#SéJurídico: Los principios del derecho laboral

Santoto Tunja
11 Sept 202006:10

Summary

TLDREl video presenta una conferencia sobre los principios del derecho laboral, impartida por el Dr. Andrés José Pardo Rodríguez. Se discuten los principios establecidos en la Constitución Política, destacando la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trabajo. Se explica que la igualdad no significa tratar a todos de la misma manera, sino que debe haber una justificación para cualquier trato diferenciado. Además, se enfatiza la importancia de la igualdad salarial para trabajos similares y se menciona la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional colombiana, que establece los requisitos para justificar un trato diferenciado en el ámbito laboral.

Takeaways

  • 📚 Hoy se discute los principios del derecho laboral, presentados por el doctor Andrés José Pardo Rodríguez.
  • 👨‍🏫 El doctor Pardo Rodríguez es docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, y también docente en la Universidad Santo Tomás Seccional Toma.
  • 📜 El artículo 53 de la Constitución Política establece la mayoría de los principios que rigen la relación laboral.
  • 💡 El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores es el primero que se desarrolla en la Constitución.
  • 🌐 Este principio se basa en la Declaración de la OIT de 1998 y busca que las condiciones sociales y el crecimiento económico vayan de la mano.
  • ✋ La no discriminación es una aplicación práctica del principio de igualdad, promoviendo un trato diferenciado solo cuando tenga una justificación adecuada.
  • 🚫 Los trabajadores no deben ser discriminados por su condición social, credo político, ideología, color de piel u otros elementos distintivos.
  • 💼 Se enfatiza la importancia de tomar en cuenta las capacidades, conocimiento y pericia de los trabajadores para la labor que se les requiere.
  • 💰 Se establece que el trabajo igual debe tener una retribución igual, evitando diferencias salarial basadas en factores distintos a la capacidad técnica o la calidad del trabajo.
  • 📑 La Corte Constitucional Colombiana en su sentencia 230 de 1994 establece que para justificar un trato diferenciado se deben probar tres elementos: empírico, normativo y valorativo.

Q & A

  • ¿Quién es el ponente de la ponencia sobre principios del derecho laboral?

    -El ponente de la ponencia es el doctor Andrés José Pardo Rodríguez.

  • ¿Cuál es el rol del doctor Andrés José Pardo Rodríguez en la universidad Santo Tomás?

    -El doctor Andrés José Pardo Rodríguez es docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, y también docente en la Universidad Santo Tomás Seccional Toma.

  • ¿Cuál es el tema principal de la ponencia?

    -El tema principal de la ponencia es el análisis de los principios del derecho laboral, basados en la Constitución Política.

  • ¿En qué artículo de la Constitución Política se establecen los principios que gobiernan la relación laboral?

    -Los principios que gobiernan la relación laboral se establecen en el artículo 53 de la Constitución Política.

  • ¿Cuál es el primer principio del derecho laboral que se desarrolla en la Constitución?

    -El primer principio del derecho laboral que se desarrolla en la Constitución es el principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores.

  • ¿Qué significa el principio de igualdad de oportunidades en el contexto del trabajo?

    -El principio de igualdad de oportunidades en el contexto del trabajo significa que los trabajadores no deben ser discriminados y deben ser tratados de acuerdo a sus capacidades y conocimientos para realizar la actividad requerida.

  • ¿Qué significa el trato diferenciado en el contexto del principio de igualdad de oportunidades?

    -El trato diferenciado es una normativa que permite un tratamiento diferente entre trabajadores, siempre que tenga una justificación razonable y no sea discriminatorio.

  • ¿Cómo se define la no discriminación en la retribución salarial según el principio de igualdad?

    -La no discriminación en la retribución salarial significa que personas que realizan el mismo trabajo deben recibir el mismo salario, sin diferencias basadas en factores distintos a su capacidad técnica o la calidad del trabajo.

  • ¿Qué condiciones no deben influir en la diferenciación salarial según el principio de igualdad?

    -Las condiciones que no deben influir en la diferenciación salarial son el género, el color de piel, la ideología política, el credo religioso u otros elementos distintivos que no estén relacionados con la capacidad técnica o la calidad del trabajo.

  • ¿Qué tres elementos deben probarse para justificar un trato diferenciado según la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional Colombiana?

    -Para justificar un trato diferenciado, según la sentencia 230 de 1994, se deben probar tres elementos: empírico (tratar casos diferentes), normativo (existir un fin normativo que justifique la diferencia) y valorativo (que la medida sea adecuada o razonable a la luz de los principios constitucionales).

Outlines

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📚 Principios del Derecho Laboral

El doctor Andrés José Pardo Rodríguez, docente asesor del consultorio jurídico y de la Universidad Santo Tomás Seccional Toma, presenta los principios del derecho laboral en un video. Se enfatiza en el artículo 53 de la Constitución Política, que establece la mayoría de los principios que rigen la relación laboral, destacando el principio de igualdad de oportunidades como el primero en ser desarrollado. Se explica que la igualdad no significa tratar a todos de la misma manera, sino permitir un trato diferenciado con justificación. Se menciona la no discriminación en términos de condiciones sociales, creencias políticas, color de piel u otros elementos distintivos, y se enfatiza que la retribución debe ser igual para trabajos iguales. Se cita la sentencia 230 de 1994 de la Corte Constitucional Colombiana, que establece los requisitos para justificar un trato diferenciado: casos diferentes, un fin normativo racional y una medida adecuada a los principios constitucionales.

