando a considerar que la persona que da instrucciones a una IA podría ser considerada la autora, lo que representa una interpretación más amplia de la autoría en el contexto de las herramientas tecnológicas.
¿Por qué la cuestión de la originalidad es importante en el contexto de las obras generadas por una IA?
-La originalidad es crucial porque determina si una obra puede ser protegida por derechos de autor. Si una obra generada por una IA se basa en información previamente existente, se cuestiona si es verdaderamente original o simplemente una obra derivada.
¿Qué sucede si una IA es considerada como la titular de los derechos de autor de sus creaciones?
-Si una IA tuviera derechos de autor, esto abriría un debate sobre si una máquina puede tener derechos similares a los de un humano o una entidad jurídica, y cómo esto afectaría la propiedad intelectual y la economía del contenido creado.
¿Cómo están las plataformas como Amazon y Google abordando el contenido generado por IA?
-Plataformas como Amazon y Google están comenzando a establecer políticas y limitaciones para el contenido generado por IA, lo que puede no ser directamente regulado por la ley, pero que tiene un impacto en la distribución y protección de dicho contenido.
¿Qué papel juegan los contratos en la atribución de derechos de autor en el trabajo con IA?
-Los contratos son fundamentales para negociar y establecer quién tiene los derechos patrimoniales sobre las creaciones de la IA. Pueden establecer acuerdos de coautoría o compartir derechos de autor entre el creador humano y la empresa desarrolladora de la IA.
¿Por qué es importante la interpretación de los jueces en este debate sobre la IA y la propiedad intelectual?
-La interpretación de los jueces es esencial para sentar doctrina y establecer jurisprudencia en el ámbito de la propiedad intelectual, lo que a su vez ayuda a clarificar cómo se aplican las leyes a las nuevas situaciones presentadas por la IA.
¿Cómo está evolucionando el panorama legal en la Unión Europea con respecto a la IA y los derechos de propiedad intelectual?
-La Unión Europea está enfrentándose a la necesidad de actualizar y adaptar su normativa para abordar los desafíos de la IA en el campo de la propiedad intelectual, lo que implica una armonización de leyes y directrices para proteger y regular las creaciones de la IA.
¿Qué tipo de casos reales se han utilizado para interpretar la atribución de derechos de autor en el contexto de la IA?
-Se han utilizado casos como el del mono que tomó un selfie con la cámara de un turista para interpretar quién tiene los derechos de autor en situaciones donde la creación proviene de una interacción con una herramienta no humana.
Outlines
🤖 Derechos de autor y la IA generativa
El primer párrafo introduce el debate sobre cómo la propiedad intelectual y los derechos de autor se ven afectados por la creación de contenido con inteligencia artificial (IA) generativa. Se cuestiona a quién pertenecen los derechos de autor de las obras generadas por la IA, ya sea en ilustraciones, música, texto o chatbots como GPT. Se señala que este es un dilema actual y se menciona la importancia de entender cómo las leyes de propiedad intelectual en España, Estados Unidos y la Unión Europea están lidiando con esta nueva realidad.
📚 Autoría humana vs. IA generativa
El segundo párrafo explora la evolución de las herramientas de creación, desde el bolígrafo hasta programas avanzados de edición como Photoshop, y cómo esto ha llevado a la IA generativa. Se plantea el conflicto sobre quién es el autor: la persona que da instrucciones a la IA o la IA misma. Se menciona que en Reino Unido se está debatiendo si la persona que instruye a la IA podría considerarse autora, lo que representa un cambio en la interpretación tradicional de la autoría humana.
🛠 Originalidad y derechos de la IA
El tercer párrafo profundiza en el concepto de originalidad en la creación de obras con IA. Se cuestiona si las obras generadas por una IA sin intervención humana pueden considerarse originales y, por lo tanto, si merecen protección por derechos de autor. Se discute la posibilidad de que la IA pueda tener derechos de autor como un ente propio, y se señala la importancia de la normativa y la jurisprudencia en esta área en desarrollo.
📝 Consideraciones finales y desafíos
El cuarto y último párrafo presenta un resumen de los puntos conflictivos y desafíos que presenta la autoría y los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la IA generativa. Se destaca la importancia de los contratos y las políticas de las plataformas en la definición de quién tiene derechos sobre las obras creadas con IA. Se invita a la audiencia a reflexionar sobre estos temas y se menciona que la normativa en esta área está en constante evolución, con implicaciones para creadores, empresas y profesionales del derecho de autor.
