Debate sobre la capacidad jurídica en el Decreto Legislativo N° 1384: Postura y argumentos

Enfoque Derecho
12 Mar 202023:46

Summary

TLDREl profesor de derecho civil discute la reforma del Código Civil en el contexto de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, enfatizando la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de individuos con discapacidad mental. Critica la clasificación de personas según su discernimiento y defiende que todos deberían poder ejercer sus derechos humanos, incluso si sus decisiones no son racionales. Aborda la relevancia de instituciones de apoyo y salvaguardias para proteger a los vulnerables, y cuestiona la efectividad de la reforma actual en el Código Civil, que podría dejar a personas sin discernimiento sin protección adecuada.

Takeaways

  • 📚 La reforma del Código Civil en el Perú se realiza en cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
  • 👥 El artículo 12 de la Convención establece la necesidad de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la capacidad de ejercicio, y la adopción de medidas de apoyo y salvaguardias.
  • 🚫 La discriminación histórica contra las personas con discapacidad ha incluido la negación de la capacidad de realizar actos jurídicos basada en la diferencia de pensamiento.
  • 🤔 La distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica es fundamental; una persona con un diagnóstico de esquizofrenia o síndrome de Down no debería ser impedida de casarse o gestionar su patrimonio.
  • 🙅‍♂️ La crítica del discernimiento no es una argumentación válida contra la distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica, ya que implicaría que solo algunas personas merecen ejercer derechos humanos.
  • 👁️‍🗨️ El discernimiento ha sido utilizado históricamente para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes, y no debería ser la base para limitar los derechos de las personas con discapacidad.
  • 💡 La Convención de Personas con Discapacidad aboga por el derecho de estas personas a cometer errores, reconociendo que las decisiones humanas no son siempre racionales.
  • 🤝 La reforma del Código Civil busca proteger y tutelar los derechos de las personas con discapacidad, en lugar de opresión, y asegurar que estas personas puedan ejercer sus derechos de manera concreta.
  • 📖 La discusión sobre la capacidad jurídica y el discernimiento es compleja y requiere una definición clara de estos conceptos, que no deben confundirse con la discapacidad.
  • ⚖️ La reforma del Código Civil debe centrarse en la validación de la voluntad de las personas con discapacidad mental, en lugar de centrarse en el discernimiento, para incorporarlas como sujetos de derecho plenos en la sociedad.

Q & A

  • ¿Qué es la Reforma del Código Civil mencionada en el guion?

    -La Reforma del Código Civil se da en el marco del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, con el objetivo de enfrentar situaciones de discriminación estructural que han atravesado históricamente las personas con discapacidad.

  • ¿Cuál es el fundamento de la reforma del artículo 12 de la Convención de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas?

    -El artículo 12 establece que debe reconocerse no solo la personalidad jurídica (capacidad de goce) sino también la capacidad jurídica (capacidad de ejercicio), y para ello propone la necesidad de adoptar medidas de apoyo y salvaguardias.

  • ¿Por qué es importante la distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica?

    -Es importante porque la capacidad mental y la capacidad jurídica son diferentes. Una persona con un diagnóstico de esquizofrenia o un síndrome de Down no debería ser impedida de realizar actos jurídicos como casarse o disponer de su patrimonio.

  • ¿Qué crítica se hace al clasificar a las personas según su nivel de discernimiento en relación a la reforma del código civil?

    -La crítica es que clasificar a las personas según su nivel de discernimiento no es válida, ya que no se puede llegar a la conclusión de que algunas personas no merezcan capacidad jurídica, lo que contradiría la teoría de derechos humanos.

  • ¿Qué es el discernimiento según el guion y cómo ha sido utilizado históricamente?

    -El discernimiento es la facultad de distinguir lo bueno de lo malo. Históricamente, se ha utilizado para oprimir a colectivos vulnerables, como las mujeres, restringiendo derechos como la propiedad o el sufragio.

  • ¿Cuál es la posición del profesor sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental?

    -El profesor defiende que la capacidad jurídica no es solo un derecho de configuración legal, sino que es el presupuesto para el ejercicio de una serie de actos que llevan a la materialización de derechos humanos.

  • ¿Qué problemas surgen según el profesor con la eliminación del discernimiento como piedra de toque en el Código Civil?

    -El profesor señala que la eliminación del discernimiento como referencia en el Código Civil puede llevar a una situación en la que todos puedan hacer lo que quieran sin la existencia de un elemento de control voluntario, lo que podría generar abusos y dejar a ciertos grupos en una situación de vulnerabilidad.

  • ¿Qué es el 'apoyo con representación' y cómo se diferencia de la figura tradicional de la curatela?

    -El 'apoyo con representación' es una figura en la que la persona con discapacidad designa voluntariamente una representación, diferenciando así la curatela, que era una figura designada sin la voluntad de la persona con discapacidad.

  • ¿Cómo se define el discernimiento según el profesor Chipana y cuál es su importancia en el derecho?

    -El profesor Chipana considera que el discernimiento es una manifestación de voluntad, y cuestiona la definición clásica al sugerir que no se puede asumir que todos los sujetos de derecho pueden celebrar cualquier acto que quieran sin consideración de la validez de su voluntad.