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🎓 Análisis de Tratamiento Diferenciado en el Derecho Laboral

El video continúa explicando los tres elementos necesarios para justificar un trato diferenciado en el ámbito laboral: empírico (tratar casos diferentes), normativo (existir un fin normativo que justifique la diferencia) y valorativo (que la medida sea razonable y adecuada a los valores constitucionales). El doctor Pardo Rodríguez invita a los espectadores a seguir el programa 'Se Jurídico' en YouTube, disponible todos los viernes a partir de las 3 de la tarde, y a suscribirse y seguir en redes sociales para ser parte del cambio. El video concluye con un mensaje de bendiciones y un llamado a ser jurídico, cerrando con música.

Mindmap

Keywords

💡Derecho Laboral

El Derecho Laboral se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y convenciones que regulan las relaciones entre empleadores y empleados. En el video, se discute cómo los principios del derecho laboral están fundamentados en la Constitución Política, y cómo estos principios guían la interpretación y aplicación de las normas laborales, asegurando así la justicia y equidad en el ámbito laboral.

💡Principios del Derecho Laboral

Los principios del Derecho Laboral son valores y normas básicas que rigen la relación laboral y que se derivan de la Constitución Política. En el video, se mencionan como ejemplo el principio de igualdad de oportunidades y la no discriminación, que son fundamentales para entender y aplicar el derecho laboral en Colombia.

💡Igualdad de Oportunidades

El principio de igualdad de oportunidades se refiere a la garantía de que todos los trabajadores tengan las mismas posibilidades de acceso al empleo y de desarrollo profesional, sin discriminación alguna. En el video, se explica que este principio se desarrolla en el artículo 53 de la Constitución Política y que se traduce en la no discriminación en la atención al trabajo.

💡No Discriminación

La no discriminación es un concepto clave en el derecho laboral que busca asegurar que los trabajadores no sean tratados de manera desigual por razones como su género, raza, credo, ideología, color de piel u otros factores irrelevantes para el desempeño laboral. En el video, se enfatiza que la no discriminación es un requisito para garantizar la igualdad de oportunidades.

💡Tratamiento Diferenciado

El trato diferenciado se refiere a la posibilidad de aplicar medidas o políticas que tomen en cuenta diferencias específicas para abordar desigualdades o garantizar la igualdad efectiva. En el video, se menciona que un trato diferenciado es aceptable si tiene una justificación razonable y no es discriminatorio.

💡Retribución

La retribución en el contexto del derecho laboral se refiere al salario o compensación que reciben los trabajadores por su trabajo. El video destaca la importancia de que la retribución sea justa y equitativa, asegurando que trabajadores que realizan la misma labor reciban el mismo salario.

💡Salario Igual

El salario igual es un principio que prohíbe diferencias salariales basadas en factores que no estén relacionados con la capacidad técnica, la cantidad o la calidad del trabajo. En el video, se argumenta que pagar salarios diferentes por razones como el género sería una conducta discriminatoria.

💡Constitución Política

La Constitución Política es el documento fundamental que establece los principios y estructura del derecho en un país. En el video, se menciona que la Constitución Política de Colombia establece los principios que gobiernan la relación laboral, como la igualdad y la no discriminación.

💡Corte Constitucional

La Corte Constitucional es el órgano judicial supremo encargado de garantizar la constitucionalidad de las leyes y decisiones en un país. En el video, se cita una sentencia de la Corte Constitucional colombiana que establece los criterios para justificar un trato diferenciado en el ámbito laboral.

💡Sentencia 230 de 1994

La Sentencia 230 de 1994 es una decisión de la Corte Constitucional colombiana que se menciona en el video para ilustrar cómo se deben probar los tres elementos necesarios para justificar un trato diferenciado: empírico, normativo y valorativo. Esta sentencia es un ejemplo de cómo se interpreta y aplica el principio de igualdad en el derecho laboral.

Highlights

El doctor Andrés José Pardo Rodríguez, docente asesor del consultorio jurídico y centro de conciliación, impartirá una ponencia sobre los principios del derecho laboral.

El artículo 53 de la constitución política establece la mayoría de los principios que gobiernan la relación laboral.

El principio de igualdad de oportunidades para los trabajadores es el primer principio desarrollado por la constitución.

El principio de igualdad se concreta en la no discriminación, entendiendo la igualdad como un trato diferenciado justificado.

Los trabajadores no podrán ser discriminados por su condición social, credo político, ideología política, color de piel u otro elemento distintivo.

La retribución debe ser igual para trabajos iguales, sin diferenciación salarial injustificada.

No se puede dar un trato salarial diferente por razones de género o cualquier otra condición que no esté relacionada con la capacidad técnica o la calidad del trabajo.