Mindmap
Keywords
💡Propiedad intelectual
💡Copyright
💡Derechos de autor
💡IA generativa
💡Originalidad
💡Evolución tecnológica
💡Autoría humana
💡Instrucciones a la IA
💡Derechos patrimoniales
💡Contratos y políticas
Highlights
La IA generativa está creando dilemas en cuanto a la propiedad intelectual y los derechos de autor de las obras creadas por ella.
Existe una discusión sobre si las obras generadas por IA cumplen los requisitos de originalidad para ser protegidas por derechos de autor.
Las leyes de propiedad intelectual tradicionalmente atribuyen la autoría a seres humanos, lo que plantea un conflicto con la creación de IA.
En Estados Unidos, se está debatiendo el impacto del entrenamiento de IA en la originalidad de sus creaciones.
La evolución de herramientas tecnológicas, desde el Paint hasta Photoshop, ha llevado a considerar a las IA como herramientas sofisticadas.
En Reino Unido, se está considerando que la persona que da instrucciones a una IA podría ser considerada autora de las creaciones resultantes.
La cuestión de quién tiene los derechos de autor en las creaciones de IA es compleja y en desarrollo.
La IA podría llegar a tener sus propios derechos de autor, lo que cambiaría la percepción de la autoría y la propiedad intelectual.
Se cuestiona si las obras generadas por IA sin intervención humana son originales o derivadas de su base de datos de entrenamiento.
La jurisprudencia y la doctrina legal aún no han sentado una normativa clara sobre la autoría en las creaciones de IA.
La normativa debe diferenciar entre el uso económico y no económico de las creaciones de IA para regular adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
Las plataformas como Amazon están limitando la cantidad de contenido generado por IA, lo que puede afectar la autoría y la protección de dichas obras.
Los contratos y acuerdos entre creadores y empresas de IA son fundamentales para definir la titularidad de los derechos de autor.
La importancia de los derechos morales en la autoría, que son irrenunciables y永恒的, a diferencia de los derechos patrimoniales que pueden negociarse.
La evolución de la normativa en propiedad intelectual debe ser rápida para adaptarse a la IA y sus avances tecnológicos.
Las empresas y plataformas de internet están interpretando y aplicando las leyes de propiedad intelectual de manera que puede influir en la regulación futura.
El debate sobre la autoría y propiedad intelectual en las creaciones de IA es un tema en constante cambio y desarrollo.
La participación de profesionales de propiedad intelectual y creativos es clave para entender y adaptarse a los cambios en la autoría y derechos de autor en el contexto de la IA.
Transcripts
hay muchas dudas sobre Cómo afecta la
propiedad intelectual las leyes de
propiedad intelectual el copyright los
derechos de autor a todos los contenidos
todas las creaciones generadas con
Inteligencia artificial es decir la ia
generativa ya sea de ilustraciones de
vídeos de voces de música de texto chat
gpt todo lo que crean A quién pertenece
los derechos de autor y más importante
lo que se crea cumple los requisitos de
una obra original para ser protegida por
derecho de autor Esto es lo que está
sucediendo Este es el dilema y vamos a
hablarlo en este vídeo para que tengas
claro Cómo están afectando las leyes de
propiedad intelectual no solamente en
España sino también lo que está
sucediendo en Estados Unidos lo que está
sucediendo en la Unión Europea y por
supuesto que entendamos Cuál es el
panorama legal en cuanto a la afección
cómo afectan los derechos de propiedad
intelectual a todos los contenidos que
se generan con una
illa Bueno lo primero que tenemos que
tener en cuenta es que la Inteligencia
artificial sobre todo la generativa ha
llegado para quedarse es decir estamos
hablando de que programas eh bases de
datos una tecnología es ya capaz de
generar contenido propio vale Y con esto
pues llegamos a los usos que está
teniendo tanto en el mundo del arte si
hablamos de de las generativas visuales
Pues de imágenes de de multimedia de
vídeo de voz música etcétera Y por
supuesto La detesto entonces
principalmente viene aquí el conflicto y
Y seguramente oirás hablar mucho si
investigas sobre esto y sobre todo Si el