  • ¿Qué desafío representa la reforma del Código Civil para la inclusión de las personas con discapacidad mental como sujetos de derecho plenos?

    -El desafío es dejar de centrar el problema en el discernimiento y pasar a centrar el problema en la configuración de una voluntad válida para el derecho, adaptando el derecho para que se adapte a las personas con discapacidad mental y permitiéndoles manifestar su voluntad de manera no tradicional.

Outlines

00:00

📚 Reforma del Código Civil y Discapacidad

El profesor de derecho civil aborda la reforma del Código Civil en el marco de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, enfatizando la necesidad de reconocer la capacidad jurídica y distinguir entre capacidad mental y capacidad jurídica. Expone críticas a la clasificación de personas según su nivel de discernimiento y defiende la validez de reconocer derechos humanos a todos, independientemente de su capacidad de discernir.

05:01

🔍 Discernimiento y Derechos Humanos

Se cuestiona la validez de usar el discernimiento como criterio para clasificar a las personas y ejercer derechos. Se argumenta que el discernimiento no es un concepto claro y que su uso históricamente ha servido para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes. Se sugiere que la Convención busca reivindicar el derecho a cometer errores y que la reforma debe proteger y tutelar los derechos de personas vulnerables.

10:03

🤔 Reflexiones sobre la Capacidad Jurídica y Discernimiento

El debate se centra en la definición y comprensión del discernimiento y cómo se relaciona con la capacidad jurídica. Se plantea la necesidad de analizar la capacidad de una persona para discernir en contextos específicos y no generalizar su capacidad jurídica. Se cuestiona la confusión entre discernimiento y discapacidad en la reforma del código y se sugiere que se debe proteger a las personas sin discernimiento de consecuencias negativas.

15:05

🏛️ Impacto de la Reforma en la Protección de Derechos

Se discute cómo la modificación del Código Civil ha dejado a algunas personas en una situación de vulnerabilidad, particularmente a quienes no tienen discernimiento. Se argumenta que la reforma no ha mejorado la situación y ha generado incertidumbre en profesionales del derecho. Se plantea la necesidad de una definición clara del discernimiento y se cuestiona la validez de la reforma en cuanto a su impacto en la materialización de actos jurídicos.

20:06

💭 Voluntad y Discernimiento en el Derecho Civil

Se aborda la importancia de repensar cómo se manifiesta la voluntad en el derecho civil, especialmente en el contexto de las personas con discapacidad mental. Se sugiere que el discernimiento no debería ser el eje central del debate, sino la validación de la voluntad en el derecho. Se argumenta que el derecho debe adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad mental, permitiéndoles manifestar su voluntad de maneras que no necesariamente sean tradicionales.

Mindmap

Keywords

💡Reforma del Código Civil

La reforma del Código Civil se refiere a los cambios legales realizados en la legislación civil de un país, con el objetivo de adaptarse a nuevas necesidades sociales y garantizar derechos. En el guion, se menciona que la reforma se da en el marco del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, lo que indica que el tema central es la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

💡Discapacidad

Discapacidad es un término que se utiliza para describir una limitación que puede afectar la capacidad de una persona para realizar actividades cotidianas o interactuar con su entorno. En el guion, la discapacidad es el eje central de la discusión, ya que se debate cómo el derecho civil debe adaptarse para garantizar la capacidad jurídica y los derechos humanos de las personas con discapacidad.

💡Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica es el reconocimiento legal de que una persona tiene la capacidad para realizar actos jurídicos como contratos, matrimonios o la administración de bienes. En el guion, se discute la importancia de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, lo que implica que ellas tienen el derecho a tomar decisiones legales sin ser restringidas por su condición.

💡Discernimiento

El discernimiento se refiere a la capacidad de una persona para entender y evaluar situaciones, y tomar decisiones racionales. En el guion, el discernimiento es un concepto controvertido, ya que se cuestiona si debe ser el criterio para determinar la capacidad jurídica. Se argumenta que clasificar a las personas según su nivel de discernimiento puede ser una forma de discriminación y que no debe ser la base para limitar sus derechos.

💡Convención de Derechos de Personas con Discapacidad

La Convención de Derechos de Personas con Discapacidad es un tratado internacional que busca proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. En el guion, se menciona que la reforma del Código Civil se realiza en cumplimiento de las obligaciones de esta convención, lo que subraya la importancia de adaptar las leyes nacionales para garantizar la igualdad y no discriminación.

💡Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son acciones que tienen efectos legales y son reconocidos por el derecho, como la firma de un contrato o el matrimonio. En el guion, se discute la capacidad de las personas con discapacidad para realizar actos jurídicos, y cómo la reforma del Código Civil busca garantizar que puedan ejercer estos actos sin restricciones injustas.

💡Curatela

La curatela es una figura jurídica que designa a una persona (el curador) para administrar los bienes y representar legalmente a otra persona (el curado) que se considera incapaz de hacerlo por sí mismo. En el guion, se menciona la curatela como una institución que tradicionalmente ha restringido la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y se debate su relevancia en la reforma del Código Civil.

💡Apoyo con Representación

El apoyo con representación es una figura jurídica que se menciona en el guion como una alternativa a la curatela. Se trata de una forma de apoyo que permite a una persona con discapacidad designar a otra persona para representarla en actos jurídicos, respetando así su voluntad y agencia.

