Los Derechos de Primera, Segunda y Tercera Generación en Colombia - Constitución Política
Summary
TLDREste video aborda la clasificación de los derechos humanos en tres generaciones: primera, segunda y tercera. Los derechos de primera generación son civiles y políticos, como el derecho a la vida y la libertad de expresión. Los de segunda generación son derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo y la salud. Los derechos de tercera generación se enfocan en los pueblos y el medio ambiente, destacando su carácter solidario y global. Además, se discute cómo algunos derechos han evolucionado en su clasificación, como el derecho a la salud, considerado ahora fundamental por la Corte Constitucional de Colombia.
Takeaways
- 😀 Los derechos humanos se dividen en tres generaciones: primera, segunda y tercera.
- 😀 Los derechos de primera generación abarcan derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la libertad de expresión y el derecho al voto.
- 😀 Los derechos de segunda generación son los económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la educación y la salud.
- 😀 Los derechos de tercera generación se refieren a derechos de los pueblos, como el derecho a un medio ambiente sano, la paz y el desarrollo sustentable.
- 😀 En Colombia, los derechos de primera generación están reflejados en los artículos 11 al 41 de la Constitución.
- 😀 Los derechos de segunda generación están expresados en el Decreto 2, Título 2, artículos 42 al 77 de la Constitución colombiana.
- 😀 Los derechos de tercera generación están incluidos en los artículos 78 al 82 de la Constitución colombiana.
- 😀 El derecho a la paz, aunque es un derecho de tercera generación, está considerado como fundamental en el artículo 22 de la Constitución colombiana.
- 😀 Los derechos de tercera generación son solidarios y requieren la acción concertada de individuos, el Estado y otros entes para ser efectivos.
- 😀 Existen críticas a la clasificación tradicional de los derechos humanos en generaciones, ya que algunos derechos de segunda generación, como la salud, han sido considerados fundamentales por la Corte Constitucional de Colombia.
Q & A
¿Qué son los derechos humanos de primera generación?
-Los derechos humanos de primera generación abarcan los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, libertad de movimiento, de expresión, de reunión y religiosa, así como los derechos políticos al voto, ser elegidos y asociarse políticamente.
¿Cómo están regulados los derechos de primera generación en la Constitución Política de Colombia?
-En la Constitución Política de Colombia, los derechos de primera generación están agrupados entre los artículos 11 y 41.
¿Qué derechos comprenden la segunda generación de derechos humanos?
-Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que incluyen el derecho al trabajo, a una remuneración digna, a la seguridad social, la salud, la educación y un nivel de vida digno.
¿En qué parte de la Constitución Política de Colombia se expresan los derechos de segunda generación?
-Los derechos de segunda generación están expresados en el Título 2, entre los artículos 42 y 77 de la Constitución Política de Colombia.
¿Cuáles son los derechos de tercera generación según la clasificación?
-Los derechos de tercera generación, también llamados derechos de los pueblos, incluyen derechos difusos como el derecho a un medio ambiente sano, la paz, el desarrollo sustentable y la autodeterminación de los pueblos.
¿Dónde se encuentran reflejados los derechos de tercera generación en la Constitución Política de Colombia?
-En la Constitución Política de Colombia, los derechos de tercera generación están reflejados en los artículos 78 a 82.
¿Qué caracteriza a los derechos de tercera generación en comparación con los de primera y segunda generación?
-Los derechos de tercera generación se diferencian en que buscan garantizar la dignidad de la especie humana en su conjunto, promoviendo la solidaridad entre los pueblos, y requieren acción concertada de todos los actores sociales, incluyendo el Estado, individuos y otros entes públicos y privados.
¿Cómo se clasifica el derecho a la paz en la Constitución Política de Colombia?
-El derecho a la paz es considerado un derecho fundamental y está establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, aunque se considera parte de los derechos de tercera generación.
¿Por qué algunos juristas proponen dejar de usar la clasificación de generaciones de derechos humanos?
-Algunos juristas proponen dejar de utilizar la clasificación en generaciones debido a que derechos como el derecho a la paz y el derecho a la salud han sido reconocidos como fundamentales por la jurisprudencia, independientemente de su clasificación original como derechos de tercera o segunda generación.
¿Cómo se interpreta el derecho a la salud en la Constitución Política de Colombia?
-Aunque el derecho a la salud está inicialmente clasificado como un derecho de segunda generación, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que es un derecho fundamental, similar a los derechos de primera generación.
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