algoritmo te empieza a recomendar
contenidos Y es que en Estados Unidos Ya
se está poniendo muy serio el tema por
lo que está sucediendo con el
entrenamiento de Las ias recuerda
entrenar una Inteligencia artificial Es
simplemente meter volcar mucho contenido
mucho conocimiento en su base de datos
para que como si fuera un cerebro humano
vale pueda seleccionar entre todo el
contenido cuando tiene que dar una
respuesta o tiene que generar un
contenido que sepa lo que tiene que
hacer primero de todo qué está
sucediendo con las obras con toda la
generación de contenido que se Está
realizando Ahora hay una discusión Y es
que siempre las leyes de propiedad
intelectual el convenio de Berna la ley
de propiedad intelectual en España han
atribuido la autoría a la persona es
decir al ser humano es decir eh yo soy
humano con este voli si dibujo si
escribo si por ejemplo compongo algo
pues evidentemente el autor soy yo no
era la herramienta Vale qué pasa pues
con el tiempo hemos sido evolucionando
eh salieron los primeros programas de de
edición eh visual gráfica pues por
ejemplo el Paint que teníamos ahí con el
con el Windows luego vino el Photoshop
Vale entonces fíjate cada vez las
herramientas han ido siendo más
sofisticadas por ejemplo un ordenador
una computadora pues también Es una
herramienta mucho más sofisticada que
evidentemente un bolígrafo entonces
fíjate cada vez la herramienta Es
tecnológicamente más compleja y llegamos
al punto de hablar de inteligencias
artificiales las ias aquí llega el
principal problema la ella va a llegar a
generar derechos de autor Quién tiene
los derechos de autor al principio
parece que no hay dudas es decir si yo
utilizo Pues un programa como Photoshop
y edito una fotografía creo una imagen
creo una ilustración o por ejemplo pues
con el Microsoft Word eh escribo un
libro evidentemente no hay mucha duda
con la lógica nos lleva a pensar de que
la persona que hay detrás de esa
creación es quien es el autor Vale pues
quiero que te quedes con esta idea
porque inicialmente es la que se está
trabajando cierto es que por ejemplo en
países más avanzados de La Unión Europea
referente a este a este tipo de
interpretaciones no te digo que sean más
avanzados en cuanto a ley de propiamente
ual porque la verdad que la propiedad
intelectual se está protegiendo con
mucha armonía es decir muy parecida en
los diferentes países pero cierto es que
en Reino Unido ya empieza a hablarse ya
empieza a abrirse un poco el abanico y
se empieza a considerar que la persona
que haya dado instrucciones a una
Inteligencia artificial a un programa
Imagínate yo le digo a un programa a una
ia que genere 100 imágenes sobre x
contenido podrá decir que el autor es
esa persona que ha dado las
instrucciones Por qué es cierto que la
Inteligencia artificial generado
imágenes y que a lo mejor esa persona ni
siquiera sabía lo que se estaba
generando y simplemente se encuentra
pues es una colección de 100 imágenes o
de textos etcétera Pero ha dado unas
instrucciones ha dado pues por ejemplo
el formato ha dicho por ejemplo el
estilo el tipo de color eh lo que tenía
que haber en el contenido Vale entonces
las instrucciones es como por ejemplo si
este bolígrafo pues tuviera una una
opción de escribir solo Pues imagínate
que yo le dijera Oye quiero que escribas
solo pero que escribas este contenido o
yo te voy dictando vale pero fíjate no
estaría yo tocando el bolígrafo entonces
Sé que es difícil y y aquí es donde
realmente la la lógica el razonamiento
humano está teniendo mucho conflicto y
está viendo el gran dilema con el que
nos encontramos y aquí la cuestión será
que dónde vamos a llegar es decir ahora
podemos llegar a interpretar que la
autor vale Y esto te lo digo en Reino
Unido los juzgados están empezando a
interpretar que quien da las
instrucciones puede ser el autor vale es
un poco ese ese uso más ampliado o esa
interpretación más ampliada de que es
una herramienta vale pero eh cierto es
que tenemos que llegar a diferentes
puntos para decidir o interpretar si
realmente el autor tiene que ser la
persona que que ha utilizado la ella es
decir quado de las instrucciones o si el
autor podría ser la persona o la empresa
que ha desarrollado la Inteligencia