💡Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a toda persona simplemente por ser humana, independientemente de su nacionalidad, grupo étnico, género, discapacidad u otra condición. En el guion, se argumenta que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es esencial para garantizar la materialización de sus derechos humanos, como el derecho a casarse, tener una familia o administrar sus bienes.

💡Protección y Tutela de Derechos

La protección y tutela de derechos se refiere a las medidas que se toman para asegurar que los derechos de una persona o grupo sean respetados y no violados. En el guion, se discute la necesidad de que el estado proteja y tutela los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en situaciones donde pueden ser vulnerables a abusos o explotación.

Highlights

La reforma del código civil se da en el marco del cumplimiento de las obligaciones de la convención de derechos de personas con discapacidad.

El objetivo de la reforma es enfrentar la discriminación estructural que han enfrentado históricamente las personas con discapacidad.

El artículo 12 de la convención de personas con discapacidad establece la necesidad de reconocer la capacidad jurídica y la capacidad de ejercicio.

La reforma busca articular el reconocimiento de capacidad jurídica, institución del apoyo y medidas de salvaguardia.

La distinción entre capacidad mental y capacidad jurídica es clave, ya que no debe impedir el ejercicio de derechos humanos fundamentales.

La crítica del discernimiento tradicionalmente ha sido utilizada para opresión, como en el caso de las mujeres y las personas afrodescendientes.

La reforma reivindica el derecho de las personas con discapacidad a cometer errores, al igual que cualquier otro ser humano.

La reforma del código civil debe tener claridad en cómo se pueden ejercitar los derechos reconocidos en el código.

La figura del discernimiento no debe confundirse con la discapacidad, ya que son conceptos distintos.

La reforma debe salvaguardar y tutelar los derechos de personas vulnerables, en lugar de dejarlas en una situación de desprotección.

El debate sobre la capacidad jurídica debe centrarse en la manifestación de voluntad, más allá del discernimiento.

La libertad de forma es un principio fundamental en el derecho, permitiendo que cualquier acto sea válido con la simple manifestación de voluntad.

La reforma debe adaptarse a las necesidades de las personas con discapacidad mental, permitiéndoles manifestar su voluntad de maneras no tradicionales.

El derecho civil tradicionalmente ha favorecido a grupos hegemónicos, y ahora se debe adaptar a las personas con discapacidad.

La reforma del código civil es un desafío para el derecho civil, que debe dejar de centrarse en el discernimiento y pasar a centrar el problema en la configuración de una voluntad válida.

Transcripts

play00:01

[Música]

play00:09

abre galio y soy profesor a tiempo

play00:10

completo en la facultad de derecho

play00:12

mi nombre es hispana catalán soy

play00:15

profesor de derecho civil

play00:20

no

play00:24

[Música]