La Corte Constitucional colombiana en su sentencia 230 de 1994 establece que para justificar un trato diferenciado se deben probar tres elementos: empírico, normativo y valorativo.

El trato diferenciado debe ser racional y proporcionalmente justificado por un fin normativo.

La medida adoptada debe ser adecuada o razonable a la luz de los principios y valores constitucionales.

El programa jurídico se emite todos los viernes a partir de las 3 de la tarde en el canal de YouTube de Santo Tomás.

Se invita a los oyentes a suscribirse y seguir en redes sociales para ser parte del cambio.

El mensaje final es recordar el valor de ser jurídico en la sociedad.

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[Música]

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buenas tardes bienvenidos a seguridad

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el día de hoy hablaremos los principios

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del derecho laboral dicha ponencia

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estará a cargo del doctor andrés josé

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pardo rodríguez quien es docente asesor

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de nuestro consultorio jurídico y centro

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de conciliación

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de igual forma docente de nuestra

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universidad santo tomás seccional toma

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espero el tema sea el agrado de todos

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ustedes

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buenas tardes para todos es un gusto

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nuevamente compartir con ustedes este

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espacio del consultorio jurídico en el

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cual nos dispondremos nos propondremos a

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hablar algunos asuntos de interés en el

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mundo del trabajo en esta oportunidad y

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en una serie de vídeos cortos daremos

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unas pequeñas cápsulas sobre el

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contenido de lo que constituyen los

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principios del derecho laboral elementos

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que obviamente se constituyen a la luz

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de nuestra constitución política en la

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base fundamental del andamiaje sobre el

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cual edificamos en nuestro derecho y

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estructuramos los valores principales de

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interpretación de la norma laboral

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nuestra constitución política en su

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artículo 53 establece la gran mayoría de

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los principios que gobiernan la relación

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del laboral

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y los principios tienen un valor

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fundamental a la hora de interpretar la

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norma inicialmente vamos a hablar del

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principio de igualdad de oportunidades

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para los trabajadores es el primer

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principio que desarrolla el artículo 53

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de la constitución y este principio

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viene como desarrollo de la declaración

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de la oit del año 1998 en el cual se

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hace un llamado a que las condiciones

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sociales y el crecimiento económico

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vayan del agua asimismo el artículo 13

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de la constitución política de colombia

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establece el derecho a un trato igual

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del derecho a la igualdad pero en

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materia laboral

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nosotros vamos a concretar este derecho

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a partir de una simple figura y cuál es

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la no discriminación entonces vamos a

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entender la igualdad no en el sentido en

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que todo el mundo se le debe dar un

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trato igual sino que debe existir

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normativamente la posibilidad de un

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trato diferenciado y que ese trato

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diferenciado a su vez tenga una

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justificación porque si el trato

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diferenciado no tiene una justificación

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estaremos precisamente hablando de

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conductas

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discriminatorias a partir de este

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principio del derecho a la igualdad

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vamos a desarrollar de manera muy

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general tres elementos específicos y muy

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importantes el primero es que los

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trabajadores no podrán ser discriminados

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en la atención a su condición social a

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su credo política su credo a su

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ideología política a su color de piel ni

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a ningún otro elemento distintivo sino

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deberá ser tomado en cuenta siempre de

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acuerdo a sus capacidades y

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su conocimiento y pericia para ejercer

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la actividad para la cual se le requiere

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otro criterio que tenemos que tener en

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cuenta es el de la retribución del cual

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nosotros vamos a decir que a un trabajo

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igual el salario deberá ser igual es

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decir a personas que están ejecutando la

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misma labor no tiene por qué imponerse

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lo dársele un trato diferente a nivel

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salarial y en tercer lugar ese derecho a

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la igualdad estaríamos en frente de una

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igualdad salarial estrictamente hablando

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en el sentido en que no podrá darse un

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tratamiento salarial diferente a las

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personas por condiciones distintas que

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su capacidad técnica o cantidad o

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calidad del trabajo es decir no podremos

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por el hecho de ser mujer pagarle un

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salario y por el hecho de ser hombre

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pagarles otro salario porque estaríamos

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como ya lo mencionamos frente a

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conductas discriminatorias

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y cierro este

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primer análisis de los principios

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constitucionales del derecho laboral

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haciendo una lectura muy breve de un

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extracto de la sentencia de 230 de 1994

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de la corte constitucional colombiana la

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cual expresa lo siguiente para quien

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aplique el derecho justifique un trato

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diferenciado debe probar tres elementos

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el primero empírico es decir que se

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trate de casos diferentes el segundo

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normativo que exista un fin normativo

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que justifique es racional y

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proporcionadamente la diferencia en ese

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trato y en tercer y último lugar

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valorativo que la medida adoptada sea

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adecuada o razonable a la luz de los

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principios y de los valores

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constitucionales

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ha sido un placer compartir con ustedes

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bendiciones

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para más contenido espera nuestro

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programa se jurídico todos los viernes a

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partir de las 3 de la tarde en nuestro

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canal de youtube santo tomás no olvides

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suscribirte y seguirnos en todas

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nuestras redes sociales para ser parte

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del cambio y recuerda ser jurídico

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