artificial fíjate es otro panorama
también que se vuelve complicado o si
podemos llegar a un punto en el que la
ia como si fuera un ente propio pudr
llegar a tener sus propios derechos de
autor imagínate has desarrollado un
programa que él solo se dedica a crear y
que encima aumenta su valor Porque todo
lo que crea está protegido por derechos
de autor vale vamos a tratar esto y aquí
quiero hacer mención porque entramos en
el debate de máquina o humano es decir
Quién es el autor es decir quién qué
condiciones Qué características tiene
que tener la persona o la figura que se
convertirá en el autor porque hasta
ahora hablábamos que de que las obras
tienen que ser creaciones originales y
que tienen que ser creaciones humanas
vale todavía en ningún país al menos de
la Unión Europea se le reconoce eh
personalidad propia a una máquina vale
tenemos películas como el hombre
vicentenario que al final es la
filosofía de llegar a considerarse o Yo
robot vale llegar a considerarse eh una
un ente con derechos propios vale fíjate
una empresa tiene sus derechos una
persona jurídica tiene sus derechos y
sus obligaciones Pero al final está
ejecutado por humanos Entonces quiero
llegar a la conclusión de que por un
lado tendemos que hablar sobre la
originalidad si una máquina está creando
una obra podemos considerar todo lo que
crea una ia sin la intervención de un
humano original o porque está basado en
toda esa información previa en todo ese
entrenamiento es decir han utilizado una
base de datos de muchas imágenes por
ejemplo de paisajes o de atardeceres en
la playa han utilizado muchas imágenes
de atardeceres en la playa para
desarrollar una nueva imagen eso lo
vamos a considerar original o lo vamos a
considerar una obra derivada vale Y si
has visto otros vídeos del Canal
entenderás que me refiero a las obras
derivadas como la obra que
transformándola nos lleva a crear una
obra nueva pero evidentemente depende
sustancialmente de la obra anterior vale
con eso quiero que lleguemos a esta
conclusión y es que vamos a entender las
obras generadas por una ía como obras
nuevas Vale y originales o vamos a
considerar que tienen ciertos
antecedentes que afectan o que están
perjudicando la originalidad vale eso
por un lado y aquí todavía los jueces no
se han eh decidido o todavía no se han
involucrado lo suficiente como para
sentar doctrina vale lo que llamamos los
abogados la doctrina o la jurisprudencia
que viene a ser eh Esa de decisión que
se convierte en Norma vale sabemos que
muchas veces a nivel legal las leyes son
lo que dicen Pero por otro lado
necesitamos la interpretación porque qué
muchas veces no queda claro y
evidentemente en la práctica es lo que
va a hacer que una ley se aplique
correctamente Entonces por un lado
tenemos que decidir Qué sucede con la
originalidad de la obra y luego los
derechos que le atribuimos si se los
damos a una máquina o se los damos a un
humano y aquí estoy seguro que en el
debate y te estoy hablando de debate
porque yo te puedo decir y te diré la
conclusión a efectos en España y a
efectos en la Unión europe europea pero
este vídeo estoy seguro de que a lo
mejor se puede quedar desfasado en
cuestión de meses o no creo que
lleguemos a años vale Por qué Porque va
a evolucionar la normativa es imposible
que con la normativa actual que tenemos
hoy podamos regular todo lo que se viene
con la Inteligencia artificial Entonces
mi conclusión sería tendríamos que
diferenciar si el uso que se le va a dar
es económico es decir una actividad
profesional o no lo es por qué Porque si
estamos hablando de que lo que se crea
con la Inteligencia artificial no tiene
derechos de propiedad intelectual es
decir no Son obras originales que se
vayan a proteger estamos desincentivando
a las empresas primero a seguir
evolucionando en el desarrollo de las
inteligencias artificiales generativas
que nos ayuden a crear vale Y por otro
lado estamos desincentivando el uso es
decir no tiene sentido que una
Inteligencia artificial pueda crear arte
si luego no podemos protegerlo entonces
Fíjate lo que la ley hace ahora mismo es
atribuirle todos los derechos a la
persona que hay detrás pero se está
poniendo en duda evidentemente la