play00:27

la reforma del código civil dada por el

play00:30

decreto legislativo 384 y para ello voy

play00:33

a plantear básicamente dos grandes

play00:35

argumentos el primero es explicar por

play00:37

eso el fundamento de esta reforma y el

play00:39

segundo tiene que ver con plantear

play00:42

algunas ideas acerca de por qué

play00:45

clasificar a las personas según su nivel

play00:47

de discernimiento no es una crítica

play00:49

válida a la reforma al código en

play00:52

relación a lo primero entonces de dónde

play00:54

vienen las reformas del código civil

play00:56

habría que decir que esta reforma se da

play00:58

en el marco del cumplimiento de las

play01:01

obligaciones de la convención de

play01:02

derechos de personas con discapacidad de

play01:04

lo cual el estado peruano es parte esta

play01:07

convención se da con el objetivo de

play01:09

hacerle frente a una serie de

play01:11

situaciones de discriminación

play01:12

estructural que las personas con

play01:14

discapacidad han venido atravesando

play01:15

históricamente una de esas situaciones

play01:18

de discriminación ha sido el negarle a

play01:21

las personas la posibilidad de realizar

play01:23

actos jurídicos por el hecho de pensar

play01:25

de manera diferente es por eso que el

play01:28

artículo 12 de la convención de personas

play01:31

con discapacidad de naciones unidas

play01:32

establece que debe reconocerse no

play01:35

solamente la personalidad jurídica es lo

play01:37

que tradicionalmente se ha denominado

play01:38

capacidad de goce sino también la

play01:41

capacidad jurídica es lo que se conoce

play01:43

como la capacidad de ejercicio y para

play01:46

ello también el artículo 12 establece la

play01:49

necesidad de adoptar medidas de apoyos y

play01:51

salvaguardias es importante tener

play01:53

presente que no se trata solamente decir

play01:55

reconocimiento de capacidad jurídica

play01:57

sino que es un sistema complejo e

play01:59

integral que debe articular

play02:01

reconocimiento de capacidad jurídica

play02:02

institución del apoyo y las medidas de

play02:05

salvaguardia

play02:06

porque el artículo 12 plantea esta

play02:09

opción o porque es que el artículo 12

play02:11

establece que hay que reconocer la

play02:14

capacidad jurídica a las personas con

play02:16

discapacidad que por supuesto engloba a

play02:18

las personas con discapacidad mental

play02:20

porque lo que la convención hace es

play02:23

partir de la premisa de que la capacidad

play02:26

mental y la capacidad jurídica son

play02:28

diferentes es decir el que una persona

play02:31

tenga un diagnóstico de esquizofrenia o

play02:34

tenga una situación de discapacidad

play02:35

intelectual como el síndrome de down no

play02:38

debe servir para impedir que por ejemplo

play02:42

pueda casarse o que pueda disponer de su

play02:44

patrimonio por ejemplo una persona con

play02:47

síndrome de dawn que trabaja y que cobra

play02:50

un sueldo no tendría por qué verse

play02:53

privada de disponer de su salario para

play02:55

adquirir bienes

play02:58

a esta posición de distinción entre la

play03:00

capacidad mental y la capacidad jurídica

play03:02

tradicionalmente se le opone la crítica

play03:04

del discernimiento y con esto entró el

play03:06

segundo punto de mi argumentación se

play03:09

dice que existimos personas que dicen

play03:10

ritmos y personas que no dicen dimos a

play03:12

las personas que dice lo mismo se nos

play03:14

permite materializar actos jurídicos que

play03:16

quienes no no pueden hacerlo y se

play03:18

designa a otra persona que lo hago en su

play03:20

nombre que era la institución que

play03:21

teníamos antes semejante en perú de la

play03:24

curatela

play03:25

clasificar las personas según su nivel

play03:27

de discernimiento no es una crítica

play03:29

válida para esta distinción entre

play03:32

capacidad mental y capacidad jurídica en

play03:34

primer lugar porque estaríamos llegando

play03:37

a la conclusión de que habemos personas

play03:39

que podemos ejercitar derechos humanos y

play03:44

personas que no podemos es importante

play03:46

tener presente que la capacidad jurídica

play03:47

no es un derecho de configuración legal

play03:50

solamente sino que la capacidad jurídica

play03:52

es el presupuesto para el ejercicio de

play03:55

una serie de actos que llevan a la

play03:57

materialización de derechos humanos como

play03:59

por ejemplo el matrimonio el ejercicio

play04:01

de patria potestad o el ejercicio del

play04:03

derecho de propiedad o libertad por lo

play04:07

tanto decir que hay personas que no

play04:09

merecen tener capacidad jurídica

play04:11

significa decir que hay personas que

play04:13

tendrán derechos reconocidos en un papel

play04:15

pero bajo ninguna perspectiva nunca

play04:17

podrán ejercer los y allí hay una

play04:20

contradicción muy grande de la teoría de

play04:22

derechos humanos de reconocer el

play04:24

carácter de ser humano a una persona y a

play04:26

la vez negarle la posible

play04:28

de ejercitar sugerencias

play04:30

también es importante tener presente

play04:33

la idea de discernimiento no es un

play04:35

concepto un poco el discernimiento diría

play04:38

yo ha servido en la historia de la

play04:39

humanidad para oprimir por ejemplo para

play04:42

primero colectivos vulnerables por

play04:44

ejemplo a las mujeres que en el siglo 19

play04:46

se rebelaban contra el machismo de la

play04:49

rótula de histéricas

play04:51

la misma valoración de una psiquis

play04:54

disminuida de la mujer sirve por ejemplo

play04:57

para que durante muchos años el derecho

play04:59

civil tres derechos diferenciados

play05:01

patrimoniales en el marco del matrimonio

play05:03

de las mujeres o para restringir el

play05:05

derecho al voto de las mujeres algo

play05:07

similar podría decirse sin duda de las

play05:09

personas afrodescendientes o de las

play05:11

personas

play05:14

por lo tanto no podemos llegar a la

play05:16

conclusión de que el discernimiento es

play05:19

una categoría predeterminada una

play05:21

categoría clara y una categoría que

play05:23

establece límites precisos para que las

play05:28

personas podamos clasificarnos según nos

play05:30

corresponde a uno ejercer derechos en

play05:32

una circunstancia y con esto cierro lo

play05:34

que la convención de personas con

play05:36

discapacidad está planteando es

play05:38

reivindicar el derecho de las personas

play05:39

con discapacidad a cometer errores esto

play05:43

porque no todas las decisiones que

play05:45

tomamos los seres humanos son

play05:47

absolutamente racionales e infalibles

play05:50

yo me pregunto entonces por qué es que

play05:52

dos personas con discapacidad

play05:53

intelectual que están enamoradas no

play05:55

podrían casarse pero dos personas que

play05:58

deciden casarse por una pobre

play06:00

conveniencia económica sí podrían

play06:02

hacerlo muchas gracias yo voy a defender

play06:05

la posición contraria

play06:08

y no puedo estar más de acuerdo en todo

play06:10

lo que es la renata menciona porque es

play06:13

verdad

play06:14

y nosotros estamos en un momento

play06:16

histórico en que se están obteniendo

play06:19

muchos derechos que siempre se han

play06:21

debido reconocer como tales pero lo que

play06:24

ocurre es que todos todo ese conjunto de

play06:26

principios y todas esas ideas las

play06:28

finalidades muy bien planteadas que

play06:30

tienen un sustento que yo comparto el

play06:33

respeto

play06:34

no se ha establecido de manera muy clara

play06:36

en este código código civil- entonces

play06:39

acá el plano de análisis está por

play06:40

determinar si en el mundo de las ideas y

play06:43

lo abstracto las cosas pueden funcionar

play06:44

y si en el mundo de lo concreto que es

play06:46

el código civil- el día a día nosotros

play06:48

podemos estar y tenemos normas que

play06:50

efectivamente puedan primero reconocer

play06:52

de manera válida esos derechos y segundo

play06:54

tener claridad en torno a cómo estos

play06:56

derechos reconocidos en nuestro código

play06:58

se pueden ejercitar de manera concreta y

play07:00

sin vulnerar derechos de nadie

play07:04

yo diría más bien que en vez de opresión

play07:06

lo que siempre se ha querido en derechos

play07:09

civiles salvaguardar y tutelar derechos

play07:11

de personas que por sus propias

play07:13

condiciones evidentemente no están en la

play07:15

misma situación jurídica en la que una

play07:17

persona con pleno de discernimiento

play07:18

puede estar me imagino el caso muy

play07:21

concreto en el que una persona con pleno

play07:22

discernimiento le hace firmar un

play07:24

reconocimiento una deuda a una persona

play07:26

que no tiene este rendimiento

play07:28

el código civil actual ahora ya no

play07:30

regula la figura del discernimiento y lo

play07:32

que pasa es que ya al no existir ese esa

play07:35

piedra de toque que determinaba estar

play07:37

entre un supuesto de capacidad de

play07:39

ejercicio plena en capacidad de

play07:41

ejercicio restringida vamos a entrar un

play07:43

supuesto en donde todo el mundo va a

play07:46

poder hacer lo que quiera y el

play07:47

discernimiento como elemento de

play07:48

voluntaria no va a existir entonces los

play07:52

principios son válidos

play07:54

sin embargo las normas no son digamos

play07:57

adecuadas y acá hay muchos ejemplos por

play08:00

ejemplo se habla mucho del tema de la

play08:02

curatela y cuando uno revisa el código

play08:05

civiles del artículo 2 659 se da cuenta

play08:09

de que hace referencia a este artículo a

play08:11

la figura de la del apoyo y me habla de

play08:14

un apoyo con representación entonces yo

play08:16

me pregunto el apoyo con representación

play08:18

no vendría a ser lo mismo con curador

play08:20