originalidad Entonces los autores
tampoco tienen clave claro ahora mismo
tú eres artista estás utilizando la
Inteligencia artificial y todavía tienes
dudas vale Y aunque vayas y le preguntes
un abogado estás en la duda no está
seguro que lo que tú creas tenga al 100%
de los derechos por qué Porque no se
sabe si ahora mismo lo que creas con una
herramienta como es Inteligencia
artificial es 100% original pero fíjate
el ejemplo que te he puesto si
entendemos que lo que yo creo con un
bolígrafo con un lápiz con un pincel es
original y es una herramienta por qué
una Inteligencia artificial que es una
herramienta con software sofisticada
etcétera no me va a permitir llegar a la
misma conclusión que lo que yo he creado
es original vale Aquí está El dilema el
debate jurídico vale Y evidentemente si
hay actividad económica o no Porque si
alguien lo hace por Hobby pues entonces
no es problema tú cuando haces algo por
Hobby Pues no te desincentiva
económicamente te da igual si eso luego
en el mercado va a estar más o menos
protegido o va a ser vendible o no lo es
porque si ahora lo que creamos está en
El dominio público y y nadie puede
protegerlo o nadie puede puede reclamar
por los derechos de autor vale eh que no
digo que sea así porque cada caso es
indiferente es decir Yo puedo haberme
ayudado de una Inteligencia artificial
pero la obra ser original Vale entonces
con esto Te quiero llevar al debate te
quiero decir cuáles son los puntos
conflictivos y quiero que lleguemos Al
Punto Final en el cual entendamos de que
la normativa va a seguir desarrollándose
de que las leyes en la Unión Europea en
directivas incluso la onpi la
Organización Mundial de la propi
intelectual van a tener que seguir
desarrollando normas para que se
apliquen porque evidentemente la
Inteligencia artificial no va a ser algo
que desaparezca sino que siga
evolucionando por muchos otros sectores
no solamente en el sector de la
creatividad y los derechos de propiedad
intelectual entonces visto este debate
visto este dilema el cual me gustaría
saber tu opinión porque todavía no
encuentro una opinión unánime vale Yo
creo que evidentemente si alguien está
utilizando una Inteligencia artificial y
ya te hablo como Pablo Maza O sea a
nivel personal profesional si alguien
está utilizando una herramienta sea más
sofisticada o menos y está dándole unas
instrucciones que no sean predefinidas
imagínate me descargo o utilizo chat gpt
vale que tiene una configuración
preestablecida pero yo utilizo prompts
vale que son estas instrucciones que le
damos a la máquina o al programa si yo
le doy estas instrucciones y hay cierta
creatividad en estas instrucciones es
decir yo he dado unas características he
pedido algo muy concreto Incluso le he
ampliado el conocimiento creativo pues
por ejemplo eh he entrenado parte de ese
software es decir o le he dado
información que le sirve como
instrucciones para prepararse para la
producción yo con Considero que aquí hay
una aportación propia y que hay una
aportación creativa y esto seguramente
daría 100% la titularidad a al autor es
decir a la persona que está utilizando
la herramienta entonces para mí sería lo
más parecido utilizar un bolígrafo un
lápiz un un un pincel o cualquier
herramienta que utilicemos vale una
pluma etcétera ahora si lo único que yo
estoy haciendo es utilizar un programa
que ya viene preestablecido es decir
Imagínate que me descargo una versión de
chat gpt por ejemplo o cualquier O my
Journey o dí que ya viene preestablecido
para por ejemplo solamente hacer dibujos
de gatos y perros eh en un atardecer en
la playa fíjate y yo creo un atardecer
en la playa realmente eso para empezar
ya no no tendrá ese componente de
originalidad porque serán muchas obras
derivadas de algo preestablecido vale Y
ahí sí que tenemos un poco ese conflicto
entonces Fíjate en la diferencia por un
lado le he dado muchas instrucciones y
por otro venía preestablecido aquí es
donde está la duda evidentemente habrá
discusión Quién es el titular eh Quién
ha traído esa ese aporte humano creativo
eh artístico a a la producción vale Y
esto se puede resolver muchas veces con
lo que llamamos el derecho Comparado que
en Estados Unidos y como vemos en el
cine es muy claro que es que utilizan