porque vamos a cambiar toda la temática

play08:22

y toda la regulación perfectible

play08:25

evidentemente de la figura de una cura

play08:27

tela para meter a otra figura creada

play08:30

nueva y en el sistema digamos peruano

play08:33

porque no tengo conocimiento de que esto

play08:35

existe en otra legislación para poder

play08:37

dar los mismos efectos a un sujeto de

play08:39

derecho y lo que se quiere con la

play08:41

convención que es efectivamente que la

play08:42

persona con discapacidad manifiesta

play08:44

voluntad cuando me pones una norma y una

play08:46

figura como el apoyo con representación

play08:48

en verdad estás contradiciendo la

play08:50

finalidad que tú estás buscando lo mismo

play08:52

va a ocurrir por ejemplo en el tema de

play08:54

la responsabilidad civil de siempre yo

play08:57

he dicho que los planos de análisis

play08:59

deben ser distintos cuando uno hace

play09:01

referencia a la capacidad jurídica y la

play09:05

discapacidad yo creo que son planos que

play09:07

van por líneas distintas

play09:09

es evidente que en ciertos momentos y

play09:11

ocasiones van a encontrar puntos de

play09:13

conexión una persona en silla de ruedas

play09:15

o es una persona con discapacidad pero

play09:17

de ninguna forma yo podría decir que es

play09:18

una persona que no tiene plena capacidad

play09:20

de ejercicio sin embargo una persona con

play09:22

síndrome de dawn grave que no tiene

play09:24

discernimiento que no tiene sentido de

play09:26

lo que está ocurriendo a su realidad

play09:28

deberíamos dejar en absoluta libertad

play09:30

por un lado para que haga lo que quiere

play09:33

hacer sin conocimiento de causa pero por

play09:36

otro lado para que entre un supuesto en

play09:38

donde evidentemente podría surgir una

play09:40

serie de abusos ahí

play09:43

podría decirse que estoy tomando una

play09:45

posición paternalista

play09:47

y digamos que en esta etapa histórica no

play09:50

tiene ningún sentido pero yo creo que el

play09:52

estado a través de determinadas

play09:54

instituciones debe cautelar el intereses

play09:57

de un grupo más aún si se trata de un

play10:00

grupo vulnerable un grupo minoritario

play10:03

siento en el fondo que si bien es cierto

play10:05

es una idea

play10:07

principal en todo este debate que se

play10:10

quiere otorgar pleno ejercicio las

play10:11

libertades y que las personas con

play10:13

discapacidad se reinserten socialmente

play10:16

en el mundo en el que vivimos me parece

play10:19

que la forma en que el código se ha

play10:21

modificado no responde y no refleja esta

play10:24

realidad

play10:25

además los problemas que ha traído la

play10:28

modificación del código civil son

play10:30

innumerables siempre que yo viajo y

play10:32

siempre que hablo con muchas personas

play10:34

sobre este tema siempre tienen dudas

play10:36

pasando por notarios pasando por jueces

play10:39

pasando por académicos civilistas que

play10:42

aplican estos abogados que están

play10:44

litigando están en el día a día y que

play10:47

ven la realidad cómo es que esta

play10:49

modificación en vez de ayudar de repente

play10:51

está porque haciendo muchas cosas y lo

play10:55

peor aunque para mí lo peor se deja en

play10:58

total desprotección a un grupo de

play10:59

personas que no tienen discernimiento ni

play11:01

siquiera hablo yo ya de un

play11:03

discernimiento disminuido sino voy a

play11:05

irme al extremo porque el código así lo

play11:07

establece ahora sujetos de derecho que

play11:10

no tengan ningún discernimiento

play11:13

la pregunta de fondo que yo siempre lo

play11:16

llevo por un sentido lógico es una

play11:18

persona sin discernimiento podría o

play11:21

debería permitírsele que firme que asuma

play11:25

deudas que firme los actos jurídicos que

play11:27

desee entre comidas firmaron porque acá

play11:29

ya no podemos hablar de deseo porque no

play11:31

hay discernimiento entonces simplemente

play11:33

vamos a entrar en otra circunstancia en

play11:35

otra situación jurídica entonces yo creo

play11:38

que el tema va por ahí hay que separar

play11:40

el tema de los principios de la

play11:42

convención del artículo 12 con lo que yo

play11:45

estoy plenamente de acuerdo y hay que

play11:47

analizar el código civil y la forma como

play11:50

el código se ha modificado que

play11:51

finalmente ese es mi punto como profesor

play11:53

de derecho civil tengo que comentar lo

play11:56

que el código civil regula en la

play11:57

actualidad y me parece que la regulación

play11:59

que ahora tenemos no es del todo óptima

play12:02

hay muchas falencias que se piensa que

play12:05

se ha avanzado pero pero creo que en el

play12:07

fondo

play12:08

se está dejando total desprotección nos

play12:12

está oprimiendo a nadie más bien creo

play12:14

que lo que siempre se ha querido es

play12:15

salvaguardar y tutelar derechos

play12:21

[Música]

play12:29

frente a lo he dicho yo quisiera

play12:31

plantear algunas ideas muy concretas y

play12:33

luego formular una pregunta cuando

play12:36

estamos hablando del debate de la

play12:38

capacidad jurídica hay que tener

play12:39

presente que estamos hablando de una

play12:42

medida que se aplica de manera

play12:44

mayoritaria a las personas con

play12:47

discapacidad mental es decir ese es el

play12:48

colectivo de personas con discapacidad

play12:49

de qué estamos hablando lo segundo es

play12:52

que se aplica en la materialización de

play12:56

actos jurídicos no en la materialización

play12:58

de actos para la vida diaria lo tercero

play13:01

que diría también es que en relación con

play13:03

esta pregunta en ese caso el apoyo con

play13:06

representación no es un curador no voy a

play13:08

entrar a dar detalles acerca de explayar

play13:11

digamos pero si quisiera decir que el

play13:14

apoyo con representación es un apoyo

play13:16

aquí en la persona con discapacidad

play13:18

voluntariamente le ha designado la

play13:21

representación y creo que eso desde el

play13:23

inicio marcó una diferencia muy clara

play13:25

con el curador

play13:26

era una persona designada sin que pase

play13:29

de por medio la voluntad de la persona

play13:30

con discapacidad

play13:32

en relación con lo planteado entonces yo

play13:36

haría la siguiente pregunta y es cómo

play13:38

debemos definir el discernimiento porque

play13:41

yo hasta ahora

play13:43

no encuentro una definición clara de qué

play13:46

significa discernir discernir quién

play13:50

discierne y cierne quién no tiene un

play13:51

diagnóstico de discapacidad intelectual

play13:54

o de discapacidad psicosocial discierne

play13:57

quién toma decisiones mayoritariamente

play13:59

correctas o según qué mayoría qué tipo

play14:02

de decisiones entonces como el derecho

play14:04

tiene plena certeza de que una persona

play14:07

con discapacidad está o no en situación

play14:09

de discernir

play14:17

luego le leía libros

play14:20

en la universidad el discernimiento en

play14:22

un concepto elemental es la facultad que

play14:24

uno tiene de distinguir lo bueno de lo

play14:26

malo

play14:27

si yo no puedo distinguir qué es lo

play14:29

bueno de lo malo entonces evidentemente

play14:31

voy a entrar en una situación de

play14:32

discernimiento un niño de 3 años no

play14:34

tiene discernimiento eso no significa

play14:37

que sea una persona con discapacidad el

play14:40

problema está en que me parece que

play14:42

quienes han modificado el código han

play14:44

confundido el concepto de discernimiento

play14:46

con un supuesto de discapacidad nada más

play14:50

alejado a la realidad porque son dos

play14:51

cosas completamente distintas entonces

play14:54

el punto para mí es muy muy muy

play14:56

específico si yo tengo discernimiento

play14:59

pues voy a entrar en un supuesto de

play15:01

capacidad el ejercicio de mis derechos

play15:02

en ningún problema si no tengo

play15:05

discernimiento yo creo que lo lógico es

play15:07

que el sistema a través de un conjunto

play15:09

de normas como las que teníamos hasta

play15:11

antes de septiembre del 2018 deba poner

play15:14

algunos candados no efectos de limitar

play15:17

algo que el propio sujeto ni siquiera

play15:19

sabe que tiene porque no tiene

play15:20

discernimiento sino a efectos de

play15:22

salvaguardar y tutelar sus derechos

play15:24

porque a esa persona no tiene

play15:26

discernimiento que no entiende lo que

play15:28

pasa en la realidad se le puede hacer

play15:30

firmar cualquier cosa y en virtud de esa

play15:32

finalidad

play15:33

le tiene que dar pleno ejercicio sus

play15:35

derechos se va a ver obligado a hacer

play15:37

algo que ni siquiera tiene idea de lo

play15:39

que de las consecuencias que eso podría

play15:41

originar entonces siempre yo repito esa

play15:45

distinción el discernimiento no

play15:47

necesariamente significa extremo son

play15:50

supuesto discapacidad me queda claro que

play15:52

quienes han modificado el código han

play15:54

confundido el concepto civil y lo que

play15:57

han hecho es agarrar todos los artículos

play15:59

del código que contengan el término

play16:01

discernimiento y confundiéndolo con

play16:03

discapacidad han procedido a modificarlo

play16:06

a derogar entonces creo que ahí el punto

play16:08

es es muy concreto

play16:12

y eso me lleva a toda la teoría de la

play16:15

validez y los efectos que un acto

play16:17

jurídico válidamente celebrado pueda

play16:23

[Música]