los casos ya reales sentencias de otro
sitio para decir Oye en tal sitio esto
se solucionó así entonces podemos
aplicar la misma solución porque el caso
es muy parecido Pues aquí yo traería lo
que realmente conocemos como las
sentencias que tienen que ver con los
derechos autor sobre la fotografía ía
estamos utilizando eh una máquina vale
muy sofisticada que a lo mejor solamente
con las configuraciones que utiliza eh
la persona Está sacando esas fotografías
que luego van a tener derecho de autor
en muchas ocasiones vale Y aquí hay
casos en los que por ejemplo pues eh se
hizo muy viral eh un mono en un Z que
utilizó la cámara de fotos de de un
turista para hacerse un selfie aquí se
discutía Quién tenía los derechos de
autor el mono podía tener derechos de
autor o tenían que ser de la persona que
que era el titular de la cámara entonces
en este caso el titular de los Derechos
fue la persona que era titular de la
cámara por la configuración etcétera
etcétera o por el uso Simplemente porque
no puede tener derechos de autor un mono
un animal Vale entonces y por lo mismo
eh si sigues investigando sabrás que hay
culturas en las que a lo mejor a los
elefantes y a otros animales o incluso
si entrenamos a un perro a poder pintar
con un pincel un Lienzo ese perro no va
a tener derechos O sea al final se le
están atribuyendo al titular eh de de
esa herramienta vale que no es una
herramienta pero a la persona que dado
las instrucciones que ha que ha domado
que que ha entrenado vale a el ente que
ha terminado haciendo la obra igual que
se podría llegar a discutir que no es
original o que le falta originalidad que
simplemente es una reproducción vale es
mucho más complejo de propiedad tetal
vas a poder aprender mucho más en mi
canal con otros vídeos pero quiero que
lleguemos a entender esto y por otro
lado la importancia que tienen los
contratos es decir en propiedad
intelectual muchísimas cosas es decir yo
siempre lo he dicho los derechos
patrimoniales se pueden negociar siempre
el autor los irrenunciables son los
derechos Morales es decir decir que
alguien es o no es autor eso es
irrenunciable quien sea autor de un
libro de una imagen de de una canción lo
va a ser siempre porque tiene que haber
un autor si no no hay obra Vale entonces
lo que quiere decir con todo lo
patrimonial eso va a ser negociable y
aquí es donde va a entrar en juego todo
lo que tiene que ver con las plataformas
eh Open eye qué va a decidir Open eye
todo el mundo por ejemplo Imagínate que
hubiera la política o que lleguemos al
momento en el que las políticas sean
todo el que utilice eh chat gpt o Dali
para crear eh una ilustración una obra
de arte va a tener que compartir como
mínimo el 50% de los Derechos
patrimoniales con Open Ey fíjate Se
harían millonarios porque no solamente
han creado una herramienta que genera
ingresos sino además han creado una
herramienta que le va a ayudar a generar
ingresos con todo el que la utilice y
cree obras vale esto podría pactarse Y
tú como persona como usuario llegarías a
decir okay Yo quiero participar del uso
de esta herramienta cedo el 50% de mis
derechos para matrimoniales y que
compartamos por ejemplo autoría porque
yo estoy utilizando la
preconfigurados estoy haciendo
aportaciones imagínate somos coautores
los dos tanto la empresa o el titular de
la empresa como yo hemos conseguido
crear una obra ayudándolos mutuamente
vale fíjate es un escenario en el cual
también podría darse y por eso
dependemos muchísimo de lo que se pacte
en los contratos de lo que las empresas
Los profesionales estén eligiendo y aquí
sobre todo va a ser muy importante la
participación de abogados especializados
en propiedad intelectual o profesionales
que no tienen por qué ser abogados pero
que se dediquen al mundo de los
contratos de las negociaciones de los
pactos de este tipo de cláusulas fíjate
está muy complejo el tema y sobre todo
tendríamos que entrar primero analizando
la obra por un lado si tiene protección
no y luego en el caso de que la tenga a
quién le corresponde y luego por otro
lado analizar si el Humano o la máquina
y luego dependiendo quién tenga los
derechos porque imagínate que solamente
los tiene el humano Entonces no