play16:30

creo que uno de los temas más

play16:32

importantes en este debate es

play16:35

precisamente la definición y el

play16:37

entendimiento del concepto del

play16:38

discernimiento el discernimiento

play16:41

clásicamente y creo que hasta la

play16:43

actualidad es uno de los elementos

play16:45

siendo una manifestación de voluntad

play16:48

entiendo y hay investigaciones y ensayos

play16:51

que hacen referencia a que el

play16:52

distanciamiento nada tiene que ver con

play16:54

manifestación de voluntad entonces yo me

play16:56

pregunto si yo no puedo distinguir lo

play16:59

bueno de lo malo

play17:02

entonces entraría en un supuesto en el

play17:04

que prácticamente todos los sujetos de

play17:07

derecho podrían celebrar cualquier

play17:09

cantidad de actos que quisieran y

play17:11

tendrían que asumir las consecuencias de

play17:13

la celebración de esos actos

play17:15

recordemos que en nuestro país rige la

play17:18

figura de la libertad de forma es decir

play17:20

basta que yo tenga la manifestación de

play17:22

voluntad de algo en un papel con un

play17:25

audio para que eso pueda generar

play17:27

obligaciones yo voy a ver - supuesto de

play17:30

que se me puede exigir en la ejecución

play17:32

de esas prestaciones

play17:34

yo le pregunto a la profesora renata si

play17:37

ella está de acuerdo con que voy a

play17:39

ponerme en un extremo las personas que

play17:42

sufren de un grave gravísimo deterioro

play17:45

mental no entienden lo que ocurre en la

play17:48

realidad no tienen sentido de lo que

play17:50

está ocurriendo alrededor

play17:53

se les permita que los actos que

play17:55

celebran

play17:57

en una situación de inducción a error o

play18:00

una situación de engaño lucen

play18:02

situaciones todos los supuestos de

play18:06

vídeos de voluntad

play18:09

que luego esos actos al generar

play18:11

obligaciones se les pueda exigir el

play18:15

cumplimiento de éstas a la persona que

play18:16

lo ha firmado porque acá el tema pasa

play18:19

por eso y la pregunta es muy concreta si

play18:23

en otras palabras si los blocos debe

play18:25

permitírseles firmar contratos o no

play18:27

contratos que además recaigan en la

play18:29

esfera de sus intereses porque pueden

play18:31

vender inmuebles pueden asumir deudas

play18:34

pueden reconocer derechos y acá no hablo

play18:37

necesariamente de que el notario tenga

play18:39

que participar porque como decía la

play18:41

libertad de forma es la regla de nuestro

play18:43

sistema es decir 'basta' el papel para

play18:45

que luego uno pueda iniciar un proceso

play18:47

judicial en ese sentido y es sumado a

play18:49

esa interrogante

play18:53

ahora todos los contratos celebrados por

play18:55

menores de 16 años porque es justamente

play18:57

se ha eliminado este supuesto de

play18:59

incapacidad por la falta de

play19:01

discernimiento que son nulos entonces

play19:04

cuando alguien va ahí de un niño en la

play19:07

tienda y compra un caramelo

play19:09

estamos ahora gracias a esta

play19:10

modificación del código frente a

play19:12

contratos nulos entonces esa realidad

play19:14

que antes de cautela va que tenía mucha

play19:17

funcionalidad como es que ella lo

play19:19

entiende y qué lectura podría darnos

play19:22

sobre sobre ello

play19:28

no

play19:30

no quisiera

play19:32

profundizar demasiado en el debate

play19:34

porque comparto con el profesor chipana

play19:36

en que esa es una modificación que no

play19:39

debió darse aparentemente el legislador

play19:41

usó control juzgar y reemplazo en todas

play19:45

las normas en las que aparecía loring

play19:48

viviendo incapacidad y entonces es una

play19:50

norma que no ayudarse pero creo que no

play19:52

debemos perder de vista que esas normas

play19:53

no tiene que ver con discapacidad mental

play19:56

es un error habría que modificarlo

play19:59

los niños y niñas deberían poder

play20:01

celebrar contratos para la vida diaria

play20:02

pero en nada impacta el debate acerca de

play20:06

el ejercicio de capacidad jurídica de

play20:08

las personas con discapacidad mental lo

play20:10

segundo que yo diría es que cuando yo he

play20:14

conversado con magistrados y magistradas

play20:16

ellos también están muy preocupados por

play20:18

la definición de discernimiento

play20:20

es decir que esa diferencia entre el

play20:22

bien y el mal suena bien pero yo

play20:26

preguntaría según el bien y mal de quien

play20:28

es decir cuando hablamos de que

play20:29

discierne el que distingue el bien del

play20:31

mal

play20:32

hablamos de una noción social de bien y

play20:34

mal que tiene que ser plenamente

play20:35

compartida por todos porque si es así yo

play20:38

no estoy de acuerdo con la noción de

play20:39

discernimiento lo que para mí está bien

play20:41

o está mal no necesariamente es lo que

play20:43

está bien o está mal para el resto de

play20:45

personas es decir que está bien está

play20:48

bien que yo por ejemplo le regalé mi

play20:51

patrimonio a la iglesia a mí no me

play20:54

parece que eso esté bien sin embargo hay

play20:55

personas a las que le parece que está

play20:57

bien y es un maestro jurídico válido si

play20:58

lo realiza una persona no rotulada como

play21:01

persona sin discernimiento por lo que yo

play21:04

soy de acuerdo es con que cuando

play21:06

hablamos de la materialización de un

play21:08

acto jurídico uno de los elementos es la

play21:10

voluntad y esa voluntad no debemos

play21:12

asumirla como que se puede configurar

play21:15

siempre en cuestión de segundos las

play21:17

personas no tomamos decisiones en

play21:20

cuestión de segundos

play21:21

quizás lo que tendremos que empezar a

play21:23

hacer es repensar las formas a través de

play21:26

las cuales se manifiesta esa voluntad

play21:28

porque se asume en el derecho que si yo

play21:31

digo hoy si automáticamente no me puedes

play21:35

decir cuando podrían haber muchas

play21:37

razones detrás que no tienen que ver con

play21:40

una situación de discapacidad que me

play21:42

hayan llevado a decir que sí cuando en

play21:45

realidad yo no estaba segura no estaba

play21:47

suficientemente informada o no conocía

play21:50

las consecuencias de esos actos como de

play21:52

hecho le ocurre a muchísima gente en

play21:54

este país que nuestra familia

play21:55

familiarizada con las normas lo que yo

play21:58

creo que plantea la reforma como uno de

play22:00

los grandes retos en el derecho civil es

play22:03

dejar de centrar el problema en el

play22:04

discernimiento y pasar a centrar el

play22:07

problema en cuanto se configura una

play22:09

voluntad válida para el derecho todas

play22:11

las voluntades son válidas o no y esto

play22:14

es particularmente importante porque el

play22:16

artículo 12 de la convención de personas

play22:18

con discapacidad y también nuestro

play22:20

código civil

play22:22

justamente como una medida de corte

play22:25

paternalista en el cual si yo noto que

play22:28

la persona con discapacidad no ha hecho

play22:31

esa adecuada ponderación de la realidad

play22:33

para saber que le conviene más que no

play22:35

necesariamente significa que yo estoy de

play22:38

acuerdo con la decisión sino verificar

play22:40

que la persona ha valorado la realidad y

play22:43

ha tomado una decisión a partir de esa

play22:45

valoración si yo pongo un sujeto que va

play22:47

a materializar el acto notario o un

play22:50

privado verificó que eso nos está dando

play22:53

ese acto jurídico no debería celebrarse

play22:56

alguien va a decir que no es una carga

play22:57

altísima para el sistema seguramente

play22:59

pero es la única forma de que las

play23:02

personas con discapacidad mental se

play23:03

incorporen como plenos sujetos de

play23:05

derecho en esta sociedad tenemos que

play23:07

aceptar y con esto termino que el

play23:09

derecho siempre ha sido construido

play23:13

favoreciendo a grupos hegemónicos hoy en

play23:16

día las personas con discapacidad mental

play23:18

están pidiendo que el derecho se adapte

play23:20

a ellos

play23:21

se adapte brinda menos información

play23:23

accesible se adapte identificando cuando

play23:26

hay una real situación de vulnerabilidad

play23:27

y se adapte permitiéndoles manifestar

play23:30

una voluntad no en la manera tradicional

play23:33

automática de forma libre que el derecho

play23:36

civil ha establecido

play23:41

[Música]

Rate This

5.0 / 5 (0 votes)

関連タグ
Derecho CivilDiscapacidadReforma LegalDerechos HumanosCapacidad JurídicaDiscernimientoConvencionesPeruDebate LegalAutonomía
英語で要約が必要ですか?