discutimos sobre la máquina no hablamos
sobre la empresa que la des enrollado
pero si decimos Oye la máquina puede
llegar a tener derechos la máquina tiene
algo de culpa bien dicho entonces aquí
ya tenemos que hablar de Oye pues la
empresa que es titular de la máquina o
es que ahora de repente como ha comprado
lo ha utilizado el humano es quien tiene
100% de los Derechos fíjate dependerá
mucho de la casuística de que podamos ir
avanzando en preguntas en pasos en stage
para llegar al punto en el que digamos
Okay el 100% eh de los derechos de
titularidad es de esta persona o tienen
que ser compartidos Ahí es donde tiene
que desarrollarse la normativa donde los
jueces tienen que tomar decisiones y
sobre todo donde Los profesionales de
sector no solamente un juez no solamente
un fiscal no solamente un notario o un
abogado sino también los propios
artistas los propios creativos tienen
que empezar a generar ese contenido Esa
seriedad esa normativa que aunque no
esté escrita todavía Ya se empieza a
aplicar Y qué ejemplo te puedo poner
pues las normativas y las políticas que
utilizan las plataformas de internet
Google YouTube meta eh Open Ey eh Amazon
con sus políticas al final ellos están
aplicando o interpretando una aplicación
de las leyes por ejemplo sabemos que
Google YouTube aplica y defiende los
derechos de propiedad intelectual en su
plataforma Pero cómo hace para adaptarse
a todas las normativas de propiedad
intelectual pues al final hace una
interpretación genérica y aplicada desde
la normativa de Estados Unidos entonces
fíjate como poco a poco están
instaurando Están generando sus propias
formas de ver el derecho de sus propias
formas de interpretar el copyright la
propiedad intelectual Pues aquí es donde
yo creo que tenemos que llegar a que las
empresas sean esos la laboratorios ese
empuje esa Innovación en cuanto al uso
que tiene la propi intelectual y cómo se
puede aplicar Pero por supuesto cuando
hablemos de Justicia necesitaremos que
los jueces también estén de acuerdo con
esas interpretaciones si no nos
encontraremos que en el mundo digital en
internet tenemos una forma de entender
la propiedad intelectual y luego en la
realidad en el mundo físico los jueces
la interpretan de otra manera y esto
sucede muchas veces y ahí está nuestro
trabajo personas como yo que se dedican
a intentar interpretar y sobre todo a
que las cosas sucedan como las personas
que nos contratan quieren que suceda
Espero que te haya resultado muy útil
que entiendas mejor cómo afectan los
derechos de propiedad intelectual a los
contenidos a las creaciones generadas
con Inteligencia artificial y sobre todo
que entiendas que esto es un mundo muy
cambiante tan rápido como que la
Inteligencia artificial se actualiza en
cuestión de meses de semanas y que lo
que conocíamos que era ch gpt un
noviembre de 2022 a día de hoy es una
máquina muy potente que a nivel
profesional está ayudando a muchos
sectores y con esto Quiero saber tu
opinión te he planteado El dilema te he
planteado las diferentes opciones ya te
digo que en España y en la Unión Unión
Europea el autor sería la persona que ha
creado que ha dado las instrucciones Por
ejemplo si yo he usado chat gpt para
escribir un libro el autor soy yo vale
otra cosa es que luego plataformas como
Amazon están limitando los contenidos
generados con ia que se pueden subir
diariamente es decir yo no puedo subir
100 libros escritos un mismo día por qué
porque evidentemente está rebasando está
sobrepasando la lógica de lo que una
persona puede crear literariamente vale
fíjate empiezan a llegar limitaciones
que no dicen la ley pero que las
plataformas empiezan a imponer Por eso
quiero saber tu opinión vamos a generar
ese debate espero que te resulte muy
interesante y sobre todo si tienes más
dudas de propiedad intelectual te
recomiendo que mires otros vídeos del
Canal y si no también en mi página web
por ejemplo este tema que he hablado
ahora lo he desarrollado un poco más en
un post lo dicho yo soy Pablo Maza
abogado especializado en propidad
intelectual espero haberte ayudado
suscríbete comparte este vídeo dale like
y nos vemos en siguientes vídeos un
[Aplausos]
[Música]
saludo
[Música]
